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SUSTITUCIÓN DE DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la libertad condicional es un beneficio. Implica que el condenado a determinada pena, si cumple con los requisitos dispuestos en la ley, puede optar al cumplimiento de la pena en libertad condicional.
El proyecto modifica el decreto ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, con el fin de actualizar y modernizar sus normas a la realidad chilena actual.
Es del caso que las normas sobre libertad condicional no contienen un enfoque de reinserción social como el que actualmente predomina en nuestro sistema.
Es necesario modificar la forma en la cual se supervisa a los sujetos que acceden al beneficio de la libertad condicional, dado que la evidencia empírica ha demostrado que los programas de acompañamiento al egreso y de transición a la libertad disminuyen la reincidencia.
La libertad condicional no constituye un derecho, sino un beneficio que entrega el legislador como forma de alcanzar la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad.
Respecto a uno de los temas más controvertidos de la tramitación de este proyecto, relacionado con el beneficio para personas que hayan cometido alguno de los delitos del artículo 3° bis del texto propuesto, es necesario señalar que resulta del todo pertinente incorporar los principios que consagra el Estatuto de Roma, ratificado por nuestro país en agosto del año 2009.
La obligación de haber cooperado sustancialmente al esclarecimiento del delito y haber manifestado arrepentimiento de los hechos dejan de ser simples recomendaciones y pasan a ser legislación nacional vigente que debe ser respetada por el Poder Judicial.
Cuando una persona ha cometido un crimen de lesa humanidad, tortura, crimen de guerra u otro tipo de delitos comunes pero graves como el homicidio calificado, el secuestro o la sustracción de menores, el beneficio de la libertad condicional debe otorgarse previo cumplimiento de más requisitos que los otros delitos contemplados en el Código Penal. Esto es de toda lógica, y ya era tiempo de que el legislador adaptara estas normas, porque no es posible que condenados por estos delitos salgan en libertad dependiendo del criterio que haya tenido un juez en particular en un caso concreto.
Nuestro sistema penal necesita un correcto funcionamiento, con las sanciones y penas respectivas y la aplicación de los beneficios cuando corresponda. Reflexionar sobre delitos más graves, beneficios y reinserción social es siempre un aporte al sistema penal.
Junto con la seguridad ciudadana, la reinserción social y la rehabilitación siguen siendo uno de los grandes desafíos de nuestro sistema criminal en los últimos tiempos.
Un Honorable Senador que me antecedió en el uso de la palabra sentenció que sin piedad la justicia se vuelve crueldad. Pero otra sentencia, bíblica, señala que sin justicia no hay paz.
Ana González murió hace algunos días sin encontrar justicia. Murió sin encontrar a su esposo, a sus dos hijos y a su nuera embarazada.
Esta sociedad, nuestro país, nunca le entregó verdad ni justicia.
¿De dónde viene entonces la crueldad?
Alguien que se mantiene en la sombra, que goza de libertad o que se encuentra cumpliendo una condena conoce el destino de los seres queridos de Ana González. Si está en la cárcel y quiere piedad, lo mínimo es que colabore. De otra manera, la piedad será una justificación para disimular la injusticia.
Señor Presidente, nuestra sociedad necesita paz. Pero la paz, para que sea duradera, debe asentarse sobre la justicia, que es lo que no obtuvo Ana González en vida.
Voto a favor.