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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EX MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SEÑOR ANDRÉS CHADWICK PIÑERA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, estimados colegas, no nos confundamos: en nuestra tradición, la acusación constitucional es un juicio político.
Esta es una de las formas que nuestro ordenamiento contempla para hacer efectiva la responsabilidad política, que no es sino la aplicación de una sanción; en este caso, la destitución y la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante cinco años...
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Vamos a suspender la sesión algunos minutos para verificar lo que ocurre con el sistema.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 11:27.
--Se reanudó a las 11:39.
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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
Antes de entregarle la palabra al Senador Rabindranath Quinteros, quiero señalarles que hay un problema técnico. Cuando comiencen sus intervenciones, verán en pantalla un tiempo de diez minutos. Al vencerse, se agregaran los cinco correspondientes. Eso es lo que nos indica nuestro equipo de audio.
Se conservan los quince minutos para fundamentar.
Reitero: al inicio de la intervención aparecerán en pantalla diez minutos y luego se añadirán manualmente los cinco restantes. Eso se hará hasta que se solucione el problema técnico.
Senador Quinteros, tiene la palabra.
El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, estimados colegas, en nuestra tradición, la acusación constitucional es un juicio político.
Esta es una de las formas que nuestro ordenamiento contempla para hacer efectiva la responsabilidad política, que no es sino la aplicación de una sanción -en este caso, la destitución y la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante cinco años- por actos u omisiones de una autoridad en el ejercicio de su cargo.
Aunque algunos de los hechos que pueden dar lugar a la acusación son, en sí mismos, delitos, ello no le otorga carácter jurisdiccional a este proceso.
Sería imposible determinar alguna clase de responsabilidad de ese tipo en un proceso que en este Senado toma apenas dos días y que, si bien cumple normas básicas del debido proceso, carece de las características mínimas que debe tener un proceso jurisdiccional, como un período de recepción de pruebas o una sentencia fundada.
Si se acoge la acusación, no se le está condenando por un delito penal. Y si se rechaza, tampoco se le está absolviendo de una eventual responsabilidad de esta índole.
Esta confusión se origina, en parte, en que nuestro sistema no contempla una regulación sistemática de la responsabilidad para las autoridades. Algunas están sujetas a responsabilidad administrativa, otras no o solo de manera restringida, como sucede con los Ministros de Estado.
En muchos casos, la responsabilidad política se hace efectiva con la sola renuncia de la autoridad. Pero en otros, por la gravedad de los hechos y la investidura de las autoridades, y dentro de plazos bien acotados, esa responsabilidad se puede perseguir a través de una declaración solemne del Congreso.
Por ello, desde mi punto de vista, la defensa del ex Ministro cae en una contradicción al sostener, por un lado, que este último había asumido su responsabilidad política cuando renunció a su cargo el 25 de octubre, y al afirmar, al mismo tiempo, que es inocente.
Por cierto, se puede ser inocente penalmente, pero no políticamente cuando se está a cargo de un Ministerio responsable de preservar el orden público con pleno respeto de los derechos humanos y del principio de legalidad. Y se fracasa estrepitosamente en este objetivo, como hemos podido apreciar los chilenos y la comunidad internacional.
El fracaso ha sido rotundo: se han producido violaciones a los derechos humanos a manos de efectivos de la fuerza pública mientras el acusado era el máximo responsable del orden público después del Presidente de la República.
Estas violaciones han sido numerosas y graves. Así lo concluye el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ha presentado decenas de querellas por esta razón. Lo ratifican organizaciones internacionales de derechos humanos convocadas por el propio Gobierno e, incluso, lo sostiene el mismo Presidente de la República.
No se necesitan sentencias a firme para dar por acreditadas estas violaciones en un proceso político como este. Se necesita solo nuestra convicción personal. Y por eso se dice que resolvemos como jurado.
En cuanto a los capítulos del libelo, en el primero se acusa de infringir la Constitución al omitir el cumplimiento de sus obligaciones como Ministro y superior jerárquico de la fuerza pública, especialmente en cuanto a adoptar las medidas para prevenir y poner atajo al uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, que provocó numerosas y graves violaciones a los derechos humanos.
