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DESIGNACIÓN DE MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, desafortunadamente la tortura, como práctica lamentable y condenable, no ha estado ajena a nuestra historia. Hubo víctimas durante la dictadura, cuando aquella se transformó en un mecanismo sistemático de control de poder. Sin ir más lejos, el propio Presidente de esta Corporación fue objeto de tales prácticas.
Pero, recuperada la democracia, se hace necesario establecer sistemas que permitan que en Chile se deje atrás no solo la época en que eso era algo propio del Estado -se aplicaba con apoyo institucional-, sino también cualquiera forma de tortura. Si ya no es una práctica sistemática ni una expresión de política estatal, debe ser erradicada de nuestro país.
El proyecto de ley que se somete a nuestra consideración establece el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, radicando esta tremenda responsabilidad en el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Tenemos un desafío enorme: todas las sociedades democráticas, incluso las de larga data, deben suprimir toda forma de tortura.
Por eso, es muy importante que la iniciativa se refiera no solo a los actos de tortura propiamente tal, sino también a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, porque no es posible establecer un distingo entre unos y otros.
El hecho de tolerar alguna de esas acciones, sin duda, es una mala señal, pues permite que se realicen prácticas crueles e inaceptables en una sociedad democrática, en donde los derechos fundamentales y humanos son el eje central sobre el cual se basa la convivencia.
Por cierto, Chile ha dado pasos importantes, como la suscripción y ratificación de tratados internacionales en la materia.
Es el caso de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrito por Chile el 30 de septiembre de 1988. ¡Hace ya tres décadas! Lamentablemente, no se aplicó en forma inmediata. Todos sabemos por qué: el contexto político de aquel entonces.
Asimismo, está el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura, del 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone: "Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
En el ámbito interno, según el artículo 19, número 1°, de la Constitución Política de la República, se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas y, expresamente, "Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo".
Además, el 22 de noviembre de 2016 se publicó la ley Nº 20.968, que tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Con la entrada en vigencia del referido cuerpo legal se incorporaron al Código Penal los delitos de tortura, apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a objeto de que puedan ser perseguidos penalmente y sancionados sus responsables cuando así lo determine la justicia.
La presente iniciativa radica en el Instituto Nacional de Derechos Humanos la responsabilidad de llevar adelante la prevención de este tipo de prácticas por medio de visitas y de un proceso de diálogo con el fin de erradicar toda forma de tortura en nuestro país.
Como lo dijo el Senador Latorre, este proyecto por sí solo no va a resolver los problemas que existen en esta materia, pero, sin duda, es un paso relevante para construir una sociedad en la que la tortura quede definitivamente eliminada.
El desafío es enorme, más aún cuando tenemos un pasado doloroso que no debemos olvidar, pero, por sobre todo, cuando queremos construir un futuro entre todos con el propósito de que en Chile se respeten siempre los derechos humanos y toda forma de tortura sea definitivamente erradicada.
Por eso, voto a favor.