Click acá para ir directamente al contenido
ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, vivimos circunstancias extraordinarias que requieren un marco regulatorio extraordinario, algo que no se había visto en Chile y en el mundo durante décadas. Por eso me parece que este proyecto está bien orientado, independiente de que tenga diferencias con aspectos específicos que se debatirán posteriormente.
Voy a votar a favor de esta iniciativa, como un marco de protección a los trabajadores, a las trabajadoras, a sus ingresos, a sus remuneraciones, al empleo, que es fundamental para que todos ellos puedan desarrollar sus vidas en circunstancias especialmente difíciles.
No obstante, me parece que lo que ha acontecido con la Dirección del Trabajo es un mal precedente. Y lo quiero decir con toda claridad.
La legislación laboral debe ser siempre interpretada bajo una lógica protrabajador. El derecho laboral existe como una rama independiente del derecho civil, precisamente porque parte de un supuesto básico: no hay una relación simétrica entre empleadores y trabajadores. Hay una relación de subordinación, en la cual uno es fuerte y el otro, débil.
Por lo tanto, se requiere generar esa simetría a través de un marco de protección, que pone en el centro los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.
La interpretación del concepto de fuerza mayor bajo el prisma del derecho civil constituye un precedente lamentable respecto de la lógica con la cual se debe interpretar el derecho laboral.
Por cierto que vivimos circunstancias que no habíamos visto, que significará que tengamos que analizar, de manera creativa, cómo enfrentamos lo que va a ocurrir con nuestra economía, y que se va a expresar en la empresa, en los empleos y, por cierto, en los trabajadores.
Pero el contrato de trabajo no se puede interpretar como un contrato civil. La interpretación prooperario es fundamental. El trabajador no es un socio del empleador; está ajeno al riesgo que representa, por cierto, la labor del empleador. Y, en ese contexto, debe tener un marco de protección distinto.
Este proyecto, precisamente, pretende hacerse cargo de una realidad económica compleja. Muchas empresas van a carecer de ingresos durante un tiempo significativo, no van a poder cumplir con sus obligaciones básicas y, por cierto, tampoco con sus trabajadores. Por eso planteamos desde un principio la necesidad de utilizar este instrumento de manera excepcional, sin poner término al vínculo laboral, para proteger el empleo, las remuneraciones, los ingresos a las trabajadoras y a los trabajadores. Y el Gobierno acogió una propuesta que había formulado hace ya bastante tiempo el Senador Carlos Montes.
Pero con el dictamen de la Dirección del Trabajo se genera un incentivo perverso para hacer de esta ley letra muerta. Porque, en definitiva, cuando tenga que optarse entre pagar la cotización de salud o el seguro de incapacidad laboral, o pagar cero ante esta fuerza mayor, obviamente se genera un incentivo perverso que no produce el efecto necesario para que esta ley se haga realidad, entendiendo que hay un contexto difícil y en el que esperamos que todos los empleadores hagan el mayor esfuerzo posible para proteger el empleo, acogiéndose a las disposiciones de esta legislación.
Ese es el precedente complejo que genera la Dirección del Trabajo, y por eso ha provocado tanto ruido hoy. Creo que fue una mala fecha para haber emitido ese dictamen. Además, tiene contradicciones con dictámenes en materias similares emitidos por la propia Dirección del Trabajo en el pasado. Y, lo que es peor, se hace en un momento en que buscamos, precisamente, una solución integral para proteger adecuadamente a los trabajadores.
Quiero destacar, en particular, el artículo 24 del proyecto de ley, que fue un planteamiento del Senador Juan Pablo Letelier, que hace inaplicable el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, durante el estado de catástrofe que estamos enfrentando. Por tanto, hace inaplicable la causal de fuerza mayor para poner fin al vínculo laboral. Ello está precisamente en el proyecto de ley que estamos votando ahora.
Para nosotros, la defensa de los trabajadores y las trabajadoras es la esencia de lo que representamos como proyecto político y como proyecto de país. Y creo que entre todos debemos contribuir a generar condiciones para que los trabajadores cuenten con las garantías para enfrentar una situación especialmente compleja.
Reitero que voy a votar a favor de esta iniciativa. Pero pienso que la Dirección del Trabajo escogió un mal momento para emitir este dictamen. Le pido un minuto más, señora Presidenta, por favor, y termino...
El señor MOREIRA.- ¡Tanto que quiere hablar ahora...!
El señor ELIZALDE.- Yo no lo interrumpí, Senador Moreira -por su intermedio, señora Presidenta-, cuando en su intervención pasada hizo una referencia a los violadores a los derechos humanos. Le pido que no me interrumpa ahora.
Creo que entre todos debemos tener un espíritu constructivo para arribar a un entendimiento sustantivo que permita enfrentar esta crisis. Nosotros seguiremos actuando conforme a lo que es nuestra identidad: voluntad política por llegar a entendimientos que nos permitan, de manera solidaria y con colaboración, enfrentar un contexto difícil para el país. Pero tenemos que poner en el centro a las personas.
Por eso le planteábamos al Ministro de Hacienda la importancia de fortalecer toda la ayuda a los beneficiarios del subsidio familiar y aumentar los beneficiarios, lo que ha sido aprobado recientemente en la Comisión Mixta, pues ahí hay un número importante de personas desprotegidas, y creemos que los recursos que se están destinando son insuficientes.
Por lo mismo, nos parece fundamental proteger los ingresos de los trabajadores. Eso es bueno para las personas, es bueno para las familias y también será bueno para la economía en su conjunto, para enfrentar, entre todos, una coyuntura tan difícil.
Por eso, en general, voto a favor de esta iniciativa.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, estamos hablando de la hipótesis de reducción temporal de jornada.
Por lo tanto, esto tiene que ser muy acotado para los efectos de que esté focalizado en empresas que realmente tienen una imperiosa necesidad en esta materia.
El proyecto de ley plantea una reducción del 20 por ciento de las ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos, en un período cualquiera, de tres meses consecutivos.
La indicación presentada por el Senador Letelier propone aumentar a 30 por ciento. Es decir, disminuye los gastos fiscales -eso es evidente- y hace más acotado el beneficio.
Cuando hablamos de una variación de 20 por ciento de las ventas, muchas empresas pueden sufrir tal disminución sin que ello esté necesariamente relacionado con la coyuntura.
Por lo demás, esta norma se extiende a una disminución experimentada desde octubre de 2019 en adelante (esto es bien importante), es decir, no solo se refiere al coronavirus, sino también a la situación previa.