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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 77ª, Ordinaria, en miércoles 3 enero de 2018
De 16:19 a 19:03 horas. Asistencia de 29 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



MODERNIZA Y FORTALECE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo. (Boletín N° 11.430-13) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto implementar un rediseño modernizador de la Dirección del Trabajo, dotándola de mayores atribuciones, mejorando sus capacidades técnicas e identificando funciones claves en su organización interna, todo ello destinado a lograr un salto cuántico en la efectividad de la acción fiscalizadora de la Institución.
Contenido del proyecto de ley:
- Adapta la nomenclatura utilizada en el Código del Trabajo a una más moderna, reemplazando las expresiones "higiene y seguridad" por las de "seguridad y salud".
- Dispone que en el cumplimiento de las tareas de fiscalización en materias seguridad y salud en el trabajo deberá siempre considerarse el principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración del Estado, estableciendo expresamente que los servicios fiscalizadores deberán coordinar sus planes, acciones y estrategias de fiscalización.
- Faculta a la Dirección del Trabajo para ordenar medidas preventivas y correctivas a los empleadores, para el adecuado cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
- Impone a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el deber de comunicar al empleador, a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, las infracciones o incumplimientos graves a las normas de seguridad y salud que impliquen un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, tan pronto como éstas sean detectadas.
- Faculta al Director del Trabajo para someter a procesos de consultas públicas, a través de la página web institucional, las instrucciones y pronunciamientos jurídicos de carácter general que se dicten para la aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen sobre su contenido o formulen propuestas sobre los mismos.
- Establece criterios específicos para determinar el monto de la sanción administrativa que corresponda aplicar por incumplimiento de las normas de seguridad y salud, consistentes en la naturaleza y gravedad de la infracción; el perjuicio causado y el número de trabajadoras o trabajadores afectados por la infracción; la capacidad económica de la o del infractor; la circunstancia de tratarse de una reincidencia en la infracción; y la existencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad.
- Establece la existencia de un modelo de gestión para el cumplimiento de obligaciones laborales y de prevención de infracciones, al cual los empleadores podrán adherir voluntariamente, pudiendo designar un encargado o delegado en la materia con las atribuciones que se le entregan, todo de acuerdo a las normas que un reglamento establezca, en especial respecto de los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, acreditación, registro y supervisión de los modelos y para la designación de los encargados o delegados de cumplimiento.
- Crea un nuevo registro de contrataciones y terminaciones de contratos de trabajo, administrado por la Dirección del Trabajo, en el cual los empleadores que celebren uno o más contratos de trabajo estarán obligados a incorporar mensualmente las contrataciones y el término de los servicios que se produzca por mutuo acuerdo, renuncia o muerte del trabajador.
- Impone a todos los organismos públicos y privados que administren prestaciones de la seguridad social y de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo empresas que presten el servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales por Internet, notarios, y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, el deber de proporcionar a la Dirección del Trabajo la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y realizar el tratamiento de los mencionados datos, cuando sean requeridos, antecedentes que deberán ser tratados con la calidad de secretos y reservados.
- Valida la implementación de vías electrónicas para la realización de trámites, actuaciones y comunicación directa entre la Dirección, los empleadores, los trabajadores y las organizaciones sindicales.
- Autoriza el uso de vehículos fiscales en días inhábiles y en horario nocturno, cuando se trate del ejercicio de la labor fiscalizadora.
- Dispone que la Dirección, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, deberán definir un Plan Institucional Anual, en el cual se definirán los objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas el año calendario siguiente, referido a lo menos a calidad de entregas de los servicios a los usuarios y la optimización progresiva de la acción fiscalizadora, debiendo incluir el programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios.
- Regula un nuevo Sistema de Ingreso y Promoción del personal de la Dirección del Trabajo, disponiendo los requisitos para el ingreso a la planta (por concurso interno) y a contrata (por concurso interno), disponiendo, además que en cuanto a las promociones al interior del Servicio, éstas se harán de acuerdo a las normas del estatuto Administrativo, dejando sin aplicación las normas especiales de promoción existentes.
- Introduce modernizaciones en los aspectos remuneracionales, consistentes en la creación de las asignaciones de turno, de responsabilidad y la especial de calidad de servicio, todas las cuales regula.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Carlos Bianchi, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de enero próximo.



REGULA EL USO DE PLASTICOS DESECHABLES DE UN SOLO USO

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el uso de bolsas plásticas desechables de un solo uso. (Boletín N° 10.054-12) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Isabel Allende, Carolina Goic, Antonio Horvath y Patricio Walker, tiene por objeto integrar y reforzar el tratamiento de los plásticos de único uso a escala nacional, especialmente bolsas plásticas y films, bajo el principio de jerarquía en gestión de residuos, vale decir establecer una política pública que priorice la reducción de origen, la reutilización y el reciclaje de los mismos, dejando como última alternativa su eliminación (sea disposición final o incineración), con el objeto de promover un cambio en el comportamiento de la población que impacte positivamente el medio ambiente, la salud y la calidad de vida humana.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe a supermercados, multitiendas, tiendas, farmacias y otros establecimientos comerciales similares, así como a sus contratistas o prestadores de servicios, la distribución gratuita u onerosa a los consumidores finales, de bolsas plásticas no degradables.
-Obliga a la industria de empaque agroalimentaria a sustituir los films plásticos no degradables, por plásticos degradables en el plazo de dos años corridos desde la publicación del reglamento que fije los estándares de degradabilidad plástica.
- Entrega a un Reglamento la determinación de los establecimientos que deberán abstenerse de la utilización de bolsas plásticas no degradables; las definiciones de lo que deberá entenderse por plásticos degradables, biodegradables y no degradables conforme al estándar que indica; además, deberá determinar las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables; entre otras normas.
- Sanciona las infracciones a las normas establecidas en la presente ley, conforme a las penas dispuestas en el Código Sanitario.
- Dispone que las disposiciones de este proyecto de ley, serán obligatorias para las empresas medianas y de menor tamaño, un año después de la publicación del reglamento, en tanto que las micro y pequeñas empresas dispondrán del plazo de dos años contados desde la fecha de la publicación del reglamento para ajustarse a ellas.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de enero próximo.




CREA EL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCION SOCIAL JUVENIL

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. (Boletín N°11.174-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto implementar un proceso de intervención y reinserción social de adolescentes infractores de la legislación penal, a partir de la división del actual Servicio Nacional de Menores (SENAME).
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un organismo público descentralizado, especializado y altamente calificado que asumirá el proceso de reinserción social de adolescentes infractores, a partir de la división del actual Servicio Nacional de Menores (SENAME).
- El Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública y estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior y representante legal y determina sus funciones y atribuciones.
- El Servicio deberá resguardar el respeto por los derechos humanos de los jóvenes, reconocidos en la legislación nacional, la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
- Establece ciertos principios a los que deberá ajustarse dicho organismo tales como el de considerar en todas sus actuaciones el interés superior de los jóvenes sujetos de atención; así como el principio de especialización que garantice un trato diferenciado en las sanciones, respecto del régimen previsto en la ley penal y, el deber de reserva y secreto por parte de los funcionarios del Servicio de la información que tomen conocimiento.
- Dispone, entre otras, como funciones del Servicio, las de administrar y controlar; ejecutar por sí o por terceros las medida y sanciones aplicadas a los jóvenes; coordinar con los órganos del Estado planes y programas relacionados a la reinserción y rehabilitación y, considerar el tratamiento de datos personales y sensibles por parte del Servicio que estarán sujetos a lo dispuesto en la ley.
- La organización interna del Servicio estará determinada en un reglamento que deberá considerar la existencia de una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa que dependerán del Director Nacional y estarán a cargo de un Subdirector, ambos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
- Crea un Consejo de Estándares y Acreditación del Servicio, que tendrá la función de asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del mismo.
- El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en áreas relacionadas al desarrollo de los jóvenes o a la justicia juvenil, con reconocida experiencia en éstas como se detalla: un abogado experto en materia de justicia juvenil; dos profesionales de las ciencias sociales; un profesional del área económica o administrativa y, un funcionario que ejerza la jefatura más alta de reinserción social, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
- Crea una Comisión Coordinadora Nacional del Servicio, cuya función será la de revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil establecido en la ley de responsabilidad adolescente por infracciones a la ley penal. Será presidida por el Director Nacional del Servicio y conformada por representantes de la Subsecretaría de Justicia, de Redes Asistenciales, de Educación, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, del Instituto Nacional del Deporte y de Gendarmería de Chile.
- Suprime, dentro de las funciones del SENAME, la de reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, liberándolo de la acción que este organismo tiene sobre los adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
- Asimismo, se le exime de la función de crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Alejandro Guillier, Patricio Walker, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.