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CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE Y PROVINCIAS DE DIGUILLÍN, PUNILLA E ITATA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, en su momento manifesté mi opinión acerca del proyecto, exponiendo mis razones, y esta no es la instancia para reponer una discusión ya zanjada.
Solo quiero llamar la atención respecto de una de las disposiciones, para que sea subsanada, tal como se solucionó el problema de los pescadores artesanales. Me refiero a la norma del artículo 2°, que determina que la capital de Diguillín es la ciudad de Bulnes, en circunstancias de que esa provincia es asiento de Chillán, la capital regional.
La reforma constitucional recientemente aprobada, que estableció la elección de los gobernadores regionales, contempló un artículo 116 en el sentido de que "En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial". En consecuencia, a partir de esa modificación, la capital provincial y la regional deberán coincidir en la provincia asiento de la capital regional.
Es cierto que las disposiciones transitorias difieren la plena vigencia de estas normas, pero me parece oportuno y prudente decirle desde ya a la gente de Bulnes que muy probablemente no se concretará su aspiración de ser capital provincial, a no ser que medie una nueva reforma constitucional en la materia.
He dicho.