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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 22ª, en martes 13 de junio de 2017
Ordinaria
(De 16:13 a 19:29)
PRESIDENCIA DE SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE;
GUIDO GIRARDI LAVÍN, VICEPRESIDENTE, Y EUGENIO TUMA ZEDAN,
PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido; Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda.
Asimismo, se encontraban presentes asesores de la Ministra Secretaria General de Gobierno y diversos asesores parlamentarios.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:13, en presencia de 12 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las actas de las sesiones 20ª y 21ª, ordinarias, en 6 y 7 de junio de 2017, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que declara el 8 de junio de cada año como el "Día Mundial de los Océanos" (boletín Nº 10.313-12).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el segundo señala que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas (boletín Nº 10.708-13).
--Queda para tabla.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva pronunciada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil.
Remite copia de la resolución rectificatoria pronunciada en el proceso de control de constitucionalidad del proyecto que modifica el Código Penal; el decreto ley Nº 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable (boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
--Se manda archivar los documentos.
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
-Artículo 1º, inciso segundo, de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
-Inciso antepenúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
-Inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.
-Artículo 75, letra c), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-Artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
-Artículo 1º, inciso segundo, de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y el inciso segundo del artículo 17 B de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
-Decreto ley Nº 776, de 1925, sobre Garantía Prendaria.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Remite respuesta a solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Girardi, acerca de la ejecución de la política habitacional de la Municipalidad de Macul en el período indicado y fecha del último proyecto comunitario de vivienda social en dicho lugar.
Del señor Ministro del Medio Ambiente:
Informa acerca de los fondos destinados a mantener y mejorar la protección, cuidado y difusión de las áreas silvestres existentes, materia que fue considerada en la sesión de la Comisión Especial de Zonas Extremas de 10 de abril pasado, consulta formulada en nombre del Senador señor Horvath.
Del señor Subsecretario de Telecomunicaciones:
Adjunta antecedentes, solicitados en nombre del Senador señor Navarro, relativos al plan de uso que Televisión Nacional de Chile hará del espectro de su frecuencia asignada para transmitir en formato digital.
Del señor Superintendente de Salud:
Responde inquietud, planteada en nombre del Senador señor Bianchi, sobre las razones por las cuales a la persona individualizada, pensionada por invalidez, se le aplica un descuento por cotización de salud.
Del señor Alcalde de Linares:
Da respuesta a petición, expresada en nombre del Senador señor Girardi, sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto que aprueba la ordenanza municipal sobre tenencia responsable y protección animal de mascotas.
Del señor Director del Servicio de Impuestos Internos:
Contesta petición de antecedentes, manifestada en nombre del Senador señor Navarro, en relación con la fiscalización de la comercialización de pescados y mariscos a nivel nacional.
De la señora Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud:
Informa preocupación, manifestada en nombre del Senador señor Prokurica, con adhesión del Senador señor Chahuán, sobre la situación de salud que afecta a la persona individualizada, en cuanto a cobertura GES.
Del señor Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago:
Comunica que ese órgano ha elegido Presidente al señor Manuel Hernández Vidal.
Del señor Administrador Municipal de Las Condes (s):
Envía respuesta a petición de información, enviada en nombre de la Senadora señora Von Baer, referente a solicitud realizada por el Cuerpo de Bomberos de Río Bueno a fin de obtener la donación de un equipo hidráulico para la Unidad de Rescate Vehicular.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar (boletín Nº 9.109-02).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones de hombres y mujeres (boletín Nº 9.322-13).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señora Pérez San Martín y señor Tuma, con la que dan inicio a un proyecto de ley para promover la alimentación saludable y considerar las necesidades alimentarias especiales en los establecimientos educacionales (boletín Nº 11.263-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Del Senador señor Navarro, con la que inicia un proyecto de ley que faculta a las asociaciones de consumidores para querellarse por delitos contra la libre competencia (boletín Nº 11.268-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señoras Goic, Muñoz y Pérez San Martín y señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana y Tuma, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, ordene dejar sin efecto la circular Nº 6, de 6 de abril de 2017, del Ministerio de Hacienda, en lo relativo al traspaso de funcionarios de honorarios a contrata (boletín Nº S 1.935-12).
De los Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Muñoz, Pérez San Martín, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma, Girardi, Harboe, Horvath, Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, envíe un proyecto que modifique la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de resolver la situación de los tripulantes de la flota industrial pesquera que fueron desvinculados de su fuente laboral, en virtud de la ley Nº 19.713 (boletín Nº S 1.936-12).
De los Senadores señor Walker (don Patricio), señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez San Martín, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Horvath, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, considere el envío de un proyecto de ley con el objeto de crear las comunas de Queulat Palena, Islas Huichas, Mañihuales y Chelenko en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (boletín Nº S 1.937-12).
--Quedan para ser votados en su oportunidad.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Moreira, que pretende sustituir el numeral 2 del artículo 17 del Código de Minería, a efectos de reemplazar a la autoridad que debe dar la autorización para realizar labores mineras en áreas naturales protegidas.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso cuarto, número 2º, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (boletín Nº 11.200-06) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y a la de Hacienda, en su caso.
)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
Quiero saludar a una delegación del Colegio Teresa de Los Andes, de Algarrobo, que ha sido invitada al Senado por la Honorable señora Lily Pérez.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en sesión de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Abrir nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica la ley Nº 19.496, que dispone Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el fin de establecer garantía para los bienes durables (boletín Nº 10.452-03), hasta las 12 del lunes 3 de julio próximo, en la Secretaría de la Comisión de Economía.

2.- Nombrar a los integrantes de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, (boletín Nº 7.963-06), de conformidad con el artículo 47 del Reglamento del Senado: con voto acumulativo emitido de viva voz.
Nada más, señor Presidente.

La señora ALLENDE.- ¡Perdón!
¿Puede repetir el señor Secretario el segundo acuerdo, por favor?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Secretario, reitere la información.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El segundo acuerdo es nombrar a los integrantes de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento: con voto acumulativo emitido de viva voz, procedimiento que se explicará a continuación.



ELECCIÓN DE MIEMBROS DE COMISIÓN MIXTA PARA PROYECTO SOBRE FORTALECIMIENTO DE REGIONALIZACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les recuerdo que la iniciativa indicada -conocida también como "transferencia de competencias"- fue analizada por dos Comisiones permanentes: la de Gobierno y la de Constitución. El referido artículo 47 establece, en esos casos, el procedimiento para nombrar la representación del Senado en una Comisión Mixta.
La Presidencia puede proponer una fórmula de integración. Yo consulté a los Comités y no hubo acuerdo al respecto. De seguro, si yo hago un planteamiento a la Sala, algún Senador se opondrá.
A fin de evitar esa situación, sencillamente vamos a aplicar la norma reglamentaria que permite a los señores Senadores elegir mediante una votación abierta. Cada Senador dispone de cinco votos acumulativos, los que podrá destinar a una sola persona o distribuirlos entre varios postulantes.
A tal efecto y de acuerdo con lo que resolvimos en reunión de Comités, el Secretario hará un llamado de viva voz a cada Senador, por orden alfabético, y este emitirá su pronunciamiento. El acto debe ser público, de acuerdo con las normas constitucionales. Ya no hay votación secreta, como antiguamente. Ahora es abierta.
Reitero: cada Senador tiene derecho a cinco votos y puede asignarlos a un solo candidato o distribuirlos entre varios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, solamente quiero que quede constancia en la Sala de lo que planteé en la reunión de Comités, dado que no todos participan en dicha instancia.
El Comité Independientes y Partido Amplitud cuenta solamente con cinco miembros y el procedimiento que se va a aplicar establece cinco votos por cada integrante; por tanto, alcanzamos un número máximo de veinticinco votos.
Obviamente, ello nos deja en una situación de desventaja respecto del resto de las bancadas, lo cual va a impedir que un miembro de nuestro Comité sea parte de la Comisión Mixta que se constituirá con el fin de analizar una materia tan importante para nosotros como es la regionalización.
Tal como lo señalé en la reunión de Comités, señor Presidente, un integrante de nuestra bancada, el Senador Bianchi, compone la Comisión de Gobierno, por lo cual considerábamos lógico que formara parte de la referida Comisión Mixta.
Nos importa mucho que esta observación quede reflejada, aunque sea de manera testimonial, en el acta del Senado.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, quiero sumarme a lo que acaba de expresar la Senadora Lily Pérez.
Yo sé que a algunos miembros de esta Corporación esto les causa un dejo de satisfacción.
A través de una medida que se buscó con muchísima sutileza, se logra dejar fuera a quienes hemos estado por más de diez años en la Comisión de Gobierno.
¡Me están sacando de la Comisión de Gobierno!
¡Así de simple!
Ello, porque nosotros hemos insistido permanentemente en impulsar una verdadera descentralización para el país, un verdadero fortalecimiento de las estructuras regionales.
Todos saben que la bancada de los independientes suma cinco integrantes. Yo le manifesté, señor Presidente, que habíamos logrado el apoyo de otro colega, pero ahora me señalan que a lo mejor está pareado. Si no fuera así, contaríamos con los votos de seis Senadores, lo suficiente para haber competido en igualdad de condiciones con el resto de los Comités.
Uno observa algunas risas; observa satisfacción, beneplácito.
Tengo que decirle al país que lo que ha hecho esta estructura -yo siempre la he respetado y me he sumado a los acuerdos políticos- es sacarme de la Comisión de Gobierno.
¡Así de claro y así de simple!
¡Y se busca una figura distinta!
Históricamente siempre se procedió de otra forma: cuando había que formar una Comisión Mixta, la integraban los miembros de las Comisiones de Gobierno de la Cámara de Diputados y del Senado. ¡Era así de fácil!
Yo entiendo que exista un interés especial en este ámbito. De hecho, la Cámara Baja hoy día votó en contra de este proyecto. Pero no quiero referirme en detalle a esa situación.
Sin embargo, queda en extremo demostrado que se le está colocando una lápida a la opción de que este país pueda tener descentralización, materia que hemos venido discutiendo por más de seis años.
Algunos argumentos han querido hacer ver que ese asunto es liviano, que no es profundo, que no es serio.
¡Lo serio no es lo que se está haciendo en este Senado, donde, usando la prepotencia, la fuerza de la suma de los bloques políticos, se elimina de cuajo la participación del sector independiente en la Comisión Mixta porque no tenemos la estructura con que cuenta el resto de los poderes políticos!
¡Una pena, pero no por nosotros!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quiero señalarles a los señores Senadores que lo único que yo puedo hacer es aplicar el Reglamento.
Efectivamente, cuando un proyecto de ley es analizado por dos Comisiones permanentes, como sucedió en este caso -personalmente yo no era partidario de que la iniciativa pasara a un segundo órgano técnico, pero así lo resolvió la Sala-, no queda otra cosa que aplicar el artículo 47.
Esta norma dice que, en tal situación, la Comisión Mixta que se forme para dirimir las diferencias entre ambas ramas del Congreso se conformará según el mecanismo señalado: primero, por una fórmula aprobada por la unanimidad de los Comités; segundo, por una propuesta del Presidente del Senado a la Sala, para la cual no debe haber oposición, y, por último -es el caso-, mediante una elección por voto acumulativo.
Puede que lo planteado, tanto por la Senadora Lily Pérez como por el Senador Bianchi, sea el resultado definitivo que se dé.
En todo caso, quiero hacerle presente a Su Señoría que en el funcionamiento de la Comisión Mixta pueden participar todos los señores Senadores, sin exclusión. Por supuesto, el derecho a voto les corresponde nada más que a los integrantes con representación oficial en dicha instancia, pero, para el análisis y despacho de un proyecto de tanta trascendencia como el relativo a la regionalización, se requiere el concurso y los planteamientos de todos y cada uno de los señores Senadores.
Ahora, debo reconocer que, efectivamente, el Honorable señor Bianchi participó en la Comisión de Gobierno -al igual que yo, que también soy miembro del mismo órgano- y tuvo conocimiento de todo el contenido de la iniciativa, que fue despachado de allí de la manera como fue conocida por la Sala.
Sin embargo, no me queda otra cosa que cumplir con el Reglamento, así que vamos a proceder a efectuar la votación.
El señor Secretario irá mencionando uno a uno a las y los señores Senadores, quienes deberán emitir sus votos de viva voz.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Por el Senador Espina, los cinco votos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Por el Senador Quinteros, todos mis votos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Cinco votos para el Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Los cinco votos para mí.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Los cinco votos para el Senador Espina.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Por el Senador Espina, los cinco votos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Cinco votos a favor del Senador Quinteros.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Los cinco votos para mí.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor García.

El señor GARCÍA.- También, cinco votos para el Senador Espina.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Los cinco votos para la Senadora Von Baer.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Cinco votos para el Senador Harboe.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Cinco votos por el Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Dos votos para el Senador Bianchi y tres para el Senador Quinteros.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Los cinco votos para mí.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Por el Senador Bianchi, los cinco votos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Los cinco votos para el Senador Harboe.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Cinco votos por la Senadora Von Baer.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Mis cinco votos para el Senador Quinteros.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Matta.

El señor MATTA.- Los cinco votos para el Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Mis cinco votos para el Senador Quinteros.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Los cinco votos para la Senadora Von Baer.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Cinco votos por el Senador Harboe.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Mis cinco votos para el Senador Bianchi.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Ossandón.
No está en la Sala.
Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Mis cinco votos para el Senador Bianchi.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Cinco votos para la Senadora Von Baer.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, antes de emitir mi pronunciamiento, me gustaría dejar en claro algunas cosas, porque acá se han hecho afirmaciones que pueden confundir a quienes están viendo esta sesión.
Deseo aclararle lo siguiente al Senador Bianchi.
La gente debe saber que cada parlamentario tiene cierta representación, y que esa representación está dada por la elección popular, sin importar si es independiente o de un partido o de otro. De manera que acá no hay abuso de nada. Lo que se busca es una justa representación de las bancadas en una Comisión Mixta donde, lamentablemente, no caben todos los Senadores.
Esta es una situación que se da producto de que no hubo acuerdo entre los distintos Comités. Eso es así. Y los Comités de partidos, que hoy están votando por sus respectivos miembros, representan más electores que los Senadores independientes. Lo digo respetando, por supuesto, a estos últimos, que tienen su propio Comité.
Tal es la representación que existe en todos los ámbitos de la Cámara Alta.
Doy esta explicación para que nadie se sienta ofendido o pasado a llevar, porque no ha sido ese el espíritu.
En definitiva, entrego mis cinco votos al Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Cinco votos para el Senador Espina.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, tal como expresó el Senador Pizarro, aquí no hay una Comisión que sirva de base para la conformación de la Comisión Mixta. Y por eso estamos haciendo uso del Reglamento, específicamente de su artículo 47.
Atendido lo anterior, le otorgo mis cinco votos al Senador Harboe.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, antes que nada, deseo manifestar mi agradecimiento a los colegas de mi bancada y al Senador Guillier por su votación.
En mi caso, también pido sumar los cinco votos a mi nombre.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Igual: cinco votos para el Senador Quinteros.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, entrego mis cinco votos al Senador Harboe, haciendo uso del legítimo derecho que cada Senador tiene para expresar sus preferencias.
Así es la democracia y así lo establece el Reglamento.
Cuando dos Comisiones han participado en un proyecto y corresponde constituir una Comisión Mixta para cuya conformación no ha habido acuerdo entre los Comités, a pesar de la propuesta planteada por el Presidente de la Corporación, la Sala debe votar y resolver el punto democráticamente. Y en esa votación cada Senador pesa los votos que le corresponden.
Por lo tanto, este ejercicio democrático lo estamos haciendo para los efectos de formar una Comisión Mixta representativa y democrática del Senado.
Le doy mis cinco votos al Honorable señor Harboe.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señora Senadora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Cinco votos para la Senadora Von Baer.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Los cinco votos a mi nombre.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Cinco votos por el Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- También, cinco votos para el Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Cinco votos por el Senador Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha votado?

El señor BIANCHI.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se la daré cuando termine la votación, señor Senador.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Repito: ¿alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha votado?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

El señor BIANCHI.- Es para un asunto de reglamento, señor Presidente, antes del conteo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Entiendo que hay un pareo entre el Senador Ossandón y otro colega, que no sé si es el Senador Tuma.
Desconozco si ese pareo rige para esta votación. Y sería bueno saber cómo está redactado, para tener claro si corresponde que un Senador vote estando pareado.

El señor TUMA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor TUMA.- Mi pareo con el Senador Ossandón es solo para los efectos del proyecto sobre identidad de género.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muy bien.
Queda aclarada, entonces, la duda sobre el pareo, señor Senador.
A continuación, le voy a dar la palabra al señor Secretario para que dé el resultado de la votación.


