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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 1ª, en martes 14 de marzo de 2017
Ordinaria
(De 16:19 a 19:5)
PRESIDENCIA DE SEÑORES RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE,
Y JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán.
Asimismo, se encontraba presente la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora Estela Ortiz Rojas.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor LAGOS (Presidente).- Las actas de las sesiones 87ª y 88ª, ordinarias, en 7 y 8 de marzo de 2017, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor LAGOS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Treinta y tres de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los dieciséis primeros hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (boletín N° 6.499-11).
2) Proyecto que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422 a fin de establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad (boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos).
3) Proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil (boletín N° 7.550-06).
4) Proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (boletín Nº 8.149-09).
5) Proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet (boletín N° 8.584-15).
6) Proyecto de ley que crea el Ministerio de la Cultura (boletín N° 8.938-24).
7) Proyecto de ley que sanciona el maltrato infantil (boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
8) Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9.689-21).
9) Proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín N° 10.063-21).
10) Proyecto que establece la Subsecretaría de la Niñez; modifica la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y enmienda otros cuerpos legales que indica (boletín N° 10.314 -06).
11) Proyecto de ley que reduce los aranceles para la importación de mercancías que contribuyen al crecimiento verde y al desarrollo sostenible (boletín N° 10.394-05).
12) Proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10.482-21).
13) Proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (boletín N° 10.545-08).
14) Proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (boletín N° 10.647-09).
15) Proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica (boletín N° 11.015-11).
16) Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo que respecta a la fecha en que el Presidente de la República rinde cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno (boletines Nos 9.741-07, 10.728-07 y 10.951-07, refundidos).
Con los diecisiete últimos hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile (boletín N° 6.191-19).
2) Proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (boletín N° 7.543-12).
3) Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países (boletín N° 9.242-10).
4) Proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
5) Proyecto de ley que determina conductas terroristas y su penalidad y que modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (boletines Nos 9.692-07 y 9.669-07, refundidos).
6) Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que establece que los crímenes y delitos de guerra, de lesa humanidad y de genocidio no pueden prescribir ni ser amnistiados (boletín N° 9.748-07).
7) Proyecto que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra (boletín N° 9.773-07).
8) Proyecto de ley que perfecciona la justicia tributaria y aduanera (boletín N° 9.892-07).
9) Proyecto de ley que previene y sanciona los conflictos de intereses y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública (boletín N° 10.140-07).
10) Proyecto de ley que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios (boletines Nos 9.956-07 y 10.155-07, refundidos).
11) Proyecto de ley sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano (boletín N° 10.163-14).
12) Proyecto de ley para regular la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (boletín N° 10.184-15).
13) Proyecto que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte (boletín N° 10.217-15).
14) Proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (boletín Nº 10.264-07).
15) Proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 10.368-04).
16) Proyecto de ley que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez (boletín N° 10.584-07).
17) Proyecto que modifica la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, para incorporar el delito de agresión y extender los crímenes de guerra a conflictos no internacionales (boletín Nº 10.665-07).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero solicita el acuerdo del Senado para nombrar Ministra Suplente del Segundo Tribunal Ambiental a la señora Ximena Insunza Corvalán (boletín N° S 1.919-05), con la urgencia prevista en el inciso segundo del N° 5 del artículo 53 de la Carta Fundamental.
Con el segundo pide el acuerdo del Senado para nombrar miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral a los señores Alfredo Roberto Joignant Rondón y Carlos Andrés Melchor Tagle Domínguez, por los períodos que indica (boletín N° S 1.920-05), con la urgencia prevista en el inciso segundo del N° 5 del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha dado su anuencia al proyecto de acuerdo que aprueba el "Tratado que Modifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito en Andorra, el 12 de septiembre de 2016 (boletín N° 11.048-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el segundo señala que ha aprobado el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones (boletines Nos 9.335-15, 9.527-15, 9.528-15, 9.641-15, 9.647-15, 9.651-15 y 9.658-15, refundidos).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De la Excelentísima Corte Suprema:
Emite su parecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley sobre protección de datos personales (boletín N° 11.092-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva dictada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referido a los artículos 226 (en la parte que indica), 366, 367, 369, 370, 372 y 437 del Código Civil y de los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil.
--Se manda archivar el documento.
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:
-Inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de la Ley de Rentas Municipales.
-Artículo 63, N° 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Contesta solicitud, expresada en nombre del Senador señor Quinteros, sobre la posibilidad de que se destinen recursos para la reconstrucción del complejo fronterizo Cardenal Samoré, en Puyehue.
Remite las siguientes respuestas a consultas enviadas en nombre del Senador señor Navarro:
-Antecedentes del Departamento de Extranjería y Migración en el marco del "Acuerdo sobre residencia de los estados partes del Mercosur, Chile y Bolivia", en el que se excluye del otorgamiento de visado de residencia temporal a la República Bolivariana de Venezuela, no obstante ser miembro pleno del Mercosur desde el año 2012.
-Situación planteada por la Coordinadora de Cesantes de Talcahuano Zona Cero, en el sentido de analizar la posibilidad de crear proyectos de empleo con los excedentes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Envía información sobre contratos de obra celebrados con la empresa Azvi Chile, la cual construyó un tramo de la carretera en Chiloé que luego resultó dañada por el terremoto de diciembre de 2016, entre otros aspectos; materia consultada en nombre del Senador señor Ossandón.
Adjunta respuesta a petición, expedida en nombre del Senador señor De Urresti, para que las obras del Puerto de Trumao de Río Bueno lleven el nombre de don Helvio Riquelme Moretti, precursor de la navegación fluvial en esa zona.
De la señora Ministra de Salud:
Informa opinión del Ejecutivo con relación a una posible autorización para la exportación e importación de residuos peligrosos; materia consultada en nombre del Senador señor Navarro.
Del señor Ministro de Salud (S):
Atiende preocupaciones, manifestadas en nombre del Senador señor Navarro, sobre los siguientes asuntos:
-Medidas adoptadas por alerta del Instituto de Salud Pública por uso de jarabes con codeína.
-Materias relativas al Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
Del señor Subsecretario de Justicia:
Expone antecedentes en cuanto al estado de salud en que se encuentran 163 menores de la Región de Valparaíso bajo el cuidado del SENAME; asunto consultado en nombre de la Senadora señora Pérez San Martín.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente:
Informa sobre difusión de normas y políticas públicas de protección de radiación ultravioleta y el impacto en la salud de las personas, y de la fiscalización del cumplimiento de estas normas en el ámbito laboral; materia consultada en nombre de los Senadores señor De Urresti, señora Muñoz y señores Letelier, Navarro, Quintana y Quinteros.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Da respuesta a solicitud, expresada en nombre del Senador señor Navarro, sobre refugios de montaña disponibles en el país, sistema de control utilizado por los guardaparques y trabajadores fallecidos en incendios forestales en los últimos cinco años.
Del señor Alcalde de Diego de Almagro:
Atiende preocupación, manifestada en nombre del Senador señor Prokurica, sobre materias relativas a deudas municipales.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio (boletín N° 11.086-05).
De la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que instaura un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (boletín N°10.545-08) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR", suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 20 de junio de 2005 (boletín N° 10.994-10).
--Quedan para tabla.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor De Urresti, señoras Muñoz, Pérez San Martín y señores Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger y conservar la especie Araucaria Araucana, conjuntamente con destinar recursos para el desarrollo de un plan de monitoreo (boletín N° S 1.918 -12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Letelier, Espina, Quinteros y Andrés Zaldívar, que otorga a los alcaldes la facultad de retirar el cableado eléctrico y de telecomunicaciones en desuso.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, conforme lo dispone el inciso cuarto, número 2°, del artículo 65 de la Constitución Política.
Comunicaciones
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la cual señala que ha elegido Presidente al Senador señor Felipe Harboe Bascuñán.
De la Comisión de Hacienda, mediante la cual informa que ha elegido Presidente al Senador señor Carlos Montes Cisternas.
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con la cual manifiesta que ha elegido Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, mediante la cual informa que ha elegido Presidente al Senador señor Hernán Larraín Fernández.
--Se toma conocimiento.
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, solicito que recabe la anuencia de la Sala a fin de extender, hasta el día viernes de esta semana, el plazo para presentar indicaciones al proyecto relativo a INDESPA.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Cuál proyecto?

El señor QUINTEROS.- El de INDESPA.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Hasta este viernes?

El señor QUINTEROS.- Sí.

El señor MOREIRA.- La tramitación de esa iniciativa ya terminó.

El señor LAGOS (Presidente).- El viernes cae día...

El señor QUINTEROS.- O bien para el próximo lunes.
Mientras no haya Subsecretario no va a sesionar la Comisión de Pesca.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Para el lunes 20?

El señor MOREIRA.- Pido la palabra.

El señor LAGOS (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor MOREIRA.- Por favor, señor Presidente, corríjame si estoy equivocado.
En este minuto hay tres proyectos relativos a pesca.
Uno apunta al fortalecimiento del SERNAPESCA, iniciativa a la cual se le formularán algunas indicaciones.
Por su parte, el 17 de este mes vamos a ver el que dice relación con el desarrollo de las caletas pesqueras.
Y el Senador Quinteros ahora nos plantea una solicitud respecto de aquel que tiene que ver con INDESPA. Sin embargo, entiendo que el plazo para formular indicaciones a este proyecto ya finalizó, ya se presentaron las indicaciones. No sé si se abrió otro plazo.

El señor QUINTEROS.- El plazo vencía hoy.

El señor MOREIRA.- Entonces, ¿se fijó otro plazo?
¿Está seguro?

El señor QUINTEROS.- Estoy pidiendo que se prorrogue.

El señor MOREIRA.- Perdón, señor Senador: usted está pidiendo otro plazo cuando ya venció el que se había establecido en forma previa.
No sé si se puede acoger su petición.

El señor LAGOS (Presidente).- El plazo, me dice la Secretaría, venció ayer y el Senador Quinteros está pidiendo uno nuevo para presentar indicaciones.

El señor MOREIRA.- O sea, que se amplíe el plazo.

El señor LAGOS (Presidente).- Que se fije uno nuevo.

El señor MOREIRA.- Yo estoy de acuerdo, siempre y cuando no me copien las indicaciones.

El señor LAGOS (Presidente).- No se las van a copiar, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se fijará nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que crea INDESPA hasta el lunes 20, a las 12.
¿Habría acuerdo?

El señor QUINTEROS.- Sí.

El señor LAGOS (Presidente).- Acordado.


ACUERDOS DE COMITÉS

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Comités, en sesión de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Tratar, en el segundo lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de hoy, el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal a fin de evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal (boletín N° 9.152-07).

2.- Considerar en cuarto lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de hoy el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que facilita la entrega de propinas en establecimientos de comercio (boletín Nº 10.329-13).

3.- Analizar, en el primer, segundo y tercer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles 15 del presente, los siguientes asuntos:
-Proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que establece la Subsecretaría de la Niñez; modifica la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y enmienda otros cuerpos legales que indica (boletín N° 10.314 -06).
-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que señala (boletín Nº 11.015-11), siempre que estuviere informado por la Comisión de Hacienda.
-Proyecto, en segundo trámite constitucional, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que consigna normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213, y que modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio (boletín N° 11.086-05).

4.- Facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar mañana, de 16:30 a 17:30, en forma paralela a la Sala, a fin de analizar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín Nº 7.963-06).
5.- Autorizar el funcionamiento por seis meses, a contar de esta fecha, de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

El señor LAGOS (Presidente).- Estamos claros con el itinerario para hoy y mañana.
V. ORDEN DEL DÍA



AUMENTO DE PENALIDAD PARA DELITOS CONTRA MENORES Y OTRAS PERSONAS EN ESTADO VULNERABLE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor LAGOS (Presidente).- Corresponde poner en votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y las demás sanciones aplicables a delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 62ª, en 20 de octubre de 2015 (se da cuenta).
En trámite de Comisión Mixta: sesión 74ª, en 14 de diciembre de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de tramitar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes: sesión 34ª, en 2 de agosto de 2016.
Especial encargada de tramitar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes (segundo): sesión 61ª, en 9 de noviembre de 2016.
Comisión Mixta: sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.
Discusión:
Sesiones 37ª, en 9 de agosto de 2016 (se aprueba en general); 61ª, en 9 de noviembre de 2016 (se aprueba en particular con modificaciones); 86ª, en 1 de marzo de 2017 (queda para segunda discusión); 88ª, en 8 de marzo de 2017 (solicitud de aplazamiento de la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "suma".
Las divergencias suscitadas entre ambas ramas legislativas derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de los nuevos artículos 403 bis y 403 ter que se incorporan al Código Penal por el Senado, contenidos en el numeral 5 del artículo 1° del proyecto de ley.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, así como las adecuaciones correspondientes a los ajustes formales requeridos por el texto contenido en la propuesta.
La Comisión acordó la proposición con las votaciones que consigna en cada caso en su informe.
Corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión de fecha 17 de enero, aprobó lo propuesto por la Comisión Mixta.
Cabe hacer presente que la letra b) del artículo 2° contenido en la proposición reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para su aprobación.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse su informe.


