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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES POR CAUSAL DE MAREJADAS CONSTITUTIVAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, como acaba de manifestar el Secretario, el fenómeno de las marejadas, cada día más recurrente en nuestras costas, afecta negativamente al sector pesquero artesanal, pues impide desarrollar las actividades extractivas que generan el sustento de los pescadores y sus familias.
El numeral 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que es pesca artesanal la actividad extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación artesanal.
En el primer trámite constitucional, la Cámara de origen decidió modificar el artículo 55 de la citada ley, que obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el mes de junio de cada año, a caducar, en el registro respectivo, la inscripción del pescador artesanal o su embarcación que, entre otras causales, no realice actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
En aquella norma la Cámara insertó un inciso tercero, nuevo, que permite ampliar de oficio el plazo de inactividad por el promedio de días en que las marejadas hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva. Se trata de una excepción a la regla de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. Las marejadas deben ser acreditadas por la autoridad competente, función que en la actualidad corresponde al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Dicho Servicio debe proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinados a dar seguridad a la navegación.
El proyecto en análisis señala que las marejadas serán tenidas como un caso de fuerza mayor, con lo que resulta aplicable la regla excepcional que impide que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declare la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de quienes, por tal motivo, no han podido realizar actividad extractiva en las circunstancias especificadas en la norma que se adiciona.
Lo sustantivo de la fuerza mayor es la condición de irresistible. De allí, entonces, que en el primer trámite constitucional se efectuó la precisión de calificar a las marejadas como un evento de fuerza mayor y no como un caso fortuito, pues su ocurrencia, en las condiciones actuales de la ciencia meteorológica, es perfectamente previsible, incluso con detalles de tiempo, lugar y características físicas.
El proyecto adiciona, además, un párrafo final a la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que resuelve otro problema generado por las marejadas y otros fenómenos climáticos, como es el varamiento de determinadas algas. En tal eventualidad -dispone la norma-, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá autorizar su recolección, sin que ello configure un aumento de la cuota anual de captura fijada para ese recurso.
Atendido el contenido de ambas disposiciones, la Comisión optó, como se ha dicho, por postergar el debate en particular, a la espera de recibir la opinión de la autoridad marítima, en la especie el SHOA, y del Comité Científico Técnico correspondiente a las algas, esto es, el de recursos bentónicos.
La Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (tres votos contra cero).
He dicho.