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TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, los fundamentos de esta indicación y de nuestra petición de votación separada son los siguientes.
La segunda oración de la letra d) otorga una facultad general para acceder -y no para solicitar que otro los transmita- a todo tipo de datos, personales o no, sensibles o no, y aun cuando estén incluidos en bases de datos personales, lo que implica obviamente el riesgo de que se acceda a datos de otras personas que no han consentido aquello.
Esta facultad, tal como está redactada, sin la indicación, es amplísima. Está entregada a cualquier entidad del Estado, permite acceder a los bancos de datos personales y excede con mucho la necesidad del servicio público de solicitar a otro que se la transmita. Se trata de datos precisos, específicos, solo limitados a requisitos legales o normativos que cada trámite tiene; de datos nominativos, es decir, solo aquellos que están detallados y los que además puedan ser usados únicamente con el fin que autorizó la persona.
En virtud de ello, señor Presidente -y fue la larga discusión que tuvimos la sesión anterior-, se hace esta indicación, que ha revisado el Ejecutivo. Y no es un mero arreglo; es una precisión para efectos de que no tengamos problemas con esta legislación.
De lo contrario, nosotros pedimos votación separada, para rechazar esta norma a fin de que se trate en la ley específica de datos.
El señor LETELIER (Presidente accidental).- A ver, usted nos está haciendo dos proposiciones, señora Senadora, pero lo que está en discusión es la indicación que unánimemente se aceptó ver. Por lo tanto, ese es el punto en sí.
El Senador señor Pizarro pedía, como corresponde, porque no tiene el texto en las manos, que se pudiese precisar su alcance. Es evidente que el acuerdo que han construido consiste en establecer limitaciones al tipo de información que va a fluir en la cooperación entre instituciones.