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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 51ª, en miércoles 28 de septiembre de 2016
Ordinaria
(De 16:23 a 18:55)
PRESIDENCIA DE SEÑORES RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE,
JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE, Y
CARLOS MONTES CISTERNAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor LAGOS (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 48ª y 49ª, ordinarias, en 13 y 14 de septiembre del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

El señor LAGOS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veinte de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04, refundidos).
Con los catorce siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las siguientes iniciativas de ley:
1) La que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, a efectos de establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad (boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos).
2) La que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).
3) La que sanciona el maltrato infantil (boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908-07, refundidos).
4) La que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9.689-21).
5) La que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico (boletín N° 9.837-29).
6) La que modifica la ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica (boletín N° 9.890-08).
7) La que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín N° 9.914-11).
8) La que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín N° 10.063-21).
9) La que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, de establecer sanciones, de crear un registro de pasajeros infractores y de modificar normas procedimentales (boletín N° 10.125-15).
10) La que moderniza la legislación aduanera (boletín N°10.165-05).
11) La que regula la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (boletín N° 10.184-15).
12) La que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata (boletín N° 10.277-06).
13) La que crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica (boletín N° 10.314 -06).
14) La que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal (boletín N° 10.490-11).
Con el siguiente hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (boletín N° 9.895-11).
Con los cuatro últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos:
1) El que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile (boletín N° 6.191-19).
2) El que crea el Ministerio de la Cultura (boletín N° 8.938-24).
3) El que modifica la Ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte (boletín N° 10.217-15).
4) El que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (boletín Nº 10.456-15).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en memoria del ex Presidente de la República, señor Patricio Aylwin Azócar (boletín N° 10.635-24).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.
Con el segundo señala que ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica (boletín N° 10.790-11) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Salud y a la de Hacienda, en su caso.
De la Excelentísima Corte Suprema:
Emite su parecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, sobre el proyecto que modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, con relación al procedimiento de oposición al otorgamiento o modificación de una concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones (boletín Nº 10.867-15).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva pronunciada en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (boletín N° 10.344-06).
--Se manda archivar el documento.
Adjunta resolución dictada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la ley N° 17.798.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la señora Ministra Presidenta de la Comisión Visita Semestral Cárcel de la Corte de Apelaciones de Santiago:
Da respuesta a petición de información, efectuada en nombre del Senador señor Navarro, acerca de visita judicial a la cárcel periférica y al centro de detención cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones, en relación con los imputados que señala.
De la señora Ministra de Salud:
Responde a sendas inquietudes planteadas, una, en nombre de los Senadores señor Navarro, señora Muñoz y señores De Urresti, Guillier, Horvath, y Tuma, y otra, del Senador señor Navarro, sobre aplicación de la ley N° 3.290, que aprueba la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales celebrada con la República Oriental del Uruguay a fin de permitir en nuestro país a ciudadanos de nacionalidad uruguaya el efectivo ejercicio de la profesión de médico cirujano.
Atiende preocupación, manifestada en nombre del Senador señor Navarro, por la exigencia del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
Contesta consulta, enviada en nombre del Senador señor Moreira, sobre la reclamación de los gremios del Hospital de Puerto Montt por los cambios en el otorgamiento de la asignación de responsabilidad.
Responde inquietud, expresada en nombre del Senador señor García, por la falta de médicos internistas en el servicio de urgencia del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Contesta solicitudes de información, enviadas en nombre del Senador señor Navarro, sobre las siguientes materias:
-Normativa que regula el transporte escolar y las modificaciones que se pretende implementar para regularizar esta actividad e incrementar la seguridad de los menores.
-Pormenores de la tarjeta nacional estudiantil y normas que reglan la publicidad en el transporte público.
Atiende solicitud, planteada en nombre del Senador señor Ossandón, referente a detalles de la utilización de los fondos recaudados por el alza en los pasajes del metro en el pasado mes de febrero.
Remite, ante solicitud del Senador señor De Urresti, antecedentes acerca de las dependencias institucionales existentes en la ciudad de Valdivia.
Del señor Ministro de Energía:
Da respuesta a petición, expresada en nombre del Senador señor Moreira, sobre los efectos de las normas sobre equidad tarifaria eléctrica, en relación con la provincia de Chiloé y la comuna de Cochamó.
De la señora Subsecretaria de Educación:
Absuelve solicitudes, planteadas en nombre del Senador señor Espina, acerca de las siguientes materias:
-Razones por las cuales no se dio cumplimiento al compromiso del Gobierno de crear un Centro de Formación Técnica en la comuna de Angol.
-Plazos contemplados para la reposición del Liceo Politécnico de la comuna de Curacautín en la Región de La Araucanía.
Contesta peticiones de información, formuladas en nombre del Senador señor Navarro, acerca de lo señalado a continuación:
-Envía copia del informe de transparencia citado en la página web del diario El Sur, sobre la existencia de establecimientos educacionales de la Región del Biobío que aún hacen clases en instalaciones provisorias y de emergencia, con posterioridad al terremoto de 27 de febrero de 2010.
-Número de alumnos que accedieron a la gratuidad en el presente año; plazo fijado para que los estudiantes cuenten con la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE), además de las medidas y sanciones que se adoptarán en caso de incumplimiento, y número de becas Valech para la educación superior y de becas indígenas disponibles.
Remite información, requerida en nombre del Senador señor Tuma, acerca de diversas materias relativas a la implementación de la gratuidad en la enseñanza superior, establecida en la ley Nº 20.890.
Atiende solicitud, expresada en nombre del Senador señor Quinteros, para que se analice la situación de las familias tutoras de los programas de residencia familiar estudiantil que reciben aportes de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Del señor Subsecretario de Justicia:
Contesta petición, formulada en nombre del Senador señor Guillier, para estudiar la instalación de una sede del Servicio Médico Legal en la comuna de San Pedro de Atacama o fortalecer el servicio en la ciudad de Calama.
Del señor Superintendente de Salud:
Da respuesta a consulta, expedida en nombre del Senador señor Navarro, relativa a la cantidad de pacientes en lista de espera AUGE y qué porcentaje de ellos padecen patologías críticas.
De la señora Intendenta (S) de la Región de Los Ríos:
Envía antecedentes, solicitados en nombre de la Senadora señora Von Baer, acerca del estado actual del proyecto de reposición del cuartel de bomberos de Máfil.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía:
Informa acerca del estado en que se encuentra el diseño, financiamiento y ejecución del camino Puente Chispa-Balsa Rucapangue, materia consultada por el Senador señor García.
Del señor Alcalde de la Municipalidad de Collipulli:
Remite información relativa a los proyectos de agua potable y de restauración para la Escuela Miguel Huentelén, del sector Maica de dicha comuna, materia consultada en nombre del Senador señor García.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Moción
De los Senadores señor Girardi, señora Goic y señores Chahuán, Coloma y De Urresti, con la que inician un proyecto de ley para establecer el "Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología" (boletín N°10.906-19).
--Pasa a la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7.963-06).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
)----------------(

El señor LAGOS (Presidente).- Señoras y señores Senadores, de acuerdo con la tabla de la sesión de hoy tenemos un proyecto en Fácil Despacho, sobre el que debemos pronunciarnos. Por su parte, la primera iniciativa del Orden del Día se halla en segundo trámite constitucional y modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Lo que ocurre es que se está tramitando en forma simultánea en la Comisión de Gobierno el proyecto relativo a descentralización. Con tal fin, se ha solicitado que dicho órgano técnico pueda sesionar en paralelo con la Sala, desde las 18 hasta las 20, con el objeto de despacharlo.
Para facilitar aquello, se me ha pedido ver la posibilidad -contando con la aquiescencia de la Sala- de alterar el Orden del Día a efectos de permitir que los señores parlamentarios miembros de la Comisión de Gobierno puedan participar también en algunos de los debates relacionados con otros proyectos que se hallan en tabla, en particular en aquel que dice relación con la tipificación del delito de tortura.
Para tales efectos, les quiero plantear que, luego de que veamos el proyecto que se halla en la tabla de Fácil Despacho, tratemos como si lo fuera aquel que figura en el primer lugar del Orden del Día, que mencioné, que perfecciona el mecanismo de las Sociedades Anónimas respecto de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
La idea es ver este segundo proyecto sobre la base de la relación que nos entregue el señor Secretario, para así despachar ambas iniciativas y entrar directamente a analizar la que quedó pendiente ayer sobre tipificación del delito de tortura.
¿Les parece a Sus Señorías?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Sí, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO



MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES


El señor LAGOS (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Matta, Girardi y Ossandón, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.773-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Matta, Girardi y Ossandón):
En primer trámite: sesión 26ª, en 22 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 41ª, en 16 de agosto de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objeto de la iniciativa es otorgar certidumbre a los concesionarios y permisionarios respecto de las notificaciones en las cuales se les comunica el otorgamiento de la concesión o el permiso correspondiente, a fin de que puedan cumplir adecuadamente con las formalidades que establece la ley, especialmente en cuanto a la publicación en el Diario Oficial.
Asimismo, se pretende habilitar a los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias (que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o la publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivas) a que puedan optar, por única vez, a una renovación de su concesión o bien a otra de similares características, haciendo uso de su derecho preferente.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por considerarlo de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Matta, García-Huidobro, Girardi y Ossandón.
El texto que se propone aprobar se consigna en la página 8 del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente.


