Click acá para ir directamente al contenido
SUSTITUCIÓN DE DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar sin duda que este proyecto es valorable, que tuvo su origen en una moción de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y que en alguna medida fue la respuesta a las decisiones que adoptaron varias Cortes de Apelaciones para otorgar indiscriminadamente beneficios carcelarios sobre la base de una reforma que fue impulsada durante la primera Administración del Presidente Sebastián Piñera.
Hago hincapié en ese punto porque el discurso político no siempre se condice con las políticas públicas que se implementan. En ello hemos notado una abierta contradicción.
Y a propósito de delincuencia, a veces somos testigos de lo que se ha llamado "el populismo penal", que se expresa a través de medidas sancionatorias pero que no necesariamente contribuyen de modo efectivo a disminuir la delincuencia.
Esta iniciativa regula un beneficio y no un derecho, y, obviamente, es la ley la que establece los requisitos para el otorgamiento de tal beneficio.
Un elemento central para ello consiste en que quienes pueden obtener este beneficio -se trata de evitar cumplir la pena en su totalidad tal cual fue impuesta y establecer una especie de cumplimiento alternativo con un régimen de libertad total o parcial- estén en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Se espera que no vuelvan a delinquir ¡nunca más!, especialmente cuando han obtenido el beneficio y durante el tiempo en que este se prolongue.
Por eso la regulación es muy clara.
Uno de los requisitos para conseguir la libertad condicional es el cumplimiento al menos de la mitad del tiempo de la condena.
Ahora bien, el propio proyecto de ley contempla excepciones, ¡múltiples excepciones! -esto es muy importante-, de acuerdo a la gravedad de los delitos.
Me gustaría que tuviéramos a la vista los argumentos en contra de la iniciativa que han planteado quienes representan a las bancadas contrarias a mi signo político. Sería bueno tenerlos en consideración cuando se discuta la agenda antidelincuencia. La verdad es que, con los argumentos que he escuchado esta tarde, si se aplicaran tal cual han sido formulados, dicho sector debería votar en contra de la referida agenda.
Por el contrario, creo que es necesario que avancemos hacia una legislación que esté en condiciones de reducir de manera significativa todos los delitos.
Pues bien, los requisitos son: cumplir al menos la mitad de la condena, observar una conducta intachable y contar con un informe psicosocial favorable.
Pero se establecen excepciones para postular al beneficio.
Quien ha sido condenado a presidio perpetuo calificado debe cumplir cuarenta años de privación efectiva de libertad.
Los que han sido condenados a presidio perpetuo, veinte años.
Y quienes han cometido delitos graves, dos tercios de la pena.
Por tanto, se entiende que hay delitos más graves que, por su propia naturaleza, requieren una regulación distinta, razón por la cual no se pueden aplicar las normas generales que dispone el régimen consagrado en esta legislación.
Dentro de esos delitos, se deben considerar especialmente los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. Para optar al beneficio en estos casos, se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, la colaboración efectiva y el arrepentimiento a través de una declaración.
En definitiva, en este proyecto de ley se establece una distinción conforme a la naturaleza del delito. O sea, la gravedad de este no es irrelevante a efectos de determinar requisitos adicionales para el otorgamiento del beneficio.
Ese es el principio fundamental.
El Estatuto de Roma es un piso, no un techo.
Este tratado internacional en materia de derechos fundamentales actúa con carácter supletorio, cuando la legislación interna no es capaz de aplicar justicia o cuando las instituciones no aplican esa legislación, para evitar que esos delitos tan graves queden en la impunidad.
Aquí se consagra una regulación aplicable, obviamente, a la experiencia chilena, que es fundamental para sentar un precedente con el fin de que nunca más en Chile seamos testigos, ni menos víctimas, de los delitos atroces cometidos en la dictadura.
Convoco a quienes me han antecedido en el uso de la palabra y a quienes han manifestado su oposición a este proyecto de ley a reflexionar respecto de los fundamentos que han esgrimido, porque no son consistentes: se plantea la importancia de evitar toda forma de impunidad ante los delitos que hoy día afectan a nuestro país y, sin embargo, no se muestra disposición favorable a fijar un marco regulatorio de acuerdo a la gravedad de ellos a efectos de otorgar beneficios carcelarios.
Por lo anterior, voto a favor de la proposición de la Comisión Mixta.