El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, Honorable Senado, soy Presidente de la Comisión de Infancia (me tocó presidir también la Comisión Mixta), y, junto con sus demás integrantes (Senadores señora Van Rysselberghe y señores Letelier, Quintana y Ossandón), tratamos de resolver aquellos puntos en los que hubo discrepancias.
En la Sala del Senado se manifestaron algunas aprensiones, y creo importante que Sus Señorías sepan cómo quedó finalmente el proyecto que sanciona lo relativo al maltrato extrafamiliar, en que se hicieron algunas modificaciones.
En primer lugar, el problema que hoy día tenemos es que se sanciona la violencia intrafamiliar; o sea, la que se da dentro del hogar, pero no la violencia extrafamiliar.
Cuando uno ve, por ejemplo, en algún reportaje -no quiero estigmatizar a nadie, por favor- al encargado de una casa u hogar de ancianos pegando, agrediendo, menoscabando, degradando a un adulto mayor -insisto: no quiero menoscabar a nadie-, o a una educadora de párvulos o trabajadora de casa particular maltratando a un niño -muchas veces esto queda filmado-, a un discapacitado, a un adulto mayor, no pasa nada porque si no hay lesión no hay delito, no hay sanción.
Se da una situación atípica y, por tanto, en la práctica no existe la posibilidad de evitar que tales hechos vuelvan a ocurrir.
Lo que nosotros consignamos en este proyecto es una sanción de multa, de 1 a 4 UTM, o de prisión en cualquiera de sus grados hasta 60 días.
Recordemos que en la sesión anterior se dijo acá que no puede ser cualquier tipo de maltrato. Por eso, la Comisión Mixta propuso incorporar el término "relevante".
Porque algunos parlamentarios plantearon: "Si yo le pego un coscorrón a un hijo, ¿eso será sancionado?".
Se consignó que el maltrato debía ser relevante.
En seguida, la pena que se había contemplado era la de prisión (de 1 a 60 días) y multa. Ahora la sanción asignada para el maltrato corporal único relevante es de prisión en cualquiera de sus grados "o multa".
Señor Presidente, lo novedoso de esta figura, tal como se señaló precedentemente, es que basta con un acto de maltrato corporal único, el que en todo caso debe ser siempre relevante, para que se configure, diferenciándose de la violencia intrafamiliar y, también, de las lesiones.
Asimismo, cabe destacar que lo anterior viene a cumplir con reiteradas recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Repito: el maltrato corporal único debe ser de carácter relevante. O sea, hay un calificativo, y los tribunales tendrán que interpretar aquello, más allá de que algunos señores Senadores deseen consignar eso acá.
Al respecto, quiero recordar que hoy día la violencia intrafamiliar habla de maltrato. Aquí estamos siendo más específicos, y disponemos que debe ser "maltrato relevante".
En cuanto al trato degradante que afecta gravemente la dignidad de la persona, el proyecto de ley establece el delito de someter a uno de quienes menciona en el artículo 403 bis (niños, adultos mayores, discapacitados, mujeres en determinada situación) a un trato degradante que afecte gravemente la dignidad del ofendido.
El fundamento de ese tipo penal es reconocer que la protección penal de delito de injuria es insuficiente para ciertas hipótesis donde se afecta, más que el honor, la dignidad intrínseca del ser humano. El delito de injuria, con todas sus limitaciones, se presenta como deficiente para casos en que, por ejemplo, el ofendido ve afectada su condición como persona, donde la humillación de que es víctima alcanza un grado intolerable que atenta contra su integridad moral, cuestión que en la práctica hoy no tiene sanción.
En España, por ejemplo, se castiga al que infligiera a otro un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral con una pena de prisión de hasta dos años.
Ciertamente, acá estamos estableciendo otro tipo de sanción.
Con respecto a la proporcionalidad de las penas de los tipos penales del maltrato, quiero señalar lo siguiente.
La Comisión Mixta tuvo especial atención en cuanto a asegurar que las penas asignadas a los nuevos tipos penales fuesen proporcionales con el resto de los tipos penales vigentes.
Por lo mismo, originalmente -lo reitero, para hacer el relato de cómo van quedando las sanciones-, la pena asignada al maltrato corporal único relevante era prisión en cualquiera de sus grados -es decir, de 1 a 60 días- "y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales"; y ahora se dispone que dicho delito será sancionado con prisión "o multa". Es decir, un juez puede aplicar, de estimarlo así, solo la multa, y no necesariamente la pena de prisión.
A continuación, el proyecto crea una agravante para el tipo de maltrato corporal único, en caso de que quien agrede tenga un deber especial de cuidado o protección. Inicialmente, se sancionaba con presidio menor en sus grados mínimo a medio, pena que fue modificada por la Comisión Mixta quedando en presidio menor en su grado mínimo.
Todos sabemos -recuerdo que el distinguido Senador Espina mencionó esto con ocasión del debate del proyecto conocido como "Ley Emilia"- que cuando las penas son bajas se aplican atenuantes (por ejemplo, irreprochable conducta anterior, reparación del mal causado, en fin) y ese piso suele bajar. Además, cuando las penas no exceden de los tres años se puede aplicar la suspensión condicional. Y si, por ejemplo, la persona en el plazo de uno o dos años no vuelve a cometer un delito, queda sobreseída.
Entonces, cuando una persona tiene un deber especial de cuidado o protección y maltrata a alguien, no hay que alarmarse porque señalemos que va a tener la pena de presidio menor en su grado mínimo, pues en la práctica, por las atenuantes o por la suspensión condicional del procedimiento, no hay sanción efectiva. Pero por lo menos, si es reincidente, la pena será efectiva.
Creo que aquello es relevante, señor Presidente.
Asimismo, se aumenta la pena del delito de maltrato habitual, que pasa de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en sus grados mínimo a medio.
De otro lado, se elimina la precalificación del delito de maltrato habitual por parte de los tribunales de familia, cuestión que se veía como una barrera procesal. Porque no es posible sancionar el maltrato extrafamiliar único, y en el caso de la violencia intrafamiliar, exigir que sea habitual con la precalificación de los tribunales de familia.
Ello sería un absurdo; habría un contrasentido.
Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
Por lo tanto, se elimina la precalificación que efectúan los juzgados de familia de los hechos constitutivos del delito de maltrato habitual. La víctima puede acercarse directamente al Ministerio Público, sin perjuicio de que hay que reconocer que este manifestó su preocupación respecto de la capacidad de esta institución para hacer los peritajes. Ellos piensan que los tribunales de familia aplican medidas cautelares de protección con más facilidad, con menos pruebas que la Fiscalía.
Ahí se produjo una discusión que es importante consignar.
Por lo tanto, la eliminación de la precalificación asegura coherencia interna entre el delito de maltrato habitual actualmente vigente y el nuevo delito de maltrato corporal único que establece este proyecto de ley. Si no se elimina la precalificación, se producirá la paradoja de que el nuevo delito de maltrato corporal único podría ser investigado directamente por los tribunales penales; pero si estamos frente al delito de maltrato habitual, se exigirá a las víctimas pasar por la precalificación de los tribunales de familia antes que el Ministerio Público pudiese iniciar la investigación.
Hay que tener presente que el "maltrato habitual" es el único delito en todo el ordenamiento jurídico que exige una precalificación por parte de los tribunales de familia.
Finalmente, debo señalar que hay nuevas penas accesorias y medidas de protección.
La pena accesoria, en caso de ser condenada la persona, consiste en la inhabilidad de trabajar en lugares donde se tenga contacto con niños, adultos mayores, discapacitados. Es decir, hay un conjunto importante de medidas preventivas.
Naturalmente, se podrán aplicar penas accesorias que apuntan a la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o de rehabilitación para el consumo problemático de sustancias; el cumplimiento de servicio comunitario; la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente.
En fin, hay varias materias respecto de las cuales daré mi opinión en su oportunidad.

El señor LAGOS (Presidente).- Señores Senadores, quiero aclarar lo siguiente.
Respecto de este proyecto, debo recordar que en su momento se pidió segunda discusión. Luego, en la sesión siguiente, se solicitó aplazamiento de la votación.
En estricto rigor, lo que correspondería ahora sería ir directo a la votación. Desde ese punto de vista, la presentación muy buena e informada del Senador señor Patricio Walker habría sido innecesaria.
Entonces, como algunos señores Senadores quieren hablar más de cinco minutos...

