Click acá para ir directamente al contenido
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, no se consignó mi pareo.
El señor QUINTANA (Presidente).- Pero no incide en el resultado.
Senadora Rincón, usted había pedido la palaba para solicitar una votación separada.
La señora RINCÓN.- Sí, señor Presidente. Yo pedí votación separada para el artículo 79 del proyecto de ley y quiero argumentar después.
El señor QUINTANA (Presidente).- En votación, por lo tanto,...
La señora RINCÓN.- Yo no puedo votar, pero, ¿puedo argumentar, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Presidente).- En votación el artículo 79, sobre la subrogación en la Contraloría.
--(Durante la votación).
La señora PROVOSTE.- ¿Votar que sí significa aprobar lo que viene en el informe?
El señor QUINTANA (Presidente).- Así es.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, yo hice el punto en la Comisión, porque creo que una ley de reajuste, que tiene naturaleza transitoria, no puede legislar sobre aspectos esenciales de una institución fundamental, y además sobre el orden de subrogación del Contralor y de la Subcontralora, cambiando la estructura de atribuciones de ambos, que hoy están establecidas en una ley permanente de jerarquía orgánica constitucional.
Aquí la Secretaría ha dicho que el proyecto tiene quorum de ley simple. Efectivamente eso es así.
Yo les pido silencio a mis colegas, porque de verdad creo que esto es superdelicado.
Repito que la ley de reajuste es una ley simple. Pero está modificando una normativa de rango orgánico constitucional. Y este precedente implica que en el futuro vamos a poder cambiar, por una ley simple, otras estructuras de atribuciones dispuestas en otras leyes o establecidas respecto de ciertas instituciones del Estado, como la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, en fin, y además se va a hacer en una ley de naturaleza transitoria, sin cumplir los procedimientos que corresponden a una normativa de este rango, que es orgánico constitucional.
Para fundar el cambio que se presenta en la Ley de Presupuestos, que además el Ejecutivo ha dicho que correspondió a la iniciativa de un Diputado y no la asume como propia, se propone que la Contraloría General de la República utilice la regla general de subrogación del Estatuto Administrativo, lo que no es efectivo, porque en dicho Estatuto no se establece aquello. Pero lo que se busca es exceptuarla de la regla general del Estatuto que fija la subrogación en base a dos elementos: uno, el grado o jerarquía, y dos, la antigüedad derivada de la carrera funcionaria, y solo como vía de excepción, y exclusivamente en dos casos muy calificados, otorga la posibilidad de que el jefe de servicio altere esos elementos.
La verdad, señor Presidente, es que se consagra un régimen excepcional como general.
Se indica en el proyecto original que se buscaba dotar de la imparcialidad necesaria a quien tome decisiones en la Contraloría, pero, como hemos visto, lo que se hace aquí es consagrar que todas las decisiones sean tomadas por personal que puede ser removido, en este caso, por el Contralor.
Creo que eso es grave porque este elemento, que ha sido observado frecuentemente en las revisiones de cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, puede fomentar las irregularidades debido a la falta de control y contrapeso en las decisiones.
Señor Presidente, no voy a poder votar, porque estoy pareada, pero sí hago reserva de constitucionalidad para los efectos del artículo 93, número 3°, de la Carta Fundamental, porque creo que nosotros, como Senadores de la República, no podemos permitir esto, y se lo he representado así al Gobierno.