La defensa sostiene que Carabineros goza de una autonomía operativa y que el Ministerio no tiene facultades para intervenir en ella.
No deja de ser una paradoja que esa autonomía operativa, defendida con fuerza por el propio ex Ministro mientras fue parlamentario, es la que ahora actúa en su contra.
Sistemáticamente, se intentó mantener a las instituciones policiales y militares fuera del control político. Pero no es posible seguir sosteniendo esta idea al menos después de la reforma constitucional del año 2005 y de la nueva Ley del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que estableció la dependencia de Carabineros respecto de esa Cartera.
El intento de deslindar responsabilidades se parece mucho a la figura que patentó el propio Presidente hace seis años, cuando habló de los "cómplices pasivos de las violaciones a los derechos humanos", es decir, personas que no podían sino saber de la existencia de dichas violaciones y no hicieron nada para evitarlas o condenarlas, refiriéndose con ello a la conducta de jueces y otros civiles durante la dictadura militar.
El ex Ministro no debe responder por sus subordinados, sino que por sus propias omisiones. La omisión de prevenir y corregir hechos que no fueron aislados y fuera de todo patrón, sino que fueron numerosos y constantes, incluyendo a personas fallecidas, lesionadas, víctimas de trauma ocular, torturas y maltratos.
Se requería otra reacción del Gobierno y especialmente del ex Ministro a cargo del orden público. No podía limitarse a pedir informes.
Respecto del segundo capítulo, la infracción a la Constitución es evidente.
No hubo delegación de facultades en los jefes de la defensa nacional que los habilitaran para restringir y suspender derechos constitucionales en la forma como lo hicieron mientras duró el estado de emergencia.
Señor Presidente, en el marco de un proceso político como el que estamos llevando a cabo, es imposible prescindir del contexto político en que se desarrollan los hechos que dan lugar a la acusación.
Se trata de la mayor crisis política, social y, probablemente, económica que ha atravesado el país en los últimos treinta años.
Por cierto, el Gobierno no es el único responsable de esta crisis, pero, sin lugar a dudas, es el principal responsable tanto por el papel jugado por su sector para impedir o retrasar los cambios mientras fueron Oposición como por la porfiada política impulsada durante su administración para retrotraer las limitadas reformas que habían sido impulsadas en los últimos años.
Atendida la gravedad y el escalamiento en el desarrollo de la crisis, la oportunidad en la adopción de las medidas resultaba y resulta fundamental.
La idea de que estamos en guerra; los discursos que omitían referirse a las violaciones de los derechos humanos; la caracterización de la crisis solo como un problema de seguridad; el endurecimiento de la respuesta policial -no sabemos si por instrucciones del Gobierno-, todo ello, junto con las causas de fondo que lo originaron, contribuyeron a que el conflicto se potenciara y creciera.
La acción del Gobierno no fue neutral en cuanto a determinar la respuesta de la fuerza pública.
Una reacción decidida, firme y oportuna del Gobierno, y en especial del Ministro del Interior, habría corregido el accionar policial y habría precavido muchas de las consecuencias que conocemos, con el triste saldo de víctimas personales y daños a los bienes públicos y privados.
Señor Presidente, nadie le pide cuentas al ex Ministro por no haber evitado el estallido de la crisis, pero sí podemos hacerlo por no haber evitado que escalara con las graves vulneraciones a sus derechos que han sufrido muchos chilenos.
La defensa del ex Ministro se ha referido a la inconveniencia de que la Constitución contemple la sanción de la inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años en el caso de acogerse la acusación y que bastaría la destitución. Yo comparto este último criterio. Esto fue objeto de un proyecto de reforma el año 2008, presentado por el ex Senador Núñez. Y si mal no recuerdo, dos Senadores, incluyendo al actual acusado, se opusieron a esa reforma.
En esta parte, el ex Ministro, el ex Senador, el ex Diputado critica la Constitución que ha defendido acérrimamente a lo largo de toda su vida política.
Nunca imaginó -como él mismo lo declaró en el día de ayer- que se encontraría acusado de infringir la Constitución que celosamente ha resguardado.
Ahora una nueva Constitución comienza a abrirse paso, pero para muchos habrá llegado tarde y costado caro.
Anuncio mi voto a favor de ambos capítulos.
He dicho.