La señora PÉREZ (doña Lily).- ¡No, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).- ¡Antes de que los señores Senadores manifiesten su rechazo, déjenme formular mi planteamiento!
Se trata de un proyecto relativamente importante. Y como se pidió aplazamiento de la votación, no todos alcanzaron a intervenir en su oportunidad. O sea, nos saltamos la etapa de la discusión.
Por consiguiente, les propongo que abramos la votación y que quienes lo estimen pertinente puedan fundamentar su voto hasta por diez minutos.
El informe de la Comisión Mixta debe ser aprobado con 21 votos afirmativos.
¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.
Asimismo, solicito autorización para que ingrese a la Sala la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz.
¿Habría acuerdo?
--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, le agradezco el tiempo que se ha otorgado para discutir el informe de la Comisión Mixta, pues, a mi juicio, uno de los artículos del proyecto sugerido contiene un grave error en que podría incurrir el Parlamento. Y voy a explicar por qué.
La violencia intrafamiliar está sancionada fundamentalmente en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que distingue dos situaciones distintas.
La primera dice relación con el maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga la calidad de hijo, de cónyuge o de pariente, y la pena consiste en una multa que va de 22 mil 500 a 600 y tantos mil pesos. Además, se establece una serie de medidas accesorias con el objeto de evitar el contacto del autor de ese delito con la víctima. Por ejemplo, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con aquella; la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio; la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar; la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
Tal es el caso de la violencia intrafamiliar en que se ejecuta un acto que tiene una consecuencia: la afectación de la vida o de la integridad física o psíquica de una persona que pertenece a la familia del ofensor, incluyendo a los convivientes.
Pero, señor Presidente, ¿qué ocurre si esa actitud del ofensor es permanente, constante, reiterada?
En tal caso el legislador endurece la pena. Así, en el artículo 14 de la referida ley dispone que cuando el maltrato pasa a ser habitual, regular, permanente el castigo no será una multa, sino una pena de cárcel, que va de 61 a 540 días.
Esa es la forma como la legislación enfrenta hoy día la violencia intrafamiliar. Y establece como agravante el hecho de que haya habitualidad en el maltrato que se le da a un pariente.
¿Cuál es mi discrepancia de fondo acerca de un artículo de este proyecto?
Quiero pedirles a los señores Senadores que se dirijan a la página 16 del boletín comparado. Allí figura el inciso tercero del artículo 403 bis que se propone, el cual señala que "El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero," -donde están incluidos los hijos, por cierto- "la maltratare corporalmente de manera relevante" recibirá una pena de 61 a 540 días de cárcel.
¿Qué significa maltrato relevante? ¡No existe ninguna definición en nuestra legislación!
¿Qué dice la Fiscalía del Ministerio Público sobre la referida norma? Que la palabra "`relevante'" debiera ser remplazada por alguna expresión que asocie la conducta que se sanciona con la creación de una situación de riesgo, de peligro o de daño corporal para la víctima".
Agrega que "se sanciona el maltrato infantil y demás personas vulnerables en el derecho comparado, siempre apuntando a un efectivo o potencial menoscabo en la integridad física de la víctima".
Señala que, por ejemplo, en España se utiliza la expresión "causar una lesión no definida en el Código Penal"; que en Alemania se usa la frase "daño a la salud".
Señor Presidente, quiero poner el siguiente caso, para que se entienda qué vamos a votar.
En primer lugar, se trata de una acción realizada solo una vez. Por ejemplo, un padre insulta a un hijo, le dice un garabato.
Como pasa a ser un delito de acción pública, ese padre puede ser denunciado por cualquier ciudadano, y el carabinero respectivo no tendrá más alternativa -porque se trata de un delito flagrante- que detenerlo.
Es factible que después, en el juicio, ese papá pruebe que fue un exabrupto, porque le dijo a su hijo "cabro tonto". Pero deberá estar preso.
No lo digo yo, sino el Ministerio Público.
A ello se añade que la indefinición de la expresión "maltrato relevante" llega a situaciones ridículas.
Quiero ponerlos en el escenario de una mamá que lleva en una micro a tres hijos y uno de ellos se arranca y se baja. Ella lo toma, lo zamarrea y lo vuelve a subir.
Me decía el Senador Letelier que el juez va a mirar el contexto.
Su Señoría tiene toda la razón. Pero ¿saben cuándo mirará el contexto? Al momento de dictar la sentencia definitiva.
O sea, cualquier persona (un vecino, en fin) que esté en ese lugar puede ir adonde un carabinero y decirle: "Aquí se produjo un maltrato. Lleve a la mamá presa a la comisaría".
Si el carabinero recibe la denuncia antes de haber transcurrido 12 horas desde la ocurrencia del hecho, se tratará de un delito flagrante; por tanto, su obligación será trasladarla a la comisaría.
¡Eso es lo que alega el Ministerio Público!
¿Saben ustedes la cantidad de casos en que, por el solo hecho de haber incurrido una vez -no habitualmente- en una conducta correctiva equivocada (zamarrear a un niño, empujarlo, etcétera), un padre o una madre podría ir preso?
¡Esto dice la referida disposición!
Señor Presidente, debo advertir que en reiteradas ocasiones legislamos sin tener conciencia de las consecuencias de las normativas que despachamos.
Por eso, a fin de no aparecer obstaculizando este proyecto, le pedí a la Ministra -no está presente hoy día- que conviniéramos una nueva redacción para dicho precepto.
Lo hablé también con el Senador Patricio Walker.
Asimismo, lo conversamos con autoridades del Ministerio Público, porque es este el que debe llevar los casos en la práctica.
Y entregué una redacción acorde con los parámetros internacionales.
Dicho texto dispone lo siguiente: "El que ejerciere violencia física ocasionando un riesgo, peligro o daño corporal respecto de un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulto mayor" teniendo el deber de cuidado (porque están las dos hipótesis: quien tiene el deber de cuidado y quien no), puede recibir pena de cárcel.
¿Pero cuál es la conducta que se sanciona? El haber ejercido violencia física que no deja huellas. Si dejara huellas o rastros, pasaría a ser delito de lesiones; entonces, quedaría fuera.
Es preciso entender que el daño psíquico también estaría fuera, pues ya tiene sanción en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, que lo castiga con una pena de 61 a 540 días.
Lo que se está planteando aquí es que un papá o una mamá, por insultar a un hijo una vez, por zamarrearlo una vez, vaya preso, pues basta con que cualquiera lo denuncie. Y la policía no podrá negarse a su arresto.
Yo pido que inviten al General Director de Carabineros y le pregunten si los efectivos de esa Institución podrían negarse a aquello tratándose de una ley perseguible de oficio y ante la declaración de un testigo que dice que acaba de ver hace cinco minutos -flagrancia plena- a una madre zamarrear a su hijo en un supermercado, en un almacén, en un boliche, en la calle.
El policía no podría negarse a la detención de esa madre, pues si lo hiciera estaría incurriendo en abandono de sus deberes: ¡tendría que llevarla a la comisaría! De allí deberán llamar al fiscal, quien procederá a la formalización.
Sería el colmo que esa niñita, con la madre presa, si no tuviera más familiares, ¡terminara en el SENAME!
Señor Presidente, yo no estoy haciendo una oposición obstructiva por no creer que sea necesario castigar los abusos contra los menores. De hecho, me tocó estudiar el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar cuando presidía la Comisión de Constitución, de la cual todavía soy miembro, y lo sacamos adelante y lo endurecimos.
Sin embargo, quiero pedirles a Sus Señorías que por favor lean bien la norma que se está aprobando.
Cuando incorporamos la expresión "maltrato relevante", díganme en qué texto -lo plantea la Fiscalía del Ministerio Público- de nuestro ordenamiento jurídico se define ese concepto. ¿Qué es eso? ¿Quién lo define?
¡Es una ley penal en blanco!
Por ello sugerimos la redacción a que di lectura.
Nuestra propuesta es que se converse sobre el particular con las autoridades de Gobierno y con los parlamentarios, sobre todo con los de la Nueva Mayoría.
Nosotros estamos en condiciones de aprobar esta normativa en la medida en que haya el compromiso de presentar un veto sustitutivo para la referida disposición; porque estamos discutiendo el informe de la Comisión Mixta. De lo contrario, vamos a establecer un récord histórico en Chile: la judicialización de la relación de los padres con los hijos. Y eso me parece un profundo error.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, sé que estas materias despiertan harta pasión y que a veces se extreman un poco las posturas.
No es el caso del colega Espina en particular, pero sí el de otros Senadores -no sé si queda alguno en esta Corporación- que, cuando se votó el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar, se pronunciaron en contra porque consideraban que ese era un asunto privativo de la familia, que zamarrear a la mujer no era tan grave.
De hecho, hasta el día de hoy yo escucho a dirigentes políticos que lo dicen: algunos, en medio de risas, como si fuera una broma; otros, en serio.
En la práctica, hay partidos políticos que siguen llevando a las elecciones candidatos que tienen condenas por violencia intrafamiliar -a las municipales, a las de consejeros regionales, a las parlamentarias- y que continúan mirando hacia el lado en cuestiones que son graves.
Yo sí voy a votar a favor, pues estoy de acuerdo en que un padre o una madre que golpea, que insulta, que menoscaba a su hijo o a su hija debe recibir las máximas sanciones.
A mi entender, nuestra sociedad se ha vuelto tremendamente agresiva producto de que tenemos una gran cantidad de niños y niñas golpeados; una gran cantidad de hombres golpeadores, debido a que fueron niños golpeados; una gran cantidad de adultos mayores golpeados y maltratados por sus hijos, a veces incluso en su propia casa.
Señor Presidente, cuando escucho al colega Patricio Walker hablar de "maltrato corporal relevante" a mí me queda claro que esta expresión da cuenta de algo que no es liviano.
Aquí, como dijo ese Senador, no se trata de un coscorrón o de un zamarreo que se le da a un niño porque se bajó de la micro para cruzar la calle.
Como mujer y como mamá, he visto de qué manera algunos padres, de todas las clases sociales, en supermercados, en una fila, en fin, han maltratado a sus hijos.
A decir verdad, esa conducta es denigrante para el maltratador o la maltratadora y para la víctima.
Por lo tanto, estoy convencida, como legisladora y como mujer, de que en estos casos es relevante siempre aplicar sanciones máximas.
Señor Presidente -y con esto termino-, hay algo que me llama la atención.
Acá, en el Congreso Nacional, sacamos normas rígidas para quienes cuidan a los hijos: las nanas, las tías de los jardines infantiles, los sacerdotes, los cercanos a los menores. Pero ¿qué pasa con los padres? ¿Acaso muchos de ellos no son abusadores? ¿Acaso, incluso, no hemos visto tantas veces que los propios padres son los que abusan sexualmente de sus hijas e hijos?
Por consiguiente, me parece que la norma debe ser pareja para cualquier abusador, para cualquier victimario: igual tanto para los que cuidan a la víctima cuanto para quienes tienen un vínculo familiar con ella.
Por las razones expuestas, voy a votar a favor.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, el informe de la Comisión Mixta -y creo que eso es lo primero que debemos aplaudir hoy día- da cuenta de que el Congreso Nacional ha puesto una nueva definición acerca de lo que la sociedad está dispuesta a tolerar y a no tolerar: el maltrato a los discapacitados, a los menores de edad y a los adultos mayores es algo que la ciudadanía no tolera más; y cuando hay un deber especial de cuidado, con mayor razón.
Sin duda, en el caso de las personas que están a cargo de un hogar de menores, de un hogar de ancianos, de una escuela especial, quienes tienen un deber especial de cuidado, es más condenable, más criticable el abuso que se comete, el que ha de sancionarse con mayor rigor que cuando maltrata gente sobre la que no pesa el deber de protección.
Creo que eso es el 99 por ciento del proyecto informado por la Comisión Mixta.
Señor Presidente, el colega Espina ha planteado una cuestión: cómo se define el límite -pienso que a eso apunta Su Señoría- entre lo que es condenable, como el maltrato, y lo que no lo es.
Un padre no tiene derecho a pegarle un puñete, el que puede no dejar lesiones visibles, a un hijo; tampoco tiene derecho a ahogarlo o a semiahogarlo, de lo que puede no quedar signo visible alguno.
Me parece que todos compartimos aquello. Por ende, no quiero hacer una caricatura sobre las cosas que condenamos.
La discusión está en un texto que ya es ley, el cual tiene que ver con cuáles son los límites del derecho de los padres a corregir a sus hijos (no cuento en este minuto con dicha normativa, pero la conseguiré antes de que termine la discusión). Y es en ese ámbito donde uno quiere entender.
Nadie es partidario de que los padres les peguen a sus hijos. Pero uno comprende que, si un niño va a meter un clavo en un enchufe y su papá le pega en la mano, no es esto lo que debe sancionarse.
Todos los que hemos criado hijos o hijas sabemos que hay cierta etapa de la infancia en que uno tiene que fijar límites.
La pregunta es en torno al proceso de establecimiento de esos límites.
Yo entiendo que ahí puede haber una inquietud sobre cómo se quiere interpretar el concepto cuestionado.
En el Ministerio de Justicia, algunos han hablado de la forma de evitar acciones que pueden ser peligrosas para los niños; por ejemplo, que se suban a un balcón en un décimo piso.
Podemos poner miles de casos.
Si un menor trata de bajarse del auto por el lado equivocado para cruzar la calle, es evidente que uno va a intentar agarrarlo. Pero eso no es maltrato. Y yo no digo "zamarrearlo", sino "sujetarlo".
Es verdad que, en el lenguaje jurídico, aquí tenemos un vacío. Entonces, primero reconozcamos que existe un vacío legal.
No se trata, por supuesto, de eliminar lo que ya existe (quiero que tengamos a la vista el texto pertinente antes de que termine la discusión) para definir el límite de las acciones que los padres y madres pueden realizar para corregir a sus hijos. Esto ya está legislado, y no lo estamos tocando.
Sin embargo, también es cierto que no queremos que se legitime un correazo o un puñete.
Entonces, debemos ir definiendo los límites.
Sé que algunos dicen: "Al niño le puedo tirar las orejas", o "le puedo pegar un coscacho". Es un problema de magnitud. Y la cuestión radica en quién tiene que evaluar esa magnitud.
Yo entiendo la aprensión hecha presente; no digo que es incomprensible. En la Comisión debatimos mucho el punto; con el Senador señor Ossandón lo planteamos varias veces.
Hay, pues, un problema, el que puede abordarse de dos formas.
A mi entender, sería equívoco no aprobar el informe de la Comisión Mixta.
El concepto "relevante", contrariamente a lo que se dijo, no implica configurar un delito en blanco, sin precisión. No. Ya está definido claramente lo que es el maltrato.
Es factible que alguien sostenga que el término "relevante" no aporta nada, y yo puedo conceder eso, porque se trata de un problema vinculado con el peso que se le da a la prueba.
Por ende, señor Presidente, no tengo objeción a que en conjunto -no el Ejecutivo: nosotros con el Ejecutivo- busquemos de manera concordada una definición jurídica para establecer el límite en comento.
Yo no creo en algunos dichos culturales de otra época, como aquel de que con violencia la letra entra. Era lo que pasaba en los colegios, donde muchos de nosotros fuimos objeto de golpizas por parte de nuestros maestros. Eso, evidentemente, es inaceptable.
Asimismo, no soy partidario de que los padres les peguen a sus hijos, por ningún motivo. Pero creo que hay una diferencia entre los conceptos "pegar", "maltratar", "denostar", "degradar" -tipos penales que estamos definiendo- y la facultad de una persona para educar a otra.
Sin embargo, las formas de educar, de cuidar -los padres tenemos un deber especial de cuidado- no pueden, por el hecho de que exista una definición laxa, genérica, débil, dar pie para el maltrato contra un ser humano que se encuentra en situación de vulnerabilidad, de precariedad.
Señor Presidente, yo invito a que votemos a favor este informe de Comisión Mixta.
Quizá hay necesidad de buscar una nueva definición jurídica, un nuevo concepto legal. Pero eso no dice relación con los tipos penales de maltrato o de trato degradante, sino con la forma como fijamos los límites entre lo que estamos definiendo en el proyecto que nos ocupa y las normas jurídicas de nuestro ordenamiento atinentes a los procesos de control en la educación de los hijos por parte de sus padres, particularmente en lo relativo a castigos corporales.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, quiero hacer un poco de historia con relación a la iniciativa que nos ocupa.
Este proyecto se inició en una moción presentada luego de denuncias exhibidas en televisión sobre maltrato a niños por parte de quienes los tenían a su cuidado: asesoras del hogar u otras personas que desarrollaban trabajos de tal naturaleza. En las imágenes se veía que esos menores sufrían un maltrato, el que, sin embargo, no dejaba lesiones. De manera que dicha conducta, que por cierto no debe aceptarse, quedaba sin castigo adecuado.
En ese contexto se presenta la moción respectiva.
Pero el texto de la iniciativa empieza a sufrir modificaciones, hasta que se incluye en él la posibilidad de sancionar a cualquier persona por aplicar a un niño, aunque sea una sola vez, un castigo sin dejar lesiones.
Creo que nadie en esta Sala puede justificar el maltrato físico contra los niños, ni la violencia, ni nada que se parezca. Empero, también debemos ser cuidadosos en términos de no inmiscuir la judicialización en las relaciones familiares, porque, en verdad, eso es complejo.
La forma como quedó redactado el artículo 403 bis -así lo hicimos ver en la Comisión Mixta- permite sancionar a los padres no solo civilmente sino también con pena de cárcel por haber castigado físicamente a un hijo -por cierto, esto no tiene justificación- pero sin dejar lesiones. No estamos hablando de un correazo, en fin, sino de un tirón de orejas u otros castigos que no dejan lesiones. Así, una madre puede ser llevada a la justicia y, eventualmente, recibir pena de prisión.
Nosotros no decimos que no haya que castigar esas conductas. Pero hacerlo con pena de cárcel y meter a la justicia en las relaciones familiares de aquella naturaleza nos parece francamente un despropósito.
El primer deber de cuidado es de la familia, de los padres. No es admisible que los tribunales o los jueces tengan ese nivel de intromisión en los hogares.
Al no ser necesario que haya lesiones, perfectamente se podrá acusar, por la razón que sea, a un padre o a una madre y llevarlo a los tribunales, con el riesgo de que lo metan a la cárcel.
Me parece que ese solo riesgo, aunque no llegue a concretarse, constituye una señal absolutamente nociva desde el punto de vista de la sociedad. Y lo hicimos ver en la Comisión Mixta.
Este proyecto está bien inspirado. Efectivamente, existe un espacio que se debe corregir. Pero, en mi concepto, no corresponde meter a los tribunales en relaciones familiares de la naturaleza indicada.
Abrir la posibilidad de que si una mamá o un papá le da un tirón de orejas a su hijo -nadie está justificando esta conducta- ello sea penado con cárcel, a mi entender, constituye un exceso.
En tal sentido, creo que estamos cayendo en lo mismo que sucede en otro ámbito. Hace algún tiempo aprobamos la ley de las famosas sillas infantiles para los autos. Dijimos que era un error, una exageración. Hoy la ciudadanía completa lo está planteando así.
En este caso sucederá lo mismo. No es razonable, va contra el sentido común, es inadmisible que, como Poder Legislativo, generemos la posibilidad de meter a la cárcel a un padre o a una madre por tirarle las orejas a un hijo. De verdad, pienso que eso es un error.
Por lo expuesto, hago reserva de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 403 bis.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, se ha señalado en la Sala que este proyecto recoge diversas mociones destinadas a sancionar el maltrato, sobre todo contra personas vulnerables, mediante la tipificación de diversos delitos. Y esto es muy importante, pues habrá castigo no solo cuando se produzcan lesiones visibles en la víctima.
En efecto, esta iniciativa crea la figura del maltrato corporal único, que sea relevante, en contra de menores de dieciocho años, de adultos mayores, de personas en situación de discapacidad o de quienes sean o hayan sido cónyuges o convivientes. La pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro UTM.
Esta discusión es sumamente importante. Y creo que nadie duda de la necesidad de que avancemos en la protección de tales personas.
La semana pasada aprobamos la Convención que protege de mejor manera a los adultos mayores.
En el proyecto de ley que nos ocupa ahora discutimos de manera más sustantiva la forma en que, como Estado, implementamos políticas para resguardar y defender de situaciones más intensas de abuso, ya no solo a menores de dieciocho años, a adultos mayores, a personas con discapacidad, sino también a quienes sean o hayan sido cónyuges o convivientes. Es decir, se incorporó también el ámbito de la mujer, que claramente quedaba muy restringido en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, cuestión que hemos planteado permanentemente.
No está de más recordar que con otras Senadoras presentamos una moción que busca que a los condenados por violencia intrafamiliar se les aplique efectivamente la pena que establece el legislador y que no puedan concurrir las famosas circunstancias atenuantes, que terminan en que el delito quede impune. Plantea además que la mujer sea protegida por el tribunal en situaciones de riesgo. Y hablamos de asegurar el presidio efectivo haciendo un símil con la "Ley Emilia": en caso de reincidencia, que haya a lo menos un año de prisión efectiva.
Creo que esta es una señal potente contra la violencia hacia las mujeres.
Ahora bien, lamentablemente, conforme a un estudio de la ONG Activa y de la Universidad Iberoamericana, la violencia intrafamiliar aumentó a lo menos en 4,3 por ciento entre 2010 y 2012. Y, según datos del Ministerio Público, entre enero y septiembre de 2015 ingresaron 92 mil denuncias por aquel ilícito.
Por eso es importante que el proyecto que nos ocupa esta tarde avance.
Según nos informan, fue muy positivo el debate habido en la Comisión Mixta.
Ahora, valdría la pena detenerse un poco en los planteamientos efectuados en la Sala por el Senador Espina, que me hacen cierto sentido. Pero hay que tener cuidado. Porque se dice con mucha facilidad que quien le da un tirón de orejas a un hijo va a ir a la cárcel. Yo pienso que eso es bastante ridículo, que no corresponde, pues ello no ocurrirá en ningún caso, no solo porque no imagino a un juez que imponga una pena de tal índole, sino además porque siempre habrá circunstancias atenuantes que lo impedirán. Y por algo se habla incluso de multa, eventualmente.
Sin embargo, considero que necesitamos aclarar qué puede ser "relevante". Tenemos la obligación de ser más precisos, pues estamos estableciendo un nuevo tipo penal para de alguna manera proteger a las personas vulnerables.
El caso de los adultos mayores me parece sumamente importante.
Las estadísticas nos demuestran cómo ha crecido y crecido el maltrato contra ellos, lo que hemos podido constatar. Y la situación se agrava cuando incurren en tal conducta personas que están al cuidado de niños, de gente de la tercera edad, de discapacitados.
A este último respecto, se calcula que al menos un veinte por ciento de la población sufre de algún tipo de discapacidad. Creo que un resguardo es enteramente legítimo. La única duda que podría surgir dice relación con el punto que se menciona.
Tampoco queremos justificar que los padres, por el solo hecho de serlo, puedan golpear al niño en un momento dado. Es posible que no quede una huella física, claro, y que, por lo tanto, nadie haga nada.
A mi juicio, estas acciones constituyen una mala señal. Tenemos que ir avanzando hacia una sociedad más tolerante en cuanto a comprender que los conflictos se solucionan sin violencia y buscando el diálogo. Lo contrario es lo que justificó, durante muchos años, la agresión contra las mujeres.
Sobre la base, asimismo, de que es preciso enseñar, en el siglo pasado se estimaba no solo aceptable el tipo de correctivo al cual hacemos referencia, sino que también constituía la práctica habitual en escuelas, internados y muchos otros ámbitos.
Me parece positivo, por lo tanto, que se esté legislando acerca del punto y que se avance.
Reitero que es fundamental proteger, en una actuación acorde con nuestros tratados y compromisos internacionales, a personas como aquellas que hemos señalado: en situación vulnerable, discapacitadas, adultos mayores, en fin.
Estimo que podríamos buscar de buena manera una definición de mayor precisión que quizás nos dejara más tranquilos al no caer en que lo condenable sea solo la habitualidad, porque eso es realmente inaceptable. No puede ser. Pero tampoco alguien pretende llegar al otro extremo.
Considero, entonces, que nuestra obligación es encontrar el "ancho camino del medio", como se dice. Tenemos que buscar una solución racional en orden a lo que perseguimos: una protección que no sea abusiva y que no diga relación únicamente con la habitualidad. Perfectamente se podría caer en la caricatura, y juzgo que no se trata de eso.
Por eso, voy a apoyar el trabajo de la Comisión Mixta. Creo que es un avance y que la materia en discusión reviste importancia. Solo sugiero que encontremos la definición que nos deje más contentos a los Senadores presentes.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, quisiera partir por consignar que todos estamos contra cualquier tipo de violencia intrafamiliar. Nadie se inclina por proteger a quien maltrata a su mujer, a un niño, a un adulto mayor, a un discapacitado. Estamos lejos de eso. Y todo lo que signifique un avance de nuestra legislación en condenar y sancionar debidamente estas actitudes cuenta con nuestro respaldo.
El Senador señor Espina ha mencionado un punto que a mí, en lo personal, me hace bastante sentido. En efecto, se trata de incorporar en la normativa el concepto de maltrato relevante, que no se encuentra definido en nuestro ordenamiento jurídico. Es una noción imprecisa, por lo que estará sujeta a tantas interpretaciones como jueces hay, lo que hará más difícil la aplicación de la norma.
Por eso, proponemos que el Ejecutivo, o suspenda el trámite del proyecto hasta concordar un texto con el que todos estemos de acuerdo, o se comprometa con un veto.
El asunto va a ser materia de conflicto, de problemas.
Quiero preguntar lo siguiente. Como es habitual que los hermanos se peleen, ¿qué pasa si uno le pega a otro? ¿Va a ir detenido y a la cárcel si alguien hace la denuncia?
Juzgo razonable, luego de escuchar tanto a dicho señor Senador como a mi Honorable colega Van Rysselberghe, hacer tal vez una diferencia en relación con los terceros ajenos que tengan a su cargo menores o adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Respecto de los familiares directos, me parece lógico preguntar si se va a llevar a los tribunales o se condenará a una abuelita que estime que un nieto está cometiendo una imprudencia, por ejemplo, y que lo reprenda, lo tome de la mano y a lo mejor le pegue un tirón.
Para mí, al menos, es muy distinto si eso lo hace un tercero que cuida a una de las personas señaladas. Considero que no puede proceder en esa forma desde ningún punto de vista.
El límite es bien débil. Hay una mayor razón, entonces, para que lo revisemos; para que el Gobierno vuelva a estudiar la cuestión; para que dispongamos de un texto concordado, y para que el Ejecutivo se comprometa con un veto. Lo que no procede es despachar una legislación que finalmente no cumpla el objetivo perseguido o, peor aún, que, en lugar de resolver los problemas al interior de la familia, los agrave en los tribunales de justicia.
Esperaré la respuesta del Ejecutivo antes de votar.
Muchas gracias.

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente, para una cuestión de Reglamento?

El señor LAGOS (Presidente).- Sí, Su Señoría.
Tengo que recordar que estamos en votación.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, varios colegas van a fundamentar su pronunciamiento.
Hace un momento hice referencia a una disposición del Código Civil que es muy importante leer. Solicito la autorización para hacerlo en algún momento a fin de encauzar el debate, como ya lo manifesté, porque en el artículo 234 de ese cuerpo legal se establece que "Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico", etcétera.
Hay una regulación en la materia que no se tiene a la vista cuando algunos creen que no existe el derecho de los progenitores.

El señor LAGOS (Presidente).- El aporte me parece bien, señor Senador, pero tal vez puede pedirle a otro colega que vaya a hacer uso de la palabra que dedique sus diez minutos, si quiere, a esa lectura.
Además, ampliamos el plazo de las intervenciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, estimo razonable la inquietud planteada respecto de la definición misma o del límite exacto de lo que queremos decir cuando hacemos referencia a un maltrato relevante o un trato degradante que pueda redundar en un grado significativo de daño.
A lo mejor, el Gobierno podría efectivamente presentar un veto aditivo, pero voy a votar a favor para manifestar que estoy de acuerdo con lo esencial.
Enfrentamos una dificultad objetiva con el maltrato habitual, como parte de la cultura cotidiana, a niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad o de capacidad diferente. Por lo tanto, cuando se trata de abusos físicos o morales persistentes, se requiere que el Estado y la ley den una señal precisa con una sanción grave.
Este no es un problema menor en Chile. Es una cuestión inserta en la cultura de distintos grupos sociales. En algunos se hace más evidente en los espacios públicos y en otros se halla más soterrada al interior del hogar.
Me parece que el proyecto, en ese sentido, se hace cargo de un asunto que debemos asumir con la mayor decisión y sin complejos. Cabe admitir que siempre es difícil establecer el límite de lo que se estima o no relevante.
Efectivamente, la definición es poco operacional. En general, nuestras leyes tienden a incluir definiciones operacionales cuando se trata de temas complejos, pero estas siempre quedan cortas por aparecer algún tipo de conducta o acto específico que no queda contemplado y se enreda.
Por lo tanto, en espera de que el Gobierno haga una precisión, voto a favor.
Confío en que los jueces contarán con la suficiente discreción y criterio para poder comprender el propósito de la ley en proyecto, en el sentido de que no es cuestión de un incidente menor o puntual, sino de algo permanente. El trato dice relación con un estilo de vida, con una forma de relacionarse.
Además, media un daño objetivo. Es necesario ser muy preciso al respecto: no es solo el daño físico, que muchas veces se puede constatar. Uno de los problemas más graves que enfrentamos es el maltrato ético, moral, sobre todo hacia los adultos mayores o los menores de edad.
La iniciativa merece todo el apoyo necesario, aun cuando creo que el aspecto mencionado podría llegar a complicar.
Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en todas las votaciones relativas al proyecto hemos apoyado la configuración condenatoria de la conducta que nos ocupa, en el nivel intrafamiliar, porque el maltrato corporal a un niño, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad es francamente repudiable. Ello choca y molesta.
Por eso mismo, resulta muy difícil que alguien pueda manifestarse en contra de tal criterio. Pero, al mismo tiempo, la forma como se regule la situación puede hacer una diferencia. El problema expuesto aquí y que veo que despierta inquietud -en algunos, en una forma muy categórica- tiene que ver precisamente con que la concreción de la norma es demasiado incierta, equívoca. Porque todos comprendemos y hay claridad respecto a qué es el maltrato corporal, pero ¿qué significa "de manera relevante"?
No existe una precisión conceptual de esta expresión, utilizada en los incisos primero y tercero del artículo 403 bis que se intercalaría en el Código Penal. La primera de estas disposiciones se centra en el maltrato corporal a un niño o un adolescente menor de dieciocho años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. La otra es más compleja todavía, ya que dice relación con "El que teniendo un deber especial de cuidado o protección de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante", quien podría recibir una sanción penal.
El inciso primero se asimila un poco a lo dispuesto en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, que más bien contempla multas o restricciones de libertad antes que castigos de esa última índole. Solo cuando una persona comete un delito, como en el caso de lesiones graves, puede ser procesada por tal concepto, además de lo que le corresponda por la violencia intrafamiliar.
El inciso tercero, por su parte, sanciona una conducta delictual, y creo que el tipo queda abierto. Es lo que en la doctrina se denomina "ley penal en blanco", que es contraria al principio de legalidad consagrado en nuestra Carta.
He consultado sobre la materia a algunos penalistas. No soy un especialista en esa rama del derecho, pero me surge una duda respecto de la redacción, sobre la base de lo que sé de derecho constitucional, en la medida en que las palabras "de manera relevante" no dejan claro, al final, qué conducta se está tipificando.
Cuando eso ocurre, ¿quién la definirá? El juez, en cada caso en que se tenga que aplicar la norma. Ahí es cuando se llega a configurarla, porque el legislador no ha definido la acción prohibida o sancionable ni ha tipificado la actuación antijurídica susceptible de sanción si media responsabilidad. Aquí está el problema.
Me parece que la falta de especialidad en materias penales de quienes trabajaron en el proyecto probablemente los hizo incurrir, por desgracia, en una situación que deja una ventana, un vacío, que tendrá que llenar el juez, en definitiva.
Lo anterior es muy complicado, pues se necesita que la conducta prohibida sea conocida por la persona -en eso consiste el principio de legalidad- antes de llevarla a cabo. Por eso, este criterio obliga a que las leyes no tengan efecto retroactivo. ¿Cómo sería posible que alguien se encontrara en la situación de incurrir en una conducta que no sabe que mañana puede considerarse delictual?
Así lo establecía el Código Penal nacionalsocialista, por ejemplo, que determinaba que todo aquello que atentara contra los sanos sentimientos del pueblo alemán sería sancionado con tales y cuales penas. ¿Y quién lo definía? El juez.
Lo mismo ocurría en el Código Penal soviético, que disponía que todo aquello que atentara contra los principios de la revolución sería sancionado penalmente. ¿Quién lo determinaba? El juez, a posteriori, sin que la persona supiera que su proceder constituía un ilícito.
El texto que nos ocupa presenta algo de ese problema, porque ignoramos qué significa "de manera relevante" o lo que creemos que implica puede no saberlo otro.
Entonces, estamos enfrentados a una dificultad que, además, en el caso de personas con niños bajo su especial cuidado, choca, como recién lo recordaba el Senador señor Letelier, con el derecho -o la obligación, incluso- de que padres o cuidadores ejerzan la facultad de corrección que la ley les entrega. ¿Cuándo ello se convierte en un maltrato corporal "de manera relevante"? ¿Qué prima si el progenitor dice: "Esta es mi facultad de corrección"?
Concuerdo con la oposición frontal a toda violencia física o psíquica, y, con mayor razón, a la que se aplique contra un niño o alguien en situación de discapacidad bajo el cuidado de otro. Pero ¿cómo zanjamos la duda que surge ante lo laxo del concepto "de manera relevante", por una parte, y, por la otra, la contradicción entre la facultad de corrección que le cabe a un padre, por ejemplo, y la sanción penal que puede recibir al ejercerla de una manera que el juez considere a posteriori que es indebida, inadecuada y constitutiva de un maltrato corporal relevante?
Pienso que nos hallamos ante un problema complejo y que un veto probablemente podría solucionarlo. Pero, para votar a favor, deseo conocer su contenido o la forma como se resolverá.
No puedo aprobar una disposición que deja un vacío, una apertura, en una ley. Juzgo que una revisión oportuna por parte de especialistas se hubiera traducido en recomendar una redacción distinta, más precisa, que evitase los daños que derivan de las leyes penales en blanco.
Por algo, no solo en nuestro país, sino también en todo el mundo civilizado, en general, donde se respeta el principio de legalidad, se prohíbe ese tipo de normas, ya que abren la posibilidad, precisamente, de que un juez defina a posteriori: "Esa conducta es penal y esta otra no". Una persona no sabría, al momento de actuar, lo que dirá el magistrado.
Ello es lo que me hace pensar que el resultado no ha sido adecuado con relación al punto.
¿Cómo hacerlo para zanjar la cuestión? Lamentablemente, estamos ante el informe de Comisión Mixta. Es probable que en los procesos anteriores no hayamos tenido la fuerza necesaria para debatir la materia en forma exhaustiva y evitar la situación.
Me da mucha pena no apoyar el proyecto, respecto del cual he sido partidario desde el principio.
Con algunos Senadores hemos considerado cuál es la mejor forma de lograr el objetivo de evitar el maltrato.
A mí me parece que en muchos hogares de ancianos, por ejemplo, así como ha ocurrido en el SENAME, hoy día se están cometiendo atentados en contra de los derechos humanos, porque existe un trato muchas veces degradante, con torturas físicas o psíquicas, respecto de las personas que se hallan bajo su cuidado, las cuales muy frecuentemente se encuentran enfermas.
¿Cómo evitamos eso? ¿Cómo lo sancionamos? Me da la impresión de que, por desgracia, la fórmula a que llegó la Comisión Mixta no es adecuada. Y me preocupa establecer tipos penales abiertos porque, como sabemos, ellos dejan en la indefensión a quienes cometen ciertas prácticas de buena fe, creyendo que están obrando bien, porque el tipo penal no fue lo suficientemente claro para evitar la comisión de una conducta antijurídica, que busca ser sancionada por el Derecho Penal.
De ahí que, señor Presidente, lamentablemente no voy a poder concurrir con mi voto para apoyar el informe de la Comisión Mixta.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunas de las cosas que se han dicho acá.
Ante todo, debo señalar que este es un debate legítimo. La aprensión del Senador Espina es absolutamente atendible y me alegro de que la haya planteado. Naturalmente, el Gobierno es el que debe decidir si presenta o no un veto sustitutivo al respecto.
Pero deseo desmitificar algunas cosas que se han manifestado, porque no las comparto, no obstante que no me cierro a su posibilidad, en absoluto.
Señor Presidente, le rogaría que pidiera un poquito de silencio, porque estimo que a todos nos interesa el tema de los niños...
Primero, en la discusión que sostuvimos en la sesión pasada se argumentó que no podía ser el maltrato único, lisa y llanamente, lo que sancionáramos. Eso se dijo acá y se buscó una redacción alternativa.
En la Comisión Mixta se hallaban los cinco integrantes de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y los miembros de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado. Y los profesores allí presentes propusieron el término "relevante".
¿Quiénes van a definir lo que es relevante? Los jueces.
En el caso del "maltrato habitual" que hoy día se sanciona en la Ley de Violencia Intrafamiliar, ¿quién define lo que se entiende por "habitual"? Los jueces. ¡Si para eso están!
Ahora, yo entiendo los temas referidos a la tipicidad, al principio de legalidad, pero voy a hacerme cargo de ese argumento en un par de minutos más, para decir por qué, en mi opinión, no hay ley penal en blanco.
En segundo término, se nos señaló: "No puede ser que la única alternativa para el maltrato corporal relevante sea la prisión". Muy bien, dijimos: "prisión de hasta 60 días o multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales".
Pero el Senador Espina se refiere a cuando hay un deber especial de cuidado. Esa es su preocupación.
¿Qué pasa en el caso de un papá con un hijo?
¿Qué pasa con el encargado de un hogar de menores?

El señor ESPINA.- Solo hablé de los padres.

El señor WALKER (don Patricio).- Sí, pero están incluidos dentro de la situación descrita. Su preocupación se centra en los padres, pero estoy hablando de los casos que contempla la norma.
¿Qué pasa con el encargado de un centro para discapacitados como COANIL, en fin?
¿Qué ocurre en el caso de adultos mayores? Todos hemos visto en la televisión que en algunos centros degradan -¡degradan!- de manera brutal a los ancianos, les pegan, y no puede haber sanción. ¿Por qué? Porque no hay lesiones.
Y sucede lo mismo en el caso de niños internados en hogares de menores: tratos degradantes, inhumanos, que afectan psicológicamente, etcétera, etcétera.
Acá estamos hablando de un maltrato corporal...

El señor ESPINA.- Único.

El señor WALKER (don Patricio).- ... que, según dice el Senador Espina -y es verdad-, puede ser único, pero ha de ser "relevante". Y eso nos pidió la Sala: que buscáramos un término que fuera más acotado.
¿Queremos sancionar este tipo de conductas o no? Es la primera pregunta que se debe formular.
Yo soy partidario de sancionarlas.
¿Cuál va a ser el resultado? ¿Un padre que maltrata corporalmente "de manera relevante" a un hijo -eso no estaba antes; se incorporó en la Comisión Mixta producto de las intervenciones de muchos de ustedes- va a ir a la cárcel?
Tiene razón el Senador Espina en el sentido de que puede pasar por un proceso y esperar la sentencia. Eso es una cosa. ¿Pero va a ir a prisión? Prácticamente nunca -¡prácticamente nunca!- porque si la sanción va de 61 a 540 días (presidio menor en su grado mínimo), se aplica la suspensión condicional del procedimiento. La regla general, sí o sí -y ustedes lo saben-, prescribe que cuando se trata de una pena de menos de 3 años se aplica la suspensión condicional y se le explica a la persona: "Si usted vuelve a maltratar de manera relevante a su hijo, ahí la pena se va a convertir en efectiva. Pero lo vamos a estar mirando un par de meses, un año, un poquito más de un año: 540 días".
Y si durante el año y tanto o en los meses estipulados no se reitera la conducta, se aplica el sobreseimiento definitivo, y no habrá sanción. O se aplican las atenuantes.
Me acuerdo de que el Senador Espina hacía ver sus dudas en la Ley Emilia, y manifestaba: "Tiene que haber una sanción de presidio de un año, sí o sí". Yo pensaba: "¡Chuta!". Pero nos explicaba: "Lo que sucede es que, en la práctica, el piso no se aplica: por las atenuantes, por la irreprochable conducta anterior, por la reparación del mal causado", etcétera, etcétera.
Entonces, también quiero recurrir a ese argumento para un tema bien importante: el maltrato.
Ahora, yo reconozco que mi redacción original iba más en la línea de pensamiento del Honorable señor Espina. Nosotros aprobamos en la Comisión de Constitución del Senado -cuando la integraba- un texto distinto. El Gobierno optó por el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados, que es diferente al que despachamos en general en el órgano técnico mencionado.
Por eso, no me opongo a que el Ejecutivo mande un veto. Pero no considero que el punto sea tan grave como dicen, porque el efecto práctico va a ser que la gente, cuando vea algún reportaje en televisión donde le peguen, no sé, a un adulto mayor o a una anciana en un hogar, se percatará de que al agresor lo condenarán a 61 días, pero quedará libre. ¡Pero si eso va a ocurrir! ¿A quién sancionan con pena efectiva de cárcel en estos casos? ¡A nadie en Chile!, salvo que sea reincidente, que haya una circunstancia agravante, etcétera, etcétera. Y eso no va a pasar.
Señor Presidente, permítame decir lo siguiente respecto de la ley penal en blanco, que es un tema que acá se ha planteado.
Insisto: no me opongo a que haya un veto, pero quiero señalar que no me parece que la norma sea una ley penal en blanco.
Les pregunto a mis colegas Senadores: ¿el artículo 268 quáter, que dice: "El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones", es ley penal en blanco?

El señor ALLAMAND.- No, dice: "de obra".

El señor WALKER (don Patricio).- Bueno, acá estamos hablando "de manera relevante".
Senador Allamand, el precepto de la Ley de Violencia Intrafamiliar donde se habla de "maltrato habitual" ¿es ley penal en blanco?

El señor ALLAMAND.- Es "habitual".

El señor WALKER (don Patricio).- ¡Pero quién define la habitualidad!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Diríjase a los colegas a través de la Mesa, señor Senador.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Quién define la habitualidad? ¡Los tribunales! ¿O no?
El que sea "relevante" ¡lo van a definir los tribunales!
Ahora, ¿qué dicen los penalistas sobre el asunto? Porque yo no soy penalista y puedo estar equivocado, pero quiero citar a un experto.
La profesora María Ossandón Widow señala que el grado de indeterminación de una norma no puede servir para definirla como ley penal en blanco. En otras palabras, el grado de complejidad interpretativo para atribuir el significado de un precepto penal no puede ser considerado como criterio definitorio para catalogar a una disposición como ley penal en blanco.
¿Qué dice el Tribunal Constitucional (porque imagino que algunos van a recurrir a él por esta norma)? Que debe hacer presente, de igual forma, que ha sido enfático en destacar que no vulnera el principio de tipicidad el hecho de que el juez tenga un margen de interpretación.
Y agrega: "El principio de tipicidad se cumple plenamente cuando la conducta sancionada se encuentra pormenorizada;...

El señor ALLAMAND.- "Pormenorizada".

El señor WALKER (don Patricio).- ... y la descripción del núcleo esencial de la conducta punible, junto con la sanción prevista, se encuentra establecida".
También recuerda que el Tribunal Constitucional español ha sostenido que "el legislador penal no viene constitucionalmente obligado a acuñar definiciones específicas para todos y cada uno de los términos que integran la descripción del tipo.".
Ahora, yo reconozco que, a pesar de que tanto las opiniones del Tribunal Constitucional como la de la profesora citada se tuvieron en cuenta en la Comisión, es un tema discutible.
Por lo tanto, no me opongo a que, si se quiere -estamos ya ante un informe de Comisión Mixta-, se recoja lo que dice el Senador Espina y el Gobierno envíe un veto.
A mí me encantaría que hubiera alguien del Ejecutivo acá. Porque la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia no representa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Me gustaría que ella nos ayudara con el Gobierno, porque, si no vamos a tener los votos por este tema, prefiero que el punto se resuelva a través de un veto, no obstante que, para ser franco, me inclino por esta redacción. Aunque lo ideal habría sido mantener el texto que aprobamos originalmente en la Comisión de Constitución del Senado, el cual, desgraciadamente, no fue recogido por el Ejecutivo ni tampoco por los Diputados.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, creo que ha sido muy positiva la forma como se ha ido desarrollando la sesión, particularmente a partir de las intervenciones -no quiero mencionarlos a todos- de la Senadora Allende y los Senadores Letelier, Espina y García.
Porque, en una materia de esta importancia es muy fácil incurrir en simplificaciones que no vienen al caso y discutir como si aquí estuviéramos entre quienes son partidarios del maltrato y quienes son contrarios al maltrato. Esa es una simplificación que, de verdad, el Senado no se merece.
El Senador Letelier lo planteó muy bien, pues dijo básicamente: "¿Qué estamos discutiendo? Si las definiciones que estamos aprobando son correctas o incorrectas".
El Senador Patricio Walker, entre otros, ha señalado que hay un margen (el propio debate lo refleja) de indefinición que perfectamente podemos subsanar.
Fíjese, señor Presidente, que el Honorable señor Letelier hacía mención al artículo 234 del Código Civil. Y aquí empezamos con algún tipo de complicación, porque este dice: "Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico".
Entonces, uno podría deducir que, a contrario sensu de lo que señala dicho artículo, ahí tenemos una hipótesis de "maltrato".
A continuación, nos vamos al artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar.
Esa norma es extraordinariamente importante, pues se refiere exactamente a esto. Y fíjense lo que señala: "Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar" -atención- "todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido", etcétera.
Y, ahora, tendremos una tercera definición: "maltrato relevante".
Por lo tanto, en la legislación sobre violencia intrafamiliar vamos a tener una norma del Código Civil, que habla de "menoscabo"; una norma general -por así decirlo- de "maltrato", que es la contenida en el artículo 5° citado, y ahora vamos a agregar una nueva, que es "maltrato relevante".
Señor Presidente, fíjese en lo siguiente: a la hora de determinar la tipicidad, el artículo 5° es correcto. ¿Por qué lo es? Porque dice: "todo maltrato" -y define- "que afecte la vida o la integridad física o psíquica" de la persona.
En consecuencia, en este caso no hay un problema de tipicidad, porque el juez tiene definido cuál es precisamente la conducta típica. ¡No es cualquier maltrato! Es uno que afecta la vida o la integridad física o psíquica. Por lo tanto, aquí no hay un problema de tipicidad.
Pero, a la inversa, cuando hablamos de "maltrato relevante", entramos justo en aquello que el legislador no debe hacer, porque en este caso no existe un criterio de tipicidad, como sí lo hay en el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar.
Ahora bien, escuché atentamente el párrafo citado por el estimado colega Patricio Walker respecto del Tribunal Constitucional. Y ocurre que dicho párrafo sirve exactamente para lo contrario de lo que él señala. Porque, si uno revisa ese texto, debe concluir que no podemos tipificar nosotros una conducta como "maltrato relevante".
¿Qué quiere hacer siempre la legislación penal? Por supuesto que los jueces tienen un cierto marco de, por así decirlo, interpretación. Alguien podría argumentar: "¡Ah! Pero resulta que "habitual" también admite una cierta interpretación". ¡Claro! Pero mucho más restringida, porque obviamente no es "habitual" el caso de la conducta única. Entonces, "habitualidad" supone a lo menos una repetición o una periodicidad.
Por lo tanto, cuando se dice "habitual" -no soy penalista, pero considero que esto es de sentido común-, la obligación legal de tipicidad está cubierta en la definición.
El artículo 5° es perfectamente típico. Por eso nunca nadie lo ha objetado. Porque dice lo que es "maltrato", lo especifica y después recurre al tema de la "habitualidad". Hay una cosa de sentido común.
Nada de eso ocurre con la expresión "relevante". Esta da para un barrido y un fregado. Es, según dice la Fiscalía, "significativa".
Señor Presidente, estimados colegas, reitero que no soy penalista. Pero le preguntaba al Senador Espina si hay un solo delito en el Código Penal que se defina en su tipo con un adjetivo como "relevante". Tengo la impresión de que no hay ninguno.
Insisto en que mis conocimientos son muy rudimentarios en esta materia, pero entiendo que no existe una definición de delitos como "maltrato relevante".
Entonces, ¡es tan obvio lo que tenemos que hacer! Simplemente tenemos que acoger lo señalado por varios colegas, y particularmente por el Senador Letelier: que le demos una vuelta, comillas, "técnica" al tema y que, en consecuencia, lleguemos a una mejor definición.
Porque tenemos un problema práctico: estamos en el trámite de Comisión Mixta...

El señor WALKER (don Patricio).- Efectivamente, es todo o nada.

El señor ALLAMAND.- Entonces, ¿qué podemos hacer? ¡Todo o nada!
La única manera de resolver esto, señor Presidente -y es una cuestión de buena fe-, es que se faculte, por ejemplo, a los miembros de la misma Comisión y al propio Ejecutivo para que simplemente adquirieran el compromiso de generar una redacción correcta y que no presente tantos vacíos como los indicados.
Si dicho compromiso se acepta en esta Sala y el Ejecutivo lo comparte, tengo la impresión de que el proyecto se puede aprobar. De lo contrario, al igual que el Senador Hernán Larraín, yo me voy a abstener. Porque cómo podría, con los argumentos señalados por los distintos señores Senadores, estar votando a favor. Esto puede ser, finalmente, un error jurídico, porque está claro que no resulta conveniente tener una legislación sobre violencia intrafamiliar con tres definiciones completamente distintas unas de otras.
Fíjense en lo absurdo que sería eso, pues tendríamos diversos conceptos: "maltrato", "menoscabo" y "maltrato relevante". ¡Las tres cosas juntas! En vez de contar con una definición correcta.
En consecuencia, quiero insistir en lo planteado por diversos parlamentarios en orden a que se acoja la idea de que esto hay que corregirlo, se adopte un compromiso, se designe una Comisión -no sé cuál pueda ser-, se nombren dos o tres parlamentarios para que trabajen con el Ejecutivo, de manera que tengamos una definición que jurídicamente satisfaga y sea coherente con el debate que se ha tenido.
Eso es constructivo y nos permite resolver el problema.
De lo contrario, no cabe duda de que este tema va a generar los inconvenientes que varios señores Senadores ya han expresado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Quiero señalar que el Ejecutivo tiene todas las atribuciones y una mejor posición que la nuestra como parlamentarios, que estamos pronunciándonos respecto al informe de la Comisión Mixta...

El señor PROKURICA.- ¿Por qué no le ofrece la palabra, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Sí, puede intervenir en cualquier momento o al final. Pero lo que no podemos hacer es suspender la votación, aplazarla o pedir segunda discusión.
El Ejecutivo tiene todo el derecho de acoger el debate que se ha dado acá y presentar, eventualmente, un veto.

El señor MONTES.- ¡Que lo presente!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Eventualmente...

El señor MONTES.- ¡Ojalá que haya acuerdo entre todos!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Todavía tengo algunos inscritos. Mientras tanto, la señora Secretaria Ejecutiva está escuchando y procesando lo que aquí se ha debatido.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, primero quiero señalar, para el buen entendimiento de este proyecto, que aquí estamos debatiendo una pequeña parte de él: lo que fue a la Comisión Mixta.
Porque alguien que siga esta iniciativa podría preguntarse cómo puede estarse discutiendo, por ejemplo, respecto de la creación de un registro nacional de condenas para los efectos de personas que han abusado a fin de que se sepa públicamente quiénes son para no contratarlas o aplicarles una sanción de otra naturaleza.
Eso está aprobado y resuelto. Hay un aumento de penas con relación a los abusos que se cometan en esta materia, cuando se compruebe la existencia de un daño, de una causalidad, de un proceso.
O sea, si alguien cree que aquí estamos discutiendo todo el proyecto, no es así. La iniciativa contiene un montón de elementos en los cuales no hubo discrepancias entre la Cámara y el Senado y que se convertirán en ley una vez que el proyecto quede despachado en este trámite.
Aquí estamos discutiendo los aspectos en que se produjo divergencia entre las dos ramas del Congreso y sobre los cuales la Comisión Mixta, compuesta por cinco Senadores y cinco Diputados, hace una proposición.
Este órgano bicameral puede hacer, técnicamente, dos tipos de proposiciones: una sola propuesta -modalidad que se usa mucho para resolver todo el conjunto- o textos separados que signifiquen distintas votaciones.
En el caso que nos ocupa, la Comisión Mixta optó por proponer una sola votación para todos los temas que estaban conflictuados. Y dentro de estos existe una legítima inquietud -de la que soy parte y voy a explicar por qué- en cuanto a si en realidad estamos haciendo algo por el bien de los niños y de la familia, o, inesperadamente, estamos produciendo una suerte de daño o criminalización en las relaciones familiares.
Eso es lo que han planteado algunos señores Senadores y que a mí me parece de la mayor importancia.
¿Y por qué se argumenta en esa forma? Básicamente porque en el Derecho, como todo en la vida, hay que tener claro qué es, desde el punto de vista criminal, lo reprochable y objeto de sanción penal. Por eso se habla de criminalización.
El proyecto establece un delito que hoy no existe. No es el delito en que un mayor daña a otra persona, la quiebra, le pega o la agrede. No estamos hablando de eso, que ya se encuentra contemplado y sancionado en nuestra legislación, respecto del hijo, respecto del adulto mayor y respecto de cualquier persona. En eso ha ido evolucionando la legislación muy positivamente.
Yo valoro que esta discusión sobre violencia intrafamiliar no se plantee solo con relación a una pareja o a un niño sino también respecto de un adulto mayor. Cada día se hace más frecuente la necesidad de que al interior de la familia se tenga especial cuidado.
Eso se encuentra fuera de discusión.
El debate se ha centrado en la existencia de una figura que, con toda legitimidad, uno se pregunta qué significa, qué está sancionando. Se habla de un maltrato corporal "relevante". O sea, no de una acción que deje marca, sino que sea "relevante".
Y entonces uno, legítimamente, se pregunta qué es relevante. Según el diccionario, relevante es "significativo". Y significativo implica que importe o represente algo.

El señor PROKURICA.- ¡Cualquier cosa!

El señor COLOMA.- ¡Cualquier cosa! Pero eso es lo que dice.
Creo que los jueces actúan con la mejor buena fe. Hay de todo: unos son mejores que otros, aunque supongo que la mayoría se guía por ese parámetro. ¿Y cómo van a entender el concepto "relevante"? Aquí no se está tipificando correctamente eso. Y puede ocurrir -voy a seguir el mismo ejemplo usado por algunos Senadores- que el coscorrón de uno, que puede ser el tirón de otro, sea considerado por un juez, desde su perspectiva, como relevante, y por parte de otro, como un acto correctivo o no relevante.
Insisto: estamos hablando de un delito, no de una multa. Y, como se trata de una denuncia pública, como indicaba un señor Senador, bastaría con que alguien dijera "Mire, esta persona hizo esto", para que ella -que puede ser el papá o la mamá- quedara en condiciones de ir presa, porque eventualmente medió una acción que alguien consideró relevante. Y no es que se haya generado un daño, porque el daño es posible de determinar. Ahí uno podría entender, de alguna manera, la lógica del legislador. Pero aquí el legislador no puede decir, a mi juicio: "Yo lo expongo a usted a que vaya preso porque cometió un acto que se considera relevante con relación a otro integrante de su familia".
Esto es superdelicado, señor Presidente. Si hay algo más grave que no sancionar conductas es generar dudas respecto de lo sancionado. Es lo que no puede ocurrir: que cada uno entienda cosas diferentes y que esta lógica delictual sea llevada permanentemente al interior de la familia.
Me parece que eso, objetivamente, es un error.
Debo agregar que en la Cámara de Diputados la discrepancia se produjo en cuanto a otro punto: la relación entre una persona de 17 años y otra de 18.
Se explicó en detalle. A varios nos ha tocado estar en alguna camorra -no sé cómo llamarla- que no genera un daño especial pero que eventualmente puede hacer, bajo esta normativa, que un menor de 18 años caiga en una conducta que sea considerada delictual.
Esa fue la discusión que se suscitó en la otra rama del Parlamento y que también encuentro importante. Ahí fue donde algunos plantearon su discrepancia, para que no se entrara en la lógica de criminalizar todo, porque, al final, ello debilita lo que sí debe enfrentarse con especial cuidado.
En consecuencia, señor Presidente, creo que estamos ante un tema que nos ha llevado a un debate superinteresante y serio. Creo que uno debe oír los planteamientos de cada cual, que son entendibles. Aquí nadie está tratando de generar un mal efecto. Pero, desde mi perspectiva, la solución que dio la Comisión Mixta a este punto en particular no es la adecuada. Y, como es uno de los más importantes de aquellos que quedaron en discusión -que, insisto, son pocos, ya que la gran mayoría están acordados-, no me parece prudente aprobar la norma tal como quedó diseñada, toda vez que, a mi juicio, será fuente interminable de conflictos, de interpretaciones sin límites e, incluso, de chantajes al interior de la familia en lo cotidiano.
Por lo tanto, uno debe actuar conforme a su conciencia. Y yo por lo menos, oyendo los argumentos, leyendo el texto, analizando las argumentaciones, aplicando lo que uno sabe sobre la necesidad de tipificar con claridad las conductas punibles para no entrar en la lógica de una ley penal en blanco -tan criticada en otros ordenamientos jurídicos del mundo y que no significa otra cosa que dejar a criterio de otros lo que está bien y lo que está mal, sin que la figura defina claramente lo que unos y otros deben entender como lo que se puede y no se puede hacer-, me siento con derecho a decirle al Gobierno -por su intermedio, señor Presidente- que no cometamos este error.
Esta es como la última oportunidad. Probablemente existan los votos para la aprobación, pero yo llamo a vetar esta normativa en un sentido constructivo, positivo, para que no haya dos lecturas, sino una sola y se cumpla el fin: proteger a las personas, particularmente a los integrantes de la familia, de determinados grados de violencia, que obviamente la alteran. Pero de ahí a aplicar una lógica penal a todas las relaciones de familia hay una diferencia muy grande.
Por consiguiente, no voy a aprobar el informe de la Comisión Mixta. Acogí, en su momento, todo el resto del proyecto -recordemos que es el 80 por ciento-, pero creo que en esta parte específica el tipo no está redactado en términos adecuados como para que uno pueda quedarse tranquilo de estar legislando por el bien del país.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
No se encuentra en la Sala.
Por lo tanto, la tiene el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el debate se ha radicado básicamente en la figura penal, en la tipificación del delito. Eso, por cierto, forma parte del objetivo del proyecto de ley: tipificar el delito, el maltrato corporal severo que recaiga sobre menores de 18 años y personas con discapacidad.
Pienso que el adjetivo "relevante" dejará el criterio abierto para que los jueces puedan estimar qué lo es, toda vez que se trata de una apreciación de carácter personal. ¿Qué es relevante para un juez? Pienso que vamos a ver lo que ya ocurre en muchos tribunales de familia, cuyos magistrados muestran una clara parcialidad en fallos que objetivamente debieran dictarse en base a la ley.
Por lo tanto, vamos a tener diversas visiones entre jueces progresistas, jueces conservadores, jueces que protegen más a los niños o jueces que defienden el derecho de los padres porque a ellos los castigaron cuando niños, terminaron saliendo hombres rectos y consideran que un castigo no relevante puede ser determinante para la vida y el bien superior de un niño; es decir, que un castigo menor puede ser relevante cuando otros sistemas han fallado.
En consecuencia, al no dejar establecido qué significa "relevante", vamos a tener distintos fallos, a criterio de diferentes jueces.
Eso, por cierto, va a generar debate sobre una legislación mal hecha. Y, al final del día, los cuestionados van a ser aquellos que hicieron la ley, no los que deben aplicarla. Esto es una constante con la que carga el Parlamento cuando se legisla sin la debida profundidad o con mucha celeridad.
Yo echo de menos, en una ley como esta, criterios de educación.Existen culturas en nuestro país en donde el trato familiar es rudo; no el espartano, por cierto. Conversábamos con el Senador Guillier que en la cultura espartana el trato rudo era parte de la instrucción, y que nadie pensaba que los padres que lo aplicaban estaban maltratando o abusando de su hijo, sino formándolo. A muchos de los Senadores, dependiendo del tipo de padre que tuvieron (severo o no), les aplicaron correctivos, cuya necesidad uno no entendió cuando niño, pero sí cuando grande.
Este tema va a generar un debate ciudadano; está dirigido a la ciudadanía. Y si dejamos grados de ambigüedad, lo que vamos a tener es un cuestionamiento más al elaborador del instrumento que a la efectividad de este.
Entonces yo digo: ¡educación!
Si de verdad, como plantea el Senador Patricio Walker, la norma no se va a aplicar y ningún padre irá preso, vamos a tener una sanción por maltrato "relevante", pero una pena "irrelevante".
De este modo, no sé si la norma va a ser efectiva, porque, si existe maltrato relevante y pena irrelevante, lo que vamos a tener es una situación muy compleja desde el punto de vista de que la ley no va a servir. O sea, vamos a estar en dos escenarios complicados: cuando se aplique la ley por maltrato relevante va a haber un gran debate, pero, cuando se llegue a aplicar la pena y haya una sanción irrelevante, vamos a ser cuestionados por el debate de la ley o por la aplicación de esta.
No he seguido el proyecto desde el principio, pero uno hubiera pensado que este es un tema que claramente tiene que ver con conductas, con la familia y con una cierta formación. Y la verdad es que solo sancionar, sin educar -tendencia que estamos incentivando en muchas materias-, resulta complejo.
Este es un debate científico, no jurídico: si algún tipo de apremio de carácter severo contribuye o no a la formación de la personalidad del niño, cuál es el grado de derecho que tienen los padres para ejercerlo, y cuándo aquel constituye una situación compleja.
Se destaca en la iniciativa el maltrato corporal. Y si bien se habla del trato indigno, el maltrato psicológico es tan grave como el maltrato corporal. De este último quedan huellas; del maltrato psicológico lo que queda es retraimiento, es sometimiento. Por cierto, si existe una experiencia que a uno le ha tocado vivir y observar con mayor dureza, más que el maltrato físico, que ya es mal visto, es el maltrato psicológico, que resulta más hiriente, más profundo y afecta mucho más a la formación de los niños.
Yo preguntaba: ¿está definido qué se entiende por maltrato psicológico, por trato degradante? Y, al final del día, ¿cómo se comprueba un trato degradante? ¿Se presentan grabaciones, se presentan testigos? ¿Cuál es el procedimiento? Pues yo me imagino que la figura será por maltrato psicológico relevante, que afecte la dignidad.
Señor Presidente, esta es un área en la que hay que incursionar. Pero se requiere educación, educación y educación; cultura. Y si vamos a entrar en un debate cultural respecto de cuáles son las conductas correctas de los padres hacia los hijos, está claro que el maltrato físico es un hecho que debe dar paso a una situación de acercamiento y educación.
Sin embargo, el proyecto solo contribuye a penalizar. Y lo que vamos a tener son conductas de denuncia o autodenuncia. Yo lo he dicho: muchos jóvenes dicen "Te voy a denunciar", amenazan con denunciar a sus padres; a veces con razón, otras veces sin razón.
En esta materia, dado lo que se ha debatido en la Sala, tenemos una diferencia entre dos posiciones: la del Senador Patricio Walker y la de los Senadores Larraín, Espina y Allamand, todos con larga experiencia en el tema.
Está claro que estamos aprobando una iniciativa que presenta, en sus elementos de debate, una incoherencia que los jueces no van a resolver y que nos van a endilgar. Ellos van a decir: "No me pidan que yo haga aquello en lo que no pudieron ponerse de acuerdo los Senadores. Yo voy a optar por esta línea y no quiero ser juzgado por esta interpretación".
Siento, señor Presidente, que haber llegado a la Comisión Mixta con esta situación es un proceso de debate parlamentario dañino para la ley y dañino para el Senado, porque esto se pudo haber analizado antes, de manera de abrir la posibilidad de conversar con el Ejecutivo en el órgano bicameral y de haber profundizado en la materia.
Está claro que la Comisión Mixta no puede arreglar el problema que ahora se ha planteado en la Sala, por lo que estamos en un plano del "todo o nada", y la verdad es que no me siento atraído a sancionar una ley por la que vamos a ser criticados nosotros, no los jueces.
Por lo tanto, me voy a abstener.
Varios han discutido el proyecto. Me imagino que lo hicieron los especialistas de la Comisión de Constitución y Justicia, que tienen muchos asuntos que analizar. Y, efectivamente, no se ha logrado resolver el debate por parte de los creadores de la ley, que mantienen inconsistencias severas acerca de la interpretación del texto.
Yo diría que la ley contiene un error y por eso me voy a abstener, porque siento que debe haber una regulación del tema para proteger a los discapacitados y a los niños que sufren abusos por parte de sus padres. Pero la verdad es que no existe, primero, una facultad perentoria y clara sobre cómo se va a sancionar el delito, y segundo, tampoco nada de educación.
Entonces, uno se pregunta: ¿cómo se va a sancionar? Como dijo el Senador Patricio Walker, el padre no va a pagar con cárcel. Por consiguiente, ¿va a ser sometido a una terapia familiar, apoyada por el Estado, de tal manera que la conducta no se repita, o solamente habrá un trámite judicial del cual los padres con buenos abogados van a poder librar, a diferencia de los que no tengan abogados, que sí serán sancionados?
¡Algo así va a pasar! Se va a establecer una discriminación dependiendo del tipo de defensa, cuando lo que debiera ocurrir es que los padres, tanto los que puedan pagar buenos abogados como los que no, reciban una sanción que permita cambiar sus conductas. Y ello implica educación y un mecanismo que logre que la conducta cambie, con apoyo terapéutico, psicológico, familiar. ¡Eso va a servir mucho más que una sanción penal o que llevarlos al tribunal! Porque además se trata de problemas que se resuelven en el seno de la familia.
Por lo tanto, uno debiera asignar una tarea fundamental a ese proceso y esta iniciativa no la tiene. ¡Solo discutimos el tipo penal! No estamos viendo cómo resolver el problema de fondo para que los hechos no se repitan, sino más bien analizando una juridicidad que puede ser relevante en el debate de la jurisprudencia penal, pero no en la resolución del tema central.
¿Cuál es el organismo del Estado que va a asesorar a los padres para que no vuelvan a incurrir en aquello? Porque esto no ocurre solo en las familias de escasos recursos, sino también en las que poseen más medios económicos.
Por lo tanto, señor Presidente, esperando la posibilidad de que el Ejecutivo vete el proyecto, me voy a abstener, como señal concreta de que existe un elemento que debe ser mejorado y no aprobado en los términos en que se encuentra y que hace que la iniciativa no termine con los resultados esperados.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, he escuchado el debate y me he convencido de que es necesario corregir la tipificación del delito de violencia intrafamiliar.
Efectivamente, el término "relevante" debilita el tipo. Mi impresión es que, en vez de lograrse el objetivo que se persigue con la ley, la normativa se va a entender al revés, con un efecto negativo.
Entonces, lo lógico sería que el Ejecutivo, que ha escuchado este debate, hiciera la corrección por la vía del veto. Nosotros no podemos hacer nada, pues ya estamos en el trámite de Comisión Mixta, donde solo podemos votar "sí" o "no". Ahora, si rechazamos el informe, será peor, y si aprobamos el texto sin la corrección, lo único que nos queda es que el Gobierno, habiendo escuchado toda esta argumentación, que en mi opinión tiene bastante fuerza, mande un veto que podamos despachar con mucha rapidez.
Creo que no es bueno sacar una ley por la cual la gente nos criticará el día de mañana. Muchas veces se nos dice que dictamos leyes sin poner el cuidado necesario. Y existen mecanismos legislativos que permiten hacer la corrección, que en este caso no es otro que el veto.
Voy a votar a favor, porque considero que rechazar el informe sería peor, pero le pido al Ejecutivo que escuche la argumentación que se ha dado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No hay más inscritos.

El señor BIANCHI.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Seré breve, señor Presidente.
Escuché atentamente todas las intervenciones, y estoy convencido de que aquí nadie está a favor de la violencia en ninguna de sus formas. Por lo tanto, no cabe hacer una caricatura respecto de quienes están a favor o en contra de que un padre o una madre maltrate a su hijo o hija; menos en el caso de la violencia contra un adulto mayor, una persona indefensa, con discapacidad, etcétera.
Quiero plantear mi preocupación, señor Presidente.
Yo había votado primero a favor del informe de la Comisión Mixta, pero después pregunté a la representante del Ejecutivo (la señora Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia) si ella tiene -luego de oír todo el debate- alguna facultad para corregir lo indicado. Y me dijo que no, que carece de atribuciones; por ende, no está disponible a ese efecto.
Me señaló que hay una cantidad significativa de maltrato infantil: tres de cada cuatro niños sufren maltrato. No sé si entendí bien el dato, pero me pareció, obviamente, una cifra enorme.
En mi opinión, lo peor es que no hay ninguna voluntad de cambiar el texto del proyecto, pese a haber escuchado que todos los parlamentarios quieren llegar a un acuerdo, a un consenso, para buscar una salida con relación al concepto "relevante".
¡Al final, la Comisión Mixta no resolvió el punto!
Con mucha razón se manifiestan dudas: cuando casos de maltrato infantil lleguen a la justicia, se presentarán situaciones que nosotros, desde el Senado, desde la Cámara Baja, no pudimos zanjar.
Además, se dice que un padre, por un remezón o un acto menor, podría llegar a la cárcel. Esa figura obviamente no la concebimos.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Los niños maltratados en el SENAME!

El señor BIANCHI.- ¡Claro, ahí sí! Esa es otra figura que se ha mencionado.
Haciéndome mucho sentido lo que cada uno ha explicado, solo me quedaba preguntarle a la representante del Gobierno si está o no en disposición para abrirse a enmendar el asunto planteado. Su respuesta me obliga a abstenerme.
Señor Presidente, asumo que la iniciativa contará con más de 21 votos. Ello es probable. Sin embargo, creo que lo responsable y serio, desde mi perspectiva, es pedirle al Ejecutivo que ingrese un veto en esta materia para zanjar el problema de buena manera.
Todos queremos lo mejor para los niños, para las personas con discapacidad, para los adultos mayores. Nadie está a favor de la violencia. Pero la situación descrita, con la redacción actual, técnicamente no queda bien resuelta.
Por eso, señor Presidente, solicito a quien representa al Gobierno que haga uso de la palabra para indicar, habiendo escuchado las distintas intervenciones, si existe o no la posibilidad de cambiar el texto del proyecto.
¿Por qué lo digo? Porque hay parlamentarios -recién lo señaló el Senador Zaldívar- que han expresado: "Votaré a favor, confiando en que el Ejecutivo va a hacer llegar un veto".
Entonces, lo mejor es preguntarle directamente al Gobierno, que cuenta con una representante en la Sala, si está o no en condiciones de presentar un veto, y resolver de esa manera la compleja situación referida.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, en realidad, los temas relacionados con la violencia al interior de la familia (violencia doméstica) son complejos y difíciles de demostrar y conceptualizar en algunos casos.
A quienes hemos debatido estas materias desde hace numerosos años nos preguntaban: "¿Cómo litigar causas de violencia psicológica en los tribunales? ¿Con qué argumentos? ¿Con qué testimonios?".
Lo mismo se puede consultar hoy día. Creo que esa materia es controvertida.
Con esta iniciativa se busca dar la señal de que habrá una figura penal para sancionar el maltrato al interior de la familia en contra de personas en estado vulnerable (adultos mayores, niñas, niños, jóvenes, mujeres). Se pretende proteger a quienes viven una situación de violencia, la que se encuentra en un ciclo de gravedad para el referido tipo penal.
Este proyecto -reitero- intenta entregar una señal para dar a conocer un tipo de maltrato que quizás no deja huellas físicas notorias ni una alteración psicológica grave. Constituyen maltrato relevante algunos castigos en contra de niñas, niños, ancianos y mujeres.
Es bien complicado el asunto.
A las mujeres nos ha dolido bastante la inclusión del concepto de "maltrato habitual" en la Ley de Violencia Intrafamiliar.
¿Qué es "habitual"? ¿Cuando me golpean una vez?; ¿cuando me dejan un moretón?; ¿cuando me destruyen físicamente?
En todo caso, se han establecido ciertos conceptos que, en el marco de este debate -las veces que logré participar en la Comisión-, sentimos que fueron útiles para seguir avanzando.
El artículo 291 bis del Código Penal dice: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.". Vale decir, una persona que ejerce maltrato o crueldad contra un animal recibe un castigo de hasta tres años.
¿Qué es "maltrato o crueldad con animales"? ¿Quién va a definir esos términos?
Es lo mismo que determinar la habitualidad en el maltrato hacia las mujeres. ¿Se considera habitual la violencia cometida por una vez?
Además, el maltrato habitual contra las mujeres tiene una penalidad mucho menor que la que se dispone para el maltrato animal. Tal punto fue tratado en este proyecto; lo hicimos presente en varias oportunidades.
El maltrato relevante contra niñas, niños, ancianos, mujeres se sanciona con hasta 540 días de reclusión. La crueldad con animales, con 3 años. ¿Por qué se establece esta diferencia notable entre un tipo de violencia y otra?
Respetamos y queremos a los animales. Son nuestras mascotas. ¡Bienvenido sea que el resguardo a los animales se haya relevado como tema nacional en la legislación!
Sin embargo, me pregunto: ¿por qué se contempla una penalidad mayor para ese caso que para lo referido al maltrato relevante contra niñas, niños y mujeres?
¡Dónde está el criterio!
Algo estamos haciendo aquí que amerita un debate más en profundidad sobre la violencia al interior de la familia, en contra de adultos mayores, mujeres, niños, niñas.
Cuando tenemos esa disparidad de penalidades y criterios que el juez deberá interpretar -como sucede con el maltrato o crueldad con animales- y planteamos resquemores en torno a cómo este definirá el menoscabo o el maltrato relevante, bueno, hay que reconocer que aquí estamos ante un problema mucho más general, que va más allá de esta iniciativa de ley y que sería muy bueno que discutiéramos.
Debiéramos no solamente analizar esta propuesta legislativa, sino ampliarla bastante más.
Me encantaría saber cómo un juez define que una mujer fue maltratada habitualmente: ¿una vez, dos veces, diez veces? ¿Cuándo es "habitual"?
También deseo conocer la razón por la cual se sanciona con tres años de cárcel a la persona que maltrata a los animales o ejerce crueldad contra ellos.
¿Cuáles son los criterios?
Aquí hay todo un tema por discutir y conversar: desde la elaboración de la ley hasta la interpretación de los tribunales.
Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, he seguido el debate de este proyecto.
De hecho, lo tuvimos en tabla en la sesión pasada, cuando aprobamos, por unanimidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Entonces se hizo una clara alusión a los derechos humanos de los adultos mayores en casos de violencia intrafamiliar.
Estimo que tal situación no se resuelve solo con penalización; también debemos generar en nuestro país una verdadera cultura del afecto y la valoración hacia los niños, los adultos mayores, los discapacitados, en fin. Un país que cuenta con estos valores efectivamente es desarrollado. No bastan los indicadores económicos ni los mayores niveles de sanción.
También me ha llamado la atención que existan otras características de maltrato con sanciones penales mayores, como en el caso de los animales.
A los animales evidentemente les tenemos cariño. Pero debemos dejar ambas situaciones en un justo equilibrio, en armonía.
Entonces, el menoscabo, el maltrato, el maltrato relevante evidentemente son graduaciones. Y, si se deben especificar mejor, la oportunidad de hacerlo en una Comisión Mixta es bastante menor.
Ante eso, existe casi la necesidad de que se presente un veto.
Lo que sí resulta claro es que, hasta la fecha, cuando se denuncia algún tipo de violencia intrafamiliar se requiere la habitualidad. Porque, de otra forma, esto no pasa a los tribunales.
Creemos que eso es gravísimo.
Por lo tanto, me parece que este proyecto, a pesar de todas las objeciones que se le han hecho, tiene puntos muy favorables.
Desde luego, voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No hay más señores Senadores inscritos.
En representación del Ejecutivo se encuentra en la Sala la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora Estela Ortiz.
Le puedo ofrecer la palabra con posterioridad a la votación. Pero entiendo que el Ejecutivo, al igual que la Mesa, ha recogido lo manifestado acá: la petición de enviar un veto a esta norma en particular, que ha sido objeto de discusión en la Sala.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (24 votos a favor y 13 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron a favor las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Pérez Varela y Prokurica.


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia.

La señora ORTIZ (Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer la rica discusión que ha habido esta tarde.
En algunos momentos se han manifestado posiciones que podrían parecer encontradas. Pero hay algo que a nosotros nos alegra profundamente: todos estamos de acuerdo en que no debe ejercerse violencia contra niños, niñas, adultos mayores, personas discapacitadas, cónyuges o convivientes en ningún lugar, ocurra donde ocurra, por parte de ninguna persona.
En tal sentido, este es un avance hacia una cultura de buen trato en nuestro país, en que, de manera permanente, erradiquemos la violencia.
Sin lugar a dudas, los niños y las niñas necesitan mayor cuidado, porque si el padre ejerce violencia contra ellos no es un tema menor. Es una situación que genera una serie de relaciones en el transcurso del desarrollo de la vida de ese niño.
Ustedes saben -lo decía uno de los Senadores anteriormente- que los estudios de la UNICEF señalan que tres de cada cuatro niños sufren violencia durante el año, y la mayoría de quienes la ejercen son los niños y los padres.
También quiero agregar que este proyecto de ley considera el tratamiento y el acompañamiento de todos aquellos, padres o no padres, que hayan ejercido violencia en diferentes lugares.
Por lo tanto, somos conscientes de que esto significa generar una política no solamente de tratamiento psiquiátrico o psicológico, sino de acompañamiento permanente en los establecimientos educacionales, en campañas comunicacionales, en distintos espacios, a fin de cambiar una práctica absolutamente arraigada en nuestra cultura de forma transversal.
Hemos escuchado con mucha atención este debate. Y quiero agradecer el trabajo de los Senadores, de la sociedad civil, de los asesores y de los organismos internacionales en las diferentes instancias de la discusión.
Y anuncio que voy a transmitir lo que aquí se ha dicho, la solicitud de veto que se ha planteado y los diferentes puntos de vista que se han manifestado al resto del Ejecutivo.
Me parece que con esta normativa damos un paso significativo para erradicar la violencia, con todo lo que esta significa para el desarrollo del país.
Niños que han sido maltratados son adultos maltratadores.
Y es cosa de que ustedes se hagan cargo y vean los últimos estudios con relación a la población penal en Chile y en el mundo, en que más del 90 por ciento de los reos tiene dos cosas en común: abandono o haber sufrido violencia durante su infancia.
Esa es una situación gravísima, y nosotros debemos trabajar para ponerle fin.
Por otra parte, no somos ingenuos, y lo hemos dicho incluso públicamente: no se trata de llenar las cárceles con el 75 por ciento de los padres que usan la violencia contra sus hijos. Se trata realmente de generar una sociedad que erradique definitivamente esta práctica en Chile.
Sabemos que los cambios culturales no se van a hacer de un año para otro. Esto demora por lo menos 20 años.
Por tanto, ¡bienvenida sea esta ley en proyecto que acaba de ser despachada!
¡Bienvenida sea la discusión!
Y, sin lugar a dudas, sin el enriquecimiento producido por cada una de las intervenciones habidas en este proceso, no estaríamos frente al texto que hoy día ustedes han votado.
Muchas gracias.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Informes
De las Comisiones de Salud y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica (boletín N° 11.015-11) (con urgencia calificada de "suma").
--Quedan para tabla.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, primero, solicito que recabe la autorización de la Sala para ampliar, desde el jueves 16 al lunes 20 de marzo, a las 12, el plazo para presentar indicaciones a la iniciativa que figura con el boletín N° 9.892-07.
Y, en segundo lugar, solicito que el proyecto signado con el número de boletín 7.963-06 pase a la Comisión de Constitución, después de su análisis en el órgano técnico correspondiente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.



MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA NO DILACIÓN INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.152-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Espina y García):
En primer trámite, sesión 66ª, en 30 de octubre de 2013.
En tercer trámite: sesión 40ª, en 10 de agosto de 2016.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 27ª, en 10 de junio de 2015.
Mixta: sesión 82ª, en 18 de enero de 2017.
Discusión:
Sesiones 6ª, en 7 de abril de 2015 (se aprueba en general); 29ª, en 17 de junio de 2015 (se aprueba en particular); sesión 40ª, en 10 de agosto de 2016 (pasa a Comisión Mixta).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo del Senado, en el tercer trámite constitucional, de todas las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, las que consistían en reemplazar el encabezamiento del artículo único; suprimir los numerales 1, 2 y 3; eliminar el encabezamiento del numeral 4, y suprimir los números 5 y 6.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias, efectúa una proposición que consiste en:
-Mantener el encabezamiento del artículo único.
-Aprobar los números 1, 2 y 3 del Senado, eliminando el inciso final propuesto para el artículo 103 bis en el numeral 2.
-Mantener el encabezamiento propuesto por el Senado para el numeral 4 y reemplazar una frase en la letra a) de ese numeral.
-Aprobar el número 5 despachado por el Senado.
-Sustituir el número 6.
-Incorporar un número 7, nuevo.
La Comisión acordó la proposición con las votaciones que consigna en cada caso en su informe.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse su informe.
Nada más, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, en mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, procedo a informar a esta Sala.
Este proyecto de ley se inició en una moción del Senador señor Alberto Espina en conjunto con el Senador don José García Ruminot, y tiene por objetivo introducir modificaciones al Código Procesal Penal destinadas a evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.
Inicialmente, esta iniciativa buscaba evitar ciertas situaciones que se verifican en la actualidad, en que de manera injustificada se produce el abandono de la defensa o la ausencia del abogado defensor del imputado, con la consecuente suspensión de la respectiva audiencia y el retardo de toda la secuencia de la acción penal. Es lo que ocurre en notorios juicios en que estos subterfugios se generan en forma sistemática y deliberada, configurando verdaderas estrategias procesales para debilitar la administración de justicia. Se trata de casos relacionados con narcotráfico o con delitos de alta connotación social que presentan numerosas suspensiones de audiencias, con el consiguiente perjuicio para las víctimas, los testigos, los peritos u otros intervinientes, y en el fondo, para el sistema procesal penal en su integridad.
A medida que avanzó la discusión de este proyecto en sus distintas instancias, se vio la pertinencia de regular también con mayor detalle la sanción aplicable a la ausencia o abandono de dichas audiencias por parte del respectivo fiscal.
Durante la tramitación de esta iniciativa se produjeron discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados, lo que motivó la formación de una Comisión Mixta que le correspondió presidir al Senador Pedro Araya.
Como resultado de su trabajo, la mencionada Comisión está proponiendo a esta Sala la aprobación de un conjunto de enmiendas al Código Procesal Penal, las que fueron conversadas con el Ministerio Público y que, en síntesis, plantean lo siguiente:
En primer lugar, se introducen ajustes al artículo 10 del señalado Código, referido al mecanismo de la cautela de garantías del imputado, en virtud del cual el juez de garantía debe adoptar las medidas necesarias en caso de que el imputado de un delito sometido a proceso judicial no esté en condiciones de ejercer sus derechos, las que pueden llegar a la suspensión del juicio.
Las modificaciones acordadas por la Comisión Mixta a este precepto consisten en establecer que si se dispone la suspensión del proceso, ello tendrá lugar por el menor tiempo posible, y en permitir que el Ministerio Público o el abogado de la víctima puedan oponerse a la solicitud de cautela de garantías del imputado cuando comprueben que se trata de una maniobra destinada solamente a dilatar dicho proceso.
Luego, en un artículo 103 bis nuevo, se contempla una regla general para sancionar al abogado defensor que no asiste o que se retira injustificadamente de una audiencia del juicio oral, de preparación de este o del procedimiento abreviado. En estos casos, la Comisión Mixta propone facultar al juez para aplicarle la prohibición de ejercer la profesión por un lapso de 15 a 60 días, sanción que impondrá después de escucharlo y recibir la correspondiente prueba.
En seguida, se modifica el artículo 106 del ya indicado Código para establecer que el abogado defensor no podrá renunciar a la representación del imputado dentro de los 10 días anteriores al inicio del juicio, salvo que tenga una razón justificada, la que deberá probar ante el juez. Ello permitirá terminar con un subterfugio legal por medio del cual el acusado queda sin defensa, atrasando el juicio en su contra mientras no se nombre un nuevo abogado, lo que supone suspender las audiencias previamente citadas y volver a llamar a la víctima y a los testigos para una nueva fecha.
Por otra parte, en los artículos 269, 287 y 411 bis nuevo se regula la inasistencia o el abandono injustificado de las audiencias del juicio oral, de preparación de este o del procedimiento abreviado por parte del fiscal, casos en los cuales el juez llamará a otro representante del Ministerio Público para que asuma la causa y, además, informará de la situación al fiscal regional respectivo a fin de que tome las medidas disciplinarias del caso contra el fiscal inasistente.
Señor Presidente, creemos que con estos ajustes hemos logrado un texto que representará una solución efectiva para las dificultades que originaron la presentación de esta iniciativa, razón por la que esta Comisión recomienda a la Sala darle su aprobación.
Aprovecho la oportunidad para pedir la apertura de la votación.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Los Senadores señores Guillier, Rossi, Pizarro y señora Lily Pérez también han solicitado que se abra la votación.
¿Les parece a Sus Señorías?

El señor PÉREZ VARELA.- Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- No, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Le ofrezco la palabra al Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Después voy a intervenir, señor Presidente.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, está equivocada la información que entregan las pantallas en la Sala.

El señor GARCÍA.- ¡El que se muestra en pantalla no es el proyecto que estamos viendo!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Lo estamos corrigiendo, señores Senadores.

El señor GUILLIER.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ello ya se acordó, señor Senador, también a petición suya. Solo estamos corrigiendo la información que aparece en las pantallas de la Sala.

La señora ALLENDE.- ¿Cuál proyecto se vota entonces?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- El que acaba de informar el Senador señor Harboe.

El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, yo me quiero referir al fondo de esta materia.
Sin embargo, pedí la palabra -no sé si me corresponde hacer uso de ella ahora- simplemente para señalar que todos entendimos que lo que íbamos a votar era el proyecto que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Exactamente: esa es la iniciativa que debemos votar.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, por supuesto que voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
Este proyecto es muy importante para evitar que los juicios se eternicen por medidas dilatorias que emplean los abogados defensores y que, eventualmente, pudiera incluso usar un fiscal.
Esta iniciativa establece sanciones al abogado defensor que no asiste o abandona la audiencia. Por lo tanto, ahí está la persuasión para que el abogado defensor esté atento a las distintas circunstancias del proceso, se presente cuando corresponda y no haya que postergar la audiencia porque no llegó.
Ciertamente, en contrapartida, lo mismo ocurre frente a la inasistencia o abandono injustificado de las audiencias por parte del fiscal.
Este proyecto debiera permitir que los juicios fluyan con mayor rapidez.
Tengo la convicción de que cuando la justicia no es oportuna no es justicia.
Entonces, creo que se trata de una muy buena iniciativa que va en esa dirección.
Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, seré muy breve dado que las dos intervenciones anteriores, tanto la del Senador Harboe, quien informó sobre los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta, cuanto la del Senador García (con Su Señoría somos los autores de este proyecto), fueron suficientemente claras.
Aquí hay un problema bien de fondo que afecta a la administración de justicia, el cual ya ha sido advertido por fiscales y defensores, que tiene ver con la mal utilización de una serie de normas del Código Procesal Penal con el fin de dilatar los juicios por años.
Existe una cantidad muy grande de causas por narcotráfico en Chile -según lo señaló el propio Ministerio Público- en las que no se puede avanzar, pues a través de verdaderos resquicios legales se dilatan las audiencias.
Por ejemplo, cinco días antes de que se lleve adelante la audiencia de preparación del juicio oral o el propio juicio oral, el abogado defensor renuncia.
Eso ocurre sistemáticamente.
Como aquel renuncia, se recurre a la llamada "cautela de garantías", que consiste en ir al tribunal de garantía y decirle al juez: "Usted me debe asegurar que mi defensa alcanzará a estudiar totalmente el expediente. Por lo tanto, no me puede llevar a juicio oral a cinco o seis días de haber renunciado mi abogado, pues me va a dejar sin defensa".
Así los juicios se demoran años.
Entonces, este proyecto tiene la virtud de regular situaciones como las que mencioné para que la justicia funcione a la velocidad que debe hacerlo y sea oportuna; para que se garanticen el debido proceso y el derecho que les asiste a las partes en un juicio.
Los procesos no se pueden dilatar por años, porque al final los testigos dejan de ir (se amedrentan y no van); los peritos desaparecen, en fin.
Hay casos increíbles de peritos que fueron citados años después, porque la pericia debe acreditarse en el juicio, pero resulta que ya habían dejado la institución; o de policías que luego de varios años se cambian, por ejemplo, de Arica al sur de nuestro país.
Todas esas cuestiones deben remediarse para que la administración de justicia impida la impunidad.
Este proyecto busca impedir que los delitos queden impunes por los resquicios que se utilizan para dilatar los juicios indefinidamente.
Por todas esas razones, los miembros de la Comisión Mixta aprobamos estas proposiciones. Y espero que la Sala del Senado haga lo propio.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (21 votos a favor).
Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Matta, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores Montes y Chahuán.




EXTENSIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN CASO DE POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLE MEDIANTE FRAUDE


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- A continuación, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.802-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señores Ossandón y Tuma):
En primer trámite: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.
Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.
Discusión:
Sesión 62ª, en 15 de noviembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 de noviembre de 2016.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estos numerales deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el texto como quedaría de aprobarse esas modificaciones.
Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Secretario.
En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, el decreto ley N° 2.695, de 1979, en caso de tenencia de un bien raíz, permite a través de Bienes Nacionales adquirir la propiedad mediante la prescripción sin haber pagado ni haber hecho nada respecto de dicho inmueble.
Ello lo entiendo como una forma excepcional de regularizar la propiedad, institución que fue establecida por Andrés Bello en el Código Civil. Por esa vía, personas que tienen algún vínculo con un bien raíz y que no han hecho la posesión efectiva (hermanos: dos o tres generaciones) pueden adquirir el título de dominio respectivo.
Sin embargo, esa medida excepcional lamentablemente se ha prestado para los mayores abusos.
Por ejemplo, en Atacama, Región que representamos con la Senadora Allende, en la comuna de Alto del Carmen, donde hay muchos minifundios, tenemos el caso de hermanos que a través de Bienes Nacionales pidieron el título de una propiedad, y dejaron fuera a sus padres y a quienes la cuidaban.
O sea, esto ha llegado demasiado lejos.
Por lo tanto, considero que este proyecto de ley va en la línea correcta.
Pero creo que habrá que ir más allá y considerar, por ejemplo, algún tipo de responsabilidad para el funcionario de Bienes Nacionales que, debiendo por ley ir al Conservador de Bienes Raíces y efectuar un estudio de títulos para ver si efectivamente determinada propiedad no tiene dueño, no lo hace; que desde la oficina establece aquello y hace fe del fraude que en la práctica realiza quien solicita el título de dominio. Porque esto, por desgracia, le genera un problema a quien compró, a quien heredó, a quien obtuvo ese bien raíz en forma honesta.
Lamentablemente, las cifras indican que las solicitudes de saneamiento han aumentado. El promedio anual era de 14 mil, y en 2015 se habrían tramitado 15 mil 718.
¿Por qué? Porque a las autoridades de Gobierno les encanta este sistema: entregar títulos de dominio en las poblaciones.
Curiosamente, señor Presidente, el decreto ley N° 2.695 no se aplica para la propiedad estatal. Ello, por una cuestión obvia.
El Estado hace una ficción absurda. Porque para los efectos del pago de las contribuciones de bienes raíces o impuesto territorial ¿a quién reputa como dueño? Al que paga las contribuciones. Sin embargo, el propio Estado, a través de Bienes Nacionales, después hace una ficción, se lava las manos y dice: "No: esta propiedad no tiene dueño". Y le entrega un certificado a un tercero que dice que está en posesión para adquirirla a través de la prescripción.
Señor Presidente, entiendo que los pasos que se dan con este proyecto son correctos. Pero debiéramos castigar al funcionario de Bienes Nacionales que entrega el referido certificado; que no hace la pega de ir al Conservador de Bienes Raíces a realizar el estudio de títulos que habitualmente efectuamos los abogados cuando alguien nos pide asesoría sobre una propiedad.
Hoy día no hay sanción para aquello.
Señor Presidente, el objetivo de este proyecto es establecer los resguardos necesarios para evitar que quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble resulten perjudicados por la regularización de la posesión de este a nombre de una tercera persona.
Esta iniciativa consta de un artículo único, compuesto por nueve numerales que introducen diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979.
Primero, se remplaza el artículo 3° por el siguiente: "El solicitante no podrá agregar a su posesión la de sus antecesores.".
Esa es una limitante que me parece bien.
En seguida, se intercala en el artículo 6°, después del vocablo "mediante", lo siguiente: "el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una".
Por tanto, dicha norma queda de la siguiente manera: "El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.".
En el artículo 11 se sustituyen por otras una oración del inciso primero y una frase del inciso tercero, quedando tal disposición de la siguiente manera:
"Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior y previo informe jurídico, el Servicio deberá pronunciarse denegando o aceptando la solicitud presentada.", más las enmiendas ya señaladas.
En general, señor Presidente, este proyecto de ley va en la línea correcta, pues reduce algunos plazos y, además, amplía otros para los efectos de proteger a los verdaderos dueños del inmueble por la vía de impedir que la prescripción les sea oponible y evitar que se convierta en propietario de aquel una persona sin ninguna relación con el afectado, que no ha pagado, que no es familiar, que no ha heredado, que carece de título para adquirir.
Además, me parece que al alargarse en el artículo 29 de cinco a diez años el plazo para ejercer la acción pertinente se establece una prescripción más acorde con lo que debiera ser la legislación chilena.
En mi concepto, sería bueno dar una señal potente para disuadir a quienes hoy día se quedan con la propiedad de terceros mediante un mecanismo fraudulento.
Como lo he planteado en reiteradas ocasiones, estamos ante una situación que no es excepcional. Dicho mecanismo se ha transformado en algo permanente y habitual.
A las autoridades -intendentes, gobernadores, en fin- les gusta entregar títulos de dominio. Pero muchas de las entregas son ilegales. Algunas son legítimas, porque se trata de familias que no han hecho posesión efectiva durante dos o tres generaciones y no pueden adquirir el dominio de su propiedad, lo cual les impide hipotecar, vender; es decir, tienen todas las limitaciones que conocemos.
Finalmente, hay algo que el Senador Montes entiende muy bien.
A través del decreto ley N° 2.695 se elude -Su Señoría lo plantea permanentemente en esta Sala- el cumplimiento de ciertas disposiciones contenidas en los planos reguladores, en la ley del borde costero y en otras normativas que ordenan el territorio. ¿Y cuál es la fórmula que aplican? Por ejemplo, la de que el propietario no pueda vender un terreno de cierto número de hectáreas o de metros cuadrados si no ha urbanizado. Conforme a dicho decreto ley, todo lo anterior no sirve, porque Bienes Nacionales le regulariza la posesión a una persona que no cumple con ninguna de las disposiciones existentes (ni las de la ley del borde costero, ni las de los planos reguladores) y el Conservador le inscribe el título.
Al final, estamos frente a una normativa cuyo uso, debiendo ser excepcional, ha sido generalizado por autoridades que permiten la aplicación de aquella fórmula para hacerse dueño de un inmueble vulnerando diversas disposiciones.
Considero que ese hecho es muy grave.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- ¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?
Acordado.
En votación particular el proyecto.
--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto, que tiene segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y está en primer trámite constitucional, se inició en moción de los Senadores señora Pérez San Martín, señor Ossandón y quien habla.
Su texto consta de un artículo único, mediante el cual se modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979.
Durante la discusión particular la Comisión de Vivienda y Urbanismo contó con la asistencia de la Ministra de Bienes Nacionales, doña Nivia Palma, y del Jefe de la División Constitución Propiedad Raíz, señor Óscar Manquilef.
Dicho órgano técnico se abocó al estudio de las tres indicaciones presentadas al texto aprobado en general, todas de autoría del Senador señor Pedro Araya.
Es oportuno recordar que durante la discusión general los representantes del aludido Ministerio se refirieron a la pertinencia de introducir diversas mejoras al decreto ley N° 2.695 y se resolvió despachar la iniciativa, a la espera de una propuesta sustantiva y de mayor envergadura.
Ahora bien, a lo largo de la discusión particular en la Comisión, la señora Ministra de Bienes Nacionales reconoció que cada cierto tiempo el referido decreto ley genera debate y que desde el año 2014 se están analizando asuntos por modificar.
Sin embargo, afirmó que la agenda legislativa del actual Gobierno estaba demasiado recargada, por lo que no le era posible comprometer el envío en fecha próxima de una iniciativa de ley que abarcara globalmente la materia.
Contenido del proyecto
La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto resguardar de mejor manera los derechos de los verdaderos dueños ante el saneamiento fraudulento de un bien raíz de su propiedad a través del decreto ley N° 2.695.
El proyecto aprobado en general introduce los siguientes cambios:

1.- Impone al solicitante la obligación de fijar carteles en el frontis de la propiedad que está saneando, para informar a los vecinos y a terceros con mejor derecho que está haciendo uso del procedimiento en cuestión.
La fijación de esos carteles es además de la publicación de avisos en diarios de circulación regional o comunal y de la colocación de carteles en lugares públicos.

2.- Amplía a 60 días el plazo para que los terceros puedan oponerse a una solicitud de saneamiento, después de la publicación del segundo aviso en el diario de circulación regional (hoy son solo 30 días). También, permite que la oposición se haga desde el primer día en que el Ministerio de Bienes Nacionales acoge a tramitación la solicitud.
En la actualidad, nadie puede reclamar en el mencionado Ministerio desde el primer día, sino que debe esperarse un plazo determinado, lo cual dilata la tramitación del saneamiento y la posibilidad de reclamación.

3.- Extiende a 2 años el tiempo que debe transcurrir para que el solicitante gane el inmueble por prescripción (hoy se pide un año), contado desde que se inscribe en el Conservador respectivo su calidad de poseedor regular. Dentro de esos 2 años el verdadero dueño puede oponerse y demandar la restitución del predio.

4.- Amplía a 5 años el tiempo por el cual no se podrá gravar, ni hipotecar, ni enajenar el inmueble que hubiere sido saneado en virtud del referido decreto.

5.- Extiende a 10 años el plazo para que el verdadero dueño pueda demandar una compensación de derechos en dinero sobre el inmueble que hubiese sido saneado en directo perjuicio de él (hoy el plazo para ejercer esa acción es de solo 5 años). O sea, en este caso el verdadero dueño no puede pedir la restitución del predio, pero sí una compensación equivalente a su valor.
Indicaciones aprobadas
Las únicas indicaciones presentadas a este proyecto fueron de autoría, como expresé, del Senador Pedro Araya, y la Comisión las aprobó por unanimidad.
La primera dispone que el solicitante que pide sanear un terreno no podrá agregar a su posesión la de los antecesores poseedores del predio. Esto, porque el decreto ley N° 2.695 exige como requisito, entre otros, "estar en posesión del inmueble (...) sin violencia ni clandestinidad, durante 5 años, a lo menos".
La segunda indicación plantea que la forma de acreditar la inexistencia de juicio pendiente sobre el predio que se intenta sanear no sea solo mediante la declaración jurada. Al efecto, señala que será obligación del solicitante acompañar en el expediente un certificado que acredite que no existen litigios pendientes, el cual es emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Con ello se dan más facilidades al Ministerio de Bienes Nacionales para prevenir el saneamiento fraudulento.
Habiéndose aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda y Urbanismo las enmiendas propuestas, este Senador informante solicita que la Sala acoja en particular el proyecto de la misma manera.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (15 votos a favor).
Votaron las señoras Allende y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor CHAHUÁN:
Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole información referida a TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATA DE SEÑOR JUAN CARLOS GODOY LANO EN DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS.
Del señor DE URRESTI:
Al señor Ministro del Medio Ambiente, pidiéndole antecedentes relativos a PROYECTO DE BIOINGENIERÍA PARA REPOBLAMIENTO DE RIBERAS DE LAGUNA PRINCIPAL DE HUMEDAL CAMPICHE, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, y a RESULTADOS DE PROYECTO "100 CONTENEDORES PARA CHILE".
A los señores Ministro del Medio Ambiente, Intendente del Maule y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, requiriéndoles información sobre PROYECTO FNDR "PROGRAMA DE PRODUCCIÓN LIMPIA Y CAMBIO CLIMÁTICO 2017-2018".
Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, para que remita información atinente a REALIZACIÓN DE CATASTRO DEL EMPRENDIMIENTO MAPUCHE EN COMUNAS INTEGRANTES DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDES DE ESE PUEBLO POR CORPORACIÓN DE PROFESIONALES MAPUCHES EN REGIONES DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS RÍOS.
Al señor Superintendente de Servicios Sanitarios, pidiéndole remisión de copia de FALLO JUDICIAL SOBRE MULTA A EMPRESA SANITARIA AGUAS ARAUCANÍA POR DEFICIENCIAS EN CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN 2012.
Al señor Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consultándole sobre ENVÍO A MINISTERIO PÚBLICO DE ANTECEDENTES DE SUMARIO POR ADULTERACIÓN DE RELOJ CONTROL EN AGENCIA DE ÁREA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA Y APLICACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
Al señor Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, para que remita NÓMINA DE PROYECTOS CON APROBACIÓN DE SU RCA Y CUYO PERMISO CADUCÓ TRAS CINCO AÑOS.
Al señor Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, requiriéndole antecedentes y copia de ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA CON ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIALIZADORES DE LEÑA DE CALIDAD DE OSORNO y de TERCER ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA CON ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ALIMENTOS DE CHILE; e informar en cuanto a resultados de ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA LIDERADO POR ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS Y METALMECÁNICOS.
Al señor Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, solicitándole antecedentes con relación a PROYECTO PARA ANÁLISIS DE CONSUMO ENERGÉTICO DE 26 PLANTELES LECHEROS.
Al señor Secretario Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental, al objeto de que se informe en torno a PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE RECICLAJE INTERREGIONAL EN VALDIVIA, PROGRAMA PILOTO DE COMPOSTAJE CASERO Y CAMPAÑAS PARA FOMENTO DE RECICLAJE REGIONAL.
Del señor GARCÍA:
A la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, a fin de que remita antecedentes de PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE PABELLONES DE HOSPITAL HERNÁN RODRÍGUEZ ARAVENA, DE TEMUCO.
Al señor Alcalde de Curarrehue, con el propósito de consultar por DEMORA EN ENTREGA DE SEDE COMUNITARIA EN SECTOR DE HUIRILIL.
Al señor Director de Obras Hidráulicas, pidiéndole explicar FALTA DE AGUA POTABLE EN JARDÍN INFANTIL DE SAN RAMÓN, COMUNA DE PADRE LAS CASAS, PERTENECIENTE A RED INTEGRA.
Al señor Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, solicitándole informar en cuanto a SITUACIÓN DE PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE 7 PABELLONES DE HOSPITAL REGIONAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, DE TEMUCO.
Al señor Director del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, requiriéndole dar a conocer MEDIDAS PREVISTAS ANTE DESCOORDINACIÓN EN ÁREA OFTALMOLÓGICA ENTRE DISPONIBILIDAD MÉDICA Y PREPARACIÓN DE PACIENTES PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.
Del señor NAVARRO:
A la señora Ministra de Salud, con el fin de que remita información en cuanto a CAUSA DE DECESO DE 101 PACIENTES MENORES DE 15 AÑOS EN ESPERA DE CONSULTA NUEVA ESPECIALIDAD Y DE 17 EN ESPERA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MAYOR ELECTIVA, y para que envíe DATOS ATINENTES A EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA.
Al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de que informe respecto a MOTIVOS DE TRASLADO DE CENTROS DE ATENCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL A CÁRCELES.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión
--Se levantó a las 19:5.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción