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TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN PERSECUCIÓN DE CONDUCTAS TERRORISTAS


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quienes formamos parte de este Hemiciclo rechazamos con energía todo tipo de violencia y, por cierto, rechazamos de manera categórica el terrorismo.
Tenemos una ley que data de 1984 y que, si bien se ha modificado en nueve oportunidades, todavía no cuenta con un amplio consenso social respecto de su legitimidad. Por tanto, lo que necesitamos como país es una ley antiterrorista a la altura de una democracia del siglo XXI; una normativa para proteger a los ciudadanos, para erradicar el miedo y para que aquellos que hacen del terror una forma de acción política o de influir en la vida social no tengan cabida y, obviamente, sean sancionados; una ley moderna; una ley democrática; una ley eficiente y con un alto estándar en materia de derechos humanos. Porque lo que le da sentido al combate al terrorismo es precisamente la necesidad de garantizar el respeto irrestricto a la dignidad humana, a las personas, a la vida, a su integridad.
Este es un proyecto más bien acotado e insuficiente, que no resuelve los problemas de fondo de la legislación vigente, una legislación que ha sido profundamente ineficiente, que se ha invocado en muchas oportunidades y que, sin embargo, se ha traducido en muy pocas condenas. Y de las pocas condenas que se han dictado, estas han sido cuestionadas respecto de su legitimidad, incluso con sanciones de carácter internacional.
Eso es lo que no se resuelve en esta iniciativa legal, y es el principal desafío que tenemos como país, como sociedad y como Congreso.
Necesitamos una legislación en la que nos pongamos de acuerdo acerca de qué se entiende por terrorismo, porque esto no es accesorio o secundario. El sentido de que exista una normativa de excepción para enfrentar la amenaza del terrorismo es precisamente poder anticiparse a hechos que, sin duda, son enormemente graves.
A veces se cree que aquello que no se califica como terrorista no es grave. Existe una especie de sentido fetiche con el concepto de "terrorismo". Si un hecho grave, condenable, no se califica como tal, pareciera que se quisiera dejar en la impunidad o que no se deseara combatirlo de manera enérgica.
¡Toda forma de violencia, todos los delitos, y por cierto los delitos más graves, deben ser enfrentados con decisión! Pero aquello que entendemos como terrorismo, solo eso, justifica una legislación de excepción que establezca medidas intrusivas -valga la redundancia-, excepcionales, para poder anticiparse a hechos lamentables y evitar su comisión, lo que, sin duda, tiene un costo altísimo para las sociedades que padecen la amenaza del terrorismo.
Ahora bien, es preciso señalar que el Estado en Chile tiene un sesgo racista -digámoslo con toda claridad-. Lo manifestó ayer el Senador Insulza: si se quema un bus en Santiago es un delito común; pero si se quema un bus o un camión en La Araucanía es un acto terrorista.
Esa es parte de la reflexión.
La Ley Antiterrorista no se puede utilizar para efectos de criminalizar la protesta social, ni menos para perseguir ideas o a determinados grupos étnicos que conforman la sociedad chilena.
Evidentemente, condenamos toda forma de violencia, y de la forma más enérgica y clara. Además, creemos que ninguno de estos hechos puede quedar en la impunidad. Pero -reitero- tenemos que ponernos de acuerdo sobre qué entendemos por terrorismo para que respecto de esos hechos, de esa amenaza, obviamente se aplique una legislación que sea excepcional.
Tenemos también en Chile un serio problema con la inteligencia, con aquella destinada a proteger a las personas y defender la democracia. Hay un sistema de inteligencia que no funciona, que acusa déficits enormes y que no cumple con el sentido fundamental para el cual ha sido creado. Se requiere una modernización al respecto, que además establezca todo tipo de restricción para efectos de evitar cualquier forma de abuso en esta materia. Porque, lamentablemente, ha habido abusos, y son de aquellos que, sin duda, condenamos de manera clara. ¡Ha habido muchos! Los hemos visto a propósito del accionar policial en el caso Catrillanca, o en el caso Huracán.
Por cierto, en esto tenemos una deuda como sociedad -pero no corresponde tan solo a uno u otro gobierno-, y dice relación con que no hemos estado a la altura de crear un sistema de inteligencia que, con un alto estándar en materia de derechos humanos, realice efectivamente su labor de buena forma -reitero- para proteger a las personas, ¡para proteger a las personas! Y, por tanto, ni la Ley Antiterrorista ni el sistema de inteligencia pueden ser una forma de abuso contra ellas y sus derechos fundamentales.
Yo era Ministro del Gobierno de la Presidenta Bachelet cuando se produjeron atentados en el Metro, hechos que, sin duda, son lamentables. Actuamos ahí con mucha celeridad. Y, por lo demás, el señor Raúl Guzmán, actual Secretario General de esta Corporación, que en ese tiempo era Jefe de la Fiscalía Sur, lideró la investigación para el esclarecimiento de esos atentados.
Los resultados fueron contundentes: el autor de tales hechos finalmente fue condenado. Se actuó a la altura de lo que implicaba una amenaza de esta naturaleza.
Hasta ese momento no se habían producido atentados de este tipo, que pretendían generar un daño indiscriminado a chilenas y chilenos que utilizaban el Metro como medio de transporte: se puso una bomba en un carro, que no generó heridos, y otra en una estación del Metro, que tuvo consecuencias lamentables.
Aquello se compara con lo que fue el denominado "caso bombas", ocurrido durante la primera Administración del Presidente Piñera, en que se realizó una investigación con bombos y platillos, y, finalmente, no hubo condenados.
Ahí uno se pregunta: ¿se trataba de un montaje o la investigación fue tan mal hecha que quienes estuvieron involucrados en los atentados terminaron siendo sobreseídos o absueltos?
Esa es la duda que existe. Y es lamentable, porque ello daña enormemente a las instituciones.
Por cierto, debemos actuar a la altura de lo que implica el desafío y la amenaza del terrorismo, respecto del cual la sociedad chilena no está exenta. Porque hemos visto los atentados recientes, que -reitero- condenamos de manera clara y categórica.
Tengo dudas -lo planteo con toda claridad- acerca de la capacidad del Gobierno para liderar esta materia. Y por intermedio de la Mesa, se lo digo al Ministro del Interior, quien es su representante y el líder en materia de seguridad pública.
Sin embargo, no voy a votar en contra de este proyecto, pues quiero darle el beneficio de la duda no solo sobre cómo seguirá su tramitación, sino también acerca de la forma en que se avanzará en una legislación integral antiterrorista conforme a los desafíos de una sociedad democrática del siglo XXI.
Espero, pues, que junto a la tramitación de esta iniciativa se discuta la "Ley larga".
Reitero que si no nos ponemos de acuerdo en qué entendemos por terrorismo y se realiza esta modificación, va a permanecer el cuestionamiento a la utilización de esta normativa; van a seguir las condenas internacionales; los tribunales continuarán condenando por delitos comunes. Porque se considera que cuando se invoca esa ley no se está en presencia de actos terroristas.
Esa discusión no puede postergarse; forma parte de un debate nacional en que debemos ponernos de acuerdo como sociedad. Y el Congreso Nacional debe expresar ese acuerdo precisamente para que esta legislación esté a la altura de lo que ello representa.
Espero que las autoridades de Gobierno y también quienes formamos parte del Parlamento estemos a la altura de este desafío.
Por lo anterior, pese a la enorme cantidad de dudas que tengo sobre el proyecto en sí, del hecho de que no resuelve las cuestiones de fondo de la Ley Antiterrorista vigente, me voy a abstener. Y ojalá, Ministro, que la discusión particular se realice de tan buena forma que podamos votarlo a favor.
Eso implica -insisto- no evadir el tema de fondo, que es resolver el problema sustantivo de la Ley Antiterrorista chilena, en que, lamentablemente, no hemos logrado llegar a un acuerdo en cuanto a lo que entendemos por "terrorismo" y a cuándo se justifica la utilización de una normativa de emergencia en la materia.
Reitero lo que he señalado: existen conductas gravísimas, pero que no necesariamente son de índole terrorista. Y el hecho de que no sean de carácter terrorista no significa que deban quedar en la impunidad. Por el contrario, tienen que ser sancionadas con las máximas penas que establece nuestra legislación.
Pero establezcamos que la Ley Antiterrorista, por contemplar mecanismos de excepción para la investigación de los hechos, requiere que se determine de manera acotada cuándo se debe aplicar, para que como sociedad estemos en condiciones de proteger la dignidad humana, el respeto irrestricto a los derechos humanos y la seguridad de las personas.
Nuestra voluntad siempre ha sido combatir toda forma de terrorismo, y también el terrorismo de Estado. Y no solo el que hubo en el pasado en Chile, sino también el que lamentablemente vemos hoy día en otras latitudes de América Latina.
En nuestro caso, como sociedad debemos estar a la altura de lo que representa ese desafío.