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ENMIENDA A LEY DE MENORES EN MATERIA DE REVISIÓN PERIÓDICA DE MEDIDA DE INTERNACIÓN EN RESIDENCIAS


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la idea matriz del proyecto de ley es aumentar las garantías judiciales para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de niños internados en residencias como una medida de protección.
El país necesita dar señales claras de que efectivamente importan los menores más vulnerables que se encuentran bajo el resguardo del Estado por carecer de un cuidado parental adecuado a sus necesidades.
No basta, claramente, con hacer declaraciones acerca de nuestra preocupación por ellos, sino que, además, debemos ocuparnos de ellos.
En lo inmediato, no podemos resolver todos los problemas de fondo que llevan a que esos niños sean separados de sus padres e ingresados a un centro del SENAME. Eso lo hemos expresado todos los miembros de la Comisión Especial sobre estos asuntos. Pero sí podemos aunar voluntades para que, en el más breve plazo, los adultos involucrados concretemos acciones destinadas a mejorar la protección y a prevenir vulneraciones durante el cuidado del Estado.
Sin lugar a dudas, la iniciativa en debate es apenas un grano de arena en el desierto, pero también es verdad que debemos ocuparnos de los menores en lo inmediato. Hacerlo no es otra cosa que buscar el modo de que dentro de las estructuras de resguardo existentes se mejoren los estándares de control y seguimiento de sus vidas en los centros.
Mi interés particular en la moción es imponer un grado mayor de responsabilidad a los jueces de familia en el seguimiento del destino de los niños respecto de quienes decretan la medida de internación y, sobre todo, a quienes los mantienen en centros que todos subvencionamos y que tienen que desarrollar programas de reparación o tratamiento a su favor.
Lo anterior, con el objeto principal de romper con la normalización del encierro en tales recintos y la poca efectividad y cuidado que se registra en muchos de ellos bajo el argumento, incansablemente repetido, de la escasez de recursos económicos.
Sean o no pocos los dineros, la obligación de cuidado y control existe, y quienes optan por cuidar a los menores dentro del sistema de protección deben apersonarse al tribunal y dar debida cuenta del trabajo que se encuentran realizando con cada uno de nuestros niños. Del mismo modo, el juez debe ser incisivo y exigente a la hora de evaluar la información que entregue.
El proyecto de ley persigue los siguientes objetivos:
1) Exigir la realización de audiencias judiciales especialmente decretadas para que el juez de familia revise periódicamente la situación de los niños cuya internación decretó.
Ello, con el fin de evitar que el tribunal, tal como ocurre en la actualidad, solo se imponga de la situación de los niños a través de los informes que envían los establecimientos que los tienen a su cuidado.
2) Obligar a los directores de los establecimientos a dar cuenta directa ante el juez de la situación de cada uno de los niños que tienen a su cuidado.
Lo anterior, con el objeto de aumentar el grado de responsabilidad directa que hasta hoy día tienen las principales autoridades de los centros, quienes con el actual sistema descargan toda su responsabilidad en psicólogos, asistentes sociales o en el personal no profesional que contratan para el cuidado de los niños.
Y, lo más relevante, posibilitar el examen directo por parte del juez de las pruebas que presentan para fundar sus dichos y para evaluar la coherencia, consistencia y objetividad de los relatos que hacen acerca de la condición de los niños.
3) Hacer efectivo el derecho que tienen los niños a ser oídos, estableciendo que el juez de oficio debe llamarlos para que acudan al tribunal a manifestar su opinión en las audiencias trimestrales en las que se revisarán las medidas de internación que los afectan.
Esto último, con dos finalidades:
Primero, evitar que el ejercicio de este derecho quede sujeto a la presentación de una solicitud de tal naturaleza por parte de los propios niños, lo que en la práctica muchas veces no ocurre.
Segundo, dar presencia y voz a los niños en la decisión de las medidas judiciales que se adoptan, iniciando así una verdadera cultura de consideración a ellos como sujetos de derechos y no como meros objetos de protección.
4) Hacer efectivo el derecho de los niños a tener una representación jurídica o defensa propia que les consagra el artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia, estableciendo que la designación de un curador ad litem sea obligatoria y no facultativa para el juez, en virtud de la necesidad de protección de derechos de los niños en este contexto.
Recordemos, señor Presidente, que el Informe del Comité emitido en febrero de 2018 lamentablemente concluye que la vulneración de derechos que sufren nuestros niños institucionalizados es responsabilidad principal de la Administración del Estado, la cual renuncia a fiscalizar a los privados, que son los que mayoritariamente realizan las labores de cuidado de los niños en residencias, y de los tribunales de familia, que no se ocupan de tomar las medidas para que los niños salgan de residencias al cuidado de sus familias disponiendo lo necesario para ayudarlas en ese proceso, ni ordenan que sean puestos al cuidado de familias cuidadoras antes que enviarlos a esas instituciones.
De otra parte, modificar el procedimiento de revisión de las medidas de internación -tal como propone la moción- es un buen camino para un trabajo conjunto más eficiente y cuidadoso del pleno respeto de sus derechos.
Como órgano del Estado, estamos obligados por el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño a hacer efectivo el "derecho a la protección y asistencia especiales del Estado que tienen los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio".
Por eso, señor Presidente, esta moción parlamentaria es de todo sentido y resulta fundamental que la aprobemos.
He dicho.