El señor LABBÉ (Secretario General).- El resultado es el siguiente: por el Senador señor Zaldívar, 35 votos; por el Senador señor Quinteros, 33 votos; por el Senador señor Espina, 30 votos; por el Senador señor Harboe, 30 votos; por la Senadora señora Von Baer, 30 votos, y por el Senador señor Bianchi, 22 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, integrarán la referida Comisión Mixta los señores Senadores que obtuvieron las cinco primeras mayorías en la votación de que se acaba de dar cuenta.
Despachado el asunto sometido a pronunciamiento de la Sala.


V. ORDEN DEL DÍA



RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Lily Pérez y Rincón y de los Senadores señores Escalona, Lagos y Letelier, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, con segundo informe, segundo informe complementario y nuevo informe complementario del segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.924-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Lily Pérez y Rincón y señores Lagos, Letelier y Escalona):
En primer trámite, sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo informe complementario): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (nuevo informe complementario del segundo informe): sesión 17ª, en 30 de mayo de 2017.
Discusión:
Sesiones 87ª, en 21 de enero de 2014 (se aprueba en general); 19ª, en 31 de mayo de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 20ª, en 6 de junio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 21ª, en 7 de junio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Habría que ocuparse de la indicación N° 53, renovada -figura en la página 13 del boletín comparado-, que propone agregar un artículo del siguiente tenor:
"ARTÍCULO 4° BIS. REQUISITOS PARA ACCEDER AL CAMBIO DE SEXO REGISTRAL. La rectificación registral de la mención del sexo se realizará una vez que la persona solicitante mayor de edad acredite:
"a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género.
"La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo clínico, el cual deberá hacer referencia:
"1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.
"2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ha retirado la indicación.
--Queda retirada la indicación.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aprovecho para saludar a una delegación del Colegio Santa Teresa de Los Andes, de Algarrobo, que se encuentra presente en las tribunas, la cual fue invitada por la Senadora señora Lily Pérez.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti, para una cuestión de Reglamento.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, ¿se podrá autorizar el ingreso de algunos asesores para la discusión de este proyecto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Voy a preguntar, Su Señoría.
Efectivamente, en las dos sesiones anteriores la Sala permitió el ingreso de asesores tanto del Gobierno como de los parlamentarios, que se registraron.
¿Habría acuerdo para autorizar su ingreso?
Acordado.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, en la página 14 del comparado, la Comisión de Derechos Humanos propone suprimir el ARTÍCULO 6°, por unanimidad.
Pero como se ha pedido votación separada de cada artículo, habría que pronunciarse respecto de esa disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acoger la supresión de la referida norma, acordada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos?

El señor WALKER (don Ignacio).- Sí.

--Se aprueba por unanimidad la supresión del ARTÍCULO 6°, propuesta por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En la página 20 del comparado figura la intercalación del "Título III Del procedimiento excepcional", nuevo, que incorpora los ARTÍCULOS 6° y 7°, nuevos.
Respecto del artículo 6°, se formularon dos indicaciones.

El señor LARRAÍN.- ¿Y qué pasa con la norma de la página 16 del comparado?

El señor LABBÉ (Secretario General).- La primera indicación...

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Un minuto, señor Senador.

El señor ALLAMAND.- Es que faltó pronunciarse sobre el ARTÍCULO 5°, en la página 16.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estoy viendo con la Secretaría la situación relativa a dicha disposición, que no se ha resuelto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El ARTÍCULO 5°, nuevo, que figura en la página 16 del comparado, viene propuesto por la Comisión de Derechos Humanos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, en realidad se trata de una consulta a la Secretaría o a la Mesa, porque lo que hace la mencionada norma es reiterar el procedimiento para la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento.
No hay dificultad en los dos primeros incisos, pues prácticamente son iguales a lo que ya discutimos y votamos, pero el inciso tercero habría que votarlo separadamente o considerar suprimida en él la expresión -es lo que pienso yo-: "No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación.", si así lo entiende la Mesa, de acuerdo con la indicación N° 56, del Senador Ignacio Walker, que aprobamos en la sesión pasada.
De ocurrir esto último, podría votarse toda la disposición altiro; de lo contrario, habría que pronunciase sobre dicho inciso separadamente.
Yo opino que la referida expresión, que figura antes de la oración final, debería entenderse suprimida, a partir de la aprobación de la aludida indicación del Senador Ignacio Walker.

El señor LARRAÍN.- Se caería por sí sola.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a votar todos los incisos del artículo, salvo su inciso tercero, en que nos pronunciaremos en forma separada sobre la frase aludida, porque podría ser contradictorio con lo que ya aprobamos en la sesión pasada con respecto a la indicación del Senador señor Ignacio Walker, que se refiere a la presentación de un informe psiquiátrico.
Por lo tanto, propongo proceder de la manera que he indicado.

El señor LARRAÍN.- Se entiende que es contradictorio, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por eso, estimo que va a suprimirse.

El señor LETELIER.- No se escucha nada, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora NARVÁEZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente, en realidad había solicitado intervenir por otra cosa, no en relación con este tema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier, sobre el punto en debate.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, como no estaba encendido su micrófono ni el del Senador Allamand, no se entendió cuál era el punto en discusión.
Disculpe. Por eso le estaba pidiendo que se prendieran los micrófonos.

El señor LAGOS.- ¡Empecemos de nuevo...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, con relación a lo que señala el Senador Letelier -es cierto, hay un lío con los micrófonos-, ocurre lo siguiente.
El ARTÍCULO 5° básicamente reitera el procedimiento de rectificación. Es esencialmente lo mismo que vimos antes, como quien dice, en forma más general.
El inciso tercero tiene tres frases. En la segunda dice: "No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación".
Entiendo que esa frase debe considerarse suprimida de hecho, en virtud de la aprobación en la sesión anterior de la indicación del Senador Ignacio Walker, porque es contradictoria.
Entonces, simplemente tiene que excluirse y nosotros debemos votar el artículo. En caso contrario, habría que votarla de manera separada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, nosotros no somos partidarios de pedir como requisito la presentación de certificados médicos. Opinamos que aquí se trata de un derecho personalísimo que se ejerce en tanto la persona es mayor de edad.
A nadie le piden un certificado de un psiquiatra ni de un psicólogo para casarse, es decir, para ejercer acciones de naturaleza personalísima. En consecuencia, respecto a este punto queremos insistir en el texto vigente.
Si se ha pedido votación separada, que se haga en esa forma. Pero que se vote.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que uno debe entender que a veces se gana y a veces se pierde -en nuestro caso, hemos perdido en muchas votaciones-, pero no vamos a reabrir el debate cada vez que podamos.
La sesión pasada se produjo una votación que es incoherente con la aprobación de la referida frase del inciso tercero. No se puede votar nuevamente.
Se entiende, pues así lo dice la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que cuando una norma aprobada es contradictoria con otras que le siguen, estas se consideran modificadas.
Por lo tanto, evidentemente no es necesario votar la frase porque se asume ya rechazada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, en la página 11 del comparado aprobamos la inclusión de un inciso tercero, nuevo, en cuanto a requerirse, con las condiciones que allí se señalan, una evaluación médica. Creo que la votación fue 12x7.
En consecuencia, debe entenderse rechazada la frase de la página 17 del inciso tercero, que dice: "No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación".
Eso ya se votó y está resuelto, porque se optó por incorporar lo que señalé. Por consiguiente, el inciso tercero, nuevo, es contradictorio con la referida frase, que a contrario sensu de lo que se ha planteado debe entenderse rechazada.

El señor LARRAÍN.- Y se deduce que se cayó el último inciso del ARTÍCULO 5°.

El señor WALKER (don Ignacio).- Y lo mismo sucede con el inciso final del ARTÍCULO 5°, que dice: "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad.".
Esas dos oraciones disponen lo opuesto a lo que aprobamos en el inciso tercero, nuevo, del ARTÍCULO 4°. Por lo tanto, deben entenderse rechazadas reglamentariamente.
Eso fue discutido y votado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En primer lugar, daríamos por aprobado todo el ARTÍCULO 5°, salvo la frase que dice: "No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación.", y el penúltimo inciso: "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad.".
Votaríamos ambos por separado.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, entiendo que en la sesión pasada se aprobó la indicación a la que aludía el Senador Walker.
No pude votar por estar pareado. No obstante, a mí no me parecía adecuada la indicación que planteaba exigir un certificado médico para que el Registro Civil llevara adelante el cambio de sexo o de nombre.
Y en el inciso que dispone que "No podrá requerir antecedentes adicionales", entiendo que nuevamente se pretende dejar constancia de la voluntad de que ello se mantenga para que no exista la necesidad de requerir un certificado médico. Lo mismo se aplica en el caso del penúltimo inciso.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Para qué votamos la indicación, entonces?

El señor PIZARRO.- Como en todas las votaciones, colega, usted puede tener su opinión, pero yo estoy manifestando la mía.
Así que dejo constancia de aquello a que me referí.
En el penúltimo inciso se da exactamente lo mismo.
Hay que mantenerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En primer lugar, vamos a votar el ARTÍCULO 5° sin esas dos disposiciones.
¿Habría acuerdo en aprobarlo?
Tiene la palabra la señora Ministra Secretaria General de Gobierno.

La señora NARVÁEZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente, el Ejecutivo considera que no corresponde modificar o rechazar el penúltimo inciso del ARTÍCULO 5°, que indica: "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad.", pues opinamos que la falta de acompañamiento de documentos o certificados es solo objeto de inadmisibilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero pedirle que interprete el Reglamento, como le corresponde en su calidad de Presidente de la Corporación.
Cuando se aprueba una disposición que tiene efectos en normas que no se han votado, pero que resultan contradictorias, es evidente que al aprobar unas, las contradictorias quedan de inmediato rechazadas.
Lo anterior está en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Por lo tanto, la disposición no puede ser votada nuevamente. Porque, si fuera así, yo pediría reabrir la votación cada vez que votara algo en una disposición posterior que repitiera el mismo criterio.
Por ejemplo, en este caso, no soy partidario de que esto se realice ante el oficial de Registro Civil, sino de que se efectúe ante el juez.
¿Qué hago, entonces, señor Presidente? ¿Pido que se vote? ¿Solicito que se rechace porque soy partidario de que el cambio se realice ante el juez?
Esa votación ya se hizo. Yo perdí. Y, en general, en las democracias cuando uno pierde, ¡pierde, pues! No se vuelve a pedir de nuevo, en la próxima oportunidad, que se reabra la votación.
Eso se lograría si rigieran estas dos normas: la frase mencionada en el inciso tercero, que señala que "No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación."; y el penúltimo inciso, que dice: "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad.".
Ambas son contradictorias, salvo que en este último caso se dijera: "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad o no haber acompañado el respectivo certificado establecido en el artículo tanto, inciso tanto...".
Pero, de manera más simple, el penúltimo inciso y el texto que he mencionado del inciso tercero se deben entender ya rechazados. Y le pido que, en virtud de las atribuciones de interpretación del Reglamento que le corresponden, así los declare.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el Reglamento no veo una disposición tan expresa como la que me señala Su Señoría. Pero revisaremos el asunto con la Secretaría.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, yo entiendo que nos estamos pronunciando sobre la forma como se somete a tramitación la solicitud. Eso es lo que dispone el inciso pertinente: "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá verificar la identidad del o la solicitante a través de la cédula de identidad vigente o, en caso que fuere necesario, la huella dactilar o lo previsto en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930. No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación.".
Entonces, debemos votar lo relativo a acoger a tramitación. Después viene todo un procedimiento que considera un plazo máximo de 45 días en que debe haber una revisión. Y seguramente ahí tendrá que evaluarse si existe el informe médico correspondiente. Es decir, se contempla todo un procedimiento.
Aquí estamos hablando solo de aquello.
El penúltimo inciso establece lo mismo, porque expresa: "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad.". Es coherente con lo que se consigna en el inciso a que se aludió hace un momento. Estamos hablando de acoger a tramitación, de un trámite, no de aprobar la solicitud o de la decisión del Servicio.
Por lo tanto, no deberíamos sacar del inciso correspondiente la frase a que se ha hecho mención, pues creo que garantiza el derecho del solicitante a que por lo menos se considere su caso por parte del Registro Civil.

La señora ALLENDE.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir, señora Senadora.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en la misma línea que señaló el colega Pizarro, no es correcto lo que menciona el Senador Larraín. No es que estemos tratando de cambiar lo que ya se aprobó porque no nos haya gustado o no estuvimos de acuerdo con la indicación pertinente.
Si vamos a la página 18 del comparado y leemos el penúltimo inciso del ARTÍCULO 5°, veremos que dice con toda claridad que "Sólo procede el rechazo por no haber acreditado el o la solicitante su identidad.".
Esa es la única razón por la cual debe haber rechazo.
Entonces, resulta coherente que se consigne en el inciso tercero: "No podrá requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación. Asimismo, verificará que no exista vínculo matrimonial vigente.". O sea, solo procede el rechazo por no haber acreditado su identidad el o la solicitante.
Por consiguiente, considero correcto que votemos el artículo completo, sin sacarle las frases que indicaron algunos colegas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señores Senadores, estamos con un problema en cuanto a cómo aplicamos el Reglamento.
En primer término, en él no existe una disposición clara sobre la materia. Siempre que nos hemos enfrentado a este tipo de situaciones lo lógico ha sido dar por rechazado por el mismo quorum algo que sea contradictorio con lo que ya aprobamos.
Ahora habría oposición para que procedamos así.
Por otra parte, se ha planteado que el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establecería un principio: "El rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.".
Estamos frente a una disposición que al parecer se refiere a las normas de quorum especial. Pero podría extenderse a materias que no lo requieran.
La Sala debe dilucidar eso.
Yo no me atrevo a hacer una definición reglamentaria tajante, porque la interpretación que realiza el Senador señor Larraín es más que nada por extensión de la referida norma.
Pero acá tenemos que ver cómo actuar.
Se puede hacer de dos formas.
Por un lado, se puede acoger y hacer extensiva la disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso eliminando la frase pertinente, pues sería contradictoria con la indicación que se aprobó, del Senador señor Ignacio Walker.
La otra alternativa es votar la frase por separado.

El señor WALKER (don Ignacio).- Pido la palabra para un punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, hay una fórmula muy sencilla, que estábamos conversando incluso con los asesores del Gobierno: que en el inciso quinto del ARTÍCULO 5º se agregue ", o no se acompañe la evaluación médica establecida en el ARTÍCULO 4º, inciso cuarto".
Me explico.
El texto quedaría así: "El o la oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación" -es el órgano competente; como dice el Senador Larraín, eso ya lo zanjamos, pues el proyecto originalmente establecía que era el juez - "declarará inadmisible la solicitud cuando quien la formulare fuere menor de edad, exista un vínculo matrimonial no disuelto, o no se acompañe la evaluación médica establecida en el ARTÍCULO 4º, inciso cuarto.".

El señor BIANCHI.- Está perfecto.

El señor WALKER (don Ignacio).- Con ello no sería necesario borrar la frase que hemos señalado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Eso requiere una indicación, señor Senador. Además, se necesita unanimidad, porque se trata de una modificación.

El señor WALKER (don Ignacio).- Lo conversamos con el abogado representante del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador. Pero basta con que un Senador se oponga para no poder presentar la indicación.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Entonces, apliquemos el Reglamento, señor Presidente!

El señor BIANCHI.- ¡Pida la unanimidad!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, me parece que se trata de una salida razonable, pues el punto acá es que todo el debate que se realizó giró en torno a la necesidad de presentar un certificado médico, pero que no era vinculante para la toma de decisión. Porque si es vinculante quiere decir que es el médico el que resuelve y no el Registro Civil.

La señora ALLENDE.- Exactamente.

