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EJECUCIÓN MUNICIPAL DIRECTA DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS


El señor MONTES (Presidente).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.288-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 87ª, en 6 de marzo de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El principal objetivo de la iniciativa es permitir que los municipios ejecuten obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes de aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la realización de las mismas.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro, Sandoval y Soria, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.
El señor MONTES (Presidente).- En la discusión general, le doy la palabra al Senador señor Navarro, para que, como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, explique lo fundamental de la iniciativa,


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, esta es una moción originada en la Cámara Baja por los Diputados Jenny Álvarez, Maya Fernández, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto, y los ex Diputados Claudio Arriagada, Guillermo Ceroni y Jaime Pilowsky.
Su texto dice relación con un hecho esencial: una resolución de la Contraloría que sancionó a los municipios por haber desarrollado obras de reparación de pavimentos. La Entidad Fiscalizadora los reprochó por haber efectuado gastos y utilizado funcionarios para reparar pavimentos rotos que causaban graves perjuicios. Cabe señalar que las municipalidades han recibido múltiples demandas civiles que en algunos casos superan los 60 millones de pesos,
La legislación actual solo las obliga a señalizar el bache. Si existe uno en una calle (sea de pavimento, asfalto u otro material), la ley obliga a los municipios a señalizarlo. Sin embargo, cuando han cumplido con esta obligación pero alguien ha retirado la señalética y se han producido accidentes, con daños para los vehículos, los tribunales les han dado la razón a los automovilistas y, como consecuencia, los municipios han tenido que enfrentar demandas civiles de alto costo.
Parece absolutamente absurdo que solo se los obligue a señalizar y que, en caso de ocurrir un accidente producto del bache, cuyo arreglo es responsabilidad del SERVIU, los municipios tengan que pagar, a pesar de estar impedidos de reparar el pavimento.
Por ello, el proyecto permite que, en situaciones extraordinarias, calificadas y siempre que la intervención no supere los 50 metros cuadrados, los municipios puedan proceder a la reparación, sea a través de terceros o con personal propio.
Esto fue consultado con las dos asociaciones de municipalidades que hay en Chile, con el propio SERVIU y con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y existe consenso en que aquella es una facultad que se debe entregar a los municipios.
En la Comisión se dio un amplio debate para determinar quién debe pagar. La iniciativa no involucra costo, pues, de lo contrario, sería declarada inadmisible. Las municipalidades y los exalcaldes que hoy están en el Senado, algunos de ellos muy destacados, manifestaron que la experiencia indica que cuando los municipios asumen dicho gasto, el Estado no se los devuelve, y que el Parlamento, en su conjunto, ha aprobado muchas leyes -comparto esta apreciación- sin financiamiento y responsabilizando a los cuerpos edilicios de acciones que les significan un gravamen sobre sus ingresos y recursos.
El Senador Quintana me ha planteado la situación concreta y real de que municipios pequeños, teniendo la facultad que se entrega mediante el presente proyecto de ley, sean presionados para realizar acciones de reparación sin contar con los recursos necesarios. O sea, la normativa podría derivar en que, más que presionar al SERVIU, se termine presionando a los municipios para que cumplan una labor que es propia de esa entidad.
Lo concreto es que actualmente ni el Servicio de Vivienda y Urbanización ni los municipios lo pueden hacer, y a veces pasan largos meses sin que los hoyos sean reparados.
Si el Ejecutivo comparte el objetivo de esta moción, claramente se debe avanzar en una fórmula de financiamiento que permita la reparación por parte de los municipios en casos debidamente calificados, urgentes y que representen un grave riesgo para los vehículos o también para las personas, puesto que son personas quienes van arriba de ellos. Cabe recordar, además, que los municipios son responsables por los accidentes que estas sufran debido al mal estado de las aceras. De hecho, varios han perdido demandas de este tipo.
En la Comisión se hizo presente que luego de otorgar la facultad de reparar de manera extraordinaria calles y pavimentos, que los municipios no poseen actualmente, se debe evaluar la entrega de los recursos necesarios para que efectúen la reparación de aceras y veredas; preocuparse -ese fue el debate en dicho organismo- no solo de que los autos tengan buenos pavimentos, sino también de que las aceras se hallen en buenas condiciones, pues por ahí es por donde camina la gente y particularmente las personas de tercera edad, que cada día se accidentan más por el pésimo estado de aquellas.
En síntesis, la iniciativa introduce la facultad ya comentada mediante una modificación a la ley N° 8.946 y plantea, como elemento de discusión entre la Sala y el Ejecutivo, que la reparación de los pavimentos sea financiada a través de los gobiernos regionales o por derivación del propio SERVIU. Sin embargo, en casos especiales los municipios tendrán que actuar para prevenir daños mayores.
En suma, se agrega una facultad respecto de la que hubo amplio acuerdo en la Comisión y que los municipios deben tener en forma regulada y acotada, pero es necesario enfrentar el tema del financiamiento, por cuanto el hábito y la costumbre pueden llevar a lo que ya conocemos: que el SERVIU comience a descansar en que el costo de las reparaciones sea asumido por los municipios, lo cual sería tremendamente injusto. Por eso, debemos evitarlo.
Esta preocupación podría ser salvada a través de indicaciones consensuadas con el Ejecutivo, particularmente tratándose de municipios pequeños que no cuentan con recursos, los que, de lo contrario, van a seguir limitándose a señalizar ante la imposibilidad de poder reparar.
En este momento no tenemos a ningún representante del Gobierno en la Sala. Sin embargo, el Subsecretario de Vivienda, don Guillermo Rolando, estuvo presente durante todo el debate, y el señor Ministro de Vivienda también concurrió al inicio. Y concordamos en que este era un proyecto que había que despachar porque es de alta conveniencia ciudadana y viene a subsanar un problema real, que tiene que ver con la seguridad vial para todos los chilenos.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor MONTES (Presidente).- ¡Veo que hemos vuelto...!
Aprovecho de saludar a la alcaldesa de San Bernardo, señora Nora Cuevas, quien ha sido una de las impulsoras del presente proyecto y se encuentra en este momento en las tribunas.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
También se halla en las tribunas el asesor jurídico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel José Errázuriz Tagle.
Si le parece a la Sala, le podríamos pedir que se incorporara al debate para que entregara los fundamentos de dicha Cartera respecto de la iniciativa.
¿Habría acuerdo para tal fin?
--Así se acuerda.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, tal como lo acaba de expresar el Senador Navarro, todos vivimos y sufrimos a diario, y para qué decir en nuestras regiones y comunas, como vecinos y transeúntes, el mal estado de calles y caminos.
Lo anterior obviamente genera dificultades y accidentes para las personas, con la agravante de que, de alguna manera, se sindica como responsables de aquello a las municipalidades, que, incluso, tienen que hacerse cargo si se entablan demandas. Además, esta situación implica daños, por cierto, a los vehículos motorizados, retrasa los tiempos de viaje, en fin, hay un efecto en la calidad de vida de los ciudadanos.
Por eso resulta tan importante ir reparando nuestros caminos, calles y vías, cuyo estado a veces es bastante vergonzoso.
De ahí que cuanto más avancemos en ello, enhorabuena.
Tengo que destacar que tiempo atrás se hizo una inversión importante para la reparación de baches en Valparaíso que superó los 1.200 millones y que se solventaron con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Y lo más relevante hoy día, por supuesto, es el asfaltado que se está haciendo en la Avenida España, vía fundamental que no solo comunica las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, sino que sirve de conexión con otras comunas, en este caso Quilpué, Villa Alemana, Quillota.
¿Qué me interesa destacar, señor Presidente? Lo que aquí se ha señalado, que resulta sumamente significativo.
Hoy día, para que la municipalidad pueda reparar cualquier bache en algún camino -llamados "eventos", una palabra muy curiosa que alguna vez surgió- ha de pedir la autorización del SERVIU, lo que significa un retraso de tres a cuatro meses a lo menos para efectos de evaluación. Aquello es obligatorio. Y, como lo he reiterado en varias oportunidades, la Contraloría, a través de una auditoría, descubrió que no necesariamente se estaba cumpliendo con la normativa vigente.
Entonces, es evidente que se produce el efecto de que los vecinos le reclaman al municipio, exigiendo la reparación de esa calle que presenta hoyos o baches. Pero el alcalde, que debiera actuar en forma rápida, obviamente está impedido de hacerlo si tiene que pedirle al SERVIU que emita la respectiva autorización.
Por lo tanto, considero que con la ley actual se atrasa la solución al solicitar la aprobación del SERVIU.
Ya llegó la hora de que seamos capaces de hacer el salto a fin de que no sea necesario para los municipios pedir la autorización respectiva cuando se trate de intervenciones de emergencia para la reparación de aceras y calzadas que eviten daños a personas y bienes y que no superen los 50 metros cuadrados por bache. Es bien importante dicho procedimiento porque da la posibilidad de actuar frente a una emergencia y de reaccionar con más rapidez ante el sentimiento de la ciudadanía, que evidentemente se dirige al municipio.
Ahora, en cuanto a la duda que surgió acá acerca de la calificación o no de obra provisoria, por supuesto que esto será responsabilidad del Director de Obras Municipales.
Por eso que apoyo esta moción, porque me parece bien importante dotar a los municipios de la facultad pertinente, saltándose, en el caso de obras de emergencia "menores" -por llamarlas así-, el tener que acudir al SERVIU.