El señor CHAHUÁN.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado para esta iniciativa?
Acordado.
En votación en general y particular la iniciativa.
En este caso, se permiten dos intervenciones, ¡y en el proyecto que viene, ninguna...!

El señor COLOMA.- Señor Presidente, fundamentar el voto es un legítimo derecho.

El señor LAGOS (Presidente).- Sí, por supuesto. Siempre es posible hacerlo, Su Señoría.
¿Desea intervenir en esta oportunidad?

El señor COLOMA.- Sí, señor Presidente.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, me parece que siempre se debe hacer una pequeña historia de la iniciativa de ley. Como nadie la va a efectuar, por lo menos quiero destacar lo que hemos visto en ella.
Aquí se busca, en el fondo, modernizar los sistemas de concesiones de telecomunicaciones, incorporando que las notificaciones puedan realizarse -el vocablo es "podrán"- por medios electrónicos y no necesariamente por carta certificada, como se hace hasta el día de hoy.
Eso, obviamente, tiene que ver con la modernidad, no solo en cuanto a dar mayor velocidad a los trámites, sino a que las personas -en este caso, el problema puntual es que los actuales concesionarios puedan renovar su concesión- no tengan que esperar el envío de una carta certificada, que muchas veces es devuelta a su remitente, a efectos de que empiecen a correr los plazos que posibiliten recibir los permisos y las concesiones que correspondan.
Quiero simplemente recordar, como un pequeño valor agregado a lo que puede entenderse como fundamento del proyecto, que ocurrió una situación bastante grave en la Región del Maule con motivo del terremoto de 2010, en donde hasta el día de hoy se registran efectos.
Así, a la radio Oleajes, de Constitución, se envió una carta certificada, pero no llegó porque el recinto en que funcionaba fue destruido. Entonces, no había domicilio donde poder entregar algún documento de notificación. Y hasta hoy día ese medio de comunicación ha tenido problemas respecto a la renovación de la concesión precisamente por una circunstancia completamente imprevisible, que solo después de bastantes meses se pudo resolver.
Señalo lo anterior a título de ejemplo, porque entiendo que quienes presentaron el proyecto no estaban pensando en un caso particular, sino viendo la situación en general. Y tienen razón. O sea, en la actualidad, virtualmente todos los medios de comunicación tienen correo electrónico. Hay que recordar que en el mundo rural no es fácil acceder vía carta certificada al proceso de renovación. Y, a veces -ha sucedido; eso es lo grave-, se puede perder la opción de renovar una concesión por falta de formalidad.
Asimismo, me parece bien que en el artículo transitorio -no tengo claro si, en definitiva, quedó bien hecho o no- se establezca una especie de nuevo plazo, a pesar de haber caducado aquel derecho. Recordemos que quien no opta a la renovación lo pierde. De modo que aquí la disposición transitoria hace renacer un derecho. Sin embargo, no tengo tan claro cuánto tiempo opera hacia atrás. Es la única duda que me queda respecto a este tema.
Sin embargo, considero razonable la norma pues, obviamente, esto ha ocurrido en la especie. O sea, ha habido casos en donde se ha perdido el derecho a la concesión por no haberse entregado antecedentes dentro de plazo. Y ello ocurre porque o no se verifica su recepción o el lugar donde se envía la notificación no existe, como en el caso del terremoto del 2010.
Yo entiendo que esto busca justamente enfrentar y dar una nueva oportunidad a aquellas personas que en su momento no fueron notificadas. Eso me queda claro. Pero no sé bien cuánto se extiende retroactivamente ese derecho, lo que deberá ser interpretado por la Comisión, en definitiva, si el proyecto vuelve a segundo trámite, o bien por la Cámara de Diputados. Esa podría ser la mejor manera de resolver la situación.
En resumen, señor Presidente, esa es la idea del proyecto, el cual me parece que está bien diseñado y que, además, aborda un tema particular: la ruralidad. Porque, en general, esta no es una dificultad de las grandes ciudades, sino más bien de las zonas más alejadas. Y hoy día los medios de comunicación, especialmente las radios, afloran en muchos sectores rurales. Por eso, a mi juicio, la iniciativa ayudará a hacer más fáciles las cosas en esos lugares lejanos del país.
Por eso votamos a favor, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (20 votos), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor LAGOS (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Van Rysselberghe y señores Quintana y Guillier.

VI. ORDEN DEL DÍA



PERFECCIONAMIENTO DE MECANISMOS SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN BENEFICIO DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE


El señor LAGOS (Presidente).- Conforme a lo acordado precedentemente, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.037-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 49ª, en 14 de septiembre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es destinar el producto del remate de acciones no reclamadas de patrimonios inmovilizados, cuyos propietarios se desconocen, al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile, sin afectar las arcas fiscales.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Andrés Zaldívar.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 7 y 8 del primer informe de la Comisión.
Nada más, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).- No se han presentado indicaciones. Habría que pronunciarse en general y en particular, a la vez.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Si le parece a la Sala, abriremos la votación.
Acordado.
En votación en general y particular el proyecto.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, todos sabemos que la Senadora señora Ena Von Baer, Presidenta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, se halla en la Comisión encargada del estudio del proyecto de reforma constitucional sobre elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Por lo tanto, me voy a permitir reseñar, muy brevemente, en qué consiste la iniciativa que nos ocupa.
Básicamente, el proyecto permite que los Cuerpos de Bomberos de Chile reciban el producto de los remates de las acciones que administran personas jurídicas, mandatadas por sus dueños, y también los dividendos generados por dichas acciones. En fin, lo que se busca es flexibilizar la norma pertinente.
Hoy día el plazo es de diez años. Cinco para lograr ubicar a los propietarios de las acciones, las que muchas veces son innominadas, y luego generar su remate. Y hay un período de otros cinco años para que quienes creen tener derechos sobre esas acciones reclamen esos valores. Si transcurridos esos diez años, nadie los reclama, los recursos involucrados pasan a ser de los Cuerpos de Bomberos.
En su norma permanente, el proyecto establece los mismos cinco años que ya existen, pero fija solo un año para que las personas que no han reclamado durante largo tiempo, que crean tener derecho, lo puedan hacer. Es decir, en lugar de diez años, dicha institución podría obtener los recursos fruto de los remates de las acciones en solo seis años.
Ahora bien, en 1981 -si mal no recuerdo-, hubo una modificación importante a la Ley sobre Sociedades Anónimas. Y respecto a ese caso concreto, los plazos se están reduciendo a un año para ubicar a los dueños o herederos y realizar el remate, y disponen de un año a fin de que reclamen los recursos producto de aquel.
En términos generales, si no se reclama en dos años, dado que se trata de hechos previos a 1981 y anteriores a la modificación de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el dinero pasará a los Cuerpos de Bomberos. Por eso, el punto se incorpora en una norma de carácter transitorio.
Debo recordar que el proyecto fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, y sugiero a la Sala proceder en los mismos términos.

