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TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, debido a que no estamos de acuerdo con algunas modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, quiero hacer un recuento del proyecto.
La iniciativa que se propone a la Sala tiene por objeto efectuar una transformación digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónicos en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.
En nuestro informe en general, se hizo presente que en la actualidad, aproximadamente, el 50 por ciento de los trámites del Gobierno central se pueden efectuar digitalmente, pero que ello está lejos de hacer efectivos los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado.
Con lo anterior en vista, las principales modificaciones del segundo informe fueron las siguientes:
Primero, exceptuar de todo o parte de la regulación contenida en esta ley, en cuanto al soporte de su tramitación, a los procedimientos administrativos regulados en normativas especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, lo cual deberá hacerse mediante decreto supremo dictado conjuntamente por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda, fundado en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, con una difícil interoperabilidad o con la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes específicas. Ello también podrá basarse en otras razones de relevancia que lo justifiquen.
Segundo, establecer que en las comunicaciones entre órganos de la Administración que se practiquen en el marco de este nuevo procedimiento que se realizará por medios electrónicos, no solo debe dejarse constancia del órgano requirente, sino también del funcionario responsable que efectúe el requerimiento, su destinatario, el procedimiento a que corresponde, la gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.
Tercero, consagrar como principios generales relativos al soporte electrónico los siguientes puntos:
a) El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico.
b) El principio de fidelidad del soporte electrónico.
c) El principio de actualización de los sistemas informáticos, y
d) El principio de cooperación.
Cuarto, considerar que en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando es quien debe requerir aquellos documentos o información pertinentes a otras dependencias de la Administración en los cuales estos se encuentren, no pudiendo excusarse el requerido. Para tales efectos, se faculta a la Administración para acceder a documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidos o no en bases de datos personales que estén en posesión de otros entes de la Administración.
Señor Presidente, me gustaría hacer especial énfasis en que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, al conocer las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, acordó informar a la Sala su desacuerdo con algunas de ellas.
Por lo anterior, se acordó solicitar la votación separada de las siguientes normas:
-Artículo 1, número 6, letra c), que reemplaza la letra d) del artículo 17 de la ley (página 10 del boletín comparado de la Comisión de Hacienda). Si bien se mantiene el principio, la redacción es
errónea.
-Artículo sexto transitorio nuevo (página 62): establece una excepción general por cinco años para que las personas puedan seguir tramitando en papel, pese a que la norma permanente que no modificó la Comisión de Hacienda solo permite dicha tramitación de manera excepcional y previa autorización.
Además, esa misma norma hace referencia en forma errónea al artículo 18, inciso quinto, como si este fuera la norma general, cuando precisamente establece una excepción, y al artículo 46, inciso segundo, que se refiere a las notificaciones y no al procedimiento, como supone la disposición de Hacienda.
La Comisión de Gobierno designó al Senador Galilea para que, llegado el momento de votar tales artículos, dé a conocer el porqué de nuestra posición.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.