El señor PIZARRO.- Esa es la razón por la cual nosotros planteamos que se deben mantener los textos propuestos en estos dos incisos.
Pero estoy de acuerdo si esa alternativa resuelve la situación, conservándose lo consignado en ambos incisos y quedando expresamente establecido que el certificado médico no es vinculante, sino un antecedente para que sea considerado por quien debe decidir respecto de la solicitud.
Eso es lo único que podríamos hacer. De lo contrario, vamos a extrapolar el argumento. Esta es la discusión de fondo, porque tiene toda una concepción detrás que ya hemos debatido latamente. Para establecer que fuera el Registro Civil sí hemos contado con mayoría siempre. Y no ha sido el espíritu del Senador Ignacio Walker dejar establecido que la evaluación médica sea vinculante.
Esa es la manera de resolver esta situación, señor Presidente. Y estoy de acuerdo con ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría unanimidad para incorporar el cambio indicado?
No existe unanimidad.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, si no hay unanimidad -nosotros la damos, porque a nuestro juicio la fórmula propuesta zanja este asunto-, yo insisto en que Su Señoría puede interpretar el Reglamento de manera que haga que las leyes sean coherentes. Porque si en una disposición exigimos que haya determinado certificado y en otra no lo hacemos y podemos prescindir de él, habrá una normativa incoherente, contradictoria.
Si hay algo de lo que debemos ser responsables, desde el punto de vista de la técnica legislativa, es de que las normas sean coherentes, sean aplicables. ¿Qué hace el Registro Civil si, por ejemplo, una disposición le dice "Exija este certificado" y otra le señala: "No; basta con la cédula de identidad"?
Habría una contradicción entre ambas disposiciones.
El Senado no puede aprobar una normativa contradictoria.
El inciso segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso fija un criterio. Y si bien está referido a las normas de quorum especial, en que si se cae una disposición se caen todas las demás que dependen de ella, lo que está estableciendo es precisamente que una ley ha de ser un todo orgánico y coherente. Por lo tanto, no puede haber una aprobación en un sentido que luego en otras normas se entienda aprobado en un sentido diverso. Debe existir coherencia.
Esa determinación, a mi juicio, la puede adoptar el Presidente, porque es la interpretación correcta del Reglamento. Así es como se entienden en general estas normas.
Por lo tanto, en vista de ello y de que no se ha dado la unanimidad para una solución razonable, le pido a la Mesa que aplique el criterio reglamentario que indico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, en forma muy breve quiero recapitular qué estamos discutiendo y cómo se resuelve este asunto.
Yo voté a favor de todo este proyecto, en general y en particular.
¿Qué nos dice la legislación comparada?
Francia exige resolución judicial.
No es este el caso. La ley en proyecto contemplaba aquello originalmente; pero al final se estableció un procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil.
España exige acompañar un certificado de disforia de género.
Gran Bretaña exige exactamente lo mismo.
Aquí no exigimos nada.
¡Lo que estamos pidiendo es en beneficio del solicitante!
Como no se trata de un procedimiento controversial -no es ante el juez-, sino administrativo, que solo tiene que ver con la autonomía de la persona -esto me parece bien-, se establece la norma pertinente en favor de quien solicita el cambio de la identidad de género. ¿Por qué? Porque -ya lo señalé; tengo acá un documento de la doctora Sofía Ortíz, psiquiatra y experta en estas materias, quien, al igual que yo, es partidaria de esta iniciativa- esa persona puede padecer, por ejemplo, un trastorno de personalidad.
El hecho de que se acredite que el solicitante no presenta una patología psiquiátrica como la descrita va en su propio beneficio.
Entonces, la indicación que aprobamos exige acompañar una evaluación médica realizada por un experto en la materia que determine que no existe obstáculo psicológico o psiquiátrico para proceder al cambio de la identidad de género. ¿En favor de quién? ¿Del Estado? ¿De un tercero? No: ¡del peticionario o de la peticionaria!
Por supuesto, ese informe, de equis contenido, no es vinculante, pues el Servicio de Registro Civil no entra a calificar su mérito. Sin embargo, lo menos que podemos exigir en un procedimiento administrativo que no establece ningún requisito -¡ninguno!-, a diferencia de lo que ocurre en España, Gran Bretaña y Francia, es la presentación de una evaluación médica de un psicólogo o psiquiatra que descarte la posibilidad de que la persona tenga, por ejemplo, un trastorno de personalidad.
Eso es lo que en el fondo estamos discutiendo.
Por lo tanto, ya que aquello se aprobó, la fórmula que acabo de conversar con el abogado del Gobierno, que haría innecesario modificar el ARTÍCULO 5° como se señala, simplemente propone agregar en su inciso quinto que la solicitud será inadmisible cuando no se acompañe la mencionada evaluación médica.
Eso es todo lo que estamos planteando. Ello, para ser coherentes con lo que acordamos con anterioridad y para recordar el fondo de esta materia. Porque aquí se crean imágenes que no corresponden a la realidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entiendo la proposición de Su Señoría. Pero para proceder a esa adición necesito la unanimidad de la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, soy contrario a que se pida un certificado médico.
Entiendo que estamos hablando simultáneamente de tres incisos: el que aparece en la página 17 del boletín comparado; el que figura en la página 18 (donde el Senador Ignacio Walker plantea su indicación), y el que se consigna en la parte final de esta última página.
Acá se plantea -según comprendo-, desde el punto de vista de la técnica legislativa, aprobar los referidos incisos. Además, se propone presentar una indicación (al inciso que figura en la página 18) para que haya coherencia con lo que se acordó anteriormente.
Yo no tengo ningún problema para ello. Pero no me pidan a mí que vote a favor de dicha indicación, porque -reitero- no estoy de acuerdo con la presentación de una evaluación médica, la cual preferiría que no existiera.
Ahora, si se rechaza la parte final del inciso que figura en la página 17, ese informe se transformará en vinculante. Y lo que queremos es que exista coherencia en la materia.
Por ende, si la idea es que se aprueben los incisos tercero y séptimo del ARTÍCULO 5° y, además, que se presente una indicación al inciso quinto (la del Senador Ignacio Walker), sugiero que votemos antes esos dos incisos. Luego no tendríamos problema en dar la unanimidad para pronunciarnos sobre la referida indicación, independiente de que seamos contrarios a ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, el Senador Letelier formuló una proposición que nosotros íbamos a plantear también. Creo que ello ayuda a resolver este asunto.
Yo no tuve la oportunidad de votar la semana pasada -y la habría rechazado- la indicación que establece la presentación de una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia (no sé cuál exactamente).
Para ser bien franco, no sé de qué sirve el referido certificado; no entiendo cuál es su valor. Porque si alguien quiere cambiar la identidad de género debe ir adonde un experto para que la solicitud pertinente sea admisible a tramitación; y si el certificado no le gusta, tal vez pedirá otro médico.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es para darle seriedad!

El señor LAGOS.- No sé si seriedad.
Otros podrán entender que es para poner un obstáculo adicional. Así lo veo yo por lo demás.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Pero eso ya se votó!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego evitar los diálogos, señor Senador.

El señor LAGOS.- No estoy en un diálogo con el Senador Ignacio Walker, quien dice que piensa igual que yo en esta materia, ¡pero discrepa de cada uno de los puntos que señalo...!

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Es que ya se votó ese asunto!

El señor LAGOS.- ¡Déjeme terminar, señor Senador! ¡Ya sé que ya se votó; sin embargo, queremos ayudar!
Entonces, cuando a uno lo van a ayudar, tiene que escuchar, pues nos ayudarán a apoyar la propuesta que hicimos.
En esta materia, señor Presidente, es importante salvaguardar íntegramente los incisos tercero y séptimo del ARTÍCULO 5°.
Ahora, ¿qué agrega el certificado? ¡Nada! Porque si alguien concurre ante un facultativo y no le gusta el resultado, quizá vaya a un segundo médico.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Lo van a medir!

El señor LAGOS.- No sé qué le van a medir, para ser bien franco.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Me permite, señor Senador?

El señor LAGOS.- Después le concederé una interrupción a Su Señoría.
Señor Presidente, nadie nos pide que entreguemos un certificado respecto de una serie de cuestiones a las que tenemos derecho. Por ejemplo, para testar no se solicita una evaluación médica; para tomar una serie de decisiones importantísimas, como elegir a un Senador, no se pide un certificado de salud psicológica, y para ser candidato tampoco solicitan una evaluación médica: ni a Senador, ni a Presidente de la República, ni a core, ni a concejal, ¡Y más de alguno habrá tenido algún trastorno de personalidad...!, como señaló en su ejemplo el Senador Ignacio Walker.
En consecuencia, creo que estamos poniendo una exigencia adicional que obstaculiza y, además, confunde. Porque algunos entendemos que detrás de ello está relevar el hecho de que quien desea cambiar la identidad de género y le asiste el legítimo derecho a hacerlo es porque puede tener un problema.
Aquello es un supuesto. Porque de lo contrario, yo exigiría evaluaciones médicas para todas y cada una de las decisiones que adoptamos, desde el colegio en que pondré a mis hijos hasta el matrimonio que voy a contraer.
No quiero abrir debate acá, pues esto ya se vio la semana pasada.
Le doy excusas al Presidente del Senado, pero quería que mi planteamiento quedara consignado en la Versión Oficial.
Ahora, la solución propuesta por el Senador Letelier me parece más que razonable, dado que ya se perdió el punto. Y uno tendrá que caminar por el mundo explicando que en Chile piden una evaluación médica realizada por un experto en la materia -no sé cuál- para poder cambiar la identidad de género.
Eso es todo lo que quería señalar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya se dio la unanimidad para presentar la indicación pertinente. Por lo tanto, pido que se haga llegar a la Mesa el texto preciso que deberemos votar.
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, conforme a lo que expresó el Senador Letelier, nosotros damos la unanimidad en la medida en que se apruebe -ya lo señalamos- el inciso tercero del ARTÍCULO 5° (página 17 del comparado) sin modificaciones.
A ello se agregaría la indicación del Senador Ignacio Walker, respecto de la cual -reitero- dimos nuestra anuencia para que se presentara.
Pero también tendría que aprobarse el inciso séptimo, que figura en la página 18.
Nosotros vamos a votar en contra de la indicación de Su Señoría, pues no estamos de acuerdo con ella. Sin embargo, entendemos que es para que haya coherencia con lo que ya se aprobó, lo cual me parece bien.
En esos términos, señor Presidente, nosotros damos la unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la demostración de que no hay que aceptar los incisos que se mencionan es evidente. Porque la razón por la cual se quieren rechazar tiene que ver con que algunos Senadores están en desacuerdo con lo que se aprobó. Y se ha reabierto la discusión de fondo.
Eso no me parece justo, porque ya se tomó la votación y nadie ha pedido la reapertura del debate. Por lo tanto, se tiene que dar por aprobada tal exigencia.
Yo no quiero entrar a discutir si está bien o está mal. A mí me gustaría volver a debatir muchas cosas que en mi opinión están mal. Pero ya perdí.
¿En qué quedamos, entonces? ¿Aceptamos o no aceptamos las decisiones del Senado?
Señor Presidente, si la indicación que se plantea es sometida a votación y se rechaza, puede suceder que se pierdan el sentido y la coherencia del proyecto.
Por ende, si se abre la posibilidad de corregir el problema de falta de coherencia a través de esta indicación, yo pido que ella se entienda aprobada. De lo contrario estaremos haciéndonos trampa en el solitario.
En tal caso, prefiero que se vote derechamente y que se interprete.
Ahora, señor Presidente, yo creo que usted no quiere tomar la responsabilidad que le corresponde, cual es interpretar las normas de manera que haya coherencia entre ellas.
Esa es una responsabilidad que le cabe a la Mesa, aunque el señor Presidente no la quiere asumir y esté conversando con la Senadora Goic, quien quizá es mucho más entretenida que este debate. Yo también estaría conversando con la señora Senadora: ciertamente, ¡sería más entretenido...! Pero aquí tenemos un problema de coherencia.
Entonces, yo pido que seamos coherentes: si se va a aceptar una indicación para resolver la contradicción, no puede ser rechazada,...

El señor WALKER (don Ignacio).- Así es.

El señor LARRAÍN.- ... pues si se desecha vamos a tener una norma incoherente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No he llegado a la misma conclusión que Su Señoría en la interpretación reglamentaria, ni tampoco en la de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. No estoy convencido. ¿Por qué? Porque a la ley en proyecto le quedan varios trámites: el de la Cámara de Diputados; el tercer trámite constitucional, que es factible; eventualmente, el trámite de Comisión Mixta, y el posible veto.

El señor LARRAÍN.- ¡No podemos aprobar normas incoherentes, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Senador, muchas veces sacamos leyes que no tienen coherencia, que son contradictorias. Y después hay que corregirlas.
Lo que corresponde hacer aquí, si hay una disposición contradictoria en los términos explicitados, es tratar de buscar la solución, pero no forzarme a mí a aplicar un precepto reglamentario que no existe.
En mi concepto, la indicación que planteó el Senador señor Ignacio Walker resuelve el problema. Y me han dado la unanimidad requerida para someterla al pronunciamiento de la Sala.
Entonces, por qué no enfrentamos la dificultad por esa vía.
Ahora, habrá que corregir la norma pertinente de nuestra Ley Orgánica Constitucional, porque se refiere a las disposiciones de quorum especial. De modo que yo no puedo interpretarla en forma amplia para aplicarla también a las normas ordinarias.

El señor LARRAÍN.- ¡Es obvio que puede!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por desgracia -repito-, muchas veces se aprueban normas contradictorias.

El señor LARRAÍN.- En este caso podemos corregir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La proposición que se formula en el ARTÍCULO 5°, inciso quinto (página 18 del boletín comparado), que comienza con la frase "El o la oficial del Servicio de Registro Civil", es para, remplazando por una coma la "o" que figura después de la expresión "menor de edad" y manteniendo los términos "exista un vínculo matrimonial no disuelto", agregar la siguiente oración: "o no se acompañe la evaluación médica establecida en el inciso cuarto del artículo anterior.".

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Eso es todo!

El señor ALLAMAND.- Está bien. De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?
Algunos Senadores no están de acuerdo.
En consecuencia, someteré a votación la indicación en los términos que explicitó el señor Secretario.
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, no logro entender el sentido de incluir aquí el certificado médico si no es vinculante.

El señor LARRAÍN.- Sí lo es.

La señora PÉREZ (doña Lily).- ¡No, pues! ¡No es vinculante!

El señor LAGOS.- No es vinculante: es un requisito de admisibilidad.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Así es. Se trata de homologar la norma al artículo anterior.
Señor Presidente, yo entiendo que para algunos parlamentarios tal vez nosotros le estamos dando categoría de derecho a un trastorno; hay quienes pueden verlo así. Sin embargo, lo que en realidad estamos haciendo es dar los mismos derechos e imponer los mismos deberes a todos nuestros conciudadanos.
Yo no estoy de acuerdo con la exigencia de certificado médico. Pero si se pidiera, ese documento debería ser vinculante. Si no, qué sentido tendría solicitarlo.
Tal es mi punto.

El señor LARRAÍN.- Eso ya se resolvió.

