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TRATADO DE EXTRADICIÓN CON REPÚBLICA POPULAR CHINA


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Popular China", suscrito en Santiago de Chile el 25 de mayo de 2015, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.480-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 23ª, en 12 de junio de 2018.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal del proyecto es comprometer a las Partes a entregarse mutuamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por la otra Parte para ser juzgadas o para la ejecución de una condena impuesta por sus tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición, de acuerdo con las disposiciones del Tratado.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.
Nada más, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, deseo informar el contenido de la iniciativa, como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Lo escucharemos atentamente, Su Señoría.
El señor LAGOS.- Me imagino.
Señor Presidente, Honorable Senado, el proyecto de acuerdo en referencia fue iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con fecha 5 de octubre de 2017.
A la sesión en que se analizó la iniciativa, asistieron, entre otros, el Canciller y el Subdirector de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué es lo importante de este proyecto?
Este año se cumplieron cuarenta y siete años de relaciones diplomáticas ininterrumpidas con la República Popular China, las que se han profundizado, particularmente, luego de la suscripción del Tratado de Libre Comercio, que ha sido una herramienta fundamental en el comercio bilateral entre ambos países.
Además, las relaciones bilaterales han crecido sustancialmente, lo que ha redundado en un incremento de las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación.
En este contexto, que es favorable y de amistad, se enmarca el presente Tratado de Extradición, el cual permitirá fortalecer los vínculos de cooperación mutua en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y cuyo objeto es hacer más efectiva la cooperación entre las dos repúblicas en la represión del delito, sobre la base del respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuo.
Resulta necesario relevar que este convenio recoge los principios generales del Derecho Internacional en materia de extradición y su texto es concordante con los criterios contemplados en los tratados bilaterales que Chile ha celebrado sobre el particular con numerosos otros países.
Así el artículo 1 señala que las Partes se comprometen a entregarse mutuamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por la otra Parte para ser juzgadas o para la ejecución de una condena impuesta por sus tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.
El artículo 2 recoge los principios de la doble incriminación y de la mínima gravedad. Para tal efecto, dispone que solo se concederá la extradición por los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de los dos países, cuando cumplan las condiciones que se indican en el referido instrumento internacional.
Además, establece que, a efectos de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, no tendrá relevancia que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos o que el delito reciba igual denominación. Asimismo, tampoco tendrá relevancia que los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de uno y otro país, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de los actos, tal como hayan sido calificados por la Parte requirente.
El artículo 3 expresa que darán lugar a la extradición los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambas naciones sean Partes.
Es pertinente destacar que el convenio en análisis contempla siete casos en que se denegará obligatoriamente la extradición. Son los siguientes: a) cuando la solicitud de extradición verse sobre delitos políticos; b) cuando haya sido presentada por motivos discriminatorios; c) cuando se trate de delitos exclusivamente militares; d) cuando la acción penal o la pena esté prescrita, de conformidad con la legislación de la Parte requerida; e) cuando la Parte requerida haya dictado sentencia firme o concluido un procedimiento judicial contra la persona reclamada; f) cuando se trate de delitos juzgados en ausencia, y g) cuando el delito por el cual se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte.
Esto último es muy importante porque en Chile dicha pena fue derogada, e iría contra nuestros principios entregar a una persona que pudiera ser condenada a ella.
Por otro lado, el artículo 6 norma los casos de denegación discrecional: uno, cuando la Parte requerida posea jurisdicción, de acuerdo con las leyes nacionales, respecto del delito por el que se solicita la extradición y, dos, cuando la Parte requerida, pese a tener en cuenta la gravedad del delito y los intereses de la Parte requirente, estima que la extradición es incompatible con consideraciones humanitarias, a la vista de la minoría de edad de la persona, su edad avanzada, su salud u otras circunstancias.
El artículo 7 determina que ambos países estarán facultados para denegar la extradición de sus nacionales. No obstante, en dicho caso, la Parte requerida deberá juzgar a la persona reclamada y la Parte requirente proporcionará a la Parte requerida los documentos y pruebas necesarias relacionadas con el caso. De esta forma, se da cumplimento al principio "aut dedere aut judicare" (se entrega o se juzga).
Por último, el Tratado dispone que la solicitud de extradición deberá ser por escrito e incluir o ir acompañada de:
a) El nombre de la autoridad requirente.
b) El nombre, la fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, documento de identidad y domicilio de la persona reclamada, así como cualquier otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de ella y su posible paradero.
c) La descripción del caso, con un resumen de los hechos delictivos y su calificación jurídica.
d) El texto de las disposiciones legales relevantes sobre el establecimiento de la jurisdicción penal, la calificación legal del delito y la pena que puede imponerse por el mismo.
e) El texto de las disposiciones legales relevantes que describan los límites temporales de la acción penal o de la ejecución de la condena.
Además, la solicitud de extradición deberá ir acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la autoridad competente de la Parte requirente. En caso de que dicha petición tenga como objeto el cumplimiento de una pena ya impuesta, también deberá adjuntarse una copia de la resolución judicial y una descripción del periodo de condena que ya ha sido cumplido.
Cuando la información proporcionada en la solicitud de extradición no sea suficiente, la Parte requerida podrá pedir información adicional en los cuarenta y cinco días siguientes a ella, plazo que podrá ampliarse por otros treinta días por motivos debidamente justificados.
Si la Parte requirente no envía la información adicional en el plazo antes señalado, se presumirá que ha renunciado voluntariamente a la solicitud de extradición. No obstante, lo anterior no impedirá que pueda presentar una nueva solicitud de extradición por el mismo delito.
Además, el Tratado faculta a los dos países, en caso de urgencia, para pedir la detención provisional de la persona reclamada, a la espera de la solicitud de detención, cumpliendo los requisitos estipulados. Se dispone, asimismo, que la Parte requerida deberá informar con prontitud el curso dado a la solicitud. Cabe señalar que se pondrá fin a la detención provisional si, en el plazo de dos meses a contar desde la detención de la persona reclamada, la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición, plazo que se podrá ampliar por treinta días.
A continuación, el Convenio establece que la decisión sobre la solicitud de extradición será resuelta de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación interna de la Parte requerida, la cual informará su decisión con prontitud.
El artículo 13 regula las tres hipótesis relacionadas con la entrega de la persona requerida.
En primer lugar, y en caso de concederse la extradición, ambas Partes acordarán la fecha, el lugar y cualquier otra circunstancia relativa a la ejecución de la entrega.
En segundo término, si la Parte requirente no ha recogido a la persona en un plazo de quince días después de la fecha acordada para la ejecución de la entrega, la Parte requerida pondrá a la persona en libertad inmediatamente y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición de la Parte requirente.
Finalmente, si uno de las Partes no entrega o no va a recoger a la persona dentro del plazo acordado por razones ajenas a su voluntad, la otra Parte será notificada con prontitud y ambas acordarán nuevamente los términos de la ejecución de la entrega.
También se contempla la posibilidad de conceder la extradición si la persona reclamada, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que este le brinda, presta su conformidad a ser entregada al Estado requirente.
Asimismo, se dispone que la persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no será procesada o sometida a la ejecución de una condena en la Parte requirente por delitos cometidos con anterioridad a su entrega distintos de aquel por el que se concedió la extradición, ni podrá ser reextraditada a un tercer país. No obstante, se establecen tres excepciones: 1) que la Parte requerida haya prestado su consentimiento previo; 2) que la persona no haya abandonado el territorio de la Parte requirente en el plazo de treinta días después de haber sido puesta en libertad, y 3) que la persona haya regresado voluntariamente al territorio del Estado requirente después de haberlo abandonado.
Por último, señor Presidente, debo señalar que, puesto en votación el proyecto de acuerdo en la Comisión de Relaciones Exteriores, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.
Cumplo con informar en detalle sobre el contenido del proyecto de acuerdo.
Chile no cuenta con tratados de extradición con todos los países. Además, dicho instrumento internacional recíproco facilita la resolución de los casos que sean requeridos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador, por el informe que ha entregado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (26 votos a favor y una abstención) y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Se abstuvo el señor Durana.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.