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RECONOCIMIENTO DE PUEBLO CHANGO COMO ETNIA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, el artículo 1º de la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la CONADI, parte reconociendo que "los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias".
En su versión original, la ley reconoce "como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes". En virtud de la ley Nº 20.117, a estos ocho pueblos se les sumó el pueblo diaguita.
Enseguida, la ley agrega que "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines".
Es decir, la ley promueve el respeto, protección y desarrollo de todos los indígenas, aunque reconoce, para ciertos efectos, a los que considera pueblos principales.
Este reconocimiento de tan solo nueve pueblos principales tiene su fundamento, en primer lugar, en la realidad social existente en la década de 1990, pero también responde a los avances de los estudios etnográficos a esa época y a la actitud o predisposición de las personas en ese momento histórico.
Sobre los changos, los investigadores concluyen mayoritariamente que, más que una etnia, corresponden a diversos pueblos de pescadores habitantes de las costas del norte de Chile. De hecho, hay registros de su existencia en diferentes caletas, incluso hasta la primera mitad del siglo XX.
Sin embargo, este proyecto de ley no puede pretender zanjar una discusión científica acerca de si el pueblo chango existe o no o si se encuentra extinto. Lo que corresponde es posibilitar el desarrollo de esa cultura, que se esfuerza por sobrevivir y conservar su identidad, a pesar de la presión por ser asimilados o derechamente extinguidos.
Todo esto que señalo no es solo teoría para mí.
Como taltalino, fui testigo, en mis primeros años de vida, de manifestaciones de aquella cultura que se resistía a morir, expresada en prácticas de pescadores de orilla; pero, sobre todo, de la recurrente discusión acerca de si se era o no descendiente de changos. Hasta el día de hoy, cada vez que vuelvo a mi ciudad, en distintos círculos asoma ese mismo debate, que antaño podía considerarse estéril, pero que hoy, paradójicamente, cobra más sentido de la mano de fenómenos como la globalización.
Algunos serán cautos frente al riesgo de que, detrás de esta iniciativa, solo exista el interés de acceder a determinados beneficios estatales. Yo puedo dar fe de que muchos habitantes de Taltal se han definido como changos desde bastante antes de que existiera la CONADI.
Es cierto también que, de ser aprobada esta iniciativa de ley, se generarán nuevos problemas por resolver dentro de la institucionalidad indígena, que está en proceso de discusión en este mismo Senado, con motivo de la distribución de los miembros del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
Pero todas esas materias, señor Presidente, deberán ser resueltas en su mérito y en su oportunidad. Lo que no puede ocurrir es que, como ha sucedido muchas veces en nuestra historia, pongamos un manto de silencio, desconocimiento y olvido sobre los pueblos originarios, que han estado presentes y seguirán presentes a lo largo de nuestro territorio.
Voto a favor.