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PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE PARA PROMOVER LA INVERSIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, creo que el Senador Durana, titular de la Comisión de Economía, ha explicado latamente el contenido de este proyecto.
Al respecto, debo señalar que realizamos un trabajo de Comisiones unidas producto de las divergencias que se produjeron aquí, en esta misma Sala, entre lo obrado por la Comisión de Economía y lo que se hizo con posterioridad a lo realizado por la Comisión de Medio Ambiente en la Comisión de Hacienda, donde el Ejecutivo repuso materias que habíamos desechado, en acuerdo, además, con sus representantes.
Producto de ello, se envió el proyecto a Comisiones unidas de Economía y de Medio Ambiente, donde se convinieron una serie de temas con el Gobierno, pero quedó un asunto pendiente. Por esta razón, con el Senador Pizarro estamos renovando algunas indicaciones que se habían perdido en Hacienda por falta de explicaciones, no por falta de acuerdo.
Entonces, le pediría que ordenáramos la votación, y sometiéramos a la consideración de la Sala, primero, las normas de quorum especial, que -según entiendo- son al menos dos, si no más; luego, el resto del articulado, salvo que hubiera petición expresa de votación separada de algún colega, y, por último, las indicaciones que hemos renovado con el Senador Pizarro.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, lo que aquí estamos haciendo con el Senador Pizarro es reponer indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión de Hacienda, con los votos en contra de los Senadores Coloma y García y la abstención del Senador Lagos, quien indicó que le faltaban fundamentos para poder acompañar la aprobación.
El señor LAGOS.- ¡Inexplicable...!
La señora RINCÓN.- Exactamente.
Producto de ello, lo que queremos nosotros es reponerlas.
El proyecto de ley, señor Presidente, incorpora un nuevo artículo 568 bis en el Código de Procedimiento Civil respecto a la denuncia de obra nueva.
La redacción presentada por el Ejecutivo, con miras a modificar el procedimiento de denuncia de obra nueva regulado en el Código de Procedimiento Civil, establece la idea de que la obra nueva siga su curso aun existiendo una denuncia de posibles afectaciones de un derecho o un perjuicio económico. Modifica el actuar del juez a recaudar antecedentes necesarios para realizar la paralización, a fin de no suspender por denuncias malintencionadas.
Sin perjuicio de aquello, señor Presidente, la suspensión se fija para proteger la pretensión del denunciante y que, en caso de tener una sentencia favorable, esta no sea solo una declaración de buenos deseos y no produzca efecto en el mundo material.
Respecto de las denuncias malintencionadas, el denunciado siempre podrá acceder, por otras vías, a solicitar el perjuicio económico sufrido por el mal uso de este instrumento, lo que no ocurre respecto de la continuidad de la obra y la no suspensión de esta por parte del denunciante.
Junto con lo anterior, esta indicación busca corregir la legitimación activa para denunciar obra nueva, pues el proyecto de ley exige "la existencia de la posesión que se invoca y el peligro grave e inminente", dejando excluidos a grupos de interés legítimos, como la comunidad, que, sin ser propietarios o poseedores del terreno de la obra, podrían tener afectaciones.
Por eso, nosotros presentamos una indicación, que la Secretaría ya leyó, que reemplaza expresión "la posesión" por la frase "un interés de carácter pecuniario y/o social". La segunda indicación es concordancia de la anterior para efectos del procedimiento.
Esa es la explicación, señor Presidente, que acompaña o justifica la reposición de estas indicaciones.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, el tema es el siguiente.
Hay dos colegas que se fueron...
El señor MOREIRA.- ¡Por algo será...!
La señora RINCÓN.- Déjeme terminar.
Se fueron entendiendo que habían votado la indicación.
Por eso, lo lógico es que votemos primero la indicación y luego el texto.
La señora EBENSPERGER.- ¡No es así!
La señora RINCÓN.- ¿Puedo hablar o no?
Si usted me hace votar el texto sin haberse sometido a consideración la indicación, no puedo respaldar el texto. ¿Por qué? Porque tiene un problema: limita la acción de obra nueva solo al poseedor y no la extiende al resto, tal como lo he explicado.
Entonces, primero, tenemos dos Senadores que se fueron convencidos de que habían votado la indicación. Y segundo, no puedo aprobar el texto si no hemos votado al menos la indicación.
Ese es el punto.
El señor MOREIRA.- O sea, ¡el Reglamento estaría equivocado...!
La señora RINCÓN.- No. Siempre hemos votado las indicaciones primero.
El señor QUINTANA (Presidente).- Señora Senadora, lo expliqué yo y lo explicó el Secretario de manera magistral.
Estamos frente a un texto aprobado por mayoría en las Comisiones; no es unánime. Y, como no viene aprobado por unanimidad, hay que votar primero el artículo.
Esa es la única razón.
Al comienzo ya sometimos a votación las enmiendas unánimes, y no es el caso de este artículo, porque no fue aprobado por unanimidad. Corresponde a una votación de mayoría en las Comisiones. Y lo explicamos. Siempre dijimos que estábamos votando primero el artículo.
Si se han ido Senadores, ya no es responsabilidad de la Mesa.
El señor MOREIRA.- ¡Uno tiene que quedarse hasta el final...!
¡Yo haría una reunión de Comités para explicar la votación...!
El señor COLOMA.- Además, nosotros vamos a ir al Tribunal Constitucional por esta votación.
El señor QUINTANA (Presidente).- No vamos a decir nada de la votación, por el punto que levantó el Senador Coloma.