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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 57ª, Ordinaria, en martes 24 de octubre de 2017
De 16:25 a 18:17 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó como secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA PEQUEÑA MINERÍA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería. (Boletín N° 10.995-08) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto proteger a la pequeña minería de la alta vulnerabilidad a la que se ve expuesta constantemente, a consecuencia de las fluctuaciones del precio de los metales en los mercados internacionales, para lo cual se establece un mecanismo, con rango legal, de estabilización del precio del cobre que beneficie a este sector económico, otorgándole mayor seguridad y certeza jurídica, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería, actualmente implementados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, administrado por la ENAMI y cuya finalidad exclusiva será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio del cobre para dicho sector.
- Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización, todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami, bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos hasta por las toneladas métricas que se establecen, según se trate de mineral, concentrado, de fundición directa o precipitados de cobre.
- El Fondo estará constituido por un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público; los recursos que la ENAMI deba devengar al Fondo por aplicación de la banda de precios que se regula, respecto de las compras efectuadas a los beneficiarios; y el producto de las inversiones financieras que el propio Fondo realice.
- Regula el sistema de operación del mecanismo, que consiste principalmente en la fijación, por parte del Ministerio de Hacienda, en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, del precio del cobre de estabilización, así como también el marco presupuestario para el año calendario siguiente.
- Establece las situaciones en las cuales las diferencias entre las bandas de precios que se reglan y el precio de estabilización fijado, obliga al Fondo a efectuar traspasos a la ENAMI para solventar el precio de compra a los beneficiarios de este proyecto de ley.
- Define con precisión el rol de la Enami para efecto de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo que se establece en este proyecto de ley. Sus obligaciones serán la de administrar el Fondo; realizar las compras de minerales de cobre a los beneficiarios del Fondo; elaborar balances y entregar al Ministro de Hacienda el detalle de los depósitos o giros del Fondo.
- Entrega a un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, la regulación de los asuntos necesarios para la adecuada implementación del mecanismo. En particular, el reglamento deberá establecer una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios del sistema para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización.
En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



REGULA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. (Boletín N° 9.914-11) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, tiene por objeto ajustar la legislación, con miras a fomentar la disponibilidad y la incorporación en el mercado de medicamentos genéricos.
Contenido del proyecto de ley, aprobado hasta esta sesión:
- Regula el deber de los productores, importadores o distribuidores de productos farmacéuticos, de informar a las autoridades de salud de toda suspensión voluntaria, transitoria o definitiva, quiebra de stock, o de cualquier circunstancia que ponga en riesgo el abastecimiento de estos productos.
- Modifica el concepto de receta médica, definiéndolo como el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común internacional.
- En las recetas médicas se deberán prescribir los productos farmacéuticos individualizados por su denominación común internacional, fortaleciendo de esta forma la promoción del uso de genéricos.
- Impone la obligación de las farmacias de informar al público las alternativas de medicamentos de denominación común internacional, de carácter intercambiables, de modo de garantizarle el derecho a elegir informadamente el que le resulte más conveniente.
-Establece sanciones al propietario, director técnico y auxiliar de la farmacia, este último cuando corresponda, que expenda un medicamento diferente del indicado en la receta, contraviniendo lo dispuesto en la ley.
- El Instituto de Salud Pública deberá crear un Registro Sanitario con los medicamentos que no son intercambiables.
- Los productos naturales con propiedades terapéuticas, deberán someterse al régimen de control establecido por el Instituto de Salud Pública. Su comercialización será permitida únicamente cuando las propiedades terapéuticas se encontrasen científicamente demostradas en la población humana.
- Precisa que el Instituto de Salud Pública y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, en sus respectivos territorios, serán las autoridades sanitarias encargadas del control de los elementos de uso médico, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, fijando las competencias específicas que corresponde a cada uno de estos organismos.
- Dispone que los establecimientos que fabriquen, importen o distribuyan los elementos de uso médico regulados en el Código Sanitario, deberán inscribirse en el Instituto de Salud Pública, antes de iniciar sus actividades.
- Regula la presentación de los envases de medicamentos, los que deberán incluir el nombre del producto de que se trate, según su denominación común internacional, en formato y letras claras, legibles y de un tamaño que, en conjunto, utilice al menos un tercio de una de sus caras principales, pudiendo incluir el nombre de fantasía, en un tamaño inferior.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, Manuel José Ossandón, Lily Pérez, Francisco Chahuán y el subsecretario de Salud, Jaime Burrows.
En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley en una próxima sesión que celebre el Senado.



CONCEDE NACIONALIDAD POR GRACIA A ADOLF CHRISTIAN BOESCH

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolf Christian Boesch. (Boletín N° 11.183-17)
El proyecto de ley iniciado en Moción de los Senadores Manuel Antonio Matta, José García y Alfonso De Urresti, tiene por objeto resaltar la actividad formadora realizada en Chile, especialmente en las Regiones IX y XIV, por el ciudadano austriaco señor Adolf Christian Boesch, creador del "Proyecto Papageno", que permite a los estudiantes de cincuenta establecimientos educacionales recibir instrucción musical de alto nivel, por parte de los profesores especialistas en la ejecución de instrumentos, pertenecientes a la Fundación Papageno.
Contenido del proyecto de ley:
- Concede por especial gracia, la nacionalidad chilena al ciudadano austriaco señor Adolf Christian Boesch.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



CONVENIO SOBRE DERECHOS PARA EL TRABAJO MARÍTIMO

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, adoptado el 23 de febrero de 2006, en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo". (Boletín N° 11.193-10)
El objetivo del instrumento internacional, es modernizar la actividad del sector marítimo estableciendo, regulando y garantizando los derechos sobre el trabajo de toda la gente de mar con el fin de otorgarles condiciones de trabajo decentes.
Contenido del instrumento internacional:
- Establece normas internacionales eficaces para el sector marítimo, otorgando derechos a la gente de mar con el fin de entregarles mejores condiciones de trabajo.
- Dispone los requisitos mínimos para el trabajo abordo de los buques; las condiciones de empleo; el alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación; la protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.
- Consolida y actualiza 68 Convenios y Recomendaciones para el sector marítimo adoptadas en la Organización Internacional del Trabajo, desde 1920.
- Hace aplicable esta normativa a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a la navegación marítima comercial, quedando excluidos los buques pesqueros y los que navegan exclusivamente en aguas interiores y en las inmediaciones de aguas abrigadas.
- Establece tres materias esenciales para la aplicación del Convenio: cumplimiento y control de la aplicación de sus normas; certificación de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima, y responsabilidad del Estado rector del puerto.
- Otorga mayor dinamismo a la norma o estándar internacional para el sector de trabajo marítimo, poniendo de relieve los derechos fundamentales de los trabajadores, y a la vez, entregando a los Estados mayor flexibilidad para las soluciones nacionales a los estándares definidos como obligatorios.
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



SOLICITAN CREAR EL ÁREA MARINA PROTEGIDA EN ISLA GUAFO

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Patricio Walker, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Andrés Allamand, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros e Ignacio Waker, mediante al cual solicitan a la Presidenta de la República la creación del "Área Marina Protegida en Isla Guafo", como parte de la red de áreas marinas protegidas en la Patagonia. (Boletín N° 1.949-12)



PIDEN IMPLEMENTAR PAGO DE ASIGNACIONES A FUNCIONARIOS DE LA DGAC.

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, José García, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma y Patricio Walker, por medio del cual solicitan a la Presidenta de la República la implementación del pago de la Asignación de Fiscalización y de la Asignación Especial a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. (Boletín N° S 1.950-12)