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ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS EN APOYO A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


El señor ELIZALDE.- De este tema no he hablado, Senador Pizarro. ¡Si estuviera atento a la sesión, no haría ni siquiera ese comentario...!
El señor PIZARRO.- ¿Cómo?
El señor ELIZALDE.- ¡Es una broma...! ¡No se enoje...! ¡Usted me hizo una broma, yo le contesté con otra...!
Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley es importante y se valora, porque contempla medidas financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. En un contexto como el que hemos vivido, obviamente que se requieren herramientas que puedan ayudar a quienes han tenido que enfrentar una situación muy difícil, además en un marco económico complejo para el país. Y, en tales circunstancias, es indudable que voy a votar a favor de la iniciativa, tal cual lo hice en la Comisión de Economía.
No obstante, he pedido votación separada respecto del artículo cuarto, que a su vez comprende 22 artículos, por una cuestión conceptual de fondo. Me parece que no se puede sustraer de la decisión democrática el sistema tributario: los impuestos. Y, cuando se establecen beneficios tributarios para las donaciones, lo que estamos haciendo es privatizar los impuestos. En definitiva, son los privados los que determinan dónde va a parar esa plata, sin que sea una autoridad elegida democráticamente, como el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, la que toma tal decisión.
Por lo tanto, se sienta un precedente que, por lo demás, está presente en otras disposiciones de nuestra legislación y que, en los hechos, se traduce en que los impuestos y su destino no sean decididos por un órgano democrático, sino por aquel que realiza la donación.
Pese a aquello, quiero valorar la disposición del Gobierno para perfeccionar esta normativa, particularmente el artículo 3 del artículo cuarto (ya señalé que este último comprende 22 artículos), el cual establece efectivamente que el donante y el donatario no pueden encontrarse relacionados en los términos señalados en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Creo que, en ese sentido, hay un perfeccionamiento del proyecto original, que contemplaba restricciones, pero no tan profundas ni debidamente reguladas como la que establece la mencionada ley. Me parece que hay un avance.
Sin embargo, no comparto el hecho de que, producto de esa donación entre privados, entre empresas, se pueda deducir el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta. O sea, se saca de la base tributable precisamente el monto de lo donado y se produce el efecto señalado con anterioridad, esto es, la privatización de los impuestos.
Además, aquella es una lógica que no ha estado presente en nuestra legislación hasta ahora. En mecanismos similares, que conceptualmente comparto, al menos se había establecido para realizar donaciones con fines culturales, o para instituciones y/o personas jurídicas sin fines de lucro. Pero no es el caso.
Acá se permiten donaciones entre particulares con fines de lucro, en que se sustrae de la base tributable el monto de la donación y, por tanto, se obtiene un beneficio tributario, el Estado deja de percibir ese ingreso, y se produce el efecto, ya señalado, de la privatización de los impuestos, sustrayendo una decisión democrática que, a mi entender, debiera tener todo sistema tributario.
Por lo anterior, he pedido votación separada del artículo mencionado, porque, compartiendo el contenido general del proyecto, me parece que dicha norma no va en el sentido que corresponde, independientemente de que valoro la disposición que ha tenido el Gobierno, al menos para establecer restricciones a las partes relacionadas mucho más estrictas que las que estaban concebidas en el proyecto original.
He dicho.