Sin embargo, la duda surgida a raíz de la intervención del Presidente de la Comisión no la entiendo. Porque, si supuestamente el municipio tiene la voluntad de arreglar una calzada en mal estado, debe pedir la autorización respectiva; o sea, ya tiene respaldada -yo supongo- en sus finanzas la decisión adoptada. Por algo va a solicitar la venia. Es decir, ya debería tener establecida la forma de pago o los recursos implicados.
Entonces, entiendo que esta moción que viene de la Cámara de Diputados no solo es admisible, sino que, en el fondo, está saltándose una tramitación que lo único que hace es dilatar una respuesta que se exige que sea más rápida. Y no necesariamente implica gastos, pues los dineros los iba a invertir igual el municipio, solo que antes debía pedir autorización al SERVIU.
Por esas razones, señor Presidente, estimo que es importante aprobar el proyecto. Considero muy positivo que nosotros otorguemos a los municipios la capacidad de actuar con más rapidez (con menos demora en los trámites), de ser más eficientes y sobre todo de responderles a los vecinos, quienes, naturalmente, siempre son los más afectados, y que con toda razón reclaman, pues con la cantidad de accidentes que muchas veces se producen en este país al andar por las veredas, las calzadas, y ni digamos los caminos, ello se ha vuelto cada vez más una verdadera aventura azarosa.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, tengo bastantes dudas respecto de este proyecto, como se lo expresé al Presidente de la Comisión, partiendo por aquellas de constitucionalidad. Porque, si bien los municipios disponen de atribuciones para actuar en la vialidad urbana y también responden, como señalaba quien encabeza el órgano técnico, el Senador Navarro, respecto de accidentes que se producen en la ciudad, aquí se les están entregando atribuciones y no se los está proveyendo de los recursos respectivos.
Entonces, tengo una duda, aquí, de constitucionalidad.
Me gustaría que estuviera el Ejecutivo en la Sala, que pudiera pronunciarse y que, eventualmente, pudiera darle su patrocinio a la iniciativa. Porque precisamente usted, señor Presidente -y me parece muy bien; aplaudo la medida-, señaló hace algunos días que el Senado ha de ser extremadamente riguroso en los controles de constitucionalidad y que ante cualquier duda, como puede surgir acá, debe ver cómo se puede resolver. Creo que, eventualmente, esto podría solucionarse mediante el patrocinio pertinente.
Mis dudas son bien de fondo, pues nosotros aquí, el 2005, introdujimos modificaciones y son los gobiernos regionales los que hoy día poseen atribuciones, unidades técnicas y recursos para abordar los temas de emergencia.
¿Qué ocurre? Que el año pasado aquí se discutió largamente el traspaso de competencias. Incluso hubo muchas críticas porque se pensaba que algunos querían demorar la ley de gobiernos regionales. ¡Todo lo contrario! Hablábamos de traspaso de competencias.
A partir de ahora, en los gobiernos regionales existe una División de Infraestructura y Transportes, que se estableció justamente para abordar este tipo de materias.
También debiéramos ceñirnos a las razones por las cuales se producen estos hoyos, estos eventos que tanto daño causan. En eso, comparto todo lo señalado en la Comisión: aquí hay un problema por resolver. Considero que el remedio que estamos estableciendo no es lo central.
Por ejemplo, es muy distinto lo que pasa en el sur a lo que ocurre en las ciudades grandes. Yo entiendo que la moción corresponde a una petición que ha formulado no solo San Bernardo, sino también Vitacura, Las Condes, que son municipios que tienen batantes recursos.
Pero ¿por qué se producen estos eventos?
Primero, por exceso de precipitaciones. Evidentemente, no es lo mismo lo que pasa en la Región Metropolitana que lo que ocurre en cualquier comuna del sur de Chile.
Y también por el paso de camiones pesados. Yo no veo que por Vitacura, por Providencia circulen camiones cargados de trozos de madera y de celulosa. Eso sí sucede en el sur y eso daña los caminos.
Lo que vamos a tener ahora es que los SERVIU, en la práctica -y aquello independiente de quiénes sean sus titulares, de cuál sea el Gobierno de turno-, se van a desentender de esta atribución y les van a entregar la responsabilidad a los municipios. La demanda ciudadana (con razón, porque la gente necesita solución) se va a trasladar automáticamente a los municipios. E insisto: estos no disponen de recursos.
Señor Presidente, considero que estamos equivocando el camino. La alternativa para esto es la Ley de Presupuestos. Estimo que la expertise que poseen los SERVIU no la podemos soslayar ni perder. Ellos son unidad técnica hoy día en los pavimentos participativos, y en todas estas cosas, y perfectamente aquí podría establecerse un convenio -e incluirse en la Ley de Presupuestos- donde el SERVIU fuera la unidad técnica y el Gobierno regional financiara. Y eventualmente podría ser también unidad técnica, como sucede en casos de electrificación rural, de caminos y en muchas otras materias. Probablemente sea una cuestión más sencilla que la anterior.
Entonces, señor Presidente, digo: no desconozcamos lo que hicimos hace tan solo un año, cuando les entregamos atribuciones a los gobiernos regionales, justamente en el traspaso de competencias, para abordar asuntos de esta naturaleza.
Aquí vamos a hacer como que resolvemos un problema y vamos a trasladar la competencia pertinente a los municipios, los cuales no disponen de recursos en el caso de la inmensa mayoría de los más chicos. Yo he conversado con alcaldes y me han señalado que no es un tema que se haya abordado en la asamblea de la Asociación Chilena de Municipalidades, por lo que vamos a generar una tremenda dificultad a gran parte de los municipios del país.
Por tal razón, señor Presidente, a menos que haya un nuevo informe de la Comisión, que recoja algunos de los elementos que se han planteado, no estoy en condiciones de respaldar la presente iniciativa.
El señor MONTES (Presidente).- Su Señoría está pidiendo que posteriormente haya un nuevo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que siga el debate, que precise y acote los términos que usted está señalando.
Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, en la Comisión se generó un debate sobre este proyecto precisamente porque se origina en una moción en que, para evitar la inadmisibilidad -como ocurre en otros casos en que es típico que así se haga-, se elabora un texto que empieza a alambicar la forma de enfrentar el problema. Y esta alambicada vuelta se traduce más en una buena intención que en un resultado concreto para resolver el asunto de fondo.
Efectivamente, los municipios -y quiero saludar aquí a nuestra Alcaldesa de San Bernardo, la señora Nora Cuevas, quien ha estado presente en la Comisión- están preocupados de estos temas; porque frente a los accidentes que afectan a la población en este tipo de casos la ley responsabiliza tanto al municipio como al Fisco para responder civilmente.
Pero, por otro lado, la ley N° 8.946 prohíbe a los municipios acceder a ese tipo de soluciones. Y cuando lo han hecho -por lo demás, en muchos casos tuvieron que pagar cuantiosas indemnizaciones por estos accidentes-, la Contraloría ha realizado observaciones.
Por lo tanto, por un lado se establece la responsabilidad de los municipios y, por otra, una ley diferente les impide solucionar el problema. ¡Y quedamos en una tierra de nadie!
En tal sentido, la iniciativa va en una dirección absolutamente correcta.
Sin embargo, yo creo que esta sí es un arma de doble filo. Efectivamente, no hay financiamiento para efectuar el bacheo, por muy situaciones de emergencia de que se trate. Y hay que considerar que los 50 metros cuadrados no dejan de ser una exigencia y de tener un costo asociado.
Incluso más -personalmente lo planteé en la Comisión de Vivienda-, con esta normativa en proyecto, quiérase o no, los municipios se verán enfrentados el día de mañana a la presión de la ciudadanía para efectuar el bacheo, porque se les entrega la posibilidad de hacerlo en caso de reparaciones de emergencia.
Con el Ejecutivo conversamos sobre este particular, frente a la rapidez con la cual se votó tanto en general como en particular, y se mencionó la intención de formular una indicación a objeto de corregir algunos puntos en este sentido.
Primero, en cuanto a la técnica legislativa, lo que se plantea involucra una modificación al artículo 10 de la ley N° 8.946, que se refiere básicamente al registro de contratistas de empresas. Y el Gobierno sugiere trasladar dicha disposición al artículo 77 (como una especie de artículo 77 bis), dado que se refiere más bien a las obras propiamente tales.
Por otro lado, se plantean dos o tres sugerencias muy atingentes, pues es necesario perfeccionar algunas normas. Por ejemplo, el artículo 10 señala expresamente que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda. Si el municipio lo resuelve, se encontrará con la misma limitación: tiene que participar gente inscrita en ese registro.
En consecuencia, me parece razonable que el Gobierno proponga una modificación en ese sentido, y que se omitan, en esa circunstancia, aquellas obras declaradas de emergencia.
Hablábamos no hace mucho con el Ejecutivo acerca de que, más allá de este tema, evidentemente los municipios enfrentan una realidad que ya no es propia de las grandes ciudades solamente, sino de todo el país.
Y, señor Presidente, asumiendo también las aprensiones que se manifestaron con respecto al financiamiento el día martes recién pasado, efectivamente, querámoslo o no, no me cabe la menor duda de que la aprobación de esta norma va a hacer exigible en el futuro, por parte de cualquier comunidad, el cumplimiento de la obligatoriedad que le entregamos a los municipios por una vía indirecta.
Yo creo que deberíamos resolver esa situación.
Otro aspecto de lo relativo al financiamiento es cómo lo abordamos. Algunos municipios con más empeño, con más ganas, han enfrentado este problema, pero han recibido observaciones de la propia Contraloría.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que habría que darle una vuelta más al proyecto: podríamos votarlo en general y, en la discusión en particular, dejarlo para un nuevo informe de la Comisión de Vivienda.
El señor MONTES (Presidente).- Entonces, Senador señor Sandoval, su propuesta es que esto se vote ahora en general, y que un nuevo informe precise los distintos aspectos que se vienen planteando.
Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, quiero tratar de aclarar un par de dudas que han surgido acá.
Primero, este proyecto va en la línea correcta. Y, además, soluciona un problema que hoy día es una realidad. Los hoyos, o los famosos "eventos", ya no los tapa el SERVIU en las grandes ciudades. Casi cien por ciento de las obras pertinentes las ejecutan los municipios.
Además, la iniciativa regulariza una política de Estado, porque los gobiernos regionales de todo el territorio han financiado máquinas bacheadoras para los municipios, las cuales son, según la normativa actual, absolutamente ilegales. No podrían funcionar porque no están autorizadas, al no cumplir con lo preceptuado por el SERVIU.
La ley en proyecto, señor Presidente, lo único que hace es regularizar una situación que hoy día ocurre. Y lo digo por experiencia: cuando la gente es afectada por la existencia de un hoyo o una vereda en mal estado, siempre le exige al municipio su reparación. Lo hace hoy día, lo hacía antes, y lo va a seguir haciendo en el futuro.
El problema es que en la actualidad, para poder cumplir con el deseo de los vecinos, el Alcalde y el Consejo caen en una ilegalidad.
Por algo esta iniciativa habla de obras provisorias, de emergencia y, además, de 50 metros cuadrados. Ni siquiera sirve para reparar una esquina.
Esta modificación a la ley no quita las facultades que hoy día tiene el SERVIU, como entidad técnica; porque estamos hablando solo de obras menores. Y creo que esta es una forma de respaldar la autonomía municipal.
En la práctica, no le estamos cargando ninguna nueva responsabilidad al municipio pues la tiene de hecho, no legalmente, y la ha ejecutado por años.
Yo les aseguro que la mayoría de las soluciones de emergencia desarrolladas en las ciudades y pueblos de Chile al día de hoy son realizadas por los municipios. Ninguna por el SERVIU.
Este organismo tenía plantas asfálticas en varias partes de Chile. Hoy están casi todas cerradas. ¿Por qué? Porque los municipios empezaron a usar máquinas bacheadoras, porque los municipios empezaron a usar asfalto en frío, porque los municipios empezaron a trabajar con contratistas para bachear. Y al final, se encontraron con la problemática a que me refiero.
Para que ustedes sepan, la municipalidad sí puede, desde el punto de vista de su normativa, gastar dinero para asfaltar, y también para contratar personal con ese fin.
¡Lo que no puede hacer es ejecutar la obra sin permiso del SERVIU! Eso requiere un proyecto de ingeniería.
Esta iniciativa soluciona este último aspecto.
Y para dejar tranquilo al Senador Quintana, de la bancada del frente, los Programas de Pavimento Participativo siempre se aplican en obras y pasajes nuevos. Por lo tanto, este proyecto no aborda los casos a que él se refirió. Esos Programas son objeto de concurso, de proyectos de ingeniería y desarrollo, y siempre son para superficies mayores de 50 metros.
Así que llamo a todos mis colegas a apoyar esta iniciativa. Es muy necesaria para los municipios. Parece de poca importancia, pero tiene gran relevancia.
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El señor MONTES (Presidente).- Aprovecho de Saludar a la delegación del Colegio Cristiano de Quilpué que se encuentra en las tribunas.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, yo, siendo parte de la Comisión de Vivienda, vengo a refrendar lo que han dicho mis antecesores en torno a que es importante que se sepa que el 2016 la Contraloría General de la República inspeccionó a los municipios de la Región Metropolitana respecto a esta materia y determinó que el 76 por ciento de ellos estaban reparando los baches en forma autónoma. Por lo tanto, no cumplían la norma.
En ese contexto, quiero felicitar a la Alcaldesa Nora Cuevas, que hoy nos acompaña, quien nos explicó en detalle que efectivamente hay 26 municipios, entre los cuales se encuentra el que dirige, que fueron multados el año 2017 por esta situación.
Y, además de eso, nos entregó un dato bien relevante: la señalización de los baches tiene el mismo costo que su arreglo.
Entonces, es lamentable que muchas veces elaboremos un proyecto de ley justamente cuanto tenemos el problema. Porque, evidentemente, municipios con tan pocos recursos deben tomar la decisión en forma obligada. ¿Por qué? Porque la Ley de Tránsito los responsabiliza en caso de que las personas sufran daños vinculados a baches o a defectos en calzadas o calles.
Por lo tanto, la municipalidad no tiene mucha alternativa de decisión frente a otra normativa que la obliga a arreglar las vías públicas, pues, de no hacerlo, puede ser objeto de multas en caso de que los ciudadanos sufran algún accidente producto del mal estado de aquellas.
Entonces, más allá de las complejidades relacionadas con el financiamiento, que son evidentes, aquí tendría que haber un compromiso del Ejecutivo para la incorporación de una nueva glosa presupuestaria al objeto de abordar el problema de los baches y los arreglos de emergencia.
Ahora bien, otro asunto muy importante tiene que ver con que el trámite para que el Servicio de Vivienda y Urbanización autorice el arreglo pertinente dura ochenta días. O sea, como señalé, la señalización tendría el mismo costo del arreglo, y más encima, el municipio deberá esperar ochenta días para que pueda proceder con las reparaciones.
En estricto rigor, durante ese tiempo la municipalidad correría el riesgo de que alguna persona sufriera un accidente que la obligara, además, a pagar la multa correspondiente.
En ese contexto, considero razonable aprobar este proyecto.
Sin embargo, estimo que habría que analizar por qué la Municipalidad de Santiago desde 1953 tiene la facultad para realizar el arreglo del pavimento dentro de su territorio.
Entiendo que se trata de una ley muy antigua. Pero igualmente señalo la importancia que reviste el que los municipios tengan potestad para reparar las vías públicas en sus respectivas comunas, no solo a través del programa Pavimentos Participativos, sino también mediante el establecimiento de una normativa que les permita hacerse cargo de este asunto, con recursos administrados directamente por ellas. Esto, sin duda, haría más eficiente el uso de los dineros, y la ciudadanía no tendría que estar expuesta -como se ha señalado acá- a trasladarse por calles intransitables y a enfrentarse a situaciones en verdad impresentables.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, como todos sabemos, la ley N° 8.946 entrega a los Servicios de Vivienda y Urbanización la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas, con excepción de las que se realicen en la comuna de Santiago, cuestión que no deja de ser discriminatoria y que constituye una prueba más del centralismo que nos aqueja.
Sin embargo -según se señaló-, en paralelo, la propia Asociación Chilena de Municipalidades dejó constancia en la Comisión que la ley N° 18.290 las hace responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas; es decir, las multan, e incluso las sancionan civilmente, lo que las obliga a reparar los daños producidos, en circunstancias de que no se les entregan los elementos mínimos para arreglar las aceras y calzadas urbanas.
Cada vez que llueve o que se producen aluviones las ciudades de nuestro país se llenan de problemas.
La Contraloría realizó una auditoría, y constató que en el 76 por ciento de los proyectos tomados en la muestra -para variar, en la Región Metropolitana- no se cumplía estrictamente con las disposiciones legales sobre la materia.
Ello, por un sentido práctico, tal como lo expresó el Senador Ossandón.
Los argumentos vertidos por los municipios y que fueron observados por el Órgano Contralor son los siguientes.
Primero, los plazos de los trámites para hacer frente a las situaciones de emergencia son extensísimos, y mientras tanto se corren riesgos. Por lo menos, en el 20 por ciento de los casos que se investigaron la respuesta del municipio tenía que ver con aquello: la urgencia.
La Contraloría insiste en que es el Servicio de Vivienda y Urbanización el que debe proponer mejoras en el proceso.
En la Región que represento, el SERVIU se halla situado en la ciudad de Antofagasta. Entonces, de ahí a que se vaya a preocupar de lo que pasa en Tocopilla o en Taltal, ¡pueden pasar años...!
Segundo, los bacheos se realizan para cumplir con la Ley de Tránsito, específicamente con el artículo que les impone a los municipios responsabilidad en la materia.
Acá la Contraloría simplemente señaló que aquello no excluía a las municipalidades de cumplir con las disposiciones legales vigentes.
Entonces, señor Presidente, aquí tenemos una iniciativa de ley para regularizar esta situación y resolver un problema que también es práctico.
Al respecto, quiero manifestar que dentro de sus propuestas se enmarca la urgencia de radicar en los municipios la facultad de ejecutar en forma inmediata en casos de urgencia las reparaciones necesarias, mínimas. Estamos hablando de situaciones en las que, además, hay riesgo para transeúntes, vehículos, ciclistas, en fin.
Aquí se califica cuáles son las obras de emergencia, a fin de evitar conflictos, superposición de facultades.
Además, en los hechos -ya lo dijeron quienes han sido alcaldes-, las municipalidades están obligadas a realizar aquello, pues así lo exige la ciudadanía. Y eso significa un costo.
Esto se resolvería traspasando recursos desde el gobierno regional a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para que los municipios puedan efectuar las reparaciones viales.
Pero seamos objetivos, ese presupuesto va a quedar sometido a un ítem; y cuando sobrevienen grandes dificultades, la situación amerita una respuesta con urgencia.
Resulta absurdo que la burocracia termine superponiéndose frente a las urgencias de la ciudadanía.
A mi juicio, señor Presidente, este debate se inserta dentro del proceso descentralizador.
¡No puede ser razonable que tapar un hoyo en una esquina tenga que ser resuelto en la capital regional!
El centralismo no solo se da entre Santiago y las regiones: también existe al interior de estas. Muchas veces las ciudades o comunas más pequeñas sufren problemas de discriminación en materia de asignación de recursos o en la priorización de sus problemas. Jamás un gobierno regional va a andar preocupado del hoyo de tal esquina que se produjo porque simplemente se rompió una cañería o hubo una dificultad en la aducción de agua potable o en el alcantarillado.
El municipio tiene capacidad de reacción rápida.
Entonces, señor Presidente, hagamos las cosas en función de la gente y no de los reglamentos burocráticos. Si todos coincidimos en que tenemos ese problema, resolvámoslo legalmente.
Eso es lo que se está proponiendo acá. Y si es necesario el patrocinio del Ejecutivo para evitar un eventual problema de constitucionalidad, habrá que pedirlo. Ello, para cumplir con la formalidad pertinente.
En verdad, acá hay que privilegiar la solución de los problemas en situaciones de emergencia y en casos perfectamente acotados.
Por todo lo expuesto anteriormente, apoyo esta iniciativa.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, en general estoy a favor de este proyecto de ley, el cual permitirá a los municipios atender lo que la ciudadanía necesita: sus problemas reales.
Cuando hay baches en las calles, que afectan a todos quienes transitan en la vía pública, desde automovilistas hasta peatones, obviamente es positivo que las municipalidades dispongan de la facultad pertinente. Sin embargo, estas deben contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obras respectivas; es decir, que no solo sea una obligación para ellas, ya que finalmente podemos generarles mayores responsabilidades sin permitirles dar pronta solución a situaciones puntuales.
La iniciativa que nos ocupa, mediante su artículo único, propone agregar dos incisos en el artículo 10 de la ley N° 8.946.
El referido artículo dispone que "Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar.".
Sobre el particular, deseo formular los siguientes comentarios.
Primero, el proyecto de ley libera a los municipios de la obligación de ejecutar estos trabajos a través de personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Segundo, las obras son calificadas como "provisorias" por los propios municipios, no estableciéndose un plazo perentorio para que dichas obras puedan ser calificadas o certificadas como "definitivas", ni tampoco se señala a quién corresponde tal calificación: ¿al municipio o al SERVIU?
Tercero, no queda claro si esas intervenciones serán realizadas directamente por la municipalidad mediante sus funcionarios o trabajadores, o bien ella podría subcontratar. En esta última hipótesis, es decir, la contratación de terceros en el ámbito del proyecto, los municipios podrían contratar personal que no tuviera ningún aval técnico. Esto se estima complicado, puesto que la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas da un ámbito de seriedad a quienes ejecutan este tipo de obras.
Cuarto, esta iniciativa establece un límite de extensión de las obras: 50 metros cuadrados por bache.
Entonces, si en una misma cuadra hay cuatro baches, ¿lo autorizado puede sumar 200 metros cuadrados, y así, ilimitadamente, en función de los hoyos existentes?
Quinto, la notificación ex post al Servicio de Vivienda y Urbanización es tardía.
¿Qué podría hacer el SERVIU después de ejecutadas las obras? Si están mal ejecutadas, ¿quién asume los costos de la mala ejecución? No existe un plazo de evaluación y/o aprobación de las obras.
En consecuencia, este proyecto debiera ser ajustado considerando parámetros y responsabilidades para la ejecución de las obras.
Además, se deben establecer limitaciones en cuanto a la extensión total de ellas para baches o eventos que sucedan en un mismo lugar. Y también es preciso clarificar la forma de calificación de quienes las ejecuten y las funciones de supervisión y control del SERVIU en este tipo de obras.
Por último, creo que en esta materia se necesita el patrocinio del Ejecutivo, pues de una u otra forma acá no puede haber solo responsabilidad de las autoridades electas, como en el caso de los municipios, haciendo vista gorda de quienes forman parte del Ejecutivo, independiente del Gobierno que sea.
Creo que esa es la manera en que debiera quedar consignado esto: no solo la responsabilidad de las municipalidades, sino también la de aquellos a los que por ley les corresponde: los Servicios de Vivienda y Urbanización.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Les parece abrir la votación?
El señor QUINTEROS.- Sí, señor Presidente.
La señora VON BAER.- ¿La votación es en general?
El señor MONTES (Presidente).- Sí, señora Senadora.
Se trata de una propuesta. Ese es el espíritu que por lo demás se tuvo en la Comisión. Sin embargo, hay distintas opiniones.
El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, no tengo problema en acceder a su planteamiento. Pero aquí se le han formulado consultas al Ejecutivo.
Usted señaló, con buen criterio, la necesidad de que estuvieran presentes sus representantes. Si se abre la votación, no podrán intervenir.
Entonces, yo sugiero que primero le demos la palabra a alguien del Gobierno, y luego, que procedamos como sugiere.
El señor MONTES (Presidente).- Esperaremos a que los señores Senadores terminen de formular sus observaciones, y al final le daremos la palabra al Ejecutivo.
El señor COLOMA.- Pero antes de la votación.
El señor MONTES (Presidente).- Sí, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Insulza.


El señor INSULZA.- Señor Presidente, seré muy breve, pues, en realidad, pensaba pedir que se abriera la votación.
Los argumentos esgrimidos acá me convencen claramente en el sentido de que el proyecto debe aprobarse.
Como señaló un señor Senador que me precedió: al que le preguntan por qué hay un hoyo en la vía pública es al alcalde.
Eso pasa a diario en todas las ciudades y pueblos de nuestro país.
Ello no solo ocurre en este ámbito.
Por ejemplo, al Alcalde de Arica le preguntan por qué los semáforos que se instalaron hace más de cinco meses todavía no comienzan a funcionar. Y ello acontece porque no se tiene el visto bueno de la unidad operativa de control de tránsito de Santiago. Y si un alcalde quiere anunciar la importante medida de instalar mecanismos de vigilancia en la ciudad debe pedir autorización del Ministerio del Interior. Incluso, colocar basureros en un parque también debe ser autorizado desde la Capital.
Entonces, acá se plantea un caso más de la centralización que afecta a nuestras ciudades, sean pequeñas o grandes.
La diferencia entre los Senadores estriba en que algunos provienen de regiones con grandes sectores urbanos, y otros, no.
Por eso, la forma de enfocar este asunto es distinta.
Pero que este asunto debe ir a parar a los municipios, y en el peor de los casos, a los gobiernos regionales, no cabe ninguna duda.
Lo que estamos haciendo acá es desafectar un tema obvio de la posibilidad de que sea vetado, tramitado y paralizado desde el centro.
Esa es la realidad.
Por esa razón, más allá de los asuntos concretos que se verán en la discusión particular, voy a votar a favor de este proyecto.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, la primera pregunta que uno debe hacerse frente a un proyecto es si resulta necesario o no. Y, honestamente, creo que el que ahora nos ocupa es muy necesario.
Comparto lo que ha planteado parte importante de los Senadores, y reconozco también el mérito que ha tenido la Alcaldesa señora Nora Cuevas en cuanto a insistir en esta iniciativa e incentivar a su aprobación.
En tal sentido, quiero contarles que hace algún tiempo me tocó ayudar a un alcalde que fue demandado simultáneamente por dos motivos: primero, por los daños que un evento -como le dicen ahora- le provocó a un automovilista; y segundo, por proceder a la reparación de la vía pública (la que causó el evento) sin haberlo hecho en concordancia con las normas del Servicio de Vivienda y Urbanización.
La verdad es que algo tan ridículo como lo que describo pasa.
Traté, pues, de ayudarlo. Pero al final la cosa no resultó como lo habría esperado, por la legislación pertinente.
Entonces, a esta altura es difícil que alguien pueda objetar una iniciativa de esta naturaleza, sobre todo -y es la lectura que uno puede hacer- porque se trata de algo facultativo, en que cada uno verá cómo lo hace.
En seguida, quiero hacerme cargo del aspecto constitucional, cuestión que me importa mucho.
En verdad, no entiendo dónde podría estar la inconstitucionalidad acá. Supongo que se refiere a alguna facultad que se estaría traspasando, toda vez que se trata de una iniciativa de ley que aborda materias que tienen que ver con los municipios y con el Servicio de Vivienda y Urbanización.
En consecuencia, este proyecto me parece necesario y es perfectamente constitucional.
En tercer lugar -y aquí está la cuestión de fondo-, sí creo que esta iniciativa es mejorable.
Entiendo que esa fue la idea del Ejecutivo al plantearla: básicamente, para establecer con claridad en qué circunstancia puede decidirse la ejecución de las obras.
Acá me hace fuerza la ubicación que tiene esto en el articulado.
Porque una cosa es que actualmente esté en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que dispone que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas; y otra, que se inserte en su artículo 77 -a mi juicio, es donde la norma queda de mejor manera-, que señala a quién corresponde fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas.
Existe un buen concepto desde la perspectiva de la innovación, que busca brutalmente avanzar en la descentralización. Porque el absurdo acá es que el SERVIU esté a cargo de las obras de pavimentación de aceras y calzadas y que el municipio sea responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas (evento), amarrándose la posibilidad de resolver esta situación.
Eso no tiene mucho sentido. Y, obviamente, les da más poder a las personas.
No creo que esto tenga que ver con un cambio de interés por parte del SERVIU. Al final, se trata de un incentivo al revés. Porque la idea es que, en la medida que este Servicio no tenga la capacidad, o no haya prioridad, o no exista interés para realizar obras de pavimentación, se faculte a los municipios para ejecutarlas y así puedan darles solución a los problemas de las personas.
Por eso, señor Presidente, considero que este proyecto es necesario, constitucional y mejorable.
En función de lo instalado hoy día en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, veo que resulta pertinente que aquello se incorpore adicionalmente a su artículo 77, que es el que se preocupa específicamente de las características técnicas de los pavimentos y la responsabilidad en la materia, que es lo que en el fondo se está modificando mediante esta iniciativa.
Por eso, me parece correcto aprobarla.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, al escuchar las opiniones que se han vertido en la Sala, me asaltan dudas en el sentido de que estemos leyendo el mismo proyecto.
Ello, porque acá de repente se habla del centralismo. Y, en verdad, se trata de decisiones que ocurren en las regiones: no son consultas que desde una comuna se hacen a Santiago, a menos que sea en la Región Metropolitana.
En segundo lugar, hay que entender que la excepción de la Municipalidad de Santiago se generó porque era de los municipios que tenían los recursos suficientes para efectuar intervenciones: de 345 municipios, probablemente 300 habitualmente no tienen dinero para efectuar este tipo de obras.
Hay un debate a evaluar.
Lo único que plantea este proyecto, en forma muy acotada, es que los municipios puedan intervenir, primero, ejecutando obras con empresas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
Se establece la excepción.
Porque, es cierto, aquí se ha dicho que las municipalidades pueden tener los recursos; pero no les es factible realizar los trabajos pertinentes con personas que están fuera de ese registro.
Los municipios quieren contar con la facultad para operar con sus propios trabajadores. De hecho, muchos lo hacen así.
Por ejemplo, está el caso de un alcalde del norte que incluso pavimentó parte de la ruta Panamericana, saltándose la ley.
Los alcaldes a veces proceden de esa manera. Lo que desean es tener la facultad de actuar en ciertas condiciones.
Eso es muy relevante.
Hay que ver bien qué se entiende por "obras provisorias de emergencia". Debiéramos concentrarnos en esa definición.
Por otra parte, lamento que el proyecto incluya a las aceras, porque no es atribución del SERVIU determinar qué empresas intervienen en ese ámbito. La norma es distinta en este punto. Yo, por lo menos, así la entiendo, y he visto que se aplica en tal sentido. El problema son las calzadas, no las aceras, a diferencia de lo que aquí se plantea.
Me parece que el espíritu de la iniciativa es correcto.
Comprendo la inquietud de un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien hizo presente que se les va a traspasar una nueva responsabilidad a los municipios, pese a que la ciudadanía cree que estos ya la tienen.
Lo que está en discusión no es quién financia habitualmente esas obras, sino si la empresa que las realiza debe estar inscrita en el registro pertinente. No estarlo -insisto- permite que las municipalidades actúen con mayor flexibilidad.
Por lo general, la mayoría de los directores de Obras de nuestro país son profesionales. Ello, en las comunas que disponen de esos departamentos. Este es el segundo reparo que hago al proyecto: hay comunas donde estos no existen, lo que hace todo más complejo; por ende, se requerirá una indicación a ese respecto.
Pero -reitero- los directores de Obras son profesionales muy serios y van a tener la capacidad de evaluar dónde se interviene.
Creo que la idea está muy bien inspirada, muy bien orientada.
Es cierto que hay municipios que no cuentan con los recursos económicos necesarios, pero ese no es el asunto que se está discutiendo aquí. Aquellos pueden tener fondos aprobados por el Gobierno Regional respectivo, a través de un FRIL, para hacer bacheo o pueden firmar un convenio conjunto con ese mismo fin; pero el problema es que están obligados a lidiar con la burocracia del SERVIU, al que recargamos con un trabajo que, en verdad, muchos directores de Obras están en condiciones de realizar. Y se trata de algo bastante acotado: de obras provisorias de emergencia.
Señor Presidente, propongo que nos centremos en el alcance de este proyecto, que me parece muy bueno, bien inspirado.
Solo le haría dos observaciones: eliminar la intervención en aceras como un ámbito en el que el SERVIU tenga alguna incidencia para calificar qué empresa ejecuta la obra -no tiene esa atribución exclusiva- y pensar en qué pasa cuando no hay director de Obras, que es el caso de muchos municipios chicos de nuestro país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, aquí estamos frente a uno de los ejemplos más claros de lo que produce la superposición de normas en nuestro país, caso que nos permite ver, además, lo que pasa muchas veces en los municipios: las personas se dirigen a ellos ante cualquiera de los problemas que enfrentan en la vida cotidiana. Ellos son la primera puerta de entrada.
En el caso de los baches en las calles, a quien culpa la gente es al alcalde. Eso lo hemos vivido todos. O sea, el reclamo por el mal estado de las calles en una ciudad recae directamente en el alcalde. Y este tiene, de hecho, las manos atadas por una problemática de burocratización con el SERVIU.
La superposición aquí es sumamente clara. Ya lo han dicho los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: por una parte, la Ley de Pavimentación Comunal entrega la ejecución, renovación y conservación de las obras de pavimentación de aceras y calzadas en áreas urbanas con fondos fiscales al SERVIU y, por otra, la Ley del Tránsito establece que los responsables de los daños materiales y personales debido al mal estado de las vías, calzadas y aceras son los municipios. Y, en efecto, han sido estos últimos los que han debido pagar, vía fallos judiciales.
Ante ello, las autoridades comunales, por presión ciudadana, pero también por mandato de la Ley del Tránsito y de los jueces, que los han hecho responsables, han decidido solucionar el problema. Sin embargo, por tales acciones han sido sancionados por la Contraloría. Un ejemplo de ello lo vivió la Alcaldesa de San Bernardo, quien nos acompaña hoy día en las tribunas.
Por eso necesitamos el cambio legal propuesto, que -en eso coincido con el Senador Letelier- es bastante acotado. Se refiere solo a emergencias. En caso de ocurrir alguna, los municipios podrán hacer obras que, en verdad, ya están haciendo.
En ese sentido, tenemos que creer mucho más en los municipios y ver cómo podemos permitirles realizar de manera mucho más fácil la tarea que les está demandando la ciudadanía.
Me preocupa, sí, que con esto empecemos a responsabilizar a los municipios de la pavimentación comunal sin que les entreguemos los fondos para llevar a cabo tales obras. Entiendo que este proyecto no avanza en esa dirección; solamente estamos hablando de un tema de emergencia.
Pero, más allá del objetivo puntual, que apoyo totalmente -creo que la iniciativa apunta en el sentido correcto respecto de las emergencias con el fin de mejorar la situación de los alcaldes y resolver las demandas de los ciudadanos en esta materia-, me parece que aquí se arroja una luz sobre un problema que es evidente: en relación con la pavimentación de calles -y también en otros casos-, se advierte un enredo institucional más o menos importante. La ciudadanía cree que la responsabilidad es del municipio, y no lo es, al menos no directamente. Es del SERVIU.
¡Pero quien paga los costos políticos y sociales es el alcalde!
En torno a ese tema tendremos que seguir pensando en quién debiera ser finalmente el responsable no de la emergencia, sino de la pavimentación. El municipio puede contar con los fondos y la iniciativa a ese respecto, pero ello no necesariamente significa que no tendrá que cumplir con los estándares. Lo señalo en el sentido en que lo planteaba el Senador Quintana: puede ser que el municipio sea el responsable de llevar adelante la obra de emergencia; no obstante, la fiscalización de ella debiera estar en manos del SERVIU. Eso es perfectamente posible.
Sin embargo, es imprescindible que quien es visto como el responsable política y socialmente al final del día pueda hacer algo, lo que hoy día no necesariamente sucede.
Esta es una de las temáticas que, a mi juicio, pueden entrar en una agenda de descentralización real, que nos permita ir avanzando hacia los municipios, hacia los gobiernos regionales.
Señor Presidente, voy a votar a favor. Entiendo que, por la manera en que está planteado el proyecto y por haberse originado en una moción, surgen dudas de constitucionalidad. Espero que el Ejecutivo nos entregue alguna respuesta al respecto con miras a su tramitación futura.
En ese sentido, creo que hoy debiéramos votar la iniciativa solo en general y no en particular, de manera que puedan ser subsanados los problemas constitucionales que se han manifestado, para que luego no surjan complicaciones en una propuesta legislativa que, según entiendo, cuenta con el apoyo transversal de la Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, seré breve, porque la mayoría de los Senadores que se han referido al proyecto interpreta lo que pienso sobre él: es necesario que los municipios cuenten con la facultad que se plantea.
Pero hay un problema más de fondo: esta iniciativa desnuda absolutamente el centralismo que vivimos y muestra la precariedad y debilidad de la institucionalidad municipal vigente en nuestro país.
Y es nuestro deber perfeccionar y fortalecer esa institucionalidad.
¿Qué estamos haciendo hoy día, en definitiva? Estamos autorizando al municipio para que tape un hoyo. Y, para ello, debemos discutir una iniciativa de ley y llevar adelante toda una tramitación. Y, además, se ha dicho que pueden existir problemas de constitucionalidad.
Por otra parte, con la redacción del proyecto, el día de mañana un alcalde podría verse cuestionado si alguien dice: "Esto no era una emergencia, porque, para que lo sea, el hoyo debe ser causal de peligro o daño a los bienes y a las personas". Por lo tanto, si así está definido el asunto, es posible enfrentar hoyos que no provoquen esos problemas.
Entonces, la discusión puede ser de distinta naturaleza.
¡Pero fortalezcamos a los municipios!
Señor Presidente, creo que el país está en una situación que le permite transformar a las municipalidades en verdaderos gobiernos comunales. De hecho, sus principales autoridades son elegidas por el pueblo. ¡El alcalde y los concejales son elegidos por el pueblo!
En la tribuna está la Alcaldesa de San Bernardo, quien ha obtenido amplia mayoría de votos en las tres últimas elecciones y dirige una comuna compleja y difícil. Mirándola a ella, debiéramos fortalecer el accionar de los ediles y no entregarles migajas.
Yo sé que todos los alcaldes -así me lo han hecho saber los de mi zona- aprueban este proyecto, porque en verdad los critican por los eventos, hoyos o las roturas de pavimento y la Contraloría dice que no es de su competencia repararlos.
Resolvamos ese problema, pero concordemos en que, con esta iniciativa, estamos avanzando mínimamente.
No hay duda de que los municipios debieran contar con la atribución que se propone, pero también con otras mucho más significativas y sustantivas en materia de urbanismo y de pavimentación, pues de las obras en esas áreas depende el desarrollo de las ciudades.
Cuando alguien llega a una ciudad y esta se encuentra limpia y bien pavimentada, ¿qué dice? "Aquí el alcalde hace una buena labor". Pero en realidad no le hemos dado atribuciones para que realice verdaderamente esas funciones. Por el contrario, seguimos insistiendo en facultar en ese ámbito a otro organismo, distinto de la municipalidad.
Por ejemplo, en la Región de Ñuble le decimos al Alcalde de Yungay que vaya a Chillán o en la Octava Región, al Alcalde de Alto Biobío que se dirija a Concepción para hablar con el Director Regional del SERVIU con el fin de lograr que se preocupe de la reparación de calzadas, cuando este Servicio está abocado a otros asuntos, como al desarrollo habitacional, al combate a los campamentos, a la protección del patrimonio familiar, a proyectos de parques, etcétera.
La municipalidad, verdaderamente, no tiene ni la fuerza ni la potencia para realizar obras que son obvias.
Señor Presidente, ¿hay algo más obvio que la necesidad de que el pavimento en las calles de nuestras ciudades, de nuestras comunas, esté en buen estado?
¡Absolutamente obvio!
Y esa obviedad hace que uno sostenga que el municipio debe contar con todas las atribuciones para avanzar en esa materia.
Por lo tanto, creo que este proyecto va en la línea correcta.
Esperamos que el Gobierno presente indicaciones para perfeccionarlo, y así despacharlo en buena forma.
No hay duda de que esta propuesta legislativa nos obliga a mirarnos al espejo, pues estamos absolutamente al debe en lo relativo al fortalecimiento de los gobiernos municipales.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor la idea de legislar y confío en que nuestro Gobierno trabaje con talento y dedicación para fortalecer la acción de los municipios en todas las comunas del país.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Galilea.


El señor GALILEA.- Señor Presidente, hace algunos minutos un Senador se preguntaba a sí mismo si era necesario legislar sobre esta materia. Y se respondía que era muy necesario.
En mi opinión, no es muy necesario, sino urgente.
La situación que busca solucionar este proyecto no nace de un problema de descentralización o de centralismo. Surge de la total incapacidad del SERVIU, en cada una de las regiones, para reparar los hoyos o eventos en las calzadas de una ciudad.
El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, de alguna manera ha solucionado esto a través de las globales. Quien se adjudica uno de estos contratos debe, entre otras cosas, mantener las calzadas y hacerse cargo de los eventos y hoyos que se generen en estas.
Pero el SERVIU no tiene un mecanismo similar al ya señalado, por lo cual hemos llegado a una completa anomalía: las municipalidades son responsables de los accidentes que ocasionan esos eventos, pero no cuentan con la facultad para repararlos.
Cuando se producen esas desalineaciones legislativas, ¿qué ocurre? La fuerza de los hechos manda: a las municipalidades no les queda otra que resolver.
Los gobiernos regionales financian bachadoras. Normalmente se entregan a municipalidades grandes, pues se trata de maquinarias caras de operar, en términos de materiales y de personal.
En consecuencia, debemos solucionar urgentemente una situación de completa ilegalidad, que funciona en buena parte de las municipalidades del país.
Por lo demás, señor Presidente, en esta iniciativa de ley no se establece un traspaso de competencias. Por tanto, el SERVIU deberá seguir a cargo de la tuición de las calles, lo que obligará, a mi parecer, a una buena coordinación entre este Servicio y los municipios.
Insisto: el SERVIU no tiene ninguna posibilidad de hacer frente a todos los hoyos que hay en una región. Pero, al menos, podrá coordinarse de mejor manera con las municipalidades y, quizás, atender mejor a las más pequeñas.
Quiero dejar planteadas dos cosas para analizarlas durante la discusión en particular del proyecto.
Primero, me parece que el artículo que se debe modificar es otro, no el número 10.
Segundo, debe existir una expresa mención a las rutas que se encuentran dentro del área urbana de una municipalidad y que están bajo la tuición de Vialidad. Hay calles al interior de las ciudades que son de competencia de este último órgano y no del SERVIU. A la hora del debate en particular sería bueno abordar este punto, a fin de que los eventos se puedan solucionar tanto en calles de responsabilidad del SERVIU como en aquellas en áreas urbanas que son competencia de Vialidad.
Me gustaría conocer la opinión del Ejecutivo en esas dos materias.
En términos generales, señor Presidente, reitero que no solo es muy importante, sino urgente sacar adelante esta iniciativa, a fin de abordar las emergencias en nuestras calles.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pugh.


El señor PUGH.- Señor Presidente, los alcaldes efectivamente son quienes están más cerca de las personas. Así lo demuestran las encuestas. Y la gente demanda a sus autoridades estar presentes en esta discusión.
Quiero saludar -por su intermedio, señor Presidente- a la Alcaldesa de San Bernardo, señora Nora Cuevas, y a todos quienes la acompañan en las tribunas, porque ellos están buscando hacer realidad lo que las personas quieren: soluciones concretas.
Cada región se compone de una cantidad de comunas diferentes. En Valparaíso son 38. De consiguiente, es muy difícil para un organismo centralizado estar haciéndose cargo de 38 problemas simultáneos.
Es importante destacar que el espíritu del proyecto ataca una situación de emergencia tendiente a corregir algo que puede producir no solo daño a un vehículo, sino también accidentes a las personas. Por lo tanto, es un tema de seguridad pública aprobar esta mejora legislativa.
Una obra provisoria de emergencia no debe perder su sentido: es provisoria. Con ello no se está vulnerando el trabajo técnico de reparación.
Una obra provisoria de emergencia permite -y este es el primer argumento que quiero exponer- que cualquier evento o situación que se produzca sea contenida en el menor tiempo posible. Esta es una medida de eficacia.
En Magallanes, por ejemplo, durante el invierno las calles se congelan, y esa agua rompe el pavimento. Si se actúa inmediatamente, se corrige la rotura y no incurrimos en gastos mayores. Por tanto, la oportunidad de intervenir al más breve tiempo con una obra de emergencia es un elemento de costo-efectividad que debemos tomar en cuenta para mejorar nuestras leyes.
Lo más curioso es que la misma ley Nº 8.946, en su artículo 75, señala que son precisamente las municipalidades, de conformidad a su ley orgánica constitucional, las que ordenan romper los pavimentos. Entonces, ¿por qué esas mismas municipalidades no están autorizadas para repararlos?
Por todo lo anterior, me sumo al apoyo a esta iniciativa.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, abrigo varias dudas sobre el proyecto, pero parto por consignar lo muy bienintencionados que han sido sus autores.
Lo primero que observo es que se trata de enmendar la ley N° 8.946, que debe de datar de la década de los cuarenta del siglo XX. O sea, tiene más o menos ochenta años. Resulta curioso que no le haya llamado la atención a ningún legislador durante ese período y no haya sido modificada.
Cabe preguntarse si estará o no vigente. En efecto, la Carta de 1925 cambió; una nueva Constitución contempla una estructura y un régimen diferentes para gobiernos regionales y locales, y existen distintas categorías de cuerpos legales. La que he citado es una ley simple y las municipalidades se encuentran regidas por una de carácter orgánico constitucional, de otro rango. A mí me surge una interrogante acerca de una normativa tan antigua, respecto de la cual nos damos cuenta ochenta años después, en el siglo XXI, que no está funcionando.
Entonces, algo no me cuadra, desde el punto de vista jurídico, con la moción.
En seguida, el artículo 10 de esta ley de la década de los cuarenta del siglo pasado no dice que los municipios no pueden realizar las obras: expresa que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. No determina que los primeros se encuentren impedidos de llevar a cabo acciones de pavimentación urbana o de superación de baches. Dispone que, en el evento de verificarse una obra por un privado, este tiene que hallarse inscrito.
Sin embargo, es preciso tener presente algo muy importante para legislar bien. Hoy día se halla vigente la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 5° expresa:
"Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
"m) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público".
En consecuencia, cuentan con facultades.
¿Cuál es el problema, a mi juicio? Que, si se buscan otras disposiciones, el artículo 8° del mismo cuerpo legal manifiesta que todos los contratos que excedan de doscientas unidades tributarias mensuales requerirán necesariamente un llamado a licitación. Porque en la actualidad rige la ley de Chile Compra, en virtud de la cual ninguna institución del Estado puede recurrir a un trato directo a menos que el ordenamiento lo autorice. Cualquier obra está sujeta a licitación, entonces, por un motivo de transparencia y probidad. La norma se halla contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de rango muy superior a la ley N° 8.946, que es de la década de los cuarenta -repito- del siglo pasado.
Ahora, el mismo artículo contempla la posibilidad de no llamar a licitación y hacer un trato directo. Expresa que si la cuantía de los contratos o el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse son inferiores a lo señalado, se podrá llamar a propuesta privada, y que "Igual procedimiento se aplicará cuando, no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados en dicho inciso, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio".
Es decir, si la municipalidad tiene que superar una emergencia, el alcalde, con la autorización del concejo, puede saltarse las normas de Chile Compra y hacer un trato directo con las personas que estime conveniente.
A mí me interesa que podamos legislar bien. Porque una alta autoridad de una importante institución del Estado manifestó el otro día que no estamos haciendo adecuadamente las cosas. Y fíjese, señor Presidente, que me encuentro con que la letra m) del artículo 5°, relativa a que las municipalidades podrán "Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público", fue introducida por la ley N° 20.958, de 15 de octubre de 2016, hace poquito tiempo. Pero una nota de la Editorial Jurídica expresa: "No es posible realizar la modificación establecida en el artículo 1°, N° 2), letra a), de la Ley N° 20.965, de 4 de noviembre de 2016, toda vez que fue realizada anteriormente en los mismos términos por la Ley N° 20.958, de 15 de octubre de 2016". O sea, dos cuerpos legales se superpusieron respecto de la misma materia y el texto oficial señala especialmente el problema. Mi pregunta es a qué apuntamos con una enmienda, entonces, si se trata de algo normado.
Otra cosa es que alguien pueda decir: "Las municipalidades no tienen plata". Hay múltiples fuentes de financiamiento. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional contempla expresamente la posibilidad de que las municipalidades concurran a pedir recursos para este tipo de obras.
Aún más, si se recurre a la Ley de Presupuestos y se consultan las glosas -o sea, la letra chica- del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada una de las regiones, se encontrará que se señala en forma expresa que los gobiernos regionales podrán entregar directamente plata a las municipalidades para realizar todo tipo de pavimentaciones urbanas.
Fui alcalde, y tal vez por eso es que domino el detalle.
No quiero aparecer en contra de una buena idea. Pido considerar el asunto, porque a lo mejor nos estamos ocupando en algo ya legislado. Por eso es que los jefes comunales ejercen la atribución. El derecho administrativo municipal es muy complejo. No es fácil interpretar todo este tipo de normas. Sugiero, modestamente, que podamos dar una vuelta a la cuestión. No vaya a ser que nos equivoquemos modificando una ley de antigua data y que nos representen: "¡Cómo no se dieron cuenta en ochenta años de que había un problema!".
En consecuencia, llamo a adoptar las medidas correspondientes.
No sé si se podrá pedir una opinión a la Comisión de Constitución con el objeto de que podamos ver toda esta complicada normativa a la cual me he referido, para que no nos equivoquemos y ninguna otra autoridad del Estado nos diga que estamos haciendo mal las cosas.
Esa es mi sugerencia.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Agradezco la intervención de Su Señoría. Se ha aclarado un punto tremendamente importante.
Entiendo que ya un señor Senador pidió segunda discusión hace un buen rato.
Puede intervenir el Honorable señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, creo que la idea es buena, pero que ha sido muy mal resuelta.
A mi juicio, estaríamos eliminando la obligación de que un trabajo de pavimentación sea efectuado por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ¡Eso estaríamos haciendo, no facultando a los municipios para pavimentar en las situaciones señaladas, que son más bien de emergencia!
Si queremos que exista la atribución, tenemos que llevarla a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Deseo recordar que su artículo 3°, en el Párrafo 2°, establece funciones privativas, es decir, que solo ellas pueden desarrollar -¡ningún otro órgano del Estado!-, entre las cuales no se incluye la pavimentación de calzadas.
A su vez, el artículo 4º dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
"f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;".
¿Los municipios pueden hoy día reparar calzadas? Sí. Solo que tienen que hacerlo en convenio con el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
Por lo tanto, si queremos que actúen directamente, sin ese convenio, es preciso modificar el artículo 3º o el artículo 4º.
Voy a votar a favor de la idea de legislar, porque juzgo que se ha puesto el dedo en la llaga. Estimo que las municipalidades deben contar con la facultad, pero que el asunto se halla mal planteado y mal resuelto. A través del proyecto de ley no las estamos autorizando para proceder. Como dije, lo que hacemos es simplemente expresar: "Cuando un municipio repare una calzada, el que lo lleve a cabo no necesitará estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda". Creo que eso también es malo.
En consecuencia, me pronuncio por la aprobación, mas espero que la anomalía sea corregida en la discusión particular y que entreguemos directamente la atribución mediante una enmienda del artículo 3º o del artículo 4º de la ley Nº 18.695.
Gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, resulta claro que asignar la facultad a las municipalidades no es viable si no va acompañada de un presupuesto.
Juzgo complejo un acuerdo político ahora, en un período de restricción -el Gobierno anunció un recorte de 500 millones de dólares en todos los Ministerios, y el de Vivienda y Urbanismo no quedará exento-, para incorporar un financiamiento inmediato.
Todo indica que se contará con recursos para este efecto en el Presupuesto de 2019. Por lo tanto, lo más factible, durante la discusión de esa materia, es una glosa para asignarlos, como una primera partida, en particular tratándose de la presentación de obras con calificación de "urgentes".
El Ejecutivo tendrá la ocasión en los próximos días de formular una indicación.
Si coincidimos en que la facultad tiene que estar financiada para 2019, una glosa -repito- puede salvar la situación. Es decir, podemos votar con un protocolo de acuerdo, suscrito por los Ministros de Vivienda y de Hacienda, en el sentido de que ella será contemplada. Y se discutirá cuál será la mejor, proporcional entre la Región Metropolitana y el resto, de manera que la participación se conforme a la proporcionalidad de cada una de las demandas de las regiones.
Lo que no puede ocurrir es que la iniciativa se empantane y dejemos a los municipios como se encuentran en la actualidad. Estuvimos con la alcaldesa de San Bernardo y el alcalde de Independencia, y la experiencia es variada. Algunas municipalidades han sido sancionadas por la Contraloría -reitero lo que expuse al inicio- y, además, demandadas civilmente.
Mientras más tardemos en aprobar el proyecto y no dar una solución expresa, oportuna y eficiente, nos alejaremos de lo que la ciudadanía espera del Senado: que resuelva los problemas con un cuerpo legal y no cree otros.
Si hoy día tiene lugar una dilación y los efectos reales y concretos se registrarán a partir de marzo de 2019, estaremos despachando una ley que no dará resultado alguno hasta al menos nueve o diez meses más, durante los cuales se mantendrá la exposición de los alcaldes al pago de demandas civiles o a una sanción por la Contraloría.
Entonces, frente a problemas urgentes, soluciones urgentes. Una mayor demora carece de sentido.
El texto volverá a la Comisión de Vivienda, al parecer, donde podemos resolver que se invite al Director de Presupuestos a fin de que nos informe si hay voluntad política en el Gobierno en el sentido de incorporar una glosa presupuestaria para 2019 y si existe algún mecanismo, cuando los alcaldes cuenten con la facultad una vez verificada la promulgación, que permita la participación en fondos concursables, al igual que en muchos otros proyectos. Pero no es posible dictar una ley con efectos en un año más, porque la necesidad urgente se plantea hoy.
Por suerte, no ha habido desgracias personales que lamentar. Mas puede ocurrir un accidente por un hoyo no tapado o fallecer alguien, y se dirá: "El Congreso aprobó un cuerpo legal para un año más, y sus integrantes, existiendo la atribución y el diagnóstico acertado, fueron incapaces de poner recursos con los cuales una vida se hubiera salvado".
Además, al existir la facultad, los jefes comunales serán demandados civilmente. Podrían actuar con fondos propios, ya sea a través de terceros o de funcionarios municipales. Les estamos haciendo un flaco favor. Varias personas en la Sala desempeñaron el cargo. Si hay un accidente, un abogado podrá sostener que el alcalde disponía de la atribución para reparar y no lo hizo. "¡Es que no tenía dinero!". ¡Pero no lo hizo!
Quedarían en una situación peor que la actual, en que solo se les permite señalizar. La defensa, frente a las demandas civiles, es que deben hacerlo y el SERVIU reparar.
Repito que se aprobaría una ley sin recursos inmediatos para lo urgente. Porque cincuenta metros cuadrados es bastante. Muchos de los principales baches son inferiores a un metro cuadrado, o sea, exactamente donde cabe la rueda de un vehículo. Si se pretendiera resolver los problemas expuestos por los alcaldes, relativos a la seguridad automovilística, así como también financiera por las demandas civiles, debiese tener lugar un efecto práctico en el menor plazo posible.
Entonces, encontrándose presente el asesor del señor Ministro de Vivienda y tratándose de un asunto que demanda prontitud, pido, si el proyecto vuelve a la Comisión de Vivienda, que contemos con la voluntad positiva del Gobierno para asistir y que lo despachemos a la brevedad con el compromiso de una glosa, además de un ajuste presupuestario que les permita a los alcaldes concursar por recursos, sin exponerlos durante un año a acciones civiles por la circunstancia de que ahora les damos la atribución que nos ocupa, a la que acompaña la responsabilidad consiguiente.
Los abogados en la Sala pueden corroborar que sobrevendrán demandas, salvo que se redacte que la facultad se hará efectiva una vez recibido el financiamiento. Espero que ello lo analicemos a la brevedad en la Comisión de Vivienda.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Se trata del pronunciamiento en general, después del cual el proyecto volverá al órgano técnico. Esa es la situación.
Acordado.
El señor SANDOVAL.- Que intervenga también el Ejecutivo, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor MONTES (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Girardi.


El señor GIRARDI.- Señor Presidente, a mí me parece muy interesante la discusión, pero, por la vehemencia del debate, pensé que estábamos ante una reforma constitucional. ¡Tal vez lo único que falta es pedir un estudio de impacto ambiental...!
Esto da cuenta del absoluto anacronismo de nuestro Estado, de la burocracia.
¡Es una vergüenza que para que un municipio pueda tapar un hoyo se tenga que hacer todo este debate! O sea, ¡en qué mundo estamos! ¡Estamos en el siglo XXI, no en la Edad Media!
Yo quisiera poner énfasis en eso.
¡Cómo un municipio no va a poder tapar un hoyo!
Da la impresión de que se necesitaran ingenieros o un saber particular para tapar un hoyo. No es así: ¡lo hace la gente!; ¡lo hace cualquiera!
Entonces, en primer término, debemos decir las cosas como son: tenemos un Estado totalmente anacrónico. Y esta discusión expresa, justamente, que la manera en que estamos haciendo las cosas ya es totalmente insostenible.
En segundo lugar, evidentemente debemos facultar a los municipios para que les sea posible tapar un hoyo. ¡Esto es de sentido común!
Ahora bien, a mí me parece que hoy día tenemos un problema.
La ciudad le pertenece a las personas, le pertenece a los peatones, le pertenece al ciclista, le pertenece a la familia, le pertenece al transporte público.
Yo creo que debemos cambiar la prioridad. Muchas veces los alcaldes corren y llaman a la televisión para tapar un hoyo en la calle. Pero mucho más importante -y valoro que se haya incorporado acá- son las veredas en mal estado. ¡Por ellas transita la gente! ¡Por ellas transitan los peatones!
Debemos tener presente que la sociedad se está envejeciendo. A futuro habrá muchos más adultos mayores que, más que andar por la calle, necesitan trasladarse por buenas veredas.
Por consiguiente, señor Presidente, apoyo el proyecto de ley. Pero me cuesta entender la complejidad que tiene todo esto, en circunstancias de que es tan evidente dotar de todas las facultades necesarias al municipio. Por pequeña que sea una municipalidad, no requiere ningún control ni ninguna asistencia para tapar el hoyo de una calle o para reparar una vereda dañada.
Me parece que debiéramos avanzar por ese camino.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, parece bien increíble que hoy día estemos debatiendo un proyecto como este cuando, en realidad, debiéramos tender a terminar con las administraciones comunales y fortalecer los gobiernos comunales.
El brazo más cercano que tiene el Estado hacia el ciudadano es el municipio. Es ahí donde la gente llega a pedir ayuda, por ejemplo, para solicitar que tapen los hoyos de las calles o que reparen las viviendas luego de alguna emergencia; o para pedir -en los municipios más pobres- la canasta de alimentos o la plancha de zinc tras un aluvión o una lluvia extrema, etcétera.
Me parece increíble -¡increíble!- que gran parte de esas ayudas básicas estén centralizadas. Y no digo centralizadas necesariamente en Santiago, sino en organismos centralizados, donde el municipio debe enviar el informe Alfa, después este pasa a la gobernación, luego a la ONEMI, etcétera. ¡Es una tramitación burocrática enorme! En verdad, en los municipios debiesen estar las ayudas permanentemente, para evitar la dilación o la falta de oportunidad para obtener el apoyo.
En este punto pasa exactamente lo mismo.
En la Región de Ñuble tuvimos hace un tiempo una disputa. El alcalde de Chillán compró una máquina -¡compró una máquina con recursos municipales!- para arreglar las calles. ¡Y no la podía usar!, a pesar de que ella fue adquirida con recursos municipales, ya que el SERVIU no lo autorizaba porque la reparación de las calles correspondía a una de sus facultades.
Entonces, obviamente, lo que uno hace es señalarle al SERVIU: "Si ustedes no quieren que el municipio lo haga, ¡háganlo ustedes, pues!". Pero ellos responden: "¿Sabe lo que pasa? De acuerdo con el plan regional, tenemos una prioridad en otra comuna". O sea, ¡no lo hace y no deja que otro lo haga!
Pensemos un minuto: el Estado que tenemos no da cuenta de la realidad. Y parte de la indignación ciudadana tiene que ver con la falta de servicio. ¡Si para que los autos circulen, se requieren calles en buen estado! ¡Para que los adultos mayores, para que los niños circulen por las veredas, se requieren veredas en buen estado!
¡Qué mejor que descentralizar!
Hoy día estamos descentralizando la facultad, la competencia. Pero falta algo muy importante: los recursos.
Espero que todos los Senadores y las Senadoras, que hoy día con tanto entusiasmo estamos votamos, obliguemos al Gobierno para que en la Ley de Presupuestos -la discutiremos a partir de septiembre- se incorporen recursos para transferir a los municipios a fin de que estos puedan efectivamente tapar los hoyos. Porque estos no se reparan solo con facultades: se requieren la facultad y los recursos.
Esta es la primera parte.
Esto casi no debiera tener discusión. El proyecto en examen tendría que ser más bien de Fácil Despacho.
Y, como en este caso, hay decenas de facultades que habría que transferir directamente a los municipios.
¿Qué posibilidad tienen municipios pequeños, como el de Ranquil, como el de Coelemu, para tapar los hoyos si sus presupuestos alcanzan solo para financiar el gasto municipal?
Aquí se abre una discusión de fondo, que hemos planteado con la bancada de Senadores del Partido Por la Democracia: ¡no podemos seguir con un sistema de financiamiento municipal como el que tenemos!
¡No es posible que la comuna de Vitacura tenga para invertir 883 mil pesos por habitante y la comuna de Los Álamos, en la provincia de Arauco, tenga para invertir 43 mil pesos por habitante! Esto no se condice con la realidad, porque los ciudadanos de la comuna de Los Álamos requieren mucho más al municipio, porque sin él no pueden satisfacer sus necesidades básicas.
Por lo tanto, al final del día, esto se trata de crear un sistema de financiamiento municipal más equitativo, a fin de que los municipios puedan ir en ayuda de sus vecinas y vecinos.
Hoy día damos un pequeño paso, pero -insisto- solo respecto de facultades.
Concurro con mi voto favorable porque me parece que esta debiera ser la tónica en esta materia -reparación de calles- y también en muchas otras acciones que tendrían que realizar los municipios, dejándole al SERVIU, principalmente, la construcción de viviendas para los cientos o miles de allegados o personas que están actualmente en los diferentes comités de vivienda o cooperativas, como hay en la ciudad de Iquique.
En definitiva, señor Presidente, creo que debemos avanzar hacia un Estado mucho más descentralizado.
Hoy día entregar estas facultades al municipio es el piso de la discusión, con miras a que cuenten con muchas más facultades. Pero también es imprescindible otorgarles más recursos.
Por eso, por el derecho de los municipios a tener más facultades y también más presupuesto para arreglar las calles para sus vecinos y vecinas, voto a favor.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
¿Un bache nuevo, señora Senadora...?


La señora RINCÓN.- ¡No, un evento nuevo, señor Presidente...!
Cuando fui intendenta, me tocó ser testigo del drama que viven las comunas por la falta de recursos.
Además, participé en la discusión respecto de quién tenía la responsabilidad en este tema.
Y como parlamentaria he visto el drama de los municipios ante la imposibilidad de enfrentar la solución directa de estas situaciones.
Por lo tanto, a mi juicio, es un evento el hecho de que estemos aprobando este proyecto, que entrega facultades -y espero que también recursos- a los municipios.
Voto a favor.
El señor MONTES (Presidente).- Consulto al representante del Ministerio si quiere responder algunas de las interrogantes.
El señor ERRÁZURIZ (Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo).- Esperaremos el debate en Comisión, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MONTES (Presidente).- Terminada la votación.
Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.
Se abstuvieron los señores Huenchumilla, Latorre y Quintana.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el 4 de junio, tiempo suficiente para presentar las propuestas planteadas en el debate.
--Así se acuerda.