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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 86ª, Ordinaria, en miércoles 1° de marzo de 2017
De 16:23 a 18:59 horas. Asistencia de 32 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbe Araneda



MEDIDAS PARA EVITAR EVASIÓN EN PAGO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales. (Boletín N° 10.125-15) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto hacer frente a la evasión en el pago de los pasajes en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, mediante la implementación de una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a controlarla y disminuirla, así como a educar respecto de los efectos de tal conducta.
Contenido del proyecto de ley:
- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la función de definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso; supervisión; vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
- Tratándose del pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.
- Permite a los Ministerios señalados, emitir por sí o a través de terceros, otros medios que permitan el uso del transporte público, como tarjetas de crédito, prepago y débito de bancos o instituciones financieras, entre otros.
- Permite solicitar la individualización y domicilio del requirente, al momento de la entrega del pase o tarjeta, que permita acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, mediante la exhibición de documentos de identificación, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, los que serán incorporados en un "Registro de Usuarios", que se crea, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales, municipales y del personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, para efectuar las tareas propias del control de la evasión, facultándolos para retener o solicitar la inutilización del pase o tarjeta, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuarse la denuncia correspondiente conforme al procedimiento que se establece.
- Faculta a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, para constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros pudiendo, para ello, solicitar al evasor el abandono del vehículo.
- Establece el carácter público, personal e intransferible del mecanismo o tarjeta que permita el uso del transporte público con exención o rebaja tarifaria, sancionando con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (de 61 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM ($508.519 a $693.435) la falsificación de aquellos. También se sanciona con las penas de presidio y las multas que se señalan, el uso malicioso de estos instrumentos falsificados y las acciones que se describen relativas a la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
- Incorpora como nueva falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, de educación superior o cualquier otro instrumento que permita su acceso, sin ser el titular.
- Aumenta, de infracción leve a grave, la circunstancia que un conductor no detenga el vehículo cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.
- Crea el "Registro de Pasajeros Infractores", administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se anotarán los condenados por las infracciones a las normas de este proyecto de ley que no hayan pagado las multas aplicadas, el cual podrá ser consultado por cualquier persona, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión. Fija las normas por las que se regirá la eliminación de los datos de dicho registro.
- La anotación se eliminará, por el sólo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.
- Se establecen medidas tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local y como disposición para incentivar el pago, se rebaja la multa fijada por evasión en un 50% si su pago se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.
Intervinieron los Senadores Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Eugenio Tuma, Guido Girardi, José García, Carlos Montes, Lily Pérez, Antonio Horvath, Felipe Harboe, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Rabindranath Quinteros, Alfonso De Urresti y el Ministro (S) de Transportes y Telecomunicaciones, Carlos Melo.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Quedó Pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América. (Boletín N° 10.777-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo principal del instrumento internacional es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
-Señala que el objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
- Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.
- Establece la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.
- Señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
- Reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas.
- Establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor.
- Se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.
- Reconoce a la persona mayor el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
- Consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.
- Anuncia que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.
Intervinieron los Senadores José García y Francisco Chahuán.
En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de acuerdo internacional, en la próxima sesión que celebre el Senado.




INCIDENTES

EL SENADOR ALFONSO DE URRESTI dio cuenta de los inconvenientes que ha tenido el Comité de Agua Potable Rural, de la Aldea Campesina de La Unión, para poder regularizar el terreno donde hoy día se encuentra instalada la torre de suministro de este vital elemento, el cual pertenece al SERVIU de la Región de Los Ríos, sin que hasta la fecha se haya constituido el correspondiente comodato, lo que ha impedido se hagan las inversiones necesarias. Solicitó oficiar a diferentes autoridades regionales a fin de dar solución a la situación planteada.
En otro orden de cosas, solicitó se envíen notas de reconocimiento, agradecimiento y felicitaciones a la Junta Nacional de Bomberos y al Cuerpo de Bomberos de Chile, por el despliegue, trabajo y compromiso con el que asumieron la tarea de combate de los incendios que consumieron miles de hectáreas e incluso poblados, en diversas partes del territorio nacional, durante los pasados meses de enero y febrero.