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INCORPORACIÓN DE CONTRATO DE TELEOPERADORES EN CÓDIGO DEL TRABAJO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, termina en esta Sala un trámite legislativo duro y arduo, de largo tiempo.
Primero, quiero felicitar a los trabajadores que impulsaron esta iniciativa, a través de la Presidenta, Tamara Muñoz, y de la directiva de la Federación de Trabajadores de Call Center, principales artífices de este logro.
Conozco la dura lucha que han dado durante tantos años para relevar la situación de este tipo especial de trabajadoras y trabajadores y para mejorar sus condiciones laborales.
De corazón, las felicito y los felicito, por su fuerza, por su tesón, por su coraje de llevar adelante esta enorme tarea de modificar el Código del Trabajo y reconocer la especificidad de sus labores, mediante la inclusión de una regulación especial para este tipo de trabajadores en dicho Código. Lo que han hecho es un notable aporte, no solo para sus propios compañeros y compañeras de trabajo, sino para muchos trabajadores del mundo, ya que no son muchos los países que, como el nuestro, tienen regulado este especial tipo de trabajo.
Deseo también felicitar, y es justo hacerlo, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a través de la Senadoras Goic y Muñoz y los Senadores Letelier, Durana y Allamand; y, por qué no decirlo, a los ex Senadores Soledad Alvear y Camilo Escalona, quienes partieron con esta moción. Y también es justo felicitar al Gobierno, a través del Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y del señor Ministro, que hoy día nos acompaña.
Señor Presidente, estimados colegas, las nuevas tecnologías y el avance de la automatización están cambiando los paradigmas de cómo entendíamos no solo la tecnología. También están influyendo en todos los aspectos de la vida humana, incluido, por supuesto, el mundo del trabajo.
Lo escuchamos repetidamente en el Congreso del Futuro, que finalizó hace algunos días, y lo vamos a seguir escuchando: las nuevas tecnologías están cambiando paradigmas.
Frente a esto, la legislación, especialmente la laboral, debe actualizarse en función de su objetivo primordial: seguir siendo un Derecho con perfil humano, con especial énfasis en la parte más débil de la relación laboral, que siguen siendo los trabajadores y las trabajadoras, y que nuestra legislación laboral reconoce a través del principio prooperario.
La nueva legislación que estamos discutiendo en esta Sala agrega un Capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo, que contiene una serie de contratos de trabajo especiales, incorporando un nuevo contrato especial denominado "Del contrato de los teleoperadores", regulando aquellos contratos individuales que suscriban los trabajadores que presten servicios en un centro de contacto o llamadas.
Esta regulación se hace necesaria en atención a lo que han dicho y descrito varios de mis colegas respecto de las condiciones de los tiempos de llamadas y la falta de permisos para estos trabajadores; de la imposibilidad de acudir a los baños; de la negación de permisos para interrumpir sus jornadas laborales; del no reconocimiento de los tiempos especiales que ellos requerían.
Esta constatación práctica en Chile se ve reforzada a nivel internacional, pudiéndose mencionar estudios desarrollados en Alemania que indicaban que el 60 por ciento del personal que trabaja en un call center asegura que su trabajo se resiente como consecuencia de los constantes cambios que se introducen diariamente en sus funciones y la rapidez con que estos deben ser implementados.
La OIT, en un estudio sobre deslocalización y condiciones laborales en el trabajo a distancia, afirma que, en tanto las empresas han buscado mecanismos de reducción de costos, han aumentado los índices de subcontratación y de deslocalización por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Así, en Chile la industria de los call center ha tenido una gran expansión en los últimos veinte años, habida cuenta de la tercerización que las empresas han realizado respecto de los servicios tecnológicos, lo que ha significado la implementación de complejas formas de organización laboral, las que deben ajustarse a un servicio que opera durante todos los días del año, las 24 horas del día. Ello ha generado una serie de dificultades en cuanto a la adaptación de las relaciones laborales a las nuevas modalidades de contratación, las cuales exigen una regulación especial, abarcando aspectos centrales de ella, y que esta nueva normativa recoge.
Señor Presidente, las modificaciones ya han sido descritas en el informe.
Creo que la lucha tenía sentido.
Sin embargo, también es justo señalar que los cambios muchas veces superan a la realidad. Esta legislación probablemente llega tarde para la demanda que nuestras trabajadoras y nuestros trabajadores nos pusieron encima de la mesa años atrás. Debemos reaccionar mucho más rápido a las peticiones que nuestro mundo laboral nos pone en la discusión en el día a día.
Por lo expuesto, hoy día voto entusiastamente que sí.
--(Aplausos en tribunas).