El señor LAGOS (Presidente).- Recuerdo a Sus Señorías que estamos tratando el proyecto como si fuera de Fácil Despacho.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
Luego, el Honorable señor Montes.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto de ley que nos corresponde debatir en esta oportunidad me parece de suma importancia, ya que mediante la incorporación de modificaciones a la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, se permitirá que el producto del remate de acciones no reclamadas de los patrimonios inmovilizados cuyos propietarios se desconozcan pueda ser destinado a los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Consideramos muy relevante la fuente de financiamiento que se crea para poder solventar la noble misión que cumplen los voluntarios bomberiles en nuestro país, lo que constituye una excepción a nivel internacional, ya que la mayoría de los efectivos que desarrollan las mismas labores lo hacen en forma remunerada.
Si bien es cierto que siempre son insuficientes los recursos que se destinan para el financiamiento de los equipos que requieren los Cuerpos de Bomberos a lo largo de nuestro extenso territorio, esta modalidad de financiamiento, con dineros provenientes de acciones que se encuentran inmovilizados, contribuirá en gran medida a que cumplan con eficacia su tarea.
En la actualidad, tanto en Valparaíso como en Viña del Mar, ciudades a las que me honro en representar en este Hemiciclo, se están efectuando las rifas anuales que llevan a cabo sus respectivas compañías, con incierto resultado, ya que no han tenido la cooperación que esperaban de la ciudadanía para alcanzar las metas fijadas.
Por otra parte, hoy hemos tenido conocimiento, a través de un medio de prensa nacional, de que una institución bomberil de Rancagua, ante la insuficiencia de recursos para financiar su cometido, está planeando incluso ofrecer espacios de sus carros bomba para fines publicitarios, con miras a obtener los tan necesarios fondos.
Creemos que es imperativo terminar cuanto antes con estas acciones que todas las instituciones congéneres del país deben llevar a cabo para recurrir a la caridad ciudadana, con el propósito de recaudar los recursos que precisan.
Por ello, estimamos que el proyecto de ley contribuirá efectivamente al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos, por lo que debe ser aprobado.
Solo nos resta señalar que durante la discusión particular debiera precisarse la forma en que dichos recursos se distribuirán entre los Cuerpos de Bomberos de Chile, dejándola establecida en la misma ley o bien por la vía reglamentaria.
Por las razones dadas, voto a favor de esta iniciativa y felicito a los Diputados autores de la moción, que ha obtenido el apoyo del Supremo Gobierno, ya que a su vez permitirá un ahorro en el gasto fiscal que se destina a los Cuerpos de Bomberos del país.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente, muy brevemente, deseo consignar que valoro el proyecto en debate.
Sabemos lo que representa Bomberos en nuestro país, tanto desde el punto de vista de la cultura de la solidaridad y del trabajo conjunto por el bienestar de todos como por su aporte en las situaciones de emergencia.
A lo largo del tiempo se han generado distintas respuestas a las necesidades de financiamiento -de hecho, este se ha ido ampliando-, y lo propio ha ocurrido con los criterios de distribución de los recursos.
Pienso que Bomberos está actuando con seriedad y con rigor en sus contabilidades y en la manera de distribuir los recursos a lo largo del territorio, mediante la utilización de criterios establecidos por ellos mismos.
Este es un elemento más, que no voy a repetir, pues ya hemos escuchado dos intervenciones sobre el particular.
El proyecto permite acelerar la transferencia de ciertos recursos -me refiero a las acciones y a lo que ellas producen- y aumentar el financiamiento de Bomberos.
La cifra que representa esta iniciativa no ha sido entregada en los informes, pero esperamos que sea significativa para el cumplimiento de los objetivos.
Los Senadores del Partido Socialista vamos a votar a favor de este proyecto de ley.
Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente en la Comisión de Gobierno aprobamos este proyecto.
Él introduce un perfeccionamiento a la actual Ley sobre Sociedades Anónimas -como aquí se ha dicho-, que es un recurso con el cual cuenta Bomberos para la liquidación de este tipo de acciones o valores.
Y creo que esta modificación es una manera de seguir ampliando, indiscutiblemente, las posibilidades de obtener los recursos que la institución se merece.
En este Parlamento hemos estado siempre atentos a tratar de ayudar y cooperar de la mejor forma posible para que el financiamiento del Cuerpo de Bomberos sea suficiente y corresponda a la acción que realiza en bien de la comunidad.
Por esas razones, en la Comisión aprobamos el proyecto y todos los Senadores de la Democracia Cristiana le daremos nuestro respaldo, sin perjuicio de que a nuestro entender todavía quedan muchas cosas pendientes para que los Cuerpos de Bomberos cumplan realmente las tareas que llevan a cabo cada día y en cada momento en beneficio de la ciudadanía.
En consecuencia, votaremos a favor.

El señor LAGOS (Presidente).- No hay más inscritos.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (25 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor LAGOS (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

Asimismo, felicitamos al Cuerpo de Bomberos de Chile y esperamos que los recursos recaudados sean bien distribuidos entre todas las compañías del país.
Muchas gracias.


TIPIFICACIÓN EN DERECHO INTERNO DEL DELITO DE TORTURA


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Corresponde tratar en segunda discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.589-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 50ª, en 27 de septiembre de 2016.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 6 de septiembre de 2016 (se aprueba en general); 50ª, en 27 de septiembre de 2016 (queda para segunda discusión en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de septiembre del año en curso.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 3º y 4º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general.
Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.
--Se aprueban.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ahora bien, la Comisión realizó cinco enmiendas al texto aprobado en general, tres de las cuales aprobó por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.
De estas enmiendas unánimes, la consistente en la incorporación de un artículo 5º, nuevo, requiere para su aprobación 19 votos favorables, por tener rango orgánico constitucional.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; el texto del proyecto y el texto tentativo de las normas vigentes si se aprueban las enmiendas acordadas por la Comisión.
Por último, cabe informar que el Honorable señor Espina, con las firmas reglamentarias de otros señores Senadores, ha renovado indicaciones a los artículos 1º y 2º, permanentes, y al artículo 1º transitorio.
De consiguiente, tenemos tres situaciones:
Primero, están las enmiendas unánimes que pueden votarse sin debate pero dentro de las cuales hay una con rango orgánico constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, 19 votos favorables.
En segundo lugar, hay un conjunto de indicaciones renovadas por varios señores Senadores. Sus autores podrán explicarlas para, quizá, reducir el número de votaciones y no proceder una a una.
Luego, existen tres normas que se aprobaron solo por mayoría de votos. Una de ellas coincide con una de las indicaciones renovadas por el Senador señor Espina y otros señores Senadores.
Es todo, señor Presidente.


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Muy bien, iniciamos así la segunda discusión en particular del proyecto.
Está bastante claro lo que nos ha planteado el señor Secretario respecto de cómo proceder con las distintas votaciones.
Yo sugeriría, para simplificar el proceso, votar de inmediato, sin discusión, las tres enmiendas unánimes, una de las cuales es de quorum especial.
¿Les parece?
Acordado.

El señor ESPINA.- ¿Y el quorum?

El señor PROKURICA.- Hay que llamar a votar a los Senadores que no están en la Sala.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El señor Presidente pone en votación las modificaciones aprobadas de manera unánime en la Comisión, incluida la de quorum especial.
Debo aclarar que para esas enmiendas unánimes no existen indicaciones renovadas; es decir, no hay una coincidencia.
--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, agradezco infinitamente la explicación que ha dado el señor Secretario.
Yo no estoy discutiendo las enmiendas unánimes, porque soy miembro de la Comisión y, por lo tanto, las voté a favor. Lo que me interesa recordar es que una de ellas es de quorum especial. Por tanto, para darlas por aprobadas tiene que cumplirse ese requisito.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No las hemos dado por aprobadas, señor Senador.

El señor ESPINA.- Por eso, solo estoy advirtiendo que no podemos cometer un error en un punto tan importante, de manera que el día de mañana se nos diga -porque el proyecto puede ir a control de constitucionalidad- que no se reunió el quorum requerido. Entonces, pido que dejemos la votación para el final o esperemos a que lleguen los señores Senadores.
Entiendo que una de las normas es de quorum calificado ¿O es de ley orgánica?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Es de ley orgánica constitucional, señor Senador.
Los timbres están sonando precisamente para esta votación, porque de esa manera podemos hacer la discusión de fondo respecto incluso de las que son de autoría de Su Señoría.

El señor ESPINA.- En segundo lugar, señor Presidente, pido que hagamos un solo debate respecto de las indicaciones que muchos señores Senadores hemos renovado. No me parece, por una cuestión de economía de tiempo, que las tratemos una a una, porque en todas ellas -las vimos con el Senador señor Larraín en la Comisión de Constitución- está en debate si el delito de tortura lo pueden cometer solo los funcionarios públicos o particulares que trabajen para instituciones públicas -no voy a entrar al fondo, solo estoy señalando el tema- o cualquier persona.
Esa fue la discusión de fondo.
Entonces, yo haría un solo debate, con un tiempo de diez minutos para cada orador, a fin de poder fundamentar, porque el tema abarca seis o siete artículos. Una vez resuelta la votación, se darían por rechazadas todas las indicaciones que hemos renovado con el Senador Larraín y otros colegas, y se aprobarían, con nuestra abstención, las normas como quedarán en caso de que perdiéramos las indicaciones.
Creo que esa es una manera de no dilatar la tramitación, porque, además, algunos debemos seguir analizando en Comisiones el proyecto sobre elección de intendentes a partir de las seis de la tarde. La idea es facilitar el debate.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Está muy claro.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (24 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.
Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Matta, Montes, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Horvath y Guillier.
¿Le parece a la Sala que procedamos, tal como lo ha propuesto el Senador señor Espina, con un solo debate de 10 minutos por orador? Ello, sin perjuicio de que van a quedar pendientes las tres enmiendas que son de mayoría, que votaremos al final.
Es decir, nos faltan dos votaciones, pero el debate se realizaría ahora, con un tiempo de diez minutos por cada Senador.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En relación con el conjunto de indicaciones renovadas con las firmas reglamentarias de varios señores Senadores, el Senador señor Espina ha pedido un debate y una sola votación.
La Secretaría puede señalar que dichas indicaciones proponen:
-En el artículo 1°, suprimir los numerales 1), 3) y 4) (páginas 2, 4, 7, 8 y 9 del boletín comparado).
-En el mismo artículo 1°, sustituir el artículo 260 por el texto que aparece en el boletín de indicaciones (página 26 del boletín comparado).
-También en el artículo 1°, incorporar un párrafo 2 bis, nuevo, en el Título VIII del Libro II del Código Penal e introducir los artículos 394 A, 394 B, 394 C, 394 D y 394 E, que pueden encontrarse a partir de la página 27 del boletín comparado.
-En el artículo 2°, reemplazar el texto de dicha norma por el que figura en la indicación número 15 del boletín.
-Finalmente, en el artículo 1° transitorio, reemplazarlo por el texto que figura en la indicación número 17 del boletín. La norma está en las páginas 36 y 37 del boletín comparado.
Si Sus Señorías desean que se lea alguna de estas indicaciones que proponen reemplazo por otro texto, la Secretaría puede hacerlo.
Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Procederemos al debate en la forma como está acordado.
Senador señor Espina, dispone de diez minutos.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quisiera pedir a las señoras y los señores Senadores que intentemos hacer un debate a fondo respecto de un tema que actualmente es objeto de polémica en la sociedad moderna y en el que podríamos, en mi opinión, cometer un profundo error si no acogiéramos las indicaciones que hemos propuesto.
Fundamentaré mi posición de la siguiente manera.
En Chile no existe la tipificación del delito de tortura. Lo que estamos haciendo es, por primera vez, tipificarlo, especificarlo, lo cual me parece muy bien, y no solo desde el punto de vista del cumplimiento de un deber con las convenciones que hemos suscrito como país.
Porque la tortura es un delito especial, no es común.
Una cosa es causarle lesiones a una persona en un acto de violencia, y otra, torturarla. Y tortura, como señala la definición que nosotros establecimos, hace referencia a que "se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves", los que luego se describen.
¿Cuál es la diferencia de fondo, señor Presidente?
La tesis que prevaleció en la Comisión de Constitución fue que el delito de tortura solo puede ser cometido por funcionarios públicos o por particulares que desempeñen labores públicas; pero los particulares como tales no incurren en él.
En tal sentido, se ha argumentado que las convenciones internacionales establecen -y se ha mencionado reiteradamente- que el delito de tortura solo se comete por funcionarios públicos.
Yo quiero demostrar lo contrario. Y deseo que a lo menos me permitan intentar persuadirlos.
Primero debemos determinar el bien jurídico protegido, qué razón existe para sancionar la tortura. Lo que está detrás de ello es un derecho humano básico: la integridad personal. Se trata de una garantía constitucional presente en nuestra Carta y que se halla establecida como tal en todos los tratados internacionales. Y ese derecho puede ser violado o vulnerado por un funcionario público o por un particular.
Se ha dicho que las convenciones internacionales limitan la tortura exclusivamente a los funcionarios públicos. Y yo deseo demostrar exactamente lo contrario.
Por ejemplo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita por Chile, dispone expresamente en su artículo 1 que "El presente artículo" -el que define la tortura- "se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.".
¿Por qué hago alusión a ello, señor Presidente? Porque, de aprobarse la teoría de la Comisión de Constitución, ¿saben qué sería la brutal tortura que sufrió el joven Zamudio? Un simple delito de lesiones o un delito de homicidio.
Yo no sé si el Senado está dispuesto a aceptar tal cosa respecto de alguien que fue brutalmente torturado, como expresamente se sostiene en el fallo que resolvió ese caso, el cual indica que "se trató de una historia de horror, padecimiento infinito de la víctima, lesiones inhumanas, sesiones de torturas, desprecio por la vida e indolencia ante el sufrimiento de una víctima que no podía oponer resistencia".
Eso dice el referido fallo. Y nosotros estamos resolviendo que esa conducta brutal en contra del joven Zamudio es un delito de lesiones graves gravísimas o de homicidio y no de tortura.
O sea, si procedemos conforme a lo propuesto por la Comisión, cada vez que un grupo de particulares, una pandilla, por motivos homofóbicos, de persecución racial, por causas políticas o por las razones que sean, golpea, quema con cigarrillos, agrede a una persona, estaremos ante un delito común.
A mí me parece que ello es un profundo error.
Y se utiliza como argumento que el Derecho Internacional lo dice así. ¡No es efectivo, Su Señoría!
Yo acabo de leerles de manera expresa lo que señala la Convención contra la Tortura, suscrita por Chile: "El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.".
Es decir, el mínimo es que sean funcionarios públicos.
Las legislaciones modernas han avanzado desde hace muchos años en extender aquello a otros delitos.
Les voy a citar el ejemplo de Colombia, tan en boga. Este tema se planteó en ese país. Porque ustedes comprenderán que las FARC torturaron, secuestraron, violaron, asesinaron a personas. Yo entiendo que en nuestro Senado no hay discusión al respecto.
¿Saben lo que resuelve la sentencia Nº C-587/92 del Tribunal Constitucional colombiano? Concluye que "a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, la tortura es susceptible de ser cometida por particulares o por agentes del Estado, sin perjuicio de la mayor responsabilidad de este en la protección y defensa de todos y cada uno de los derechos fundamentales".
O sea, la nación que hoy día está suscribiendo la paz nos ha dicho que la experiencia de ellos demuestra, sobre la base del propio avance del Derecho Internacional, que la tortura puede ser perfecta e igualmente cometida por particulares. Y la razón es muy simple: lo importante en la tortura es la conducta que se realiza y no la persona que la ejerce.
Ese es el derecho humano moderno, contemporáneo.
Pero no solo eso, señor Presidente.
El Comité contra la Tortura -establecido en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- recomienda a los Estados partes en el acápite 9 de la Observación General Nº 2: "Al mismo tiempo, el Comité considera que definiciones nacionales de la tortura más amplias también favorecen el objeto y el propósito de la Convención a condición de que contengan, como mínimo, los principios de la Convención, y se apliquen a la luz de éstos.".
Es decir, las dos convenciones internacionales que se invocan sostienen que el mínimo es que el delito sea cometido por funcionarios públicos.
Y el Derecho moderno dice: "También puede ser cometido por particulares". Obviamente, cuando incurre en tortura un funcionario público la pena ha de ser más elevada, porque el juicio de reproche de la sociedad sobre aquel es mayor. La razón es evidente: tiene un deber de custodia.
Con la propuesta de la Comisión cercenaremos lo que hoy día en el mundo entero se está instalando: que la tortura puede ser cometida por particulares o no. Les acabo de leer expresamente el fallo del Tribunal Constitucional de Colombia acerca de esta materia.
