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PRESCRIPCIÓN DE CUATRO AÑOS PARA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En seguida, corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile para los efectos de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de dichas instituciones, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.623-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 42ª, en 17 de agosto de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 46ª, en 13 de septiembre de 2017.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de esta iniciativa es, por una parte, igualar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria fijado para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el establecido para los demás funcionarios públicos, que es de cuatro años; y por otra, uniformar las normas sobre suspensión e interrupción de la prescripción, de manera que todos los funcionaros -civiles, militares y policiales- se rijan por disposiciones similares.
La Comisión deja constancia en su informe de que, al abocarse al estudio del proyecto, tuvo en consideración la moción, en primer trámite constitucional, del Senador señor Navarro sobre plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que ingresó a la Corporación el 3 de mayo de 2017. Sin embargo, como la iniciativa objeto del informe en comento ya ha avanzado un trámite constitucional y el Ejecutivo la calificó para su despacho con "suma" urgencia, además de compartir fundamentos y disposiciones similares, la Comisión, reconociendo la importancia del proyecto del Senador señor Navarro, optó por avanzar en el otro.
Para ello, discutió esta iniciativa en general y en particular, conforme a un acuerdo que adoptó la Sala; aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Araya, Bianchi, Pérez Varela, Prokurica y Rossi), y la aprobó en particular, con las enmiendas que consigna en su informe, con los votos de los Senadores señores Araya, Pérez Varela, Prokurica y Rossi.
El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 46 a 48 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, Honorable Senado, este proyecto se originó en una moción de los Diputados Pedro Browne, Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Nicolás Monckeberg, José Pérez, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Jorge Tarud, Jorge Ulloa y Osvaldo Urrutia.
Además, sobre esta materia existe una iniciativa de ley que presentó el Senador Navarro.
La Comisión de Defensa de la Cámara Alta hizo numerosas modificaciones para tratar de adecuar este proyecto, cuyo objeto es igualar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria fijado para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el establecido para los demás funcionarios públicos, que llega a cuatro años.
Asimismo, se procura uniformar las normas sobre suspensión e interrupción de la prescripción, de manera que todos los funcionarios públicos -civiles, militares y policiales- se rijan por disposiciones similares, resguardando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Este proyecto, a nuestro juicio, va en la línea correcta, porque contribuye a fortalecer y salvaguardar el principio de probidad. Pero también viene a reparar una omisión, un simple olvido del legislador de la época, que tuvo lugar cuando se tramitó la ley N° 19.653 y se amplió de dos a cuatro años el plazo de prescripción de la acción disciplinaria tratándose de los funcionarios de la Administración Pública, quedando al margen los servidores de las Fuerzas Armadas y los de Carabineros de Chile.
Aquello genera una clara desigualdad entre los uniformados y el resto de los funcionarios públicos, ya que la acción disciplinaria de los personales de las Fuerzas Armadas prescribe a los dos años y la de Carabineros a los seis meses, diferencia que provoca efectos negativos, debido al trato distinto que se otorga a unos y otros a la hora de perseguir las responsabilidades correspondientes.
Señor Presidente, uno de los orígenes de este proyecto de ley fue la exposición que hizo ante la Comisión de Defensa de esta Corporación el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez, quien señaló que en diferentes oportunidades el ente que dirige ha instado por la introducción de modificaciones legales en determinada línea: la misma que plantea ahora la iniciativa en debate.
Por ejemplo, en su cuenta pública del año 2013 la Contraloría sugirió realizar enmiendas legales para la aplicación en forma supletoria del artículo 158 de la ley N° 18.834 en materia de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios de Carabineros.
Igualmente, en marzo de 2016, en la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados que tuvo por objeto indagar las responsabilidades administrativas involucradas en el fraude fiscal ocurrido en el Ejército de Chile, el Órgano Contralor afirmó que una de las deficiencias que facilitan la corrupción es el breve plazo de prescripción de la acción disciplinaria tratándose de los servidores de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, en mayo de este año, en la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados por las irregularidades en la gestión y administración financiera en Carabineros de Chile, la Contraloría señaló que una de las falencias de la institucionalidad que favorecen la perpetración de ilícitos es el acotado plazo de prescripción de la acción disciplinaria que tiene la mencionada institución policial, que redunda en la ineficacia de los sumarios.
