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MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, deseo partir felicitando a los parlamentarios autores de la moción.
Tal como decía mi colega el Senador Ricardo Lagos, hoy día estamos legislando sobre algo que debiera ser natural, normal y que no tendría que requerir ley. Es decir, en nuestro país se necesita una ley para regular algo que debiera ocurrir con naturalidad.
Este proyecto recoge las prácticas y las normas de la OMS y de la UNICEF, reguladas ya en 1981 por estos organismos en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Por lo tanto, más allá de que nos parezca de repente increíble toda esta situación, sí debemos reconocer que en el trabajo de esta normativa, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se reconoce y recoge todo el avance que el mundo ha tenido en esta materia.
A este respecto, es preciso señalar que en el ordenamiento internacional los gobiernos organizan los sistemas de apoyo social para proteger y facilitar la lactancia natural; crean un medio ambiente (ante todo cultural) que favorezca el amamantamiento, y prohíben la publicidad y la promoción de sucedáneos de leche materna.
El hecho de que la normativa de nuestro país hoy día se ordene en una legislación positiva habla muy bien de nosotros. Y junto con revelar la intolerancia que muchas veces existe de parte de algunas y de algunos, también nos pone en la palestra en la legislación positiva al ordenar una serie de situaciones que hoy día se agregan en la legislación chilena.
Señor Presidente, cuando uno mira la legislación que estamos aprobando, destaca una serie de consideraciones importantes que hizo la Cámara de Diputados, contribuyendo así a lo que el Senado ya había realizado con anterioridad y que hoy día, por cierto, perfecciona en el tercer trámite constitucional.
Sin lugar a dudas, la garantía para el libre ejercicio de la lactancia es un paso relevante en nuestra legislación.
Consecuentemente, el derecho al libre amamantamiento por parte de la madre se añade como excepción a la corresponsabilidad social, es decir, al derecho que tiene toda persona a exigir el cumplimiento de la presente ley y denunciar su violación.
También en la Cámara de Diputados se profundizó lo relativo al derecho a un amamantamiento libre, en cualquier lugar en que se realice, estableciéndose la prohibición a todo establecimiento de imponerles cobros a las madres que deseen ejercerlo.
Por eso, más allá de que me parezca increíble que estemos legislando sobre la materia, debo señalar que se incorporan por otro lado normas positivas en esta legislación, las que la enriquecen.
Ahora bien, dado que el amamantamiento libre cumple con un objetivo social de psicoeducación de la población, que normaliza el acto del amamantamiento y lo reconoce como una cuestión de salud pública y no de moral o buenas costumbres, es importante eliminar cualquier limitación tendiente a impedirlo.
Por ello, se agregan expresamente en el Código del Trabajo como actos de discriminación las distinciones o exclusiones basadas en motivos de maternidad, lactancia materna o amamantamiento.
La Cámara de Diputados, en pos de la efectiva realización del derecho de niñas y niños al más alto nivel posible de salud que les reconoce la Convención de los Derechos del Niño, establece expresamente como un derecho de las madres el acto solidario de donar leche de modo gratuito, voluntario y libre para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre o en los casos en que, pudiendo serlo, la leche producida por ella constituya un riesgo para la salud del lactante.
Señor Presidente, en virtud de la integralidad y el robustecimiento de las modificaciones introducidas al proyecto de ley en sus trámites legislativos, voto a favor de esta iniciativa. Y felicito, una vez más, a sus autores