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REGULACIÓN DE ACOSO SEXUAL EN ÁMBITO ACADÉMICO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, no quiero extenderme en el contenido específico del proyecto. Ya lo han informado el Presidente de la Comisión y la Senadora que me antecedió.
Creo que es importante, sin lugar a dudas, esta iniciativa, por lo que saludo a sus autores, a los Senadores Letelier, Lagos y Pizarro y la Senadora Órdenes.
Considero que es una vergüenza y un escándalo que recién en el año 2019 estemos intentando poner fin o coto a formas de violencia como estas.
Es escandaloso que ni siquieraen el ámbito académico, en las universidades, supuestas cunas del pensamiento crítico y formadoras de mentes, que llevan adelante por generaciones la formación de profesionales y científicos del país, se tenga conciencia clara de la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.
Investigadoras, científicas, pensadoras, docentes, directivas, estudiantes, secretarias, funcionarias han tenido que soportar por años la humillación, la vejación de hombres que, a pesar de su formación profesional y de su labor académica, no son capaces de comprender a las mujeres que los rodean como un igual, como un otro tan digno de respeto como ellos.
Lo anterior envuelve dos fenómenos que hay que evidenciar: uno -se ha señalado aquí y obviamente se refleja en el proyecto- es la violencia contra la mujer y el otro, que permite que exista esa mujer violentada, es el abuso de poder.
¡Eso no se debe tolerar!
El artículo 2º del Código del Trabajo fue modificado el año 2005 para sancionar las conductas de acoso sexual.
Se estableció que en las relaciones laborales debe haber un trato digno con las personas. Y se dijo que, entre otras conductas, el acoso sexual es una acción indigna e injusta.
Se señaló que es acoso sexual "que una persona realiceen forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".
Ya es ley de la república la normativa contra el acoso sexual callejero.
Sin embargo, este proyecto de ley viene a demostrar, vergonzosamente, que el abuso sexual se sigue considerando una conducta normal; que la violencia contra la mujer sigue instalada en las mentes de muchos hombres como un hecho natural, permitido al punto que se han presentado proyectos de ley en cada ámbito de relación en el que interactúan hombres y mujeres, iniciativas para volver a sancionar lo indebido e indigno de tal conducta.
Cabe mencionar las de la Cámara de Diputados: boletín Nº 11.757-13, contra el acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral; boletín Nº 11.801-07, para tipificar el delito de acoso u hostigamiento por medios informáticos; boletín Nº 12.257-13, para exigir al empleador la elaboración de protocolos de prevención y protección de sus trabajadores frente al acoso sexual.
Y en el Senado destaco los siguientes: boletín Nº 11.907-17, sobre acoso sexual en general; boletín Nº 11.926-29, contra el acoso sexual en la actividad deportiva, y, finalmente, boletín Nº 12.412-11, sobre acoso sexual en las atenciones de salud.
En verdad, señor Presidente, parece increíble que tengamos que legislar para que los hombres entiendan que hombres y mujeres somos iguales, que merecemos respeto y que no se puede abusar del poder y mucho menos acosar sexualmente a las mujeres.
Por eso, voto entusiastamente a favor de las enmiendas que se han hecho al proyecto en la discusión en particular.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, le pido perdón por volver a intervenir en este punto, pero considero importante aclarar la confusión que se genera.
El Código del Trabajo -hice mención a esto- establece la existencia del acoso sexual y lo define. Y me parece que no existen problemas entre la ley en proyecto, que es especialísima, y el Código del Trabajo en cuanto a la supuesta imposibilidad de la víctima de recurrir ante el ámbito laboral.
En primer lugar, porque hay norma expresa en el texto de este proyecto de ley, en el artículo 7°.
Y en segundo lugar -me lo planteaba como una preocupación la Senadora Von Baer, y deseo hacerme cargo de aquello-, porque lo máximo que podría conseguir la víctima, en el caso de comprobarse, después de una investigación, la existencia de acoso sexual y de haber sido víctima de aquel, es que el trabajador sea despedido y no tenga derecho a los recargos en la indemnización por su despido. Vale decir, quedaría despedido solo con sus años de antigüedad, sin considerar los recargos adicionales.
Entonces, creo que no hay riesgo, por la especificidad de la norma y porque está resguardado el que se pueda recurrir. Pero en el ámbito laboral no se puede conseguir más que el despido, que es una de las acciones que puede adoptar la entidad educacional, y que lo señala expresamente el artículo 7°.
Considero que es innecesaria la presente indicación y que debemos aprobar el texto despachado por la Comisión respectiva.