Por último, señor Presidente, debo decir que en la Comisión fui uno de quienes impulsaron la incorporación de la Policía de Investigaciones, que no estaba contemplada en esta iniciativa.
Actualmente esa institución no tiene una regulación legal específica, ya que sus integrantes están sujetos al Estatuto Administrativo solo en virtud del criterio que la Contraloría General de la República ha desarrollado mediante sus dictámenes.
En efecto, si bien hasta ahora se ha aplicado el Estatuto Administrativo a la Policía de Investigaciones, la decisión es fruto del criterio actual de la Contraloría General de la República y del Contralor, don Jorge Bermúdez.
El problema estriba en que las interpretaciones son frágiles. Y por eso incorporamos también en este proyecto de ley a la referida institución, de tal manera que quede en las mismas condiciones que el resto de los funcionarios del Estado.
El señor LETELIER.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?
El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, tal como lo expresó el Senador Baldo Prokurica, este proyecto, que se originó en una moción presentada en la Cámara de Diputados, procura homologar en la materia en análisis la situación de todos los funcionarios del Estado, sean civiles, militares o policiales.
Cuando el Presidente Frei Ruiz-Tagle formó la Comisión Nacional de Ética Pública, hace ya algunos años, una de las medidas fue la de aumentar de dos a cuatro años el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios públicos. Pero la ley solo se refirió a los de la Administración Civil del Estado. De manera que se produjo una desigualdad: unos tenían cuatro años de prescripción; otros (Fuerzas Armadas), dos años, y otros (Carabineros), seis meses.
Se recordaba aquí que la Policía de Investigaciones no tenía plazo. Y en algunos momentos de la historia se decía que la acción era imprescriptible. Sin embargo, por una interpretación de la Contraloría, en el caso de aquella institución se homologó a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
Por lo tanto, a todas luces, una situación de tal naturaleza, producto además de faltas a la probidad que hemos conocido en el último tiempo, hacía necesario que la prescripción de la acción disciplinaria y su suspensión e interrupción fueran exactamente iguales tanto para los funcionario del Servicio de Impuestos Internos o del Servicio Agrícola y Ganadero, por ejemplo, cuanto para aquellos que cumplen sus obligaciones en los institutos armados o en los policiales.
De hecho, en la Comisión se escuchó no solo al Ministro de Defensa, a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas y al Subsecretario del Interior, sino también a los Auditores Generales de cada una de las ramas de las instituciones castrenses, porque lo relevante era homologar de manera adecuada desde el punto de vista técnico.
Esta iniciativa parece simple. Sin embargo, consideramos muy importante que todas las normas tuvieran la misma valoración, pues se iban a incorporar en cuerpos legales distintos, toda vez que las diversas ramas de las Fuerzas Armadas cuentan con estatutos disciplinarios diferentes de sus leyes orgánicas.
En consecuencia, desde los ángulos técnico y legislativo, había que consignar disposiciones apropiadas.
Por eso, se modificó profundamente el texto despachado por la Cámara Baja, pero logrando el mismo objetivo perseguido por los Diputados autores del proyecto: homologar. O sea, que tanto los funcionarios de la Administración Civil del Estado cuanto los de las Fuerzas Armadas, los de Carabineros y los de la Policía de Investigaciones estén sujetos al mismo plazo de prescripción de la acción disciplinaria (y también a términos iguales para la suspensión y la interrupción), que puede ejercerse por razones administrativas, de probidad, en fin.
En mi opinión, se hizo un buen trabajo; se recibieron aportes, y vamos a quedar con una normativa adecuada en materia de transparencia, de probidad, de combate contra la corrupción.
Está de más decir que estas normas rigen solo para las responsabilidades administrativas. En efecto, si de una investigación administrativa se desprende la existencia de un ilícito, en tal caso concurren las normas generales. Y serán ellas las que indiquen cómo se sigue adelante con la parte que constituye delito.
La Comisión aprobó unánimemente las normas propuestas, que nos parecen un aporte significativo en un momento en que el combate contra la corrupción y las normas que permiten hacer prevalecer la probidad en nuestra Administración Pública y en los ámbitos civil y militar son uno de nuestros imperativos más relevantes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor); por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, pido que quede constancia de mi voto favorable.
El señor GUILLIER.- Y también del mío, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma y Guillier.