El señor WALKER (don Ignacio).- Se acaba de explicitar la indicación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Vamos a votar la propuesta que se ha hecho, que da una solución al problema expuesto.
En votación la indicación del Senador señor Ignacio Walker, en los términos en que la explicó el señor Secretario.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, a mí me parece que esta es una discusión mayor. Y espero que quede en los anales del Congreso Nacional.
Muchas veces en el pasado, cuando el mundo progresista planteaba derechos para las mujeres, los conservadores se opusieron. En numerosas oportunidades, por ejemplo, les negaron el derecho a votar.
¿Por qué se podía sostener esa posición? Porque había una visión peyorativa acerca de la mujer y de su rol en la sociedad: se consideraba que no era apta, que no estaba capacitada y que su función no era la social.
Lamentablemente, todavía la sociedad chilena no equipara y no iguala el papel de la madre con el del padre en lo que respecta al cuidado de los hijos. Hay sobre el particular una dimensión totalmente machista.
Dicho estigma tiene mucho que ver con la violencia contra la mujer, con los femicidios. Porque el hombre considera que la mujer debe estar en la casa y dedicada a esta. De ese modo, cada vez que ella, por distintas razones, intenta ejercer su derecho a la libertad se abre un foco de conflictos.
Aquello genera muchos dramas. Y los sectores conservadores debieran asumir la situación.
Negarles a las personas la posibilidad de vivir su vida como lo desean y negarles su condición de tales constituye un atentado mayor.
Quienes están en situación de homosexualidad o desean modificar su sexo y cambiar su nombre viven un verdadero calvario en el país que ustedes están construyendo. Porque estigmatizan a esas personas. Y después algunas se suicidan, como lo hizo Turing, tal vez uno de los científicos más relevantes, junto a Einstein, que ha tenido esta sociedad. Otros son atacados en la calle por ser "enfermos".
¡Claro! ¡Si los enfermaron! ¡Si los estigmatizaron! ¡Si dijeron que debían tener certificados!
Yo creo que sería muy interesante que les pidiéramos certificados a muchos de los heterosexuales que se casan y tienen hijos. A lo mejor nos encontraríamos con realidades que preferiríamos no conocer.
¡Tal vez hay más normalidad en aquellas otras personas que en muchos heterosexuales!
Pero ese no es el punto. El punto es que hay una actitud discriminadora, estigmatizadora; una visión que no les concede a las personas en cuestión derechos de sujeto pleno.
Entonces, yo pregunto: ¿Qué son? ¿No son sujetos de derecho pleno tal como los heterosexuales?
Quizás habría sido bueno que se me hubiera hecho un test psicológico para manejar, para casarme, para tener hijos, para ser parlamentario. ¡Nunca me lo han pedido!
¿Qué son, entonces? ¿No son personas? ¿Qué estatus les quieren dar ustedes? ¿Son infrahumanos, subhumanos, subpersonas?
Porque si fueran iguales que nosotros, los heterosexuales, no deberían cumplir ningún requisito de certificación.
A mí me parece muy grave lo que ocurre acá, señor Presidente. Y, personalmente, no me preocupa mucho. Porque aquí pierde la sociedad, no perdemos nosotros. Nosotros ganamos, pues estamos defendiendo un principio que les aseguro se va a instalar en nuestra sociedad.
En 1995 me tocó luchar contra la penalización de la sodomía. A personas del mismo sexo que andaban juntas las metíamos presas: ¡esta sociedad hacía eso!
Pero la sociedad evoluciona. Y el avance que ha experimentado me parece valioso, me hace sentir orgulloso. Sin embargo, nuestras elites no van en el mismo nivel que ella.
Yo he escuchado hablar de "liberalismo". Pero el liberalismo se entiende solo para el mercado, únicamente para las cosas. Y cuando se trata de que las personas tomen decisiones, ahí se termina todo derecho a decidir.
Ocurre en el caso del aborto: "¡Ah! ¿Mujer embarazada? No puede tomar decisiones". La mujer pierde su condición de tal.
¿Homosexual? "¡No! ¡Raro! ¡Enfermo! ¡Certifiquemos! ¡No al matrimonio igualitario! ¡Estigmaticémoslo: que siga recluido!".
Claro. Algunos dirán "¡Podrán salir del clóset!".
¡No! ¡No se sale del clóset, pues tenemos un clóset gigantesco: la sociedad chilena¸ que es el clóset de las discriminaciones!
¡Para salir del clóset hay que salir de Chile! ¡Para salir del clóset hay que ir a una sociedad que no sea totalitaria ni autoritaria!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, quiero responder a la pregunta que, legítimamente, hace la Senadora Lily Pérez: por qué y para qué acompañar un certificado si no es vinculante.
Por dos razones: primero, para darle seriedad al procedimiento administrativo; segundo, no es vinculante porque aquel no es controversial, no es ante un tribunal.
Así de sencillo.
Lean Sus Señorías la primera columna del proyecto de los parlamentarios que lo presentaron: el procedimiento era frente a un juez.
Ya no es ante un juez: no hay controversia. Se trata de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil.
Por lo tanto, el acompañamiento del certificado en cuestión, aunque su contenido no sea vinculante, tiene como propósito darle seriedad al procedimiento.
Señor Presidente, el Senador Girardi preguntaba por el porqué de la exigencia.
¡La cantidad de papeles que se exigen para contraer matrimonio! ¡Por favor! Certificados, en fin.
El cambio de nombre se realiza ante un tribunal.
¡De qué estamos hablando!
¿Francia es poco seria porque en estos casos exige una resolución judicial?
¿España es poco seria porque en estos casos exige un certificado de disforia de género?
¿Gran Bretaña es poco seria porque en estos casos exige un certificado de disforia de género?
La vez pasada acompañé la opinión de la genetista clínica Carmen Astete (doy su nombre porque me autorizó para hacerlo), quien me envió una minuta mediante la cual la psiquiatra Sofía Ortiz expone sus argumentos en los siguientes términos: "La decisión de cambiar de identidad de género es una decisión compleja y que tendrá impacto en diversos aspectos de la vida del solicitante y de su entorno cercano.".
¡Lo que estamos pidiendo es en favor del solicitante!
"Es por eso" -dice la doctora Sofía Ortiz- "que se hace recomendable, en individuos adultos," (es lo que se aplica en este proyecto) "una evaluación médica previa orientada a:
" Asegurar que la persona es completamente autónoma en cuanto a la toma de esta decisión.". Y da las razones.
" Asegurar que la persona es competente para la toma de esta decisión". Y señala las razones.
" Descartar la presencia de patología psiquiátrica ", como el caso, entre otros, de los trastornos de personalidad.
Yo no soy médico.
¿Es esto un invento mío?
¡Estoy hablando de opiniones de psiquiatras, de psicólogos, de genetistas clínicos! ¡Estoy hablando de la legislación comparada: de Gran Bretaña, de España, de Francia!
¡Por favor! ¡Seamos serios!
Señor Presidente, si en este proyecto desechamos el camino del tribunal, bien; yo voté a favor de desechar ese camino. Si votamos a favor de desechar, por lo tanto, un procedimiento controversial, bien; yo voté a favor.
Yo voté a favor de todo este proyecto, en general y en particular, pero también a favor de la evaluación médica -o sea, en favor del peticionario o de la peticionaria-, para que no haya un mero trámite ante el Registro Civil y el procedimiento esté revestido de cierta seriedad. Aquella, por supuesto, en términos no vinculantes, pues no será el oficial de ese Servicio quien entre a analizar el mérito del informe del psicólogo o del psiquiatra.
Eso da un atisbo de seriedad, dentro de la solemnidad que tiene un procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil.
¡Seamos serios!
Ese es el argumento que está detrás de la solicitud que formulé, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, tiene razón el Senador Ignacio Walker cuando dice que la materia sobre la cual estamos legislando es tremendamente compleja como tema de la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, cuando definimos la identidad de género entendimos que se trataba de algo íntimo: cómo la persona la vive, cómo se siente, cómo es culturalmente.
Yo voy a votar en contra de la indicación que presentó el Senador Ignacio Walker, pues me parece que aquí no está envuelta una cuestión vinculada con la seriedad. Porque detrás de la decisión que se toma en esta materia hay todo un proceso.
Y voy a abrir un paréntesis.
Señor Presidente, anoche, durante un programa de televisión en que estaba presente un precandidato o candidato presidencial, fue muy impactante ver a un padre y una madre que desde hace cuatro años están apoyando a una hija cuya identidad es la de hijo, quienes le enrostraban a ese postulante a la Primera Magistratura el hecho de que no se haya incorporado en este proyecto a los menores de edad.
¡He ahí una prueba de cómo ponemos restricciones en este ámbito!
Durante la discusión anterior yo dije que no estaba de acuerdo -y sigo no estándolo- con la exclusión de los menores. Y ese programa televisivo me dio la razón: vi a un padre y a una madre, a una familia constituida, que están ayudando a esa niña -va a ser niño-, quien lleva cuatro años de tratamiento. ¡Y nosotros no le vamos a permitir concluirlo!
Yo defiendo con fuerza la posibilidad de que los niños, sin duda apoyados por sus padres, escojan su identidad. Y entiendo el buen propósito del Senador Ignacio Walker; no creo que Su Señoría quiera estigmatizar. Pero sucede que algunos colegas ya están interpretando que la exigencia de certificado médico es vinculante; o sea, que aquí estaríamos hablando de ¡alguien que sufre una patología, que tiene un trastorno, que "no está en pleno uso de sus facultades mentales"!
Yo no quiero que la norma pertinente se preste para ese tipo de estigmatizaciones y de discriminaciones.
Señor Presidente, dimos la unanimidad a los fines de que se presentara esta indicación para, según se dice, dar coherencia al texto. Pero yo no voy a votarla a favor, pues podría prestarse para, uno, interpretarla en el sentido de que el certificado médico es vinculante, y dos, para estigmatizar.
En mi concepto, ya es demasiada la carga de quienes viven el proceso como para que encima nosotros, que ya impedimos la inclusión de los menores, ahora agreguemos la exigencia de certificado médico con carácter vinculante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, producto de la presentación de esta indicación, que quizá resuelva parte de las preocupaciones que había acá, se reabre una discusión que, entiendo, tuvo lugar la semana pasada.
Pero, a decir verdad, no se está reabriendo esa discusión: ella está abierta.
Yo escuché que en la Sala se dijo: "Si ustedes perdieron, asúmanlo".
Yo no siento que perdí.
En este Hemiciclo he perdido "todas estas veces" en votaciones emblemáticas.
Recuerdo una discusión en general sobre el aborto. La perdí acá, pues voté a favor y la idea de legislar se rechazó. Años después la gané en general.
¿La gané yo? La ganó Chile, la sociedad chilena. Lo digo sin ningún clisé: los chilenos ganamos ese derecho. Así, en nuestro país va a ser realidad la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo. Y mañana vendrá otro debate sobre otras causales y con otros efectos.
En esta misma Sala -yo no participé-, ¡cuánto costó aprobar el divorcio! ¡Y uno andaba por el mundo explicando que en Chile teníamos nulidad del matrimonio...!
¡Esa es nuestra sociedad!
Entonces, yo siento que no he perdido con la votación que hubo la semana pasada. Y tal vez ahora no voy a ganar esta, que a mi juicio no aporta nada.
Valoro el esfuerzo que hace el Senador Ignacio Walker -lo digo con mucho respeto-, quien expresa: "Da seriedad". Y pone ejemplos de otros países.
Pero yo digo ¡qué seriedad puede ofrecer un documento que no tiene ninguna consecuencia que no sea la de acoger a tramitación una solicitud sobre un asunto tan delicado como el que nos ocupa!
Acá hay Senadores de las bancadas del frente que jugaron un rol emblemático en el ámbito del acuerdo de unión civil. Y en el Gobierno anterior, el del Presidente Piñera, no se pudo avanzar porque un partido se opuso.
Si eso nos divide en algo es en la existencia de opiniones distintas. Pero no es mitad y mitad. Aquí una mayoría piensa de manera diferente.
Yo siento que, al final del día, este argumento del certificado es muy hipócrita.
En Chile, para ser madre o padre no se pide ningún certificado.
¿Qué es más responsable: engendrar a un ser humano, traerlo al mundo y tener que hacerse cargo de él, o decidir que alguien quiere cambiar su identidad de género?
Para lo segundo, un certificado médico a los efectos de la tramitación. Para lo primero, nada. Y se habla mucho de la vida, de la familia, etcétera.
Entonces, existe un doble estándar que no me parece justo.
Yo también tuve oportunidad de ver el programa a que ese refirió la Senadora Allende. Y, siendo muy franco, debo decir que lo que escuché me pareció chocante, espantoso -y así lo tuiteé-, e igualmente, una falta de respeto tremenda hacia todos.
Yo hubiera sido partidario de dar la posibilidad a menores de edad que actuaran con sus padres, que contaran con un sistema de acompañamiento. ¿Por qué no?
¿Ustedes nunca fueron al colegio, Honorables colegas? ¿Ninguno tuvo condiscípulos claramente distintos de los demás y que eran objeto de bullying, ante lo cual los cachábamos? Ese era Chile hace treinta, cuarenta años.
Y lo sigue siendo. Hace menos de un mes y medio procuré aquí, en Valparaíso, ayudar a Vanessa, una transgénero que recibió una tremenda golpiza. Eso ocurrió en pleno siglo XXI y tiene que ver con lo que estamos votando.
Juzgo que no hemos perdido nada y que hemos ganado mucho. Porque, en su oportunidad, se perdió con relación a la pena de muerte, al divorcio, a las madres solteras, a la interrupción del embarazo, a los derechos de las mujeres, a tantas cosas, y estimo que nuestra sociedad se ha ido moviendo, afortunadamente. Tal vez algunos son más refractarios a tales cambios, pero, al final del día, siento que se avanza. Así que, desde ese punto de vista, será otra legislación la que mediará en la eliminación del certificado.
Eso sí, uno irá por el mundo puntualizando que en Chile piden un certificado para poder presentar la solicitud de cambio de género. A mi juicio, ello es una vergüenza, al igual que tener que explicar las nulidades, las madres solteras, la píldora del día después. Todo. Es increíble.
Bueno, en su oportunidad fue necesario exponer por qué no había instrucción primaria obligatoria en el país a principios del siglo XX. ¿Sus Señorías se acuerdan? Esa legislación demoró quince años, porque un sector se oponía a que los niños fueran obligados a ir al colegio hasta cuarto básico, en la medida en que los papás podían decidir si sus hijos trabajaban en el campo o se educaban.
La discusión se ganó. Ese asunto decía relación con la lucha entre los conservadores y el progresismo, de distintos colores. Y los progresistas no somos perfectos tampoco. Pero considero que detrás de la controversia acerca del certificado médico queda la idea de que hay gente con taras.
Y, por último, con el respeto que me merecen los médicos, me junto con cuatro de ellos y escucho cuatro opiniones distintas. Hay facultativos proabortistas y facultativos antiabortistas. Entonces, ¿de qué hablamos?
Votaré por el rechazo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, tal como ha quedado de manifiesto, reabrimos absolutamente el fondo del debate.
En vista de que se han formulado tantas observaciones poco rigurosas, por una parte, y poco respetuosas de las opiniones ajenas, por la otra, uno se ve en la obligación de dejar sentado cuál es el punto de vista y la justificación de lo que se aprueba.
En primer lugar, no sé si a algún miembro de esta Corporación le parecerá algo raro que en nuestro país resulte más fácil cambiar de sexo y de nombre que solo de nombre. Porque no le he escuchado a nadie en las bancadas de enfrente sostener que nuestro actual procedimiento civil para este último efecto sea injustificado.
Si se quiere cambiar de nombre -como lo hizo el Diputado Pepe Auth, para citar un caso-, se tiene que seguir un procedimiento judicial. Y a quienes se puedan ver afectados -por lo demás, demostré que era lo originalmente establecido por la moción y los autores- se les abre la posibilidad de oponerse.
En consecuencia, si alguien desea ese cambio, tiene que hacerlo en sede judicial y podría formularse una oposición. Si la misma persona quiere cambiar de sexo y de nombre, no habría oposición ni procedimiento judicial, sino un procedimiento administrativo.
¿Ello tiene sentido? ¿Es razonable lo que estamos aprobando conforme a esa lógica? Da la impresión de que no. Porque si no hay exigencias de ninguna naturaleza para cambiar de sexo y de nombre, entonces a mí me gustaría preguntarles a mis colegas por qué las mantenemos, así como la posibilidad de oposición, únicamente para cambiar de nombre. Es completamente absurdo. Pero no hay una respuesta.
En segundo término, cabe hacer ver cuál es la justificación de acreditar la condición de disforia. Y vuelvo a señalar, como en las veces que me ha correspondido intervenir, que hago referencia a ella. Porque no se trata de establecer un prejuicio ni que se trata, mucho menos, de una enfermedad.
A la lista del Honorable señor Ignacio Walker voy a agregar Uruguay, uno de los países más progresistas desde siempre en el mundo. ¿Cómo se funciona allá en la materia? Hay una Comisión de Identidad y Género, y el solicitante acredita su condición frente a ella, que cuenta con médicos especialistas. ¿Alguien va a sostener, como se ha escuchado acá, que la norma de la República Oriental del Uruguay presenta las características expuestas por alguno de los señores Senadores? ¿Alguien se atrevería a decir que en esa nación se discrimina, se criminaliza y toda la cantidad de cosas que hemos escuchado? Obviamente que no.
Y revísenlo Sus Señorías, por favor: todos los países europeos y los que contemplan el cambio de identidad por casos de disforia establecen algún requisito para acreditar esta condición o alguna forma de hacerlo por una razón muy simple -y aquí termino, señor Presidente-, cual es que no se trata solo de un acto personalísimo, sino también de que provoca enormes efectos en terceros y en la sociedad. Por eso es que, en general, sin estigmatizar y manteniendo todas las normas de reserva, se procede de esa manera.
Una solicitud en tal sentido no implica hallarse en contra de las tendencias mundiales, sino simplemente razonar con sentido común y exigir un mínimo de seriedad en una actuación tan importante.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en primer lugar, creo que, efectivamente, a pesar de lo que supone el buen trabajo legislativo, hemos reabierto una votación sin que nadie lo pidiera. Eso demuestra que la interpretación reglamentaria a que se llegó es errónea.
En seguida, se han hecho algunas afirmaciones que me parecen absolutamente improcedentes e injustas, siendo mucho menos aceptables todavía al ser expresadas desde una suerte de superioridad moral. Por mi parte, tengo que consignar que no le concedo superioridad moral a nadie, empezando por mí mismo. No pretendo ser el dueño de la verdad, pero tampoco reconozco que otros lo sean. Y cuando hago referencia a esta situación es porque, para mí, todos son iguales. Hombres, mujeres, gais, lesbianas, trans, heterosexuales, son personas que merecen el mismo respeto.
Por esa misma razón, he sido partidario de que el asunto sea resuelto, como igualmente lo fui respecto del acuerdo de unión civil, ya que me pareció que existía una situación jurídica insuficiente, equivocada, respecto de quienes querían mantener una relación basada en el afecto, con estabilidad y reconocimiento legal. Hicimos un esfuerzo, y creo que salió un ordenamiento bastante razonable, producto de un trabajo jurídico, para asegurar que la solución buscada fuera realmente digna.
Y aquí estamos haciendo el mismo intento.
Así que pido no afirmar que gana Chile si los demás están de acuerdo con la forma como alguien vota. Les pido un poquito más de modestia, con todo respeto, a quienes lo hacen.
El Senador que habla trata de interpretar también los sentimientos de los chilenos, pero no cree que, por votar de acuerdo con lo que piensa, Chile ganó, y que por pronunciarse en contra Chile perdió.
Solicito más humildad, menos arrogancia. Dejemos las superioridades morales para otro círculo.
Respecto del punto en debate, voté a favor de la indicación del Honorable señor Ignacio Walker no porque se esté planteando que la solicitud de un certificado obedezca a que las personas trans presentan una patología, pues no se trata de una enfermedad. Lo que se ha pedido y su fundamentación tienen que ver con otro aspecto: el de que la decisión de cambiar de sexo o de una transformación de género y la búsqueda del que se estima que corresponde tiene que ser tomada con plena libertad.
Algunos médicos consejeros han dicho que ello no siempre es así. Hay quienes pueden obedecer, no a ser trans o no trans, sino a una situación personal contraindicada.
Fui vicerrector de una universidad durante muchos años, en la cual se les tomaba un examen adicional a los que entraban a estudiar Psicología. ¿Por qué? Porque se requería que quienes fueran a desempeñarse en esa profesión presentaran ciertas características especiales desde el punto de vista del comportamiento. Cuando surgía una contraindicación, simplemente no eran aceptados por más que exhibieran las mejores notas.
Lo mismo sucedía con la carrera de Teología.
Entonces, no se trata de estigmatizar a un alumno de Psicología que pueda estar contraindicado para estudiar la carrera, sino simplemente de ver si es o no la decisión correcta en su caso.
Entiendo que ello es lo que se hace en la indicación. Se plantean las preguntas de si es la mejor decisión y de si esta se toma en forma verdaderamente libre.
No se trata de que la determinación sea vinculante -tal vez me expresé mal- en cuanto a que lo dicho en el certificado tendrá que ser axiomático para el juez. Lo vinculante es contar con el documento, a mi juicio, pues permite asegurar que esa definición es verdaderamente libre. En tal sentido, constituye una protección, porque ella es irreversible.
Por lo mismo, discrepo de la Senadora señora Allende respecto de los menores. No se trata de que estos y sus padres no puedan tomar la decisión, sino de que aquello que se resolverá es de carácter personal e irreversible, por lo que debe corresponderle al interesado cuando sea adulto.
Comprendo el problema previo. Conozco casos. Y es preciso buscar cómo se puede apoyar y acompañar a fin de evitar la estigmatización y los dolores que se padecen. Pero repito que la decisión no puede tomarse antes de ser adulto. No estimo razonable que recaiga en un menor de edad.
¿Me concede un minuto más, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede concluir su intervención, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Gracias.
No significa que se trata de una enfermedad. ¡No! Es una definición respecto del destino propio. Nadie puede reemplazarlo. Por eso, a mi juicio, vale la pena reservar el asunto para un adulto.
Y veamos qué hacemos, porque sé que existe un problema previo. Eso es evidente. Y padres e interesados pueden sufrirlo. Solucionemos ese aspecto. Veamos cómo podemos ayudar.
Insisto en que mi fundamentación dice relación con que es una decisión acerca del destino propio. Nadie puede tomarla por otro. Y menos es posible que recaiga en un menor de edad.
Ese es el sentido de las cosas. No se está pidiendo nada extraño. Es también lo que hacen otras legislaciones, no por estigmatizar ni discriminar, sino para asegurar que la decisión sea verdaderamente voluntaria y no producto de circunstancias no razonables para quien la adopte.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se retomó una discusión de fondo, como se ha dicho, que ya había sido zanjada la semana pasada y se aprobó la presentación de un examen. Nosotros nos opusimos. Creemos que ello es discriminatorio.
A mí me gustaría escuchar siempre la referencia recurrente a lo que ocurre en Europa o en países desarrollados, pero ella se hace en algunos casos y siempre para el efecto de un cierto ejemplo.
Chile ha sido un innovador en relación con múltiples elementos en materias de legislación internacional. Creo que el hecho de que algunos piensen que en el país no se podría solicitar un examen por no suceder otro tanto en otras partes del mundo es la negación de un principio muy claro: los ordenamientos avanzan de acuerdo con los tiempos y con quienes los dictan. Hubiera querido otro más progresista, más avanzado.
Porque vaticinaré algo: la normativa en estudio va a cambiar. La exigencia del examen será anulada en tres, cinco o diez años.
Y pareciera ser que fuese exigible una cierta evaluación para cumplir determinados requisitos. Mas no se pide una de ellas ni una prueba para ser Senador, Diputado o Presidente de la República, o bien, padre o madre. Tampoco se aplica un test para determinar quién es hombre: no basta tener un pene, ni quién es mujer: no basta tener una vagina. Y aquí se establece un requisito para ciertas personas, quienes sí deben acreditar una determinada condición.
El Senador señor Larraín -por su intermedio, señor Presidente- ha manifestado que el proceso no es reversible. En la Comisión aprobamos lo contrario. Es decir, puede haber un cambio en las personas. Se puede dar el caso hipotético de la reversibilidad. A mi juicio, un principio elemental de toda decisión humana es poder renunciar a ella.
La indicación del Senador señor Ignacio Walker establece un principio administrativo. O bien, como lo expresó el colega Allamand, esta sería una cuestión procedimental. Pero no lo es. Seguimos insistiendo en los temas de fondo por tratarse de una legislación que va a cambiar.
Los mismos que hoy día nos dicen que es preciso hacer exigible un examen apoyaron también la idea de poner fin al vínculo matrimonial, lo que considero total y absolutamente absurdo. O sea, bajo el pretexto de que no se materialice el matrimonio de gais o entre dos personas del mismo sexo, se les obliga, entonces, a renunciar a esta unión.
¿Y qué pasaría con los principios valóricos y la circunstancia de que el matrimonio fuera indisoluble, como algunos plantean legítimamente? ¡Los Senadores de las bancas de enfrente han establecido que se tiene que terminar con lo que no es posible deshacer, con lo que se juntó y nadie puede separar, y obligan a ello para que sea posible el cambio de nombre y de sexo!
Observo ahí una contradicción. Los que defienden el matrimonio como un elemento central, valórico, religioso, han establecido el principio de un divorcio obligatorio e irrenunciable. O sea, la persona casada que quiera cambiar de sexo tendrá que renunciar a mantener su unión y ponerle fin. El contrasentido es evidente en los que sostienen esa posición y han rechazado siempre el divorcio, en contra del cual han votado, pues han instalado ahora una cláusula que, en los hechos, lo exige como requisito para ejercer la opción.
Por eso, creo que la ley en proyecto se da en cierto momento. Hay quienes miran hacia el lado. Nos encontramos en época de elecciones. Algunos dicen que quieren cuidar a su electorado.
Decía que sé que la exigencia del examen va a cambiar tarde o temprano -quizás en diez o quince años-, porque será innecesaria al existir en la ciudadanía una mayor comprensión de que no se trata de una enfermedad. El Senador señor Ossandón empleó tal calificativo en una entrevista en televisión a las candidaturas a la Presidencia de la República. ¡Si algo resulta claro y con relación a lo cual debiera existir una conciencia unánime en la Sala es que tal condición no es una enfermedad y debiera ser tratada, por cierto, como un derecho! Eso hemos sostenido quienes estamos a favor de que el hombre o la mujer biológicos que quieran cambiar de sexo y de nombre puedan hacerlo sin la necesidad de un examen.
Este último no hará variar una decisión íntima y personal, según lo establece el proyecto de ley de reconocimiento del derecho a la identidad de género. Pero algunos quieren trastocar ese aspecto.
Por eso, votaré en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, aun a riesgo de que puedan criticarme, no quiero dejar pasar algunas afirmaciones que se han hecho en la Sala. Cuando alguien dice aquí algo que no es respondido, ello da pie para que se crea que es verdad o para que sea relativamente aceptado.
Mi discrepancia es muy de fondo con lo expuesto por el Senador señor Girardi, quien instaló la idea de que el hecho de haberse planteado la necesidad de un certificado es una especie de declaración de guerra respecto de un determinado grupo de personas que aspiran a un cambio de identidad de género. A mi juicio, se ha incurrido en un abuso de lenguaje que, con el respeto que me merece Su Señoría, no acepto.
¿Qué dice la indicación, ya aprobada, de mi Honorable colega Ignacio Walker? Expresa que, "Para fundar la solicitud, el o la solicitante deberá presentar una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, con el objeto de determinar que el o la solicitante cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formular la solicitud a que se refiere la presente ley".
¿Dónde está el pecado mortal en una norma de este tipo? Simplemente, se pide, en resguardo de la persona, un certificado que acredite que reúne las condiciones psiquiátricas y psicológicas requeridas. Es una defensa, obviamente, respecto de ella y en materia social.
Esta no es la única instancia en que ello ocurre. De otro modo, le pediría al Congreso cambiar muchas leyes.
Para el eventual adoptante, el Senado estableció una serie de requisitos y certificados que acreditan exactamente lo mismo, por los efectos que podrían provocarse en otras personas en virtud de un derecho susceptible de ser reconocido.
Para determinadas carreras, particularmente en el ámbito de la psicología, se requieren certificaciones equivalentes.
La misma lógica dice relación con muchos cargos en la Administración Pública.
¡No me digan ahora que la petición de un certificado pasa a ser una declaración de guerra contra alguien...!
Lo que se está haciendo es algo completamente razonable, que, además -para aquellos a quienes les importa mucho lo que pasa en el mundo, como si todo eso fuera mejor de lo que va a suceder en Chile-, es un requisito que se pide por doquier, que no constituye un impedimento, un disco pare, una zancadilla ni una puerta inabordable.
Se está exigiendo algo completamente razonable para que una institución de este tipo tenga un buen fin. Porque admitamos que, por no existir un certificado de naturaleza médica, si una persona da un paso que después no asume de forma adecuada, eso sí puede ser un impedimento social de gran complejidad.
En consecuencia, señor Presidente, pido que no exageremos la argumentación para demoler una creación institucional. En muchos casos se exige un certificado: por ejemplo, en el mundo de la adopción, en el ingreso a determinadas carreras, en el ámbito de la Administración Pública, en el mundo de los trasplantes.
Una persona cercana a mí se encuentra, lamentablemente, en la lista pública para recibir un trasplante. Y dentro de las exigencias que le requirió el hospital, está la presentación de un certificado, justamente para sentirse que está acompañado durante todo el proceso que supone -porque son carencias, son dificultades- estar sometido a ese cambio médico.
Y ahora se dice que la modernidad -no sé quién califica de "moderno" a quien desea cambiarlo todo- implica la imposibilidad de exigir un requisito que ha sido razonable siempre, incluso para este mismo Parlamento. Resulta que ahora llegó una especie de virus que hace que sea negativo este tipo de cosas.
Yo, al menos, no quiero sumarme a eso.
Considero que la indicación que se propone es completamente razonable. ¡Completamente razonable!
Además, pido más humildad a las bancadas de enfrente, sobre todo a un Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Aquí no se enfrentan los conservadores versus los progresistas; los buenos contra los malos.
Yo no sé quién les da el carácter de "progresistas", como si ello constituyera progreso. ¡No sé si han traído mucho progreso a Chile; no sé si han traído mucho progreso al mundo!
Por mi parte, no tengo ningún trauma. Aquí, en estas bancas, históricamente han estado personas -con orgullo llevo su nombre- que han aportado al desarrollo nacional: como el caso de los autores, por ejemplo, de la Ley que consagró el Voto de la Mujer.
¡Eso fue un avance y lo hizo un conservador!
Por lo tanto, señor Presidente, no hablemos aquí de los buenos y los malos. Que cada uno asuma sus consecuencias, de manera correcta y conforme a su esencia o dignidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación al inciso quinto del ARTÍCULO 5° propuesta por el Senador señor Ignacio Walker (17 votos a favor, 12 en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Pérez Varela, Pizarro, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quintana y Rossi.
No votaron, por estar pareados, los señores Moreira y Quinteros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Se entiende que el ARTÍCULO 5° queda aprobado en el resto de sus incisos?
Aprobado el ARTÍCULO 5º, con la misma votación anterior.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y señores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señores Moreira y Larraín, señoras Van Rysselberghe y Von Baer, señores Coloma, Pérez Varela y García-Huidobro, señora Pérez San Martín y señores Allamand, Araya, Chahuán, Espina, García, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Pizarro, Prokurica, Patricio Walker y Zaldívar, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, realice los esfuerzos diplomáticos y administrativos necesarios para obtener la extradición del señor Raúl Escobar Poblete por su responsabilidad en el homicidio del ex Senador don Jaime Guzmán Errázuriz (boletín Nº S 1.938-12).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, se pondrá en votación de inmediato.
Acordado.



ESFUERZOS DIPLOMÁTICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EXTRADICIÓN DE SEÑOR RAÚL ESCOBAR POBLETE. PROYECTO DE ACUERDO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como se señaló recién, se trata de un proyecto de acuerdo presentado por varios señores Senadores y señoras Senadoras, con el objetivo de pedir a la Presidenta de la República que lleve a cabo los esfuerzos diplomáticos y administrativos correspondientes para lograr la extradición del señor Raúl Escobar Poblete por su responsabilidad en el homicidio del ex Senador don Jaime Guzmán Errázuriz.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.938-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 22ª, en 13 de junio de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Hay acuerdo para aprobar la iniciativa?
--Se aprueba.



RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la discusión en particular del proyecto sobre reconocimiento y protección de derecho de identidad de género.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde dirigirse ahora a la página 20 del boletín comparado. Ahí se intercala el siguiente título nuevo:
"Título III
"Del procedimiento excepcional"
Dicha enmienda se aprobó por mayoría de votos y, además, incorpora un conjunto de artículos.
Cabe recordar que, aparte de las indicaciones renovadas, se ha pedido votar separadamente cada artículo.
El primero dentro del título señalado corresponde al ARTÍCULO 6º, nuevo (páginas 20 a 23), al cual se le han formulado varias indicaciones.
La número 16 busca incorporar, al final del epígrafe, que dice: "DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR PERSONA MAYOR DE EDAD CON VÍNCULO MATRIMONIAL NO DISUELTO", la siguiente frase: "O CON ACUERDO DE UNIÓN CIVIL VIGENTE".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

La señora GOIC.- Señor Presidente, deseo plantear un aspecto reglamentario.

El señor ALLAMAND.- Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Senadora.

La señora GOIC.- Señor Presidente, todas las indicaciones renovadas a este artículo tratan sobre lo mismo. Entiendo que corresponden a las Nos 16 a 25 y 28.
Por ello, sugiero que las discutamos y votemos en conjunto.
No me cabe duda de que el Senador Allamand se va a referir al tema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, la Senadora Goic me leyó el pensamiento.
La verdad es que quiero hacer un planteamiento general con relación a todo el ARTÍCULO 6º.
Entiendo que esta norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión, de manera que no hay -por así decirlo- controversia en el texto propuesto.
El ARTÍCULO 6° discurre, básicamente, sobre la siguiente pregunta: ¿qué pasa si el solicitante de cambio registral de sexo y de nombre se encuentra con un vínculo matrimonial vigente, o sea, casado?
La Comisión convino en que esa persona debía someterse a un procedimiento distinto de aquel que corresponde a una persona soltera, divorciada o viuda, que sigue la vía meramente administrativa de la que hemos estado discutiendo.
Entonces, señor Presidente, toda la disposición en análisis es absolutamente correcta.
El inciso primero señala que, en caso de existir un vínculo matrimonial no disuelto, la solicitud respectiva se deberá efectuar en sede judicial.
En el inciso segundo, se dispone que el juez debe ordenar la notificación al cónyuge, dándole a conocer la citación a una audiencia especial.
Posteriormente, como se trata del término del matrimonio, se establece la posibilidad de demandar compensación económica.
Y, finalmente, se declara el fin del matrimonio en virtud de una causal completamente razonable.
El planteamiento de las indicaciones renovadas es el siguiente: todas las disposiciones del ARTÍCULO 6º, referidas al matrimonio, deben aplicarse exactamente igual, desde mi punto de vista, al acuerdo de unión civil.
Hace un rato alguien habló sobre cómo algunos parlamentarios se vanaglorian de defender los derechos. En verdad, quizás a algunos les molesta que el acuerdo de unión civil haya sido una iniciativa del Gobierno anterior y, en particular, de que su autor haya sido un parlamentario de estas bancas, quien les habla.
Yo no hago gárgaras ni digo ninguna cosa, pero me da la impresión de que la Ley que crea el Acuerdo de Unión Civil debe ser, desde el punto de vista de los derechos de las minorías en Chile, el paso más importante.
¡Y ahí está la ley, avanzando!
Dicho eso, no se puede degradar el acuerdo de unión civil al extremo de tratar -como se pretende con esta norma- a quienes lo han suscrito como si fueran propiamente solteros. Todas las razones que existen -¡todas!- para establecer el procedimiento para las personas casadas concurren de manera idéntica para los que contraen una unión civil, sean estos homosexuales o heterosexuales.
Señor Presidente, quiero hacer presente el absurdo al que podría llegarse si no incorporamos la unión civil en esta norma. Faltas de consideración y de respeto podrían ocurrir.
¿Qué pasa si una persona está en una unión civil -me da exactamente lo mismo si es homosexual o heterosexual- y no incorporamos las indicaciones que estoy planteando? Podría llegar a suceder la siguiente situación: que uno de los convivientes fuera a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil y cambiara su sexo, y posteriormente, le notificara a su pareja que la unión civil contraída ahora es con una persona que tiene otro sexo y otro nombre.
Francamente, eso no solo es degradar hasta el extremo el valor que el acuerdo de unión civil posee para nuestra sociedad, sino que, además, constituye una falta de consideración y de respeto.
Fíjense en la definición respectiva: "El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente". Constituye ni más ni menos que un estado civil. Pero, curiosamente, por alguna razón que no logro entender, no se le aplican las mismas normas que al matrimonio.
Señor Presidente, para no extenderme, hago presente que las referidas indicaciones -la Secretaría las puede leer, de acuerdo a lo que ha solicitado la Senadora Goic- recaen en los incisos donde se menciona el matrimonio y buscan agregar a continuación el acuerdo de unión civil.
Esa es la argumentación que me corresponde formular en esta oportunidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora NARVÁEZ (Ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente, esas indicaciones presentan el problema de pretender que el cambio de nombre y de sexo registral signifique el término del acuerdo de unión civil, igualando la situación con que fue tratado el matrimonio en el proyecto que nos ocupa.
En tal sentido, en el ARTÍCULO 6º se establece un procedimiento de carácter contencioso a aplicar en caso de que un solicitante posea vínculo matrimonial no disuelto.
¿Por qué creemos, como Ejecutivo, que no es posible igualar el acuerdo de unión civil con el matrimonio en la presente iniciativa?

