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RETIRO Y REPOSICIÓN DE EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y el medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, con informe de la Comisión de Minería y Energía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.331-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 42ª, en 17 de agosto de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Minería y Energía: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del proyecto es imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y el medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.
La Comisión de Minería y Energía discutió la iniciativa en general y en particular, por tratarse de aquellas de artículo único, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro, Pizarro y Prokurica, con las modificaciones que consigna en su informe.
El texto que se propone aprobar figura en el informe de la Comisión (páginas 13 y 14) y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, me corresponde informar la iniciativa de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional e iniciada en moción del Diputado señor Sergio Gahona, entre otros parlamentarios.
Destaco que, tratándose de un proyecto de artículo único, la Comisión que presido lo discutió tanto en general como en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.
Con ocasión de su estudio, la Comisión recibió al propio autor de la iniciativa, así como a distintos personeros y especialistas en la materia, tales como el Ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y a los profesionales de las Divisiones de Energías Renovables y de Eficiencia Energética de dicha Secretaría de Estado, señores Christian Santana e Ignacio Santelices, respectivamente.
El proyecto busca imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y el medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, propósito que cumple mediante una estructura normativa simple que incorpora, en la Ley General de Servicios Eléctricos, un nuevo artículo 139 bis, en virtud del cual el retiro y reposición del empalme y el medidor serán íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización se haya producido por fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe.
El texto acordado en primer trámite constitucional agrega que el retiro y reposición de las instalaciones no quedarán condicionados a la existencia de morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor.
Esta moción, señor Presidente, surge como una respuesta legislativa a los graves daños que causan los desastres naturales que azotan periódicamente a nuestro país, como los terremotos y los aluviones registrados en la zona norte en los últimos años. En esos eventos quedan de manifiesto realidades que merman los principios de justicia que inspiran el ordenamiento jurídico nacional. Lo es, por ejemplo, el hecho de que, producido el fenómeno de la naturaleza, empresas eléctricas exijan a los damnificados solventar los elevados costos de retiro y reposición de los servicios de empalme y medidor que requieren para sus viviendas de emergencia. Esta situación, a entender de la Comisión, no es aceptable si se considera que los damnificados han perdido sus bienes y carecen de medios económicos para enfrentar la desgracia que padecen.
En virtud de que la Ley General de Servicios Eléctricos establece como deber del concesionario del servicio público mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, el Estado debe garantizar criterios de justicia de acceso y uso de la energía.
En ese contexto, el que las empresas de distribución eléctrica cobren a los damnificados los costos de reposición, retiro y cambio del empalme es un acto alejado de las normas mínimas de sentido común y solidaridad que deben primar en las desgracias naturales. Si el deterioro del empalme o el medidor no es consecuencia de la negligencia del usuario, sino que deriva de un hecho fortuito o fuerza mayor, es de justicia que estos trabajos sean financiados íntegramente por la empresa.
En esos términos, y a la luz de dichas consideraciones, concluido el debate de la idea de legislar, la Comisión le concedió al proyecto su unánime aprobación.
A continuación, analizó su artículo único.
Con motivo de tal análisis, el órgano técnico incorporó algunas enmiendas para acoger las siguientes ideas principales.
En primer término, la conveniencia de que su articulado precise a quién corresponde la titularidad del derecho de dominio sobre el medidor. El planteamiento de la Comisión es que el empalme y el medidor sean de propiedad de la compañía para que, en caso de catástrofe, su reposición sea de cargo de la empresa distribuidora. Al ser un componente de la red de distribución, los medidores pasan a tarifa, la cual deberá ser regulada por la CNE, que ya posee atribuciones legales al efecto.
En segundo lugar, en un articulado transitorio se precisa que los clientes que actualmente son dueños de medidores y empalmes seguirán siendo propietarios de los mismos, de manera que, mientras tal situación no cambie, el régimen permanecerá también sin alteraciones. No obstante, en el evento de una catástrofe, la empresa distribuidora deberá reponer ambos dispositivos, aun cuando sean de propiedad de los clientes.
Para modificar los métodos tarifarios que permitan adaptarse a estas nuevas exigencias, se declara legislativamente que el cambio tarifario solo regirá cuando los bienes sean de propiedad de las empresas.
Para mayor claridad y precaver problemas de interpretación, se explicita asimismo que el artículo permanente no regirá en tanto no se produzca la modificación tarifaria. Lo anterior, porque no parece adecuado imponer una obligación de este tipo a una compañía cuyos ingresos son regulados, en tanto esa tarifa aún no refleje el deber en cuestión.
Estas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, quedando así enmendado el articulado de la iniciativa.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, primero que nada, quiero felicitar al Diputado Gahona y a los demás parlamentarios que presentaron el proyecto, que viene a resolver el problema que se ha planteado en las distintas regiones donde han ocurrido desastres naturales.
Sucedió en Copiapó, Chañaral, Diego de Almagro, El Salado, Alto del Carmen y también en el sur, en donde hubo tsunamis y terremotos. Personas y familias que habían perdido todo, con el terremoto, el tsunami o el aluvión, para poder tener nuevamente energía eléctrica, debían pagar una cantidad superior a 300 mil pesos para reponer el empalme y el medidor.
Por lo tanto, el proyecto de ley se hace cargo de una realidad que nos afecta. En ese sentido, la empresa distribuidora de energía, que mantiene toda la infraestructura, deberá hacerse responsable de los costos que ello implica.
El Ministro Rebolledo ha informado que está programado para el año 2021 el recambio de todos los medidores actuales por medidores inteligentes. Se trata de un cambio muy importante, ya que no habrá personas que deban ir a tomar el estado de la luz, ni a cortar o reponer el servicio eléctrico, lo que se podrá hacer desde la oficina central. Allí se registrarán los consumos y, además, se utilizarán mecanismos para tener un consumo más programado.
Por lo tanto, el proyecto de ley que nos ocupa resuelve un problema. Con el cambio anunciado se genera un costo para las empresas distribuidoras que ahora igual debía ser pagado por el Estado, porque las familias afectadas no disponían de recursos para poder reponer los empalmes y los medidores.
Voto a favor del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, me sumo a lo expresado anteriormente.
Tal como a usted le consta, en la Región del Maule ha ocurrido, lamentablemente, algo parecido, con situaciones de fuerza mayor de distinta naturaleza: terremotos, incendios, tsunami. O sea, hemos tenido una colección importante de catástrofes, y en esos casos el problema que nos ocupa ha surgido en varias ocasiones.
Creo que la iniciativa regula de manera positiva la situación, que hasta ahora depende un poco de la compañía distribuidora. Me consta que algunas han solventado el retiro y reposición de empalmes y medidores en los casos señalados. Pero otras no. Puede ser sentido social, puede ser mirada empresarial. Depende de qué visión tengan, más amistosa o no, según la responsabilidad de cada cual. Sin embargo, no quiero que quede la impresión de que ahora será posible algo que antes era imposible. ¡No! Hoy día se da de alguna manera, aunque en forma voluntaria.
Me parece bien fijar reglas en este ámbito. Y además las empresas, al enfrentar una lógica de fuerza mayor, también tendrán la posibilidad de aplicar sistemas de contabilización diferentes.
La iniciativa es razonable y fruto de la experiencia. Chile ha sido azotado por muchas catástrofes. Pero si algo virtuoso tiene es que cada día hay en él más acceso a la energía. Obviamente, era inimaginable hace algunas décadas ver el nivel de penetración que el mundo energético evidencia hoy en distintos lugares del territorio, particularmente en los más rurales.
Sin embargo, ese aspecto positivo se ha visto afectado por fenómenos de la naturaleza cada vez más crecientes que han azotado a parte importante del país, generando diversos grados de destrucción que han incluido la inutilización de empalmes y medidores. Y sin estos resulta imposible tener una vida energética normal.
Por lo tanto, me parece que el Diputado Gahona -entiendo que actuó motivado por desastres ocurridos en su región- acierta al proponer una obligación para las empresas distribuidoras, que algunas ya cumplen hoy día, aunque en forma voluntaria, creando un plano de igualdad entre ellas en términos de que aquello pase a ser un deber y parte de sus obligaciones.
En resumidas cuentas, pienso que el presente proyecto apunta en un sentido correcto y, por cierto, lo vamos a aprobar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (14 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Pizarro, Prokurica y Andrés Zaldívar.