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NORMATIVA SOBRE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley establece principios que orientan el actuar del Estado y derechos y obligaciones de los migrantes, lo que representa el marco en el que se va a desenvolver la acción del Estado frente a la migración: los principios relativos al interés superior del niño, niña o adolescente (artículo 4); los procedimientos migratorios informados (artículo 5); la no criminalización de la migración (artículo 9); los derechos laborales (artículo 14) y sociales.
Sin lugar a dudas, esta iniciativa significa un avance respecto de la actual Ley de Extranjería.
No obstante, hay un conjunto de normas que requieren una mirada especial en su discusión particular, porque, del modo como están planteadas, no reflejan un respeto irrestricto a las garantías fundamentales existentes en nuestro país y a las cuales estamos obligados.
Existen once puntos que requieren nuestra particular atención.
El primero dice relación con las excesivas atribuciones que tiene el Ejecutivo para determinar los casos en los que se va a proceder a la permanencia transitoria y las residencias temporales, materias que, además, están remitidas a la potestad reglamentaria, vía resoluciones exentas. Los plazos y las condiciones, y por ende el derecho a trabajar, el derecho a solicitar otra residencia o la residencia definitiva que ellas implican, deben estar establecidos por la ley y no pueden quedar sujetos a la potestad reglamentaria.
Un segundo aspecto se refiere al sistema de visas (artículo 56 del proyecto), que prohíbe el cambio de categoría migratoria. No me voy a extender en esto porque ya muchos de mis colegas han hablado sobre este particular. Pero tenemos la obligación de precisar y de ampliar la categoría. Lo hemos hablado con distintas organizaciones y aquí hay una mirada fundamental. Es imprescindible la creación de una categoría de ingreso al país que permita la búsqueda de trabajo, con sistemas simples de tramitación, de manera de transparentar y gestionar mejor la situación de lo que hoy se produce.
Tercero: en cuanto a la tramitación, se debe avanzar en sistemas digitales que permitan gestionar la residencia con mínimos actos presenciales. Somos un país que está conectado, y debemos avanzar acorde a los tiempos.
Cuarto: hoy los plazos de tramitación son excesivos. Hay una vulneración de los derechos por la imposibilidad de las personas migrantes de acceder tanto a políticas públicas como a trabajos formales. Por ello, es necesario regular una tramitación sumaria para ciertos casos, como el de las mujeres embarazadas y el de los niños, niñas y adolescentes.
Un quinto tema se refiere a las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia. No voy a extenderme en esto. Ya se ha señalado.
Sexto: es necesario que el Consejo de Política Migratoria posea una perspectiva integral del proceso migratorio, toda vez que el proyecto de ley no considera siquiera un programa de desarrollo e inclusión de integración de los migrantes, que sería lo propio de una ley de esta naturaleza. Los hombres, las mujeres, los niños y las niñas migrantes no son protegidos frente a las múltiples formas de discriminación y de vulneración a las que son expuestos. Si realmente se desea abordar la situación de los inmigrantes en nuestro país, en el Consejo han de integrarse Ministerios como el del Trabajo, de Desarrollo Social, de Vivienda, de Salud, de la Mujer y la Equidad de Género, como mínimo.
Ese fue un ejercicio que hicimos en el Gobierno anterior. Lamentablemente, las prioridades no estuvieron puestas ahí y no se siguió avanzando.
Séptimo: el Gobierno dice estar empeñado en combatir la violencia contra la mujer. Sin embargo, no existe en este proyecto de ley un enfoque de género: omite medidas de protección para las mujeres migrantes especialmente vulnerables y en situación migratoria irregular. Urge el establecimiento de una visa de residencia temporaria para mujeres embarazadas y para las víctimas de violencia intrafamiliar, mujeres, niños, niñas y adolescentes. Es fundamental que se revise la entrega de una visa dependiente de la visa de sus agresores, porque sería un grave retroceso.
Es necesario mantener vigente la visa temporal para las mujeres embarazadas y para quienes hayan vivido violencia intrafamiliar, además de explicitar su derecho a acceder a las políticas y redes públicas sobre violencia de género, con independencia de su situación migratoria.
Octavo: existe ambigüedad con respecto a la niñez.
Las visas preferentes para la regularización de la niñez en situación migratoria irregular existen en Chile desde hace más de una década. El artículo 41 de este proyecto de ley establece: "la condición migratoria irregular del padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal, no obstará la entrega del permiso de residencia de que se trate al respectivo niño, niña o adolescente", pero no le otorga el derecho a obtener residencia temporal.
A su vez, en el artículo 68 -que señala las subcategorías de residencias temporales que serán reguladas por decreto- no existe ninguna referencia a incluir visas temporales para grupos vulnerables, como los niños, las niñas y los adolescentes. Los niños no pueden quedar sin poder inscribirse y asistir a una escuela o acceder a una vacuna por no estar inscritos en un consultorio.
Noveno: en materia de seguridad social y beneficios de cargo fiscal, el artículo 16 del proyecto de ley establece beneficios para los residentes que tengan veinticuatro meses en el país. ¿Qué pasa con el resto, señor Presidente? Si los niños están primero, se debe eliminar el requisito de residencia mínima de veinticuatro meses y explicitar las garantías para el acceso igualitario a las políticas de seguridad social en favor de ellos.
Décimo: en educación, el artículo 17 del proyecto de ley establece la garantía de acceso a la educación, no pudiendo denegarse ni limitarse por nacionalidad o condición migratoria. Pero -y es un "pero" grande- esta garantía se restringe a los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado. ¿Qué pasa con los privados, señor Presidente? ¿No existe ahí acceso para esos niños y niñas?
También es discriminatorio el requisito sobre acceso a la gratuidad universitaria de la letra a) del artículo 103 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, requisito que exige que se haya cursado la enseñanza media completa en Chile. Eso es claramente discriminatorio.
Termino, señor Presidente, con un último punto, de índole laboral.
Se observa una falta de voluntad política para regular la migración laboral, su protección social, la no explotación y el trabajo digno. La iniciativa apenas se ocupa de multar a los empleadores que contraten migrantes irregulares; ni siquiera establece un mecanismo para la ejecución de las multas a las que se les expone.
Es urgente corregir aquello.
Todas estas carencias no hacen más que evidenciar a nivel nacional las razones por las que el Gobierno se negó, en su minuto, a suscribir el Pacto Migratorio de las Naciones Unidas. Lo mismo que dicho pacto garantiza a los migrantes es lo que no contiene este proyecto de ley.
Señor Presidente, quien me antecedió en el uso de la palabra levantó un punto fundamental: señaló que el Ministro dijo que se gastan millones en educación, salud y vivienda para los migrantes, en tanto que el Banco Central habló de la importancia que tienen los migrantes en el PIB tendencial. Señor Presidente, ¿cuánto de lo que nos deja el trabajo y el esfuerzo de los migrantes va en beneficio de ellos y del resto de los chilenos para mejorar salud, educación, vivienda, infraestructura?
Si tuviéramos más de aquello, sin lugar a dudas la migración no sería mirada con temor, con susto, con rabia; la migración sería aplaudida de pie, porque significaría elevar los estándares, no solo de los migrantes, sino de todos y de cada uno de los habitantes de nuestro país.
Creo profundamente que la migración le hace bien a Chile, que es necesaria, pero en tanto se reconozca su aporte y se traduzca también en mejor calidad de vida para todos y todas en nuestro país.
Gracias, señor Presidente.