1.- En cuanto al sexo de los contratantes:
Para el matrimonio, el sexo de los contrayentes es un aspecto relevante, toda vez que el artículo 102 del Código Civil establece que el matrimonio "es un contrato solemne en virtud del cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.".
En cambio, para el acuerdo de unión civil, el sexo no es un aspecto determinante, toda vez que puede ser suscrito entre personas de igual o diferente sexo. Así, el artículo 1º de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, señala que: "El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. (...)".
Dada la actual legislación, la diversidad de sexo de los contrayentes es un requisito de existencia del matrimonio, situación que no ocurre con el acuerdo de unión civil.
El Nº 4 del artículo 54º de la Ley de Matrimonio Civil establece como causal de divorcio la " conducta homosexual ", algo que no sería posible invocar en el acuerdo de unión civil.

2.- En cuanto a su terminación:
En el actual proyecto se dispuso que, si una persona quiere cambiar su nombre y sexo registral y posee un vínculo matrimonial no disuelto, debe acudir al procedimiento que se contempla en el ARTÍCULO 6°, el cual contempla notificaciones, audiencias y requisitos que deben cumplirse.
Sin embargo, según se establece en la letra e) del artículo 26º de la ley Nº 20.830, por la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, y mediando solo una notificación, se puede poner fin al acuerdo de unión civil.
En tal sentido, si uno de los contratantes estima que no desea perseverar en dicho acuerdo, podrá ponerle término mediante una simple notificación.
Si se acogen las indicaciones renovadas, de manera innecesaria, se hará más engorroso el procedimiento para finalizar el acuerdo de unión civil.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- A usted, señora Ministra.
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, si algo puedo celebrar y reconocer -y efectivamente el Senador Allamand fue el autor-, es haber aprobado el proyecto que creó el acuerdo de unión civil, que en su momento la UDI no quiso apoyar.
Asimismo, cuando presentamos la iniciativa sobre disolución del vínculo matrimonial -nosotros fuimos sus autores-, también recibimos una oposición férrea. Después de harto tiempo -¡pasaron muchos años!-, el país logró ver que era posible. Nos demoramos años en analizarlo con el Senador Ignacio Walker y la entonces Diputada Mariana Aylwin. Trabajamos en ello intensamente.
Nos costó mucho, ¡mucho!, lograr que hubiera divorcio en nuestro país y que se permitiera a las personas contraer de nuevo matrimonio, ni más ni menos.
Bueno, en ese proceso legislativo obtuvimos una oposición férrea.
¿Qué quiero señalar con lo anterior?
En primer lugar, que haber aprobado un acuerdo de unión civil, iniciativa presentada durante el Gobierno pasado y cuya tramitación se prolongó hasta la Administración actual, fue muy importante. ¡Tremendamente importante!
Estamos hablando de dar un espacio con dignidad y un derecho para que lo ejerzan quienes así lo estimen pertinente.
Por otro lado, recordé la dificultad enorme que enfrentamos para despachar la iniciativa relativa a la disolución del vínculo matrimonial.
Cabe reafirmar que el matrimonio -por desgracia, así es- no significa lo mismo que el acuerdo de unión civil. De hecho, el Código Civil define el vínculo matrimonial como un contrato entre un hombre y una mujer, lo cual difiere del acuerdo de unión civil, que puede ser contraído por dos personas del mismo sexo o heterosexuales. ¡Hay una tremenda diferencia entre ambos contratos!
Entonces, no podemos comparar el matrimonio con el acuerdo de unión civil. Reitero que este último corresponde a un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar común y que buscan regular los efectos jurídicos que implica su vida afectiva, personal, emocional, en pareja. Ese contrato es entre personas del mismo o distinto sexo.
Por lo tanto, no es lógico que se incluya, en las normas sobre solicitud de rectificación de sexo presentada por personas con vínculo matrimonial no disuelto, el acuerdo de unión civil y tampoco que se notifique de la petición al conviviente, sobre todo considerando que para tal contrato el género no resulta relevante -¡es irrelevante!-, pues no se necesita que las personas tengan distinto sexo, como sí ocurre, de acuerdo a nuestra legislación, en el caso del matrimonio.
En consecuencia, considero que se comete un error al tratar de homologar ambos sistemas.
Me alegra mucho que dignifiquemos el acuerdo de unión civil, como hemos procurado hacerlo hasta ahora. Pero soy de los que creen que en cierto momento Chile va a evolucionar de alguna manera y va a aceptar lo que en muchos países es una realidad: el matrimonio igualitario, lo cual me parece perfectamente posible.
Por tales razones, señor Presidente, en las circunstancias y condiciones aquí señaladas considero que sería un error acoger las indicaciones renovadas. Por eso, voy a votarlas en contra.
El caso del matrimonio es distinto, como hemos sostenido. Dado que solo se celebra entre un hombre y una mujer, la rectificación del género de uno de los esposos provoca efectos en la disolución del vínculo. En el fondo, no se cumpliría un requisito de la esencia misma de dicha institución.
Por eso se establece una serie de procedimientos en los incisos del ARTÍCULO 6º. Entre ellos, se contempla una audiencia especial de terminación del matrimonio, que no se exige en los casos del acuerdo de unión civil, para los cuales -como bien sabemos- existe un mecanismo de disolución bien simplificado. Es radicalmente diferente de lo que ocurre para el caso del matrimonio.
Señor Presidente, estimo que las indicaciones renovadas no son correctas, por lo que las voy a votar en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, tal como manifestó la Ministra, el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
Por su parte, en el acuerdo de unión civil, el sexo de los contratantes no resulta determinante para la celebración del respectivo contrato.
De hecho, la ley Nº 20.830 entrega una definición en su artículo 1º, que dice: "El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil.".
El precepto habla de "personas", sin señalar como determinante su sexo.
En el caso del matrimonio, el sexo de los contratantes es expresamente determinante para suscribir el contrato, pues solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer. En efecto, el artículo 102 del Código Civil señala que "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".
La interpretación en virtud de la cual el sexo significa, necesariamente, un cambio en la identidad de la persona, tendría como consecuencia el término de todos los contratos llamados "intuitu personae".
Aquí quiero hacer la diferencia, señor Presidente.
Se dice que, en el caso del acuerdo de unión civil, cuando una persona cambia de sexo el contrato tiene que terminar. La pregunta es por qué debe terminar ese contrato, donde el sexo de la persona no es determinante, y no otros contratos donde el sexo de la persona tampoco es determinante.
Entonces, en todos aquellos contratos que se celebran en consideración a la persona, que los abogados llaman "intuitu personae", donde la persona es determinante, debieran terminar. Así, tendrían que terminar todos los contratos de trabajo, las sociedades colectivas, los derechos de usufructo, habría que retrotraer donaciones, terminar con los derechos de uso, de habitación, etcétera, todos los contratos donde es importante la persona.
Por lo tanto, resulta lógico que en este proyecto estemos hablando de la misma persona, donde lo único que pasa a cambiar es su sexo. En este caso tiene que ver con la persona y no con el sexo, que es la diferencia con el matrimonio. Por ende, solo debe ponerse término a aquellos contratos donde la ley señala expresamente que el sexo es determinante.
Y aquí quiero volver a insistir en el punto.
Desde nuestra perspectiva, no debe ponerse término a todos los contratos que los abogados llaman "intuitu personae", o sea, los que se celebran en consideración a la persona, sino solo a aquellos donde es determinante el sexo de las personas que contraen el vínculo. Y el único contrato, ¡el único!, donde el sexo de las personas resulta determinante es el matrimonio, porque es un contrato entre un hombre y una mujer.
En consecuencia, señor Presidente, nosotros consideramos que el contrato que debe disolverse en el momento del cambio de sexo de una persona es el matrimonio, porque es el que se funda en el hecho de que hay dos personas de distinto sexo.
Esa es la diferencia. El matrimonio no es igual al acuerdo de unión civil.
Es por eso que nosotros creemos que el matrimonio tiene que mantenerse como tal, esto es, entre un hombre y una mujer, porque es distinto -repito- al acuerdo de unión civil.
Y es por eso que nosotros vamos a defender el matrimonio, por ser diferente de otros contratos. Es el único entre un hombre y una mujer.
Por lo tanto, señor Presidente, en defensa del matrimonio, nosotros votamos en contra de esta indicación, pues consideramos que hay una diferencia entre el matrimonio y la unión civil, que es la que planteaba la señora Ministra. El matrimonio es el único contrato entre un hombre y una mujer, y lo vamos a defender como tal, en su naturaleza propia: como un contrato entre dos personas de distinto sexo.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Seré muy breve, señor Presidente, porque la idea es tratar de despachar este proyecto cuanto antes.
Considero que las argumentaciones de la señora Ministra y de la Senadora Von Baer son superclaras, por lo que no logro entender bien el sentido de la indicación del Senador Allamand, salvo en un aspecto, que no es el que se plantea acá.
Pongo la siguiente hipótesis, que formulo como inquietud.
Me parece que la norma no se aplica al acuerdo de unión civil, que es un contrato entre personas, las que, para el caso del matrimonio, deben ser, como dice el Código Civil, un hombre y una mujer, como requisito de su esencia.
Eso está claro y, en mi opinión, despejado. Así que la similitud no ayuda.
Donde sí considero que se plantea un tema de derechos o de valores es en la situación que voy a indicar.
Yo celebro un acuerdo de unión civil con otro varón, nos separamos de hecho y, al cabo de un tiempo, la persona con la que celebré dicho acuerdo cambia o pretende cambiar su identidad de género. La pregunta es si yo debo ser informado. Creo que ahí podría proceder, si es que a mí no me parece terminar esa relación contractual.
¿Me explico?
Cuando vi la indicación pensé que lo que el Senador Allamand perseguía no era poner término al acuerdo de unión civil. Porque ¿qué ocurre si una persona quiere seguir compartiendo con su pareja, aunque haya cambiado su identidad de género? La indicación, tal como la plantea mi colega, no da esa posibilidad. ¿Me explico?
Establece que, si alguien cambia su identidad de género, se notifica a la pareja y se procede, en consecuencia, a disolver el matrimonio y, en este caso, tal como propone el Senador Allamand, el acuerdo de unión civil.
Si parto de la base de que el acuerdo de unión civil permite un vínculo entre personas del mismo o distinto sexo, al menos podría considerarse la voluntad de las partes de decir: "Sí, efectivamente mi pareja cambió su identidad de género, pero yo sigo con ella". Sin embargo, como se halla planteada la norma, se terminaría la relación.
Por eso no comparto la indicación, porque el matrimonio es una cosa distinta, y porque, además, ella es tremendamente injusta. Lo único que yo rescataría es la notificación a la persona que contrae un acuerdo de unión civil con un hombre o una mujer que después cambia de género sin su consentimiento, porque aquello, en mi concepto, era parte de la relación, caso en el cual, ocurrido eso, nace el derecho, para aquel de los contrayentes que no ha cambiado de género, de decir "Sigo con este acuerdo de unión civil", o "Hasta aquí llego".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, creo que esta discusión ha estado caminando por orillas equivocadas.
Pienso que esta es, esencialmente, una cuestión de naturaleza jurídica. Y por eso muchas de las explicaciones, entre ellas la de la Senadora Von Baer, en el sentido de que esto se explica en el matrimonio y no en otras figuras de carácter jurídico distinto, no son, a mi juicio, las más correctas, las más aceptadas en cuanto a la naturaleza jurídica de lo que estamos discutiendo.
¿Por qué digo lo anterior? Porque el acuerdo de unión civil, posible de llevarse a cabo entre dos mujeres, entre dos hombres o entre un hombre y una mujer, puede ser indistinto, es cierto, cualquiera que sea el camino, pero en cada una de esas determinaciones la persona con la que se contrae el acuerdo es esencial. Si un hombre celebra un acuerdo de unión civil con otro hombre, esto es esencial para dicha figura, lo mismo que lo es para un matrimonio cuando se contrae con una mujer. En cada una de las relaciones en que se concreta un acuerdo de unión civil es esencial, a mi juicio, el hecho de que sea entre dos hombres, entre dos mujeres o entre un hombre y una mujer.
Por lo tanto, si un hombre celebró el acuerdo de unión civil con otro hombre y con el tiempo uno de ellos, por ser trans, cambia de género, es evidente que la relación, desde un punto de vista formal y jurídico, cambia: no es el mismo acto que había al principio. Idéntica situación se da en el matrimonio: si un hombre se casa con una mujer y la mujer o el hombre cambia de género, la relación no es la misma que la que existía al comienzo. En consecuencia, lo que se dice de lo uno se dice de lo otro, o, dicho de otra manera, donde existe la misma razón existe la misma disposición.
Tal es el raciocinio jurídico, porque, si no, se podría dar una situación muy absurda.
La mayoría de los acuerdos de unión civil se realizan entre hombres y mujeres, más que entre personas del mismo sexo. Es lo que indica la aplicación de la ley durante estos años.
Podría darse, entonces, un acuerdo de unión civil entre un hombre y una mujer, en que la mujer es trans, y un matrimonio donde la mujer es trans. Si la mujer cambia a hombre se produciría la disolución en un caso y no en el otro, en circunstancias de que, si bien son de naturaleza jurídica distinta, se trata de instituciones similares para estos efectos, por cuanto las personas y su sexo resultan determinantes para la decisión de contraer el vínculo.
Por lo tanto, si el artículo 6°, tal cual está redactado, es razonable, resulta evidente que también hay que incorporar en él al acuerdo de unión civil. Y no lo digo simplemente por una mera formalidad jurídica, por cuanto estamos frente a una cuestión que dice relación con la naturaleza jurídica del referido acuerdo. De lo contrario, estaríamos convirtiendo esta figura en cualquier cosa.
Aquí se ha subrayado que costó mucho sacarlo, y es efectivo. Así fue. Hubo quienes cambiaron su manera de pensar después del debate, lo cual es sano y positivo. Yo lo creía necesario solo para parejas del mismo sexo. Pero en fin. Fue aprobado de una manera distinta y las cosas operan como operan.
Considero fundamental, señor Presidente, tratar de tener coherencia en esta discusión, no meramente formal, entre un artículo y otro -como yo reclamaba a propósito de otra disposición-, sino en la esencia de las instituciones.
Aquí hay una cuestión esencialmente jurídica de por medio. Y cuando existe razón para disolver una institución que en esta materia guarda similitudes con otra, no se ve por qué en un caso ello debe ocurrir y en el otro no.
En consecuencia, creo que se debe incorporar el acuerdo de unión civil en la norma, para darle coherencia, fuerza y además respetabilidad a lo que hicimos al contemplar dicha figura en nuestra legislación.
Por eso, con mucha convicción, apoyo la propuesta del Senador Allamand.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero quedarme con la frase final de quien me antecedió, el Senador Hernán Larraín, en términos de lo que significa la respetabilidad de la relación.
Me parece que es menospreciar la unión civil que se ha generado cuando ella afecta a quienes la conforman (dos hombres, dos mujeres, o un hombre y una mujer) y ni siquiera se le notifica a la otra parte el cambio en las condiciones en que esa relación se pretende llevar adelante.
Quiero explicarlo brevemente.
Si no me equivoco, con Su Señoría nos tocó tramitar en la Comisión de Constitución la iniciativa que creó el acuerdo de unión civil. Fue un muy buen proyecto, iniciado por el Senador Allamand, el cual, como se señala expresamente, regula los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. O sea, se celebra con el objeto de regular los efectos jurídicos de la vida afectiva en común.
Por lo tanto, cuando se regula una relación cuyo origen es la vida afectiva en común, resulta evidente que uno de los factores que se tienen a la vista es la consideración de si la persona con la cual se establece esa vida en pareja, en común, es hombre o es mujer. Por tal motivo, si uno de los contrayentes de la unión civil toma la decisión de cambiar su sexo registral de hombre a mujer, es obvio que ello afecta a la contraparte de la relación. ¡Cómo se puede suponer que le va a ser indiferente!
Eso me parece un profundo error. Significa menospreciar y menoscabar a quienes forman parte de una unión civil.
Si dos hombres deciden celebrar dicho pacto es porque tienen una relación afectiva de carácter estable y permanente y porque ambos poseen la condición de hombres. Sin embargo, acá se está diciendo que una de las partes de una unión civil -sea entre dos hombres, entre dos mujeres o entre un hombre y una mujer- puede, unilateralmente, cambiar su identidad y no comunicárselo nunca a la otra, la que simplemente se enteraría por el diario o por amigos u otros terceros.
Estamos hablando de una relación entre dos personas que ha generado efectos jurídicos. Y nosotros estamos permitiendo que, tratándose de una institución creada por ley, con ciertas formalidades y cuyo objeto es regular una relación seria, una de las partes puede cambiar, de la noche a la mañana, su sexo registral -o sea, pasar de hombre a mujer o de mujer a hombre-, sin tener que avisarle a la otra, ignorándola.
Me parece que la indicación presentada es de todo sentido común. No aprobarla significaría un desprecio hacia una relación de afecto. Sinceramente, pienso que excluir la unión civil de la norma es despreciar el valor de una relación afectiva entre dos personas y suponer que el cambio de sexo de una de ellas no producirá ningún efecto en esa relación personal.
¿Por qué el legislador se va a atribuir el derecho de establecer que en una relación de afecto, de carácter personal, uno de los contrayentes puede cambiar unilateralmente de sexo y que eso no afecte la relación afectiva?
Entonces, si se trata de un matrimonio entre un hombre y una mujer, se notifica. Si es una unión civil entre un hombre y una mujer, entre dos mujeres o entre dos hombres, la relación afectiva no vale nada; se la menosprecia. Y al conviviente civil afectado se le dice: "Mire, usted se enterará circunstancialmente, a través de un amigo u otro tercero, de que su pareja, con la que usted realizó una ceremonia de unión, con la que usted ha desarrollado relaciones patrimoniales, con la que usted mantiene una relación afectiva, ha cambiado unilateralmente de sexo".
Eso, señor Presidente, significa menospreciar el valor de las relaciones de afecto.
Excluir la unión civil de la disposición es simplemente considerar que ella no cobija ninguna relación de afecto estable y que jamás se tuvo en consideración, ¡jamás!, las características o la condición sexual de los contrayentes.
Por lo tanto, me parece que la indicación presentada por el Senador Allamand es de toda justicia. Y, si no se aprueba, lo que hará el Senado será menospreciar dicha relación. La estará ninguneando, quitándole valor, por el solo hecho de ser una relación entre dos personas del mismo sexo, lo cual considero extraordinariamente injusto.
Por eso, se cometerá un grave error si no se incluye la unión civil dentro de las normas que regirán cuando en un matrimonio uno de los cónyuges cambie de sexo. Será una discriminación sin ningún sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, esta fue una larga discusión que se dio en el seno de la Comisión y que se basó, en parte, en el hecho de que el artículo 102 del Código Civil establece, específicamente, que el matrimonio es un contrato que regula la relación afectiva entre un hombre y una mujer.
En tal virtud, era evidente que si uno de los cónyuges cambiaba de sexo, el matrimonio quedaba celebrado, desde el punto de vista civil o contractual, entre dos hombres o dos mujeres. De ahí que nos pareció razonable aprobar el texto presentado por el Ejecutivo.
Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la indicación que ha formulado el Senador Allamand. Cuando hablamos de un acuerdo de unión civil, estamos refiriéndonos a la regulación afectiva entre dos personas, que pueden ser de distinto sexo pero también del mismo sexo.
Esa fue la esencia de la discusión que se dio en el seno de la Comisión.
Sobre tal base, estimamos razonable que esta causal de término se mantuviera solo para el matrimonio. En un acuerdo de unión civil, sea entre dos personas del mismo o de diferente sexo, siempre existe la posibilidad de terminar el vínculo de manera unilateral, volviendo nuevamente los contrayentes a su estado de solteros. No sucede lo mismo en el matrimonio, pues, si no se da una causal de término, lo que corresponde es recurrir al divorcio, donde los cónyuges no vuelven a ser solteros sino que pasan a adquirir el estado civil de divorciados. Por lo tanto, si queremos que vuelvan a ser solteros, lo que procede es dar por terminado el matrimonio.
Pensamos que homologar dos figuras distintas, como son el acuerdo de unión civil y el matrimonio, es un error. Y por eso no estamos de acuerdo con la indicación presentada por el Senador Allamand y sí aprobamos la formulada por el Ejecutivo, que consigna como causal de término del matrimonio el cambio de sexo registral.
Creemos que eso resguarda lo que plantea el Código Civil en el sentido de que esta figura jurídica se aplica entre personas de sexo opuesto.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.- ¿Las indicaciones son todas iguales, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señor Senador.
Pondré en votación las indicaciones renovadas que se refieren al acuerdo de unión civil -son todas del Senador señor Allamand-, y que recaen sobre el ARTÍCULO 6º del proyecto.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor LARRAÍN.- Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acordado.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Pero yo había pedido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señora Senadora. Está inscrita y podrá hacer uso de la palabra a continuación.
En votación las indicaciones renovadas que indiqué.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que, en algunos minutos más, me reemplace en la testera el Honorable señor Tuma.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, voy a apoyar las indicaciones del Senador Allamand por argumentos distintos a los que algunos colegas han dado.
Creo que estas indicaciones le dan al acuerdo de unión civil un peso jurídico casi equivalente al del matrimonio igualitario, aun cuando no lo sea.
Para quienes somos partidarios del matrimonio igualitario obviamente el acuerdo de unión civil es un paso adelante.
Hoy día aquí muchos hablan de ese acuerdo, pero una gran mayoría lo votó en contra.
Quiero recordar que el proyecto de ley sobre la materia fue presentado durante la Administración del entonces Presidente Piñera -él lo presentó y lo defendimos solo algunos Senadores de la actual Oposición que estamos en la Sala- y fue promulgado en el actual Gobierno de la Presidenta Bachelet.
En mi concepto, el acuerdo de unión civil tiene efectos muy importantes.
Y si Sus Señorías se remiten a las cifras que entrega el Registro Civil observarán que cerca del 70 por ciento de las parejas que han concurrido al acuerdo de unión civil son heterosexuales, no de un mismo sexo, que conviven y que, por diversas razones, no podían o no querían casarse.
Insisto: cerca del 70 por ciento son parejas heterosexuales.
Por lo tanto, los efectos de dicho acuerdo son idénticos a los de un matrimonio.
Por eso, al aprobar estas indicaciones estamos dando reconocimiento a los efectos jurídicos del acuerdo de unión civil, homologándolo y poniéndolo prácticamente al mismo nivel y estatus jurídico que el matrimonio igualitario, pues en el futuro ese será el próximo paso.
Así que voy a apoyar las indicaciones.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, obviamente uno tiene que actuar conforme a sus convicciones y, tratando de buscarle la mejor buena voluntad a las indicaciones del Senador Allamand, lo cierto es que al final, luego de una reflexión interna, no las comparto. Ello porque, aun cuando entiendo que se trata de materias discutibles como todas las cosas en este ámbito, considero que el matrimonio es un contrato donde expresamente el sexo del hombre y de la mujer es determinante.
Por algo no puede existir un matrimonio entre contrayentes del mismo sexo, pues conforme al artículo respectivo del Código Civil esta institución es un contrato solemne en que un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente para los efectos que hemos visto.
Entonces, es de la esencia del matrimonio el que se contraiga entre un hombre y una mujer.
En el acuerdo de unión civil, el sexo no es determinante, no es de la esencia. Se habla de personas. Tan poco determinante es el sexo que, tal como quedó establecido, puede contraerse entre dos hombres, entre dos mujeres o entre un hombre y una mujer.
Entonces, no puede ser de la esencia algo que, por su naturaleza, no se exige en la institución.
El problema es qué ocurre cuando se registra un cambio en el sexo de uno de los contrayentes. Y el efecto no puede ser el mismo en una institución donde el sexo es esencial que en aquella donde no lo es.
En consecuencia, igualar una institución con otra, a mi juicio, es un error. El carácter determinante del sexo solo tiene que ver con los efectos en el matrimonio.
Además, si uno extendiera el argumento y dijera que al modificar el sexo cambia necesariamente la identidad de la persona, entonces habría que disolver todos los contratos intuitu personae, que son bastantes: las donaciones, los derechos de uso, las sociedades colectivas, los contratos de trabajo, los derechos de usufructo.
Todos esos instrumentos están hechos en función de la persona, no en función de su sexo.
Esa es la profunda diferencia entre un caso y otro.
Por eso, a mí me parece que -curiosamente para estos efectos este tema conforma todo el resto de la discusión- la solución planteada por el Gobierno es la correcta, en el sentido de no extender los efectos de una institución a los de la otra.
Asimismo, considero importante reconocer la argumentación que se ha dado en torno a cuáles son las consecuencias de estos cambios en el ARTÍCULO 6º. El efecto del cambio de sexo en el matrimonio es la disolución del vínculo, porque dicha institución está hecha en función de un hombre y una mujer. Si uno iguala esa institución al acuerdo de unión civil, como en este último el sexo de los contrayentes no es determinante, perfectamente puede suceder que, a pesar de que uno de ellos cambie de sexo, los contrayentes no tengan la intención de colocar término al vínculo. Y, por último, eso se puede lograr unilateralmente ante el Registro Civil.
Por eso, señor Presidente, pienso que esta discusión no es menor, es bien jurídica y tiene un trasfondo que dice relación con la identificación de las instituciones.
Y desde mi perspectiva, la mejor forma de defender el matrimonio entre un hombre y una mujer es darle el carácter de especial y no a la diferencia entre las personas, como lo hace el acuerdo de unión civil.
Por esas razones, señor Presidente, en este caso no voy a aprobar las indicaciones.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no logré comprender la argumentación del Senador Coloma, porque lo que está claro es que el acuerdo de unión civil -y se encuentra en la Sala el autor de la ley, el Senador Allamand, quien dedicó vida, pasión, sudor y lágrimas a ella- permite la unión civil entre personas de distinto sexo. De esa manera, muchas parejas que convivían y que habían estado juntas durante larguísimos años pudieron establecer un vínculo que les diera protección. ¡Es extraordinariamente positivo!
Y también dicha modalidad permite la unión de convivientes del mismo sexo sin importar esa condición, toda vez que no es un matrimonio, sino una figura legal que el Senado aprobó y que ahora es ley de la república.
Por lo tanto, ante la exigencia de que al cambiar el sexo de uno de los integrantes tenga que disolverse la unión civil, en la misma ley se contemplan ambas opciones, y lo que se hace es pasar de la opción A a la B, generando la misma legalidad, el mismo reconocimiento. No varía, porque ambos casos están contemplados: es decir, cuando se trata de una unión civil entre heterosexuales y cuando son dos personas del mismo sexo.
El que dentro de una pareja heterosexual uno de sus integrantes cambie de sexo también está contemplado en la legislación.
Esa fue la tremenda virtud...

El señor COLOMA.- ¿Qué está contemplado?

El señor NAVARRO.- Está contemplado que haya unión civil entre personas del mismo sexo y también entre heterosexuales.
Y en caso de que en una pareja heterosexual alguien cambie de sexo, quedando ambas personas del mismo sexo, la ley contempla que siga la unión civil...

El señor COLOMA.- ¡Eso es lo que dije yo!

El señor NAVARRO.- Disculpe, Senador. Lo entendí mal.
Entonces, digámoslo francamente. Hicimos un debate en la Comisión de Derechos Humanos y hoy día estamos haciendo otro que cambia sustantivamente todo lo que discutimos durante tres años en ella.
Y el Senador Allamand, como es estudioso de estas materias, asertivamente ha traído a la Sala indicaciones que perdió en la Comisión, a fin de reponerlas.
Entonces, creo que este es un tema que el Senador Allamand debiera comprender de manera efectiva.
Me parece que el alcance de la indicación que agrega la frase "O CON ACUERDO DE LA UNIÓN CIVIL VIGENTE", si se mantiene aquel espíritu, no debiera generar problemas. Pero no es el caso del matrimonio, que ya está desechado.
Recuerdo que yo estuve en contra de establecer el divorcio obligatorio, o la imposición del divorcio, por cambio de sexo, pues me parecía, por cierto, una situación contradictoria de parte de los defensores de tal vínculo. ¡Yo no soy defensor del matrimonio! Sin embargo, obligar a divorciarse a las personas es una contradicción ineludible desde el punto de vista estricto de la institución "matrimonio", más allá de la diversidad de sexo.
No escuché la defensa del Senador Allamand de su indicación, pero sí oí lo que otros colegas opinaron respecto de ella, y puedo señalar que me parece adecuado si en la unión civil se mantiene -por su intermedio, señor Presidente, se lo hago presente al señor Senador- que en ambos casos (heterosexuales y homosexuales) no haya variación, porque en definitiva la norma pertinente contempla las dos situaciones.
He dicho.

El señor TUMA (Presidente accidental).- No tengo más inscritos.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se rechaza el conjunto de indicaciones renovadas al ARTÍCULO 6°, relacionadas con el acuerdo de unión civil (13 votos en contra, 7 a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Girardi, Guillier, Lagos, Montes, Pizarro y Quintana.
Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Allamand, Espina, Hernán Larraín, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores García y Navarro.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, habría que votar la proposición de la Comisión de Derechos Humanos para intercalar el ARTÍCULO 6°, nuevo, al proyecto.

El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación.
--(Durante la votación).

El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Espina, para fundamentar su voto.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, lo que ocurre es que nosotros defendimos la tesis de que esta norma debería aplicarse al acuerdo de unión civil, al igual que al matrimonio. Eso fue rechazado, por tanto solo regirá para el vínculo matrimonial.
Obviamente, somos partidarios de que en el caso del matrimonio se notifique al cónyuge que se ha producido un cambio de sexo registral y, en consecuencia, se inicie todo el procedimiento para la disolución de ese vínculo.
Simplemente quiero dejar constancia de eso, y anunciar que me voy a abstener, porque no deseo enviar una señal confusa en esta materia.
Nuestra meta era que dicha disposición se aplicara tanto para el matrimonio como para el acuerdo de unión civil. Como no se aprobó, entonces lo razonable es abstenerse, no porque seamos contrarios a que rija para el matrimonio, sino porque no se alcanza el objetivo de extender la norma a lo que nosotros señalamos.
Quiero hacer constar tal situación para la historia fidedigna de la ley, a objeto de que no se interprete que tampoco queríamos que eso rigiera para el matrimonio; al contrario, pretendíamos que además de a aquel, se aplicara a la unión civil.
Esa es la razón de nuestra abstención.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se aprueba el ARTÍCULO 6°, nuevo, propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (15 votos a favor y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana y Patricio Walker.
Se abstuvieron los señores Allamand, Espina y Hernán Larraín.


El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Correspondería, dentro del "Título III Del procedimiento excepcional" que se intercala, pronunciarse sobre la incorporación del ARTÍCULO 7°, nuevo -página 24 del boletín comparado-: "DE LA ORDEN DEL TRIBUNAL PARA EFECTUAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.".

El señor TUMA (Presidente accidental).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.

El señor PIZARRO.- Nadie se opone, señor Presidente.

El señor ALLAMAND.- Votación nomás.

El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el ARTÍCULO 7°, nuevo, propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (13 votos a favor, uno en contra, 2 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Montes, Pizarro, Quintana y Patricio Walker.
Votó por la negativa el señor Navarro.
Se abstuvieron los señores Chahuán y Hernán Larraín.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, habría que ocuparse del ARTÍCULO 7°, que ha pasado a ser ARTÍCULO 8°, que figura entre las páginas 25 y 29 del boletín comparado.
Se ha pedido votación separada de esta norma, pero además pronunciamiento aparte de su inciso final completo (página 29 del comparado) y de una parte de él, que es la frase que expresa: "y la forma en que se emitirán los certificados de terceros vinculados con la persona que ha modificado su sexo y nombre, como sus hijos e hijas, o el o la ex cónyuge, cuando no se haya solicitado rectificar las partidas vinculadas a dichos terceros.".
Respecto del ARTÍCULO 7°, que ha pasado a ser ARTÍCULO 8°, podrían votarse las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos que van desde las páginas 25 a 29, hasta el penúltimo inciso.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- ¿Les parece a Sus Señorías que votemos el ARTÍCULO 8°, que figura entre las páginas 25 y 29 del comparado, hasta el penúltimo inciso?

El señor LARRAÍN.- ¿Hay alguna indicación de votación separada, señor Presidente?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Como ya señalé, se pidió votación separada del ARTÍCULO 8°, que la Comisión de Derechos Humanos modificó (páginas 25 a 29 del boletín comparado). Y solo se solicitaron, en forma especial además, dos votaciones separadas en su inciso final.
De consiguiente, si Sus Señorías lo desean, en primer lugar podría votarse dicho artículo hasta su penúltimo inciso.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, tengo una consulta de carácter formal.
El inciso tercero, que se consigna en la página 26, se refiere a los documentos de identidad. Y dice: "Los documentos de identidad anteriores no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.".
Mi pregunta es si acaso ello guarda relación con la reserva de la información, pues se trata de documentos públicos. Por lo tanto, declarada la reserva de los documentos, ¿el referido inciso no debería ser votado con quorum especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución?

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, a propósito de lo planteado por el Senador Larraín, el inciso tercero señala: "Los documentos de identidad anteriores no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.".
Pero respecto del ARTÍCULO 11 aprobado en general por el Senado -según consta en el boletín comparado que tenemos a la vista-, se aprobó en la Comisión una indicación para suprimirlo.
Entonces, no sé a qué norma se va a referir el inciso tercero del ARTÍCULO 8°.
Si se suprime el ARTÍCULO 11 aprobado en general (la indicación pertinente se acordó en forma unánime en la Comisión), nos quedaremos sin norma a la cual hacer referencia.
Porque acá dice...

El señor LARRAÍN.- Se refiere al ARTÍCULO 11 final. Está bien la referencia.

El señor PIZARRO.- Entonces, el que se suprime es el ARTÍCULO 11. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO PERSONAL, y no el que se halla relacionado con LA RESERVA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA CONFIDENCIALIDAD.
O sea, la referencia está hecha a este último artículo.
Porque el ARTÍCULO 10 es el que tiene que ver con la CONFIDENCIALIDAD.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, la referencia al ARTÍCULO 11 debiera entenderse al ARTÍCULO 10, que pasa a ser ARTÍCULO 11. Porque justamente es el que se refiere a LA RESERVA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS RECTIFICADOS.

El señor PIZARRO.- Está bien, señor Presidente.
Por eso se suprime el antiguo ARTÍCULO 11.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Si se está pidiendo la reserva, ya que se trata de documentos públicos, en el fondo es una excepción al artículo 8° de la Constitución.
La opinión de la Secretaría es que eso requeriría quorum calificado.

El señor PIZARRO.- ¿Ese inciso o todo el artículo?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Pero en el informe ello no está señalado expresamente.
Me da la impresión de que la Senadora señora Van Rysselberghe lo planteó así cuando se rindió el informe.

El señor PIZARRO.- ¿El ARTÍCULO 11 o el inciso pertinente?

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solo quiero confirmar que efectivamente el inciso tercero es de quorum calificado. Y luego podemos tomar la misma decisión respecto del ARTÍCULO 11 completo. Ello, para evitar cualquier duda de constitucionalidad que pueda surgir con posterioridad.

El señor COLOMA.- Tiene que ver con la reserva.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no sé si hubo fundamentación para solicitar votación separada en esta materia.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, creo que el artículo es extremadamente complejo, porque lo cierto es que si bien a primera vista parece ser coherente y razonable, no comulga ni "conversa" con el resto de la legislación vigente.
La disposición expresa que los nuevos documentos de identidad "reemplazarán para todos los efectos legales" a los anteriores y que se informará a todas las instituciones que se señalan.
Entonces, un hombre que cambia de sexo y pasa a ser mujer -lo consulté específicamente en la Comisión-, ¿puede jubilar a los sesenta años?
De acuerdo con el texto, eventualmente podría hacerlo; pero la jubilación a esa edad encuentra su raíz en el hecho de ser biológicamente mujer.
Si una mujer cambia de sexo y pasa a ser civilmente un hombre, mantiene su condición biológica y los aparatos reproductores femeninos. Tiene útero y puede quedar embarazada.
Nuestra legislación laboral determina que derechos como el prenatal y el posnatal son de "las" trabajadoras, no de "los" trabajadores.
El Senador Allamand planteó en la discusión el caso en que vaya a competir en una olimpiada un hombre que ha pasado a ser mujer, civilmente. ¿Le corresponderá hacerlo en la categoría femenina o la masculina? La separación obedece a una distinción biológica. Ni siquiera media una cuestión de identidad.
A mi juicio, la forma como se está configurando la normativa que nos ocupa no comulga con el resto de la legislación.
Nadie puede decir que el derecho maternal no es de las madres. Pues bien, a partir de ahora podría corresponderle también, eventualmente, a alguien que es un varón, desde el punto de vista civil.
Más allá de que me parece que la discusión del último inciso es distinta, repito que el texto no comulga ni "conversa" con el resto de nuestra legislación, además de generar una serie de inconvenientes no abordados adecuadamente en el debate en la Sala.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- ¿Les parece que votemos el ARTÍCULO 7°, que pasa a ser ARTÍCULO 8°, con excepción de los incisos tercero y último?

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Puede intervenir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a mi juicio, este es un artículo muy importante, porque, si entiendo bien, una vez que se produce la rectificación de la partida lo que se hace es emitir nuevos documentos e informar de ello a una serie de organismos públicos como los que allí se mencionan (Servicio Electoral, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, Superintendencia de Pensiones, Fondo Nacional de Salud, etcétera), ya que si antes era hombre y ahora pasa a ser mujer la persona tiene un trato como tal y, por lo tanto, se suma a todas las consecuencias jurídicas que eso significa.
Ahora bien, en el penúltimo inciso (página 29 del comparado) se señala: "Toda información o comunicación entre instituciones, ya sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.". Esto me parece muy esencial. En mi concepto, nuevamente se trata de información que se busca mantener reservada, pues es sensible. Y debe entenderse así porque la persona posee una nueva identidad, y hay que protegerla y resguardarla. Este es el sentido de la disposición.
Insisto en que, por su contenido, la norma ha de ser aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución, con quorum calificado. Sin embargo, pienso que eventualmente no tenemos votación suficiente, por la asistencia que en este minuto se registra en la Sala, y no quisiera que esta disposición no prosperara.
Señalo aquello porque esa norma me parece esencial para la protección de la persona una vez que se ha producido la rectificación de la partida, al objeto de que efectivamente tenga de ahí en lo sucesivo, en todo el ordenamiento legal, el trato que corresponde a su nuevo sexo y nombre registrales, pero sin que se haga ni se pueda hacer la pesquisa de la historia. Eso es lo que se quiere proteger, pues por algo la persona cambió la identidad de género, y será de su voluntad la decisión de publicarlo o no. Pero el sistema no puede estar abierto para que cualquiera investigue y llegue al origen de su situación personal.
Considero muy importante esa disposición para el respeto de las personas en su nueva identidad. Y no quisiera que se rechazara, porque para que se garantice la reserva la norma debe ser aprobada por un quorum que en este minuto puede no existir en la Sala.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Propongo que votemos el ARTÍCULO 8° sin el inciso tercero, que es de quorum especial, y sin el último inciso, respecto del cual se pidió votación separada.
Se podría pedir segunda discusión para dichas normas.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, lo que pasa es que nosotros podríamos aprobar el resto del artículo y el día de mañana, cuando se exija, no alcanzar el quorum para la reserva. Por lo tanto, esos documentos quedarían sin reserva de la historia.
En consecuencia, creo que más vale pedir aplazamiento de la votación del ARTÍCULO 8° y pronunciarnos después sobre él como una sola unidad, para que queden resguardados los derechos y la reserva de información en todo el aparato estatal, como busca este precepto respecto de la información de rectificación de la identidad.


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- La Mesa está de acuerdo con esa propuesta. Creo que es lo que otorga mejores garantías.
Por lo tanto, se aplazará la votación de este artículo.
--Queda aplazada la votación del ARTÍCULO 8º.


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la Senadora Van Rysselberghe ha planteado ciertas dificultades en cuanto a efectos legales en otras normas producto del cambio de sexo.
Lo que estamos discutiendo en el inciso tercero es el derecho de los cónyuges y de los hijos a solicitar la documentación en que conste la suscripción relativa a la rectificación de sexo de una persona. ¿Para qué fines? La pregunta es: ¿Lo pueden hacer siempre, sin autorización del titular, de quien cambió de sexo?
El artículo pertinente señala que hay autorización. Tanto en el inciso anterior como en el tercero se consigna: "quienes gocen de su autorización expresa". Y luego se hace referencia a los hijos y a los excónyuges. Entiendo que solo con autorización expresa del titular, de quien ha cambiado de sexo. Los hijos o la mujer podrán pedir los certificados respectivos, pues no existe una condición especial parental. Se habla de la persona que haya hecho la rectificación, y luego, de quienes gocen de su autorización expresa. Es decir, la petición que se plantea más adelante requerirá autorización expresa de quien ha realizado el cambio de sexo y de nombre.
Creo que esa debiera ser la interpretación. Porque, al parecer, lo que se busca con la eliminación del artículo es que sea solo con la autorización.
Por eso solicité que se argumentara por qué se pedía suprimir el inciso tercero.
Pero en su argumentación la Senadora Van Rysselberghe nos señala que al pasar a ser mujer la persona podría jubilar a los sesenta años. Toda la normativa relativa a la mujer reviste carácter progresivo y de protección. Hay mujeres que no son madres y jubilan a los sesenta años. El ser madre no es una condición para establecer la edad de jubilación. Se trata más bien de una convención cultural. Lo mismo sucede al establecerse que los jueces cesan en sus funciones al cumplir setenta y cinco años; en la Corte Suprema hombres y mujeres se retiran a esa edad, es decir, no hay una distinción de sexo para la edad tope de jubilación.
Además, lo que estamos haciendo en toda nuestra legislación es incorporar más derechos. Por ejemplo, que en las listas de postulantes a cargos de elección popular haya al menos 40 por ciento de candidatos de un mismo sexo. Se han ido agregando derechos de carácter positivo.
En consecuencia, hay que explicitar que esto debe ser en positivo.
En el caso particular de la jubilación, por cierto, existe un efecto muy concreto. El ser madre no es lo que determina esta protección a las mujeres, sino que se trata de una convención cultural basada, por ejemplo, en la precaria situación de las mujeres sometidas a cinco, seis horas de trabajo diario no remunerado. Siguiendo la argumentación de la Senadora Van Rysselberghe, si una mujer pasa a ser hombre tendrá que esperar cinco años más para jubilar. Como mujer, le asistía el derecho de retirarse a los sesenta años, y luego, en su condición de hombre, deberá hacerlo a los sesenta y cinco años.
Por lo tanto, todo indica que se tendría que mantener el requisito que la ley establece en ese caso particular, porque en ambas situaciones se genera una asintonía con la convención cultural de asignarles sesenta años a las mujeres y sesenta y cinco años a los hombres, que no es el caso del inciso tercero que estamos discutiendo. Y no me queda claro por qué la Oposición pide que se elimine.
Yo deduzco que es porque se establece que la persona que haya rectificado su sexo y nombre, así como quienes gocen de su autorización, podrán pedir los certificados pertinentes.
No sé si alguien de las bancas de enfrente podrá argumentar por qué quieren eliminar ese inciso. No logro comprenderlo.
Señor Presidente, yo estoy por votar a favor de esa norma.


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Como ya se estableció, ha quedado aplazada la votación respecto del ARTÍCULO 8º. Daremos por entendido que la discusión ya se realizó.
Mañana continuaremos con el tratamiento de esta iniciativa.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.


El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor CHAHUÁN:
Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole informar sobre PRESUPUESTO PARA FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO, EJECUCIÓN DEVENGADA Y DESTINO DE RECURSOS DURANTE AÑOS 2016 Y 2017.
Y al señor Presidente de la Empresa Portuaria de Valparaíso, consultándole antecedentes relativos a PAGO POR CONCESIÓN DE EMPRESA ZONA DE EXTENSIÓN DE APOYO LOGÍSTICO (ZEAL).
Del señor DE URRESTI:
A los señores Ministro de Obras Públicas, Alcalde de Corral y Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, para que informen con relación a INDAGATORIAS EN CERCANÍAS DE FUERTE DE CORRAL POR PRESUNTOS DAÑOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS TRAS OBRAS REALIZADAS EN BORDE COSTERO, Y TIEMPO ESTIMADO PARA REINICIO DE FAENAS.
A las señoras Ministra de Bienes Nacionales y Presidenta del Consejo de Defensa del Estado y a los señores Director Nacional de Gendarmería y Fiscal Regional de Los Ríos, a fin de que remitan antecedentes acerca de SUMARIO ADMINISTRATIVO E INVESTIGACIÓN PENAL POR SUSTRACCIÓN DE BARROTES DE CELDAS, PUERTAS Y TECHUMBRES DESDE EX CÁRCEL DE VALDIVIA.
Y al señor Director Nacional de Gendarmería, pidiéndole dar RESPUESTA A SEÑORITA KARINA CORTÉS BÓRQUEZ, FUNCIONARIA DE VALDIVIA, ALEJADA DE LA INSTITUCIÓN DEBIDO A ENFERMEDAD.
Del señor GARCÍA:
Al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, para que envíe LISTA DE CONCESIONES ACUÍCOLAS SIN APROBACIÓN O ENTREGA DEFINITIVA A SOLICITANTES.
Y a la señora Directora Nacional de Obras Portuarias, con el propósito de que informe ESTADO DE AVANCE Y CRONOLOGÍA ESPERADA DE PROYECTO DE DRENAJE RÍO TOLTÉN, SECTOR DE "LA BARRA", COMUNA DE TOLTÉN.
Del señor HARBOE:
Al señor Contralor General de la República, manifestándole su preocupación por DEMORA EN TRAMITACIÓN Y TOMA DE RAZÓN DE DECRETOS SUPREMOS PARA MATERIALIZAR REBAJA DE TARIFAS ELÉCTRICAS CONSIDERADA EN LEY N° 20.928.
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, solicitándole CALIFICACIÓN DE "SUMA" URGENCIA A PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Al señor Director Nacional (s) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pidiéndole informar sobre NÚMERO DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR) Y REGISTRO DE PERÍODOS SIN COTIZACIONES DE ESTAS TRABAJADORAS EN AFP.
Y a la señora Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud, requiriéndole antecedentes acerca de MANIPULADORAS DE ALIMENTOS (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR) QUE ACCEDEN A PRESTACIONES DE SALUD VÍA FONASA y NÚMERO DE LICENCIAS MÉDICAS PRESENTADAS POR ESTAS TRABAJADORAS.
Del señor HORVATH:
A la señora Intendenta y al señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de Aisén, solicitándoles ENCAUZAMIENTODE RÍO CLAROY PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PARA SOLUCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA.
De los señores HORVATH Y BIANCHI:
Al señor Ministro de Energía, solicitándole evaluar e informar sobre FACTIBILIDAD DE QUE ENAP DE MAGALLANES ABASTEZCA DE GAS NATURAL A REGIÓN DE AISÉN.
Del señor MATTA:
Al señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, para que informe con respecto a PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN CONTRA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN REGIÓN DEL MAULE A RAÍZ DE INCENDIOS FORESTALES REGISTRADOS A PRINCIPIOS DE 2017 (Reiteración de oficio).
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Desarrollo Social y al señor Alcalde de Coronel, pidiéndoles antecedentes relativos a PROYECTO DECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CONSISTORIAL EN COMUNA DE CORONEL, REGIÓN DEL BIOBÍO.
Al señor Ministro de Agricultura, al señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y al señor Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario, requiriéndoles información tocante a PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN DE SUELOS QUE SE ESTÁN LLEVANDO A CABO EN LA ACTUALIDAD.
A la señora Ministra de Salud, solicitándole información acerca de HALLAZGO POR UNIVERSIDAD DEL BIOBÍO DE BACTERIA CRONOBACTER SAKAZAKII EN PREPARADOS DE LECHE y de MONITOREO EN SECTOR PÚBLICO DE RECOMENDACIÓN DE OPS/OMS SOBRE LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA EN 6 PRIMEROS MESES DE VIDA, CON INDICACIÓN DE REPORTES EN CUANTO A FÓRMULAS ALTERNATIVAS PROMOVIDAS POR CENTROS DE SALUD PRIVADOS.
Al señor Ministro del Medio Ambiente, requiriéndole APOYO PARA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE AMPLIACIÓN DE PLANTA DE LODOS POR EMPRESA BIODIVERSA EN CABRERO.
A los señores Intendente del Biobío y Alcalde de Cabrero, pidiéndoles su OPINIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE PLANTA DE LODOS POR EMPRESA BIODIVERSA EN CABRERO.
Al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, para que se informe acerca de FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CONSISTORIAL DE CORONEL, FECHA DE ENTREGA DE FONDOS Y DE LICITACIONES, Y MOTIVO DE RETRASO.
Al señor Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío, a fin de que remita COPIA DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN PARA LOS ANGELES.
Al señor Superintendente de Salud, con el objeto de que envíe COPIA DE INFORME SOBRE DENUNCIAS Y FISCALIZACIONES EN BIOBÍO DURANTE 2016.
Y al señor Fiscal Adjunto de Región del Biobío, para consultar por DENUNCIAS DE ABUSO Y ACOSO SEXUAL CONTRA UNIVERSITARIOS EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
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El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:29.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción