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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesiones 65ª y 66ª Extraordinarias, empalmadas, en miércoles 16 de noviembre de 2016
De 20:45 a 21:49 horas. Asistencia de 23 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica, (Boletín N° 10.973-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, mediante una propuesta que, conforme lo señala el Ejecutivo, conjuga la necesaria responsabilidad fiscal con intentar aproximarse a las legítimas aspiraciones de los funcionarios públicos, poniendo especial énfasis en aquellos de menores remuneraciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Reajusta, a contar del 1° de diciembre de 2016, en 3,2% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos.
- Este reajuste no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.
- Tampoco estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley, todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones. Conforme a ello no se reajustaran las dietas de los Diputados y Senadores; la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional; del Presidente del Consejo para la Transparencia; del Fiscal Nacional y del Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público; de los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Diputados y del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional;
- De igual modo no se aplicará el reajuste a los grados A, B, C y 1A de la Escala Única Sueldos; I y II de la escala de remuneraciones del Poder Judicial, ni al sueldo base mensual del grado F/G de la escala para el personal de la Contraloría General de la República y el de las Instituciones fiscalizadoras y ni a los sueldos base de las categorías A, B y C de los funcionarios del Congreso Nacional.
- No tendrán derecho a reajuste los trabajadores del sector público que al 1° de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.
- Dispone que, en todo caso, las remuneraciones líquidas de carácter permanente, una vez reajustadas no podrán significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000 mensuales.
- Se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
- Otorga por una sola vez a los funcionarios públicos que indica, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, el que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $114.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000; y de $35.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida en el mismo período, sea superior a $550.000 y siempre que remuneración bruta en igual mes, sea igual o inferior a $2.345.060 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- En el caso de los funcionarios afectos a la asignación de zona, las remuneraciones topes que habilitan para percibir el bono especial serán las ya señaladas, incrementadas en $34.807.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Hernán Larraín, Lily Pérez, Rabindranath Quinteros, José García, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Manuel José Ossandón y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.