Pero no solo eso, sino que, además, ¡Chile ya legisló al respecto!
Si Sus Señorías leen el artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la cual nuestra nación es Estado parte, verán que en dicho precepto se señala: "todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal".
Habla de "todos los actos de tortura", y no hace ninguna excepción sobre el particular.
Asimismo, podemos ver lo que legislamos en el Senado con motivo de la ley Nº 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, cuya iniciativa fue votada hace poco por ustedes, distinguidos Senadores.
¿Saben qué hacemos en esa normativa? Reconocemos a la tortura como un delito de lesa humanidad ejercido por agentes del Estado o no: ¡ejercido por agentes del Estado o no!
Sin embargo, aquí estamos diciendo que vamos a establecer en la legislación chilena que quien siendo un particular y no un agente del Estado, aunque cometa los actos más violentos, más degradantes, más torturadores, más crueles -insisto en el caso del joven Zamudio-, incurrirá en un delito común (un homicidio, lesiones graves gravísimas, en fin).
¿Ustedes saben lo que significa para una persona que sufrió ese hecho que le digan que se trata de un delito común y que no fue víctima de una tortura?
Aquello se resolvió -insisto- cuando debatimos el proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio, en que dijimos que estos pueden ser cometidos por particulares o por funcionarios públicos.
La materia ya se zanjó en las convenciones internacionales, las cuales sostienen que este es un piso.
Por lo tanto, no tengo ninguna duda de que estamos frente a una conducta que en el Derecho Penal moderno es considerada hoy día un delito, en que el bien jurídico afectado es la integridad personal y cuyo autor es indiferente, en el sentido de que ha de ser condenado si es un particular o un agente del Estado. Obviamente, en este último caso recibe una penalidad mayor.
Por eso, señor Presidente, nosotros sostenemos que la tortura debe ser un delito que puede cometer cualquier persona que viola, que agrede, que humilla, que causa daños a veces irreparables, pues lo que importa es el bien jurídico protegido y no el autor del ilícito.
Por las razones expuestas, solicitamos que se acojan las indicaciones de que hice mención.
Finalmente -y lo señalo como información para Sus Señorías-, se dice también que la situación señalada no existe en otras legislaciones.
He discutido sobre el particular con mi querido colega y amigo Felipe Harboe.
Yo me di el trabajo de investigar qué ocurre con legislaciones modernas en el resto del mundo.
Artículo 144 del Código Penal argentino: extiende el delito de tortura a todos.
Artículo 178 del Código Penal colombiano: lo amplía a particulares y no particulares.
Artículo 221-1 del Código Penal francés: lo contempla para particulares y no particulares.
Sin embargo, nosotros seguimos con una tesis anticuada en cuanto a la visión sobre la tortura.
Al menos yo quiero quedar con la tranquilidad de haber hecho el esfuerzo de intentar persuadirlos para que avancemos en la línea del Derecho Penal moderno, en el sentido de que la tortura puede ser cometida tanto por un particular como por un agente del Estado, porque el delito es igualmente cruel y degradante en ambos casos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, sin duda, lo que plantea el Senador Espina es materia de debate.
Sin embargo, yo quiero partir por lo principal.
Cuando uno establece delitos y los sanciona lo hace en función de lo que se denomina "bienes jurídicos a proteger".
¿Qué ocurre en este caso? Que la tortura es un ilícito que la doctrina denomina "delito de carácter pluriofensivo"; es decir, se trata de ilícitos que afectan a uno o más bienes jurídicos.
Como consecuencia de ello, la opinión de la doctrina es unánime. Porque sobre el particular no hay discusión. Podrán revisarse todos los tratadistas, pero ninguno discute que, en el caso de la tortura, los bienes jurídicos tutelados son dos: la dignidad de la persona y el correcto funcionamiento de la administración pública. O sea, por una parte, aquí se tutela la dignidad de la persona, y por la otra, que la administración del Estado funcione correctamente.
Y es ahí donde se produce el punto de discusión, porque, al existir dos bienes jurídicos tutelados, la tortura pasa a ser un delito especial en el que el sujeto activo debe cumplir ciertas condiciones.
En el delito de tortura, obviamente, un particular que no está en posición de resguardar la correcta administración del Estado y la adecuada administración de justicia no puede ser sujeto activo.
Por esa razón, toda la doctrina -la antigua y la más moderna- discurre sobre la base de que en el caso de la tortura, al tutelarse dos bienes jurídicos, solo puede ser sujeto activo el funcionario público. Eventualmente podrá serlo el particular, bajo ciertos supuestos; por ejemplo, cuando actúa en concomitancia, con aquiescencia, con acuerdo o con la omisión del funcionario público que se halla en tal situación.
La tratadista María Luisa Maqueda Abreu escribió un paper titulado La tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, donde se clarifica el punto y queda, a mi juicio, centrada la discusión. En él se explica claramente por qué un particular no puede ser sujeto activo del delito de tortura, salvo situaciones excepcionalísimas.
La referida profesora plantea lo siguiente: "La tortura no puede, en efecto, identificarse con cualquier lesión de un particular por cruel y alevosa que ésta sea, porque exige ser valorada en el contexto que le es propio y que no es otro que el de las relaciones de poder -poder `pactado'- que ostenta el Estado respecto de los particulares, y fruto característico de su abuso.".
Ahí, en mi concepto, se centra el problema.
Porque, sin duda, lo que se protege en el delito de tortura al buscarse la correcta administración es que el Estado no haga uso de la relación de poder que tiene con respecto al particular.
Por ello -y pongo el ejemplo-, un carabinero que actúa en forma particular, no como funcionario público, tampoco puede cometer el delito de tortura: incurrirá, sí, en otros tipos penales.
Al ser la tortura un delito pluriofensivo, demanda tal requisito.
Si consintiéramos en la teoría que correctamente ha planteado el Senador Espina -nosotros discrepamos de ella-, les estaríamos imponiendo a los particulares una obligación que no tienen: resguardar la correcta administración y funcionamiento del Estado.
Esa función se halla resguardada y es exclusiva de quienes desempeñan un cargo público; es decir, los funcionarios estatales, conforme lo define el Código Penal en su artículo 260.
Ese es el motivo por el cual la Comisión de Constitución insistió en que la tortura solo puede ser cometida por funcionarios públicos y por particulares que actúan con aquiescencia de ellos.
Dicha discusión no es menor, pues se trata de instalar veladamente la idea de que las situaciones en que un particular comete actos tan alevosos que podrían catalogarse como tortura queden impunes.
Ello no es así, porque tales hechos van a ser sancionados conforme a las normas penales existentes para otro tipo de delitos: secuestro, lesiones graves gravísimas, homicidio, en fin. Y se aplicarán las agravantes genéricas que establece el Código Penal, como la alevosía, la comisión del delito por dos o más personas, etcétera.
Entonces, el particular también será sancionado, pero por los tipos penales comunes.
Señor Presidente, quiero insistir en algo que señalé en la Comisión.
Cuando nosotros sancionamos la tortura estamos castigando la conducta del funcionario público, porque es el único que está en condiciones de tutelar el buen funcionamiento de la administración, el único que tiene una relación de poder sobre el particular.
En esa misma línea, en el caso de los particulares no se produce tal asimetría de poder. En efecto, un particular que comete aquel delito en la persona de otro particular no posee ningún poder respecto de este. Ese poder lo tiene solo el funcionario estatal en cuanto ejerce una función pública y cuenta con privilegios y prerrogativas que le entregan la Constitución y las leyes.
Ahora bien, es cierto que en algunos países -el Senador Espina dio a conocer la legislación comparada sobre la materia- se ha empezado a legislar para que los particulares sean sujetos activos en la tortura.
El caso que conozco, el de Argentina -y hay que decirlo-, es el que más problemas doctrinarios ha provocado en cuanto a la interpretación de la norma. Y eso hay que estudiarlo en el contexto histórico en que se da la legislación de dicho país, que tiene que ver con el retorno a la democracia y la necesidad de ir tipificando ciertas conductas.
Pero si uno revisa la doctrina verá que la mayoría de los tratadistas argentinos han criticado la normativa existente en su propio país sobre la materia. Ello, porque se dan cuenta -y lo han señalado- de que no se cumple con el principio básico que se protege en el caso del delito de tortura, el cual -vuelvo a señalarlo- es pluriofensivo.
Por eso, creo que aquí, en el Senado, no estamos cometiendo ninguna equivocación al recoger la tortura como se planteó en la Comisión de Constitución, en el sentido de que el sujeto activo solo puede ser el funcionario público, porque es el único que se halla en condiciones de cometer ese ilícito, dado que está obligado a garantizar la correcta función de la administración.
Dicho eso, cabe tener presente que en el caso de los particulares -insisto- se sanciona el ilícito en comento por los tipos penales comunes.
Señor Presidente, acá se ha citado bastante el caso de Daniel Zamudio, que impactó a nuestro país, pues fue muy dramático.
Pero si bien el tribunal que dictó la sentencia utilizó el término "tortura", lo hizo más bien en un sentido lego, de uso común, y no según la naturaleza jurídica de dicha expresión.
De hecho, el propio tribunal sancionó a los asesinos de Daniel Zamudio conforme a las reglas del Código Penal, a las reglas generales.
Entonces, vuelvo a defender el criterio de que, siendo un delito pluriofensivo, la tortura solo puede ser cometida por funcionarios públicos y excepcionalmente por particulares que actúan en concomitancia con ellos.
Si diéramos un giro distinto, se perdería el sentido que queremos otorgarle a la tipificación del delito de tortura, cual es, al final del día, imponerle al funcionario público la obligación adicional de resguardar la correcta administración del Estado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor PROKURICA.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- ¿Les parece a Sus Señorías, conservando los tiempos?
Acordado.
En votación el conjunto de indicaciones renovadas.
--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, sin duda, esta es una discusión muy interesante.
En la Comisión de Constitución tuvimos la doble oportunidad de discutir al respecto y esgrimir los argumentos a favor o en contra de las posiciones que aquí se han planteado.
Para ilustrar, creo que sería bueno, en primer lugar, establecer cómo está tipificada hoy día la tortura en nuestro ordenamiento jurídico.
En Chile existe una distinción entre la tortura como delito autónomo y la que constituye lo que se denomina "crimen de lesa humanidad o guerra".
Se ha afirmado en algunos foros que la tortura como delito autónomo encuentra su correlato en el delito de tormentos o apremios ilegítimos a que se refieren los artículos 150 A y 150 B del Código Penal.
La verdad es que ha habido bastante cuestionamiento al respecto. Y se ha establecido que, en general, en Chile el delito de tortura no se encuentra tipificado en el ordenamiento jurídico nacional en los términos que imponen las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país.
Tal hecho es determinante para la discusión que estamos sosteniendo, toda vez que el Senador Espina argumentaba que la sentencia en el caso Zamudio había utilizado el concepto de "tortura".
Permítame suscribir los argumentos del Senador Araya en el sentido de que la sentencia del tribunal lo consignó más bien con un vocabulario lego y no haciéndose eco de una tipificación, toda vez que técnicamente la tortura, en cuanto delito común, no se encuentra tipificada sino que encuentra su correlato en los tormentos o apremios ilegítimos.
¿Cómo se tipifica la tortura en este proyecto?
Se establece una conducta típica consistente en aplicar, ordenar aplicar o consentir en aplicar tortura.
Además, se contempla una hipótesis omisiva para sancionar al empleado público que no impide o no hace cesar la aplicación de tortura teniendo la facultad o la autoridad necesaria para ello o estando en posición de hacerlo.
Se consignan dos modalidades en cuanto a la aplicación de la tortura. La primera consiste en infligir dolores o sufrimientos, los que deben ser graves. Y la segunda, en aplicar métodos que anulen o disminuyan la voluntad o capacidad de la víctima.
Ambas conductas deben ser dolosas, intencionales y con fines o propósitos determinados (coactivos, sancionatorios o discriminatorios).
Se establece también una norma de cierre donde se expresa que "No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a estas".
¿Quiénes son los sujetos activos del delito de tortura? El empleado público que abusa de su cargo o función, o el particular que actúa en el ejercicio de funciones públicas o a instigación o con el consentimiento o aquiescencia del empleado público.
La tipicidad subjetiva exige dolo directo.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
En este caso, la tortura es un delito pluriofensivo, que lesiona tanto la dignidad como la administración pública.
Eso marca una gran diferencia con respecto a otros ilícitos.
Porque cuando una persona es víctima del delito de lesiones se afecta la integridad física; en el caso de una violación, la libertad sexual; y si existe secuestro o rapto, la libertad ambulatoria.
En este caso, el delito de tortura -repito- es pluriofensivo. Por un lado, se afecta la dignidad de la persona. Y por otro, se menoscaba necesariamente la administración pública, porque siempre se presupone que tal ilícito es cometido por una persona dotada de potestades públicas, por el ciudadano al que el ordenamiento jurídico ha investido de un poder mayor que el del hombre medio empírico: un policía, un funcionario público; incluso, en la hipótesis extensiva, se plantea la posibilidad de que un particular, con aquiescencia del funcionario público o haciendo uso de funciones públicas, cometa el delito en comento.
Pero un particular que incurre en las conductas propias del delito que involucra el concepto de "tortura", ¿queda en la impunidad? No.
Lo que sucede es que ese particular incurre en un delito común, sea el de lesiones graves gravísimas, sea el de homicidio, según corresponda.
De hecho, recuerde usted, señor Presidente, que el fallo del caso Zamudio condena por el delito de homicidio calificado.
Es decir, el no tipificar la conducta de un particular inserta en una acción descrita como tortura no significa que esa persona quede en la impunidad, sino que recibe una sanción de acuerdo al Código Penal, a las normas especiales.
¿Cuáles son los principales avances de la nueva tipificación?
En primer lugar, utiliza una terminología adecuada, haciendo referencia directa a la "tortura" y eliminando el famoso concepto subjetivo de "tormentos o apremios ilegítimos".
En segundo término, establece un concepto de "tortura" conforme a las convenciones internacionales, el cual se estructura con cuatro elementos:
i. Sujeto activo: el agente del Estado que interviene directa o indirectamente.
ii. Elemento teleológico: el fin determinado (coactivo, sancionador o discriminatorio).
iii. Intencionalidad: el acto ejecutado intencionalmente.
iv. Resultado de la acción: infligir dolores, sufrimientos graves. Además, se reconoce como tortura la aplicación de métodos que anulen la personalidad.
En tercer lugar, se innova al incluir en la definición de "tortura" los dolores o sufrimientos sexuales, que no estaban en el proyecto original del Ejecutivo.
Por último, se consigna una pena elevada, acorde con el delito en comento, considerado internacionalmente como uno de los crímenes más graves.
¿Por qué la tortura es un delito especial?
Concepto mismo de "tortura"
Se entiende que "el alcance del término "tortura" no resulta compatible con la construcción de un delito común, pues, como dice De la Cuesta Arzamendi, la calidad de funcionario público en el autor resulta inherente a la historia semántica de la tortura, hace a la propia connotación del término y de la institución significada".
Conceptualmente, la tipificación de la tortura no puede igualarse a su noción común o lega. La tortura "no puede identificarse con cualquier lesión de un particular, por cruel y alevosa que sea, porque exige ser valorada en el contexto que le es propio y que no es otro que el de las relaciones de poder que ostenta el Estado respecto de los particulares, y fruto característico de su abuso".
Bienes jurídicos protegidos
Se entiende la tortura como un delito pluriofensivo, que lesiona tanto la dignidad como la administración pública .
Aquí se ha planteado que existe internacionalmente la tendencia a tipificar el delito de tortura y ampliarlo a la hipótesis de los particulares. Y para ello se utilizan ejemplos de otros países.
Permítame, señor Presidente, señalar que Argentina contempla la posibilidad de extender a los particulares la hipótesis de la tortura. Sin embargo, la ampliación ha sido muy criticada por la doctrina internacional, e incluso por la doctrina interna.
Pero veamos qué países restringen el concepto de "tortura" al funcionario público porque entienden el concepto internacional de que se trata de un delito pluriofensivo.
Perú, Bolivia, Paraguay, Venezuela, México, El Salvador, Guatemala, Canadá, Honduras, Estados Unidos, Portugal, España, Reino Unido -solo para nombrar algunas naciones- han asumido la interpretación de la Convención contra la Tortura y del Comité contra la Tortura. Es decir, circunscriben el delito de tortura al funcionario público o al particular que actúa con su instigación o aquiescencia.
Vuelvo a insistir, señor Presidente -y esto es muy importante -, en que el hecho de que no se halle contemplado el particular en el delito de tortura no es sinónimo de impunidad: hoy día existe sanción en el Código Penal.
Fue materia de discusión, y también de una propuesta de quien habla, incluso la posibilidad de consignar en el Código Penal un aumento de sanción para los vejámenes, dolores, sufrimientos que se inflijan a una persona, a efectos de incrementar el reproche social. Pero eso no significa confundir la acción de un particular con la tortura, la cual debe reservarse como proceder del agente o funcionario público que goza de un poder superior al del hombre medio empírico.
Señor Presidente, esta iniciativa constituye un avance muy importante, porque pone a Chile en la órbita mundial; aumenta el grado de cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, y, además, deja los eufemismos que implican los términos "tratos vejatorios", "apremios ilegítimos", y habla directamente de "tortura" para sancionar a aquel que ejerce poder del Estado sobre los ciudadanos.
Por ello, y por las consideraciones que también dimos durante la discusión en general y particular de la Comisión de Constitución -Sus Señorías podrán tenerlas a la vista al momento de pronunciarse-, voy a votar favorablemente el proyecto, pero no las indicaciones renovadas por el Senador Alberto Espina y quienes lo secundaron.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Me tomo de las palabras del Honorable señor Harboe para clarificar que en este momento estamos votando las indicaciones renovadas del Senador señor Espina.
Por lo tanto, quienes se pronuncian a favor están de acuerdo con el conjunto de indicaciones renovadas, y quienes lo hacen en contra, en desacuerdo con ellas.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, los particulares no torturan. ¡Así de claro! Los particulares cometen delitos comunes. Y la tortura no es un delito común.
Tal es la doctrina universal en esta materia. Y de esa manera se recoge en la mayoría de la legislación comparada (Alemania, Canadá, Reino Unido, Perú, etcétera).
Yo quiero hacer un símil, porque es un aspecto de ese universo mayor, con las violaciones a los derechos humanos.
En la doctrina universal sobre la materia, en la legislación comparada, ¿quién viola los derechos humanos? El Estado.
Los particulares, no. Cometen delitos comunes. Pueden ser atroces. Pero el sujeto activo en la vulneración de los derechos humanos (y esta es una cuestión casi universal de la doctrina, la jurisprudencia y los tratados) es el Estado.
¿Quién viola los derechos humanos? El Estado. Ello, con una sola excepción, en el derecho comparado de los últimos veinte años: el terrorismo.
Crecientemente, la jurisprudencia en materia de atropello a los derechos humanos ha ido incorporando la figura del terrorismo, por sus características especiales. No se trata de un delito común cometido por un particular. Porque el terrorismo tiene otro tipo de acepciones.
Por lo tanto, esta discusión, que tuvo lugar durante muchos años en el ámbito de la vulneración de los derechos humanos, se replica de igual forma en el caso de la tortura. ¿Por qué? Porque la tortura no es un delito común: es un tipo penal especial. Así lo establecen los tratados y el derecho internacional. ¿Por qué? Por la responsabilidad singular del funcionario público, o del agente del Estado, o de quien está coaligado de algún modo con uno u otro.
Eso es lo que transforma a la tortura en un delito especial, lo que la hace escapar de lo que son los delitos comunes perpetrados por los particulares.
Repito: los particulares cometen delitos comunes; el funcionario público o quien esté vinculado a él cometen el delito de tortura.
Esa es la doctrina que se ha acogido universalmente.
En el ámbito internacional; en el sistema interamericano; en el sistema multilateral, como Naciones Unidas, el sujeto activo del delito de tortura es el funcionario público; o el particular que actúa en el ejercicio de funciones públicas, aunque no sea funcionario público; o bien, quien procede con la aquiescencia, el consentimiento o la instigación de un funcionario público.
Un particular nunca tortura. Comete delitos que pueden ser atroces; pero son delitos comunes, pues no tienen esa característica o calidad especial. Y así lo ha establecido la doctrina.
Por ejemplo, dice un tratadista: "Los hechos cometidos por particulares desconectados de toda función estatal serán subsumibles en el amplio repertorio de tipos penales comunes que tienden a la protección de diferentes bienes jurídicos individuales, los cuales muchas veces habrán de concurrir ideal o materialmente entre sí.".
Tal es la doctrina en esa materia.
Otro tratadista agrega: "... lo único que justifica la existencia de un tipo penal especial" -como la tortura- "y permite distinguirlo de los delitos preexistentes es la presencia de un factor adicional a la gravedad intrínseca de la conducta.".
La gravedad intrínseca puede ser igual. Pero el sujeto activo en el caso de la tortura, tipo especial, es el funcionario público o la persona relacionada con él.
Y el referido tratadista señala: "Ese factor es su conexión con el abuso del poder estatal.".
Ahí está el delito de la tortura. "Un delito de tortura tan amplio" (afirma el mencionado tratadista) "que no puede distinguirse de otros delitos comunes no fortalece la prohibición, sino que la vuelve trivial, la debilita y desprestigia.".
Y esto no puede ser trivial ni se puede debilitar.
Por eso la tipificación especial del delito.
La concurrencia de un agente estatal o funcionario público es lo propio desde el punto de vista del sujeto activo, que es lo que estamos discutiendo, a fin de cuentas, en materia del delito de tortura.
Por ello, hace bien la propuesta consistente en sustituir por otro el artículo 150 A.
Fíjense en lo que dice la norma de remplazo: "El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones,...". O sea, se castiga al funcionario público que, abusando de sus funciones, comete el tipo de delito señalado.
Se agrega: "Igual sanción se impondrá al empleado público que conociendo de la ocurrencia", etcétera.
Y por último se preceptúa: "La misma pena" -siempre estamos hablando de la tortura- "se aplicará al particular que," (primera hipótesis; porque se trata de dos situaciones) "en el ejercicio de funciones públicas," -aunque sea un particular- "o a instigación de un empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de este," (segunda hipótesis) "ejecutare los actos a que se refiere este artículo.".
Bajo la dictadura, ¿cuántas personas particulares entre comillas cometieron tortura en aquel entendido: coaligadas, o con la aquiescencia, o con la complicidad (hablando con términos comunes) de un funcionario público, de un agente del Estado?
Por lo tanto, reitero -y termino con lo que comencé- que los particulares no torturan.
No es que sea una conducta menos grave; se trata de delitos que incluso pueden revestir mayor gravedad. Pero los particulares cometen delitos comunes. Y la tortura no es un delito común.
Por eso, voy a votar en contra de las indicaciones renovadas y, en consecuencia, a favor del proyecto en la forma como lo aprobó la Comisión.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, con el mayor respeto y cariño a quien me antecedió, debo expresar que no hay nada más arbitrario que decir que cometen tortura solo los funcionarios públicos.
Creo que eso es un atentado contra el sentido común.
La tortura ha estado definida desde siempre bajo conceptos bastante claros.
Por ejemplo, la Real Academia Española expresa: "Tortura. Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.".
Es decir, el concepto de "tortura", en su esencia, se refiere a un tipo de castigo, por métodos diversos, que se le infiere a alguien con una finalidad.
Lo que distingue al delito de lesiones comunes de la tortura es que el castigo infligido mediante esta tiene como propósito lograr una confesión: esto es lo propio, lo específico de la tortura, no la persona que la comete.
Es más: la definición de "tortura" que todos hemos aprobado no tiene en su concepto conexión ni relación directa con el sujeto activo.
Ya se ha leído. Pero ¿qué es tortura? "... todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.", lo que será sancionado con tales y cuales penas.
En el concepto de "tortura" no está el de que ella sea cometida solo por un agente público.
La ley puede circunscribir ese concepto: es verdad.
En la historia hay precedentes sobre cómo las legislaciones han circunscrito las nociones, o bien, las han extendido.
Por ejemplo, en el régimen nazi se entendía que "delito" eran aquellas conductas típicas prohibidas por la ley y que atentaban contra los sanos sentimientos del pueblo alemán. Con ello, "delito" era todo lo que determinaba quien manejaba a ese pueblo e interpretaba sus sentimientos.
También sucedió en la Unión Soviética, donde, con el mismo concepto básico de "delito", se agregaba: "cometan atentados contra los ideales y aspiraciones de la revolución".
O sea, uno puede alterar el sentido normal y natural de las cosas. Pero eso no es sano. Porque aquí estamos dejando sin sanción a los particulares que cometen las mismas conductas que el funcionario público.
¡Me parece que eso es absolutamente absurdo!
La idea no es que queden impunes, sino que reciban una penalidad distinta, pues el delito que perpetran es otro.
Ahora, sostener que no se trata de un delito común es -de nuevo- una convención que nadie ha acreditado.
¿Por qué la tortura no es un delito común? ¿Quién dijo que no es un delito común?

El señor WALKER (don Ignacio).- Toda la doctrina.

El señor LARRAÍN.- Pienso que aquí se ha tratado de ajustar en exceso el concepto, y desde luego en contra de la propia legislación internacional, como lo recordaba el Senador señor Espina.
La Convención contra la Tortura contiene normas respecto de lo que constituye esta última acción, pero establece que es el piso mínimo, y no pone inconveniente a que los ordenamientos nacionales puedan extenderse al definirla y sancionarla, ni lo objeta.
Si bien en la doctrina internacional se ha ido circunscribiendo el hecho de que la tortura sea cometida por agentes del Estado, no se impide que una legislación vaya más allá, es decir, incorpore como sujeto activo a los particulares, por ejemplo, cuando incurran en estas conductas.
En consecuencia, no hay ninguna contradicción entre lo que nosotros podamos hacer y la Convención, por ejemplo, puesto que este instrumento permite expresa y perfectamente que obremos como nos corresponda o como pensemos dentro de nuestra soberanía nacional.
Es más, el ordenamiento chileno ya lo hizo. ¡Si eso es lo insólito! La ley N° 20.357, de 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, reconoce a la tortura como un delito de lesa humanidad ejercido ya sea por agentes del Estado o por particulares, quienes también pueden ser los sujetos activos.
Y ese cuerpo legal lo dictamos -se aprobó por unanimidad- para ceñirnos a nuestros compromisos con el Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional. Hay plena concordancia -de nuevo- no solo con nuestra normativa y, por lo tanto, nuestra doctrina, sino también con la doctrina internacional, fijada en ese instrumento.
En la legislación comparada, que mayoritariamente ha seguido un camino, y en muchos países -ya se han mencionado algunos, como Colombia o Argentina- se reconoce la posibilidad de que la tortura sea cometida también por alguien que se sitúa solo en el mundo particular, sin conexión con un agente del Estado, con un agente público.
En consecuencia, señor Presidente, no corresponde reducir la tortura a un acto propio y exclusivo de la autoridad pública o de particulares que actúen con su aquiescencia. Puede haberla en otros ámbitos, comprendido el de estos últimos. Aquí ya se han dado ejemplos de situaciones que pueden tener relación con conductas terroristas o anarquistas, con narcotraficantes organizados, actividades en las que es posible cometer -y probablemente es así hoy día en Chile- actos de tortura, lo que debería ser sancionado, por lo tanto, conforme a la misma norma.
La doctrina que pretende restringir la tortura solo a actos de agentes públicos limita en forma absolutamente injustificada, al final del día, los derechos humanos y su resguardo.
¿Por qué hay que circunscribirla a algunos y no a todos? La razón fundamental es la existencia de una confusión. ¿Cuál es el bien jurídico protegido? Pareciera ser la conducta del Estado, según algunos, y no la integridad personal. Y esa es toda la diferencia.
Ello es lo que finalmente determina que queramos insistir de una manera clara. Porque podrán mediar sanciones distintas según la tortura sea cometida por un agente del Estado o por un particular -se justifica que en el primer caso la dureza sea mayor-, pero una cosa es la penalidad y otra el tipo penal. Lo igual en ambas situaciones es este último.
No podemos contemplar delitos distintos para una u otra hipótesis. A mí me parece que esta es una tremenda equivocación de quienes así piensan, aunque se hallen avalados por algunos países que han seguido tal camino.
Tenemos que ser claros. Si queremos sancionar la tortura cada vez que se cometa, hagámoslo, porque el concepto tanto de la ley como de la Real Academia Española y el sentido común nos dicen que pueden llevarla a cabo agentes del Estado y particulares, independientemente unos de otros.
Podemos considerar un mismo delito para ambos, entonces, que es lo razonable, y ser distintas las penalidades. Estimo que eso no atenta contra el sentido natural y obvio.
Deseamos asegurar que en nuestro país la tortura sea sancionada en todas sus formas y todos sus ámbitos, quienquiera que fuere el autor material, el sujeto activo.
Insistimos, en definitiva, en la conveniencia de dar un paso claro, preciso y transparente en este campo y de no seguir un camino reduccionista por una finalidad que verdaderamente no logro entender.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, es difícil exponer algo nuevo después del debate tan de fondo que hemos sostenido hoy frente a un problema tan grave como el tratamiento penal de la tortura.
No puedo estar más de acuerdo con los Senadores señores Espina y Larraín, porque lo que estamos discutiendo es nada más ni nada menos que si un particular o un agente del Estado tienen el monopolio de la comisión de un delito.
Quiero, por eso, leer la definición del tipo, que dice que es "todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social", etcétera. ¡En ninguna parte aparece que estas conductas solo pueden ser cometidas por agentes del Estado!
Ayer traje a colación, señor Presidente, una discusión que mantuvimos con motivo de un proyecto de ley que presenté para ampliar la competencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos, producto de que su exdirectora Lorena Fries afirmó siempre que el Estado es el único que puede ser sujeto activo del delito de tortura y no particulares sin vinculación con este, por cuanto -y leo textual- "es el encargado de respetar y garantizar los derechos de las personas, de velar por su seguridad y tiene una obligación aún mayor cuando las personas se encuentran bajo su custodia".
¿Por qué tuve una diferencia con Lorena Fries? Por plantear dicha iniciativa. O sea, un parlamentario de Derecha, de Centroderecha, presenta un proyecto para ampliar la competencia del Instituto ¿y quiénes votan en contra? La Izquierda, o la extrema Izquierda, en el caso de algún señor Senador, conforme a lo dicho hace algunos días. Creo que esto no lo entiende nadie.
Y hoy día nos encontramos frente a la misma dicotomía: nosotros estamos expresando que comete tortura, no solo un agente del Estado, sino también un terrorista, un delincuente o un particular que realizan los actos comprendidos en el tipo.
Entonces, es difícil comprender la situación. Y lo digo, señor Presidente, porque el derecho internacional de los derechos humanos contempla la participación de empleados públicos, pero también de particulares.
Se asevera que los dos instrumentos internacionales sobre la materia, que son la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, mencionan solo a los empleados públicos como sujetos activos y que por eso el delito no es aplicable a los particulares.
¡Esto no es verdad! Se sostienen cosas que no pueden probarse en la práctica.
De hecho -y el Honorable señor Espina lo manifestó aquí-, el Congreso Nacional ya reconoció que la tortura podía ser cometida por particulares. En efecto, la ley N° 20.357, de 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, reconoce a la tortura como un delito de lesa humanidad ejercido ya sea por agentes del Estado o por particulares. Ello, en su artículo 7°, relacionado con el artículo 1°.
¿En qué estamos hoy? En la obligación de plasmar en el Código Penal la modificación que ya contemplamos al aprobar tratados.
Para terminar, considero, sinceramente, que el bien jurídico protegido es la dignidad del ser humano y que Chile y el mundo presentan una historia que no se puede repetir.
Y me llama la atención que justamente la Izquierda, que ha sostenido en forma pública que defiende los derechos humanos, mantenga la posición que hemos conocido.

El señor WALKER (don Ignacio).- No soy de Izquierda.

El señor PROKURICA.- ¿No?

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Nunca lo he sido!

El señor MONTES.- ¡Era de Izquierda...!

El señor PROKURICA.- ¡Uno tiene derecho a arrepentirse...!
Juzgo que no se ha dicho aquí algo que hace la diferencia en la definición del camino que estamos tomando: la tortura no es amnistiable y resulta imprescriptible. Cuando se comete un delito común, llega el Gobierno de turno, califica de "jóvenes idealistas" a los señores terroristas ¡y a la calle! Pero nunca se puede amnistiar y los ilícitos no prescriben en el caso de militares o de carabineros. Lamentablemente, eso no se ha consignