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MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO DE EXCEDENTES DE COTIZACIONES EN ISAPRES


El señor QUINTEROS.- Gracias, señor Presidente.
La iniciativa corresponde a una moción de los Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal y Cristina Girardi y señores Manuel Monsalve y Víctor Torres, y de los ex Diputados señores Miguel Ángel Alvarado, Daniel Farcas y Marco Antonio Núñez y señora Karla Rubilar.
El texto que se plantea a la Sala en el informe está conformado por un artículo permanente y un artículo transitorio.
El proyecto no contiene normas que requieran quorum especial de aprobación y no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.
La Comisión de Salud fue informada de que algunas isapres, adelantándose al proyecto de ley, ya están devolviendo los excedentes a sus cotizantes, depositándolos en sus cuentas corrientes, desde donde los titulares pueden hacer libre uso de ellos.
El texto en debate no innova sobre el objeto a que se pueden aplicar los excedentes; el único cambio es la posibilidad de operar en línea, cuestión que eventualmente no requeriría ley y podría implementarse mediante una circular de la Superintendencia de Salud.
La normativa vigente establece las condiciones en que se pueden usar dichos excedentes, que provienen de la diferencia positiva, a favor del usuario, cuando el valor de su plan, más el precio de la prima GES, es menor al 7 por ciento de la cotización obligatoria. Esa diferencia se acumula en una cuenta sobre la cual el cotizante tiene libre disponibilidad.
La presentación de este proyecto de ley, a inicios del año 2018, se produjo porque en los últimos meses del 2017 había acontecido un hecho muy importante, con implicancia en la salud pública y privada, como fue la cancelación del registro de la Isapre Masvida.
Ante la insolvencia de esta institución de salud previsional, una cantidad importante de sus afiliados quiso migrar a otras isapres. Algunos optaron por hacer uso de sus excedentes acumulados, lo que puso en evidencia la falta de claridad en cuanto a la aplicación de esos excedentes.
En tal oportunidad, la Superintendencia de Salud determinó que los excedentes acumulados no se podían asignar libremente, pues, en la práctica, las isapres celebran convenios con cadenas de farmacias, clínicas o centros médicos, donde es posible aplicar los excedentes al pago de prestaciones recibidas.
Si el cotizante recurre a una red en convenio con la isapre, puede hacer libre uso de sus excedentes y aplicarlos directamente al pago de la prestación. Pero, cuando no hay convenio, la persona tiene que pagar directamente la prestación y luego solicitar el reembolso a la isapre, la que cuenta con dos días hábiles para calificar si acepta o no esa acción.
Este proyecto de ley impone a las isapres el deber de habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar qué uso darles, dentro de las alternativas descritas en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud: cubrir cotizaciones en caso de cesantía; efectuar copagos; financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; pagar cuotas de los préstamos de salud que la isapre hubiese otorgado al afiliado; enterar cotizaciones adicionales voluntarias, o financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse.
La presente iniciativa propone agregar que las isapres habilitarán un sistema que permita verificar los excedentes en línea, para que cada afiliado determine su uso y destino libremente, en cualquiera de las alternativas descritas. En la actualidad, los usuarios no conocen el monto de sus excedentes fácilmente y deben realizar un trámite para poder indagar sobre ellos.
La modificación propuesta es una llave que hace posible destrabar las redes cerradas de prestadores y avanzar hacia la libre disponibilidad del excedente por parte del afiliado. Ello tiene que ver con un tema de fondo, que es la propiedad de la cotización.
El artículo transitorio establece que el sistema se debe implementar en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de la ley.
Se informó a la Comisión que tanto la Superintendencia de Salud como la Asociación de Isapres manifestaron una opinión favorable sobre el proyecto en la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Salud y de la Sala.
El 7 de noviembre del año 2017 la Isapre Masvida pasó a ser administrada por la Superintendencia de Salud.
Según resolución de la Corte Suprema se encuentran retenidos, en poder de la mencionada Superintendencia, 18 mil millones de pesos, correspondientes a excedentes no cobrados, que pertenecen a más de 100 mil chilenos. La Corte dictaminó que el dinero es de propiedad de las personas afiliadas y tiene la calidad de inembargable.
El Superintendente de Salud informó a la Comisión que en el proceso de liquidación de la Isapre Masvida se determinó un orden de prelación para el pago de acreencias, con cargo a la garantía, que alcanza a un monto cercano a los 58 mil millones de pesos. Con esos recursos se deben pagar créditos provenientes del subsidio por incapacidad laboral y proceder a la devolución de los excesos de cotizaciones, excedentes y reembolsos. El pago efectivo se ha visto retardado por una disputa judicial entre la Isapre Nueva Masvida y la Superintendencia de Salud, respecto de los fines a los que se debe destinar una cantidad de 18 mil millones de pesos, proveniente de la mencionada garantía.
Una forma de empoderar adecuadamente al usuario que posee excedentes es adecuar los sistemas de información e informáticos de las isapres, para que los afiliados conozcan y decidan libremente, en línea, en qué utilizarlos.
La Comisión resolvió finalmente reemplazar el artículo único del proyecto e intercaló en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, un inciso sexto nuevo, que obliga a las isapres a devolver anualmente al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el mismo precepto. El pago se hará en la forma que señale la Superintendencia de Salud, a través de una norma de carácter general.
Así se permite que los excedentes no utilizados durante el año sean devueltos al cotizante mediante cheque o depósito en su cuenta corriente.
El artículo transitorio fija un plazo de seis meses para que las isapres que no dispongan de un sistema en línea para dar cumplimiento a esta ley en proyecto se ajusten a sus disposiciones.
Esta iniciativa y la indicación sustitutiva fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Salud, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y quien habla.
He dicho.