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PROMOCIÓN DE SIMPLIFICACIÓN LEGISLATIVA


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, yo tan solo quisiera recordar que no es necesario que este proyecto de ley se apruebe para que el Presidente de la República pueda hacer lo que aquí se señala. Hay, sí, ciertas diferencias con lo que hoy día existe sin haber legislado sobre la materia.
El Primer Mandatario tendrá que presentar un Plan de Revisión Legislativa, y lo va a elaborar con la colaboración y el apoyo de las Secretarías Generales de la Cámara de Diputados y del Senado, así como con el aporte técnico de la Biblioteca del Congreso Nacional. Además, realizará las consultas pertinentes y acogerá las sugerencias de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República.
Asimismo, se plantea que tiene que haber un período de consulta pública y participación ciudadana en los plazos y en la forma que defina el propio Plan.
Pero si el Presidente de la República considera que hay leyes que deben ser expresamente derogadas por desuso, por obsolescencia o por estar tácitamente derogadas en virtud de normativas posteriores, puede presentar un proyecto de ley. Porque, de hecho, a través de este mecanismo lo que va a hacer el Presidente será presentar un proyecto que de todas maneras tendrá que ser considerado por el Congreso Nacional. Tanto es así que, conforme al artículo 2 de esta iniciativa, se derogan cien leyes. Así lo determina esa norma.
Es decir, en el artículo 1 se establece el mecanismo y en el artículo 2 se indica cuáles son las cien leyes que debieran ser derogadas por estar en cualquiera de las hipótesis antes mencionadas: desuso, obsolescencia o haber sido tácitamente derogadas.
Yo voy a votar a favor de la idea de legislar porque me parece que se puede establecer un mecanismo en esta materia, pero creo que quien debiera hacer este trabajo es el Congreso Nacional, cada dos años. A través del apoyo técnico de las Secretarías Generales de ambas Cámaras y de la Biblioteca, se podría hacer un catastro de leyes que, por desuso, obsolescencia o estar tácitamente derogadas, debieran ser expresamente derogadas.
Pienso que la forma en la cual se plantea el proyecto no hace más que reforzar el presidencialismo que existe en nuestra legislación, en circunstancias de que hoy -reitero- el Gobierno puede hacer aquello. Tiene la posibilidad de presentar cuantas veces quiera un proyecto para derogar expresamente leyes que considera que están en desuso, son obsoletas o han sido tácitamente derogadas.
Por tanto, me preocupa que se insista en la lógica cultural que se ha instalado en virtud de la Constitución del 80, a saber, que la legislación que realmente importa es la que tiene iniciativa del Ejecutivo, la que surge a través de un mensaje presidencial, desmereciendo el rol que le corresponde al Congreso Nacional.
En mi opinión, este trabajo perfectamente lo puede hacer el Parlamento: determinar cuáles normativas debieran ser derogadas en forma expresa. ¿Para qué? Obviamente, para evitar esta maraña de leyes vigentes que a veces dificulta la interpretación y hace que leyes que no tienen ningún sentido estén formalmente vigentes.
Dicho lo anterior, quiero insistir en que finalmente tendrá que ser el Congreso el que evalúe si aprueba o no este proyecto de derogación presentado por el Presidente de la República. Y en esto quiero ser bien enfático, porque la evaluación de si se cumple con las hipótesis aquí señaladas le corresponde al Parlamento. Hay leyes que, habiendo estado en desuso, legítimamente podría considerarse que debieran permanecer vigentes. Por consiguiente, esto no puede significar restarle al Congreso Nacional una atribución exclusiva que le corresponde y que le da sentido a este Poder del Estado, cual es pronunciarse respecto de la derogación de las leyes, entre otras materias.
En definitiva, para aprobar una ley o para derogarla se requiere el acuerdo de la mayoría de los integrantes de ambas Corporaciones. Es decir, una iniciativa derogatoria necesita ser aprobada por el propio Congreso Nacional.
Así que insisto, señor Presidente: creo que este proyecto no hace más que establecer un mecanismo y un plazo de cuatro años. De hecho, la norma transitoria establece que en junio del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley tendrá que presentarse el primer proyecto de derogación "masiva", por llamarlo de alguna manera.
Pero esto es algo que el Presidente de la República puede hacer hoy día, que no requiere ninguna de las normas aquí establecidas. Repito: el Poder Ejecutivo lo puede hacer. Y, es más, el propio Congreso Nacional lo puede hacer. Tanto es así -reitero- que cien leyes que se proponen en el artículo 2 de este proyecto van a ser derogadas, si se aprueba.
Señor Presidente, voy a votar a favor, pero estimo que debiera reflexionarse respecto de la importancia que tiene el propio Congreso Nacional como un Poder independiente y del rol que le corresponde en realizar una sistematización de estas materias para determinar aquellas leyes que eventualmente debieran ser derogadas en forma expresa simplemente porque están en desuso, son obsoletas o han sido tácitamente derogadas por leyes posteriores.
He dicho.