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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 54ª, Ordinaria, en martes 17 de octubre de 2017
De 16:24 a 19:05 horas. Asistencia de 31 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó como secretario General el señor José Luis Alliende Leiva.



MODERNIZA INSTITUCIONALIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (Boletín Nº 9.369-03) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir que su institucionalidad sea capaz de entregar respuestas más ágiles y eficientes a los requerimientos que plantea una cultura de consumo, como la existente hoy en nuestro país, en donde se expresan mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.
Contenido del proyecto de ley:
- Fortalece las Asociaciones de Consumidores dotándolas de las capacidades necesarias para cumplir cabalmente con su rol, en forma independiente del Gobierno y del sector privado, y pudiendo acceder a recursos mediante los Fondos Concursables contemplados en la ley.
- Amplía las funciones de las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores, en cuanto asociaciones de interés público, estableciendo que aquellas tareas que se enumeran en la ley, pasan de ser las únicas que pueden realizar, a ser las mínimas que la ley les reconoce, pudiendo ejercer otras no contenidas en la ley.
- Dispone el reconocimiento del carácter de asociación nacional de consumidores a aquellas organizaciones que operen en 8 o más regiones del país, lo que deberá ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
- Prohíbe a los proveedores de servicios de telecomunicaciones (internet, telefonía, televisión por cable, etc.) la oferta de una prestación supeditada a la contratación de otra distinta.
- Incrementa los montos máximos correspondientes a las multas, estableciéndose cuatro grandes grupos de infracciones, atendida la entidad y los bienes jurídicos afectados, así como la intensidad en la vulneración de los derechos de los consumidores, realizándose las adecuaciones en cada caso, con topes que pueden ser de 300, 750, 1.500 o 2.250 UTM.
- Precisa el sistema para la determinación de la multa aplicable, dentro de los rangos correspondientes a cada tipo de infracción, conforme a una ponderación racional de cada una de las atenuantes y agravantes.
- Regula las circunstancias atenuantes que el SERNAC o los tribunales podrán considerar al momento de la determinación de las multas, entre las cuales se consideran: la adopción de medidas de mitigación sustantivas; la autodenuncia y la colaboración sustancial del infractor ante el SERNAC, antes o durante el proceso sancionatorio.
- Se establecen como circunstancias agravantes el haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos 24 meses desde la ejecución de la sentencia sancionatoria; haber causado un daño patrimonial grave al consumidor; daño en la integridad física o psíquica de éste y haber puesto en riesgo su seguridad y la de la comunidad.
- Precisa que en el caso de las infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, el tribunal también podrá graduar las multas de acuerdo al número de consumidores afectados, pudiendo aplicar una multa por cada uno de ellos, tomando en consideración la naturaleza de la infracción.
- Impone al proveedor de servicios básicos (agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono, etc.) la obligación de indemnizar de manera directa y automática a los consumidores afectados por la suspensión injustificada de los mismos.
- Otorga al SERNAC la facultad de conocer de las denuncias que se presenten en defensa del interés individual, correspondiendo al consumidor afectado la elección de si la presenta ante este organismo o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor.
- El conocimiento y resolución de las acciones de interés colectivo o difuso seguirán siendo de competencia solo de los tribunales ordinarios de justicia, en lo que se deberá tener presente las adecuaciones al procedimiento que se establecen.
- Regula el procedimiento administrativo sancionatorio al cual deberá ajustarse el SERNAC en el conocimiento y resolución de los hechos constitutivos de infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
- Previo al proceso, será obligatorio un procedimiento de mediación individual y de conciliación.
- Se perfecciona la facultad del SERNAC de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales respectivas. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas, y sus efectos en el caso en que se arribe a un acuerdo que solucione el conflicto.
- Dispone que el de la acción ejercida a título individual para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a la ley del consumidor, corresponderá a los juzgados de policía local, conforme al procedimiento que se determina.
- Las indemnizaciones colectivas que se determinen en el procedimiento correspondiente, podrán extenderse al daño moral siempre que se haya afectado la integridad física, psíquica o la dignidad de los consumidores, sin perjuicio de la facultad de los afectados de hacer reserva de sus derechos para perseguir en un juicio distinto y posterior, la responsabilidad civil del infractor, tanto por el daño patrimonial como el moral, derivada de la infracción.
- Regula un procedimiento especial destinado a obtener una solución expedita, completa y transparente a las infracciones al interés colectivo o difuso de los consumidores, al cual podrán someterse voluntariamente los afectados, siempre que no se hayan ejercido acciones colectivas respecto de los mismos hechos y mientras éstas se encuentren pendientes.
- El desarrollo de este procedimiento voluntario, que no podrá extenderse más allá del plazo de 3 meses, prorrogable justificadamente por igual período, estará a cargo de una Subdirección independiente y especializada dentro del SERNAC, debiendo ajustarse en todo momento a los principios básicos de indemnidad del consumidor, economía procesal, publicidad, integridad y debido proceso.
- Otorga al SERNAC el carácter de institución fiscalizadora y afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Fortalece sus competencias mediante el otorgamiento de nuevas facultades que le permitan cumplir con su objetivo de protección en forma mucho más eficiente y eficaz.
- Asigna al SERNAC la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.
- Modifica el estatuto de nombramiento y remoción para el cargo de Director Nacional del SERNAC con el propósito de garantizar su mayor independencia.
Intervinieron los Senadores Andrés Allamand, Rabindranath Quinteros, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Jorge Pizarro, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Iván Moreira, Pedro Araya, Carlos Montes, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Jorge Rodríguez y el Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



GARANTIZA UNA VELOCIDAD MÍNIMA DE NAVEGACIÓN EN INTERNET

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima de acceso a Internet. (Boletín N° 8.584-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y del ex Senador Gonzalo Uriarte, tiene por objeto establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija o de conectividad móvil, de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, de acuerdo a lo ofrecido en sus planes comerciales.
Contenido del proyecto de ley:
- Exige a todos los prestadores de servicios de Internet, contar con una concesión de servicio público otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Obliga a los proveedores de acceso a Internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, respecto a las conexiones nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y, poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados.
- Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar, debiendo el usuario entregar al proveedor el resultado de las mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa.
- El rechazo por parte del proveedor de la reclamación, deberá acompañarse de antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.
- Encarga efectuar las mediciones de calidad del servicio a un organismo técnico independiente, designado mediante licitación pública, en la forma y cumpliendo las condiciones que se establecen en la iniciativa.
- Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones de efectuar sus propias mediciones, en cumplimiento de sus funciones.
- Otorga a los proveedores de acceso a Internet un plazo de 6 meses para informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.
En consecuencia, corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.