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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 87ª, Ordinaria, en martes 7 de marzo de 2017
De 16:23 a 18:41 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbe Araneda



CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Se aplazó la votación, en general y en particular, del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XIV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América. (Boletín N° 10.777-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo principal del instrumento internacional es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.
- Establece la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.
- Señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
- Reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas.
- Establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor.
- Se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.
- Reconoce a la persona mayor el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.
- Consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.
- Anuncia que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.
Intervinieron los Senadores José García, Juan Pablo Letelier y Francisco Chahuán.
En consecuencia, corresponde votar el proyecto de acuerdo internacional en la sesión de mañana.




MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERNAP

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. (Boletín Nº 10.482-21) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos; todo lo cual implica, además, un nuevo aumento en los deberes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo que hace necesaria una mejora en las condiciones de retribución del trabajo dentro del mismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
- Este beneficio contendrá un componente fijo y otro proporcional. El fijo, aplicado a una jornada de trabajo de 44 horas semanales, ascenderá a $ 100.000 brutos en el caso del personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y de $ 50.000, para el personal de apoyo a dichas actividades. El proporcional corresponderá a un 10% o 5%, respectivamente, calculado sobre la suma del sueldo base más las asignaciones que se señalan.
- No tendrán derecho a percibir esta asignación el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales que desempeñen labores de jefes de departamento.
- Incrementa la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.
- Define la pesca ilegal como toda actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.
- Sanciona a quienes se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas constitutivas de pesca ilegal con penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) para quienes faciliten elementos para la perpetración de la pesca ilegal, hasta presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años un día a 10 años) a quienes financien, ejerzan el mando, o planifiquen las conductas ilícitas.
- Fortalece el proceso fiscalizador del SERNAP, a través de medidas que permitan la coordinación y planificación de los esfuerzos estratégicos y operativos de control así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por distintas fuentes (otros organismos públicos).
- Amplía la capacidad operativa del Servicio, permitiendo que en el ejercicio de sus labores de fiscalización éste pueda usar toda clase de medios tecnológicos disponibles.
- Establece el deber de instalar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar su control. El Servicio podrá exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.
- Incorpora infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Isabel Allende, Pedro Araya, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Adriana Muñoz, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de marzo próximo.




REGULA PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas (Boletín N° 10.785-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, tiene por objeto corregir las asimetrías que se producen con las empresas de menor tamaño, regulando los plazos de pago y estableciendo el derecho a cobrar intereses cuando se produce la mora en el pago del acto de comercio o civil.
Contenido del proyecto de ley:
- Fija un plazo máximo de 60 días, de acuerdo entre las partes, para que se pueda hacer efectivo el pago de la factura respectiva a las empresas de menor tamaño.
- Diferencia los productos genéricos de los perecibles, disponiendo que el pago de estos últimos no podrá exceder de 30 días, contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.
- El incumplimiento en el pago de la factura dentro de los plazos señalados, devengará para el deudor en mora un interés igual al máximo convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días y por montos inferiores o iguales a UF 5.000.
- El comprador en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la siguiente tabla:
a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;
b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y
c) 10 UF, si el monto total adeudado es superior a 1000 UF
Sin perjuicio de ello, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.
- Incorpora, entre los actos considerados "competencia desleal", el establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma Iván Moreira y Andrés Zaldívar,
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para un segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de Marzo próximo.




AUMENTA PENAS PARA LOS DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. (Boletín Nº 10.739-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, a los estándares internacionales contenidos en Tratados firmados por Chile, para de esta forma lograr una normativa sancionatoria más efectiva, proporcional y disuasiva en el control y combate contra el flagelo de la corrupción de funcionarios públicos y particulares.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas del delito de cohecho contempladas en el Código Penal.
- En el caso de las corporales, se propone como la pena mínima la de reclusión menor en su grado medio dejando como pena más alta la de reclusión mayor en su grado medio, para las figuras más graves. Asimismo, se propone el aumento de las penas de multa y en la mayoría de los casos, a la pena de inhabilitación absoluta asociada, se le atribuye el carácter de perpetua.
- Se extiende el alcance del beneficio ofrecido o recibido por el funcionario público a uno de cualquier naturaleza, sin que necesariamente deba ser de carácter económico; casos en los cuales se aplicarán las multas en montos fijos que se establecen para estos casos.
- Se elimina la modalidad de cohecho mediante tráfico de influencias como una figura agravada, permaneciendo como una conducta genérica a la que, a consecuencia de la elevación de la sanción de inhabilidad a perpetua en la mayoría de los casos, queda con la misma sanción alta.
- Agrega una nueva modalidad de comisión de cohecho, consistente en castigar no sólo la conducta de solicitar o aceptar un beneficio para la comisión de un delito funcionario, sino también cuando la solicitud o aceptación se realiza en relación de un delito funcionario ya cometido.
- Elimina las diferencias de penas aplicables al particular que incurre en el delito de soborno, actualmente existente, y que distingue según si la conducta cometida por el infractor fue "ofrecer" un beneficio o si "consintió" frente al requerimiento del funcionario, sancionando con mayor severidad en el primero de los casos.
- Los bienes recibidos, malversados o defraudados por el empleado público caerán siempre en comiso.
- Tipifica el delito de soborno entre particulares, que sanciona a quien prometa, ofrezca o diere, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido en su propio provecho o en el de un tercero, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella, a fin que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones. Asimismo, castiga a la persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella, que solicite o consiente en recibir de cualquier persona, un beneficio indebido, a fin que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherente a sus funciones.
- Crea la figura penal de la administración desleal, en la que incurre quien, teniendo a su cargo el cuidado, la custodia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le causare un perjuicio, sea ejerciendo abusivamente las facultades para disponer por cuenta de este patrimonio, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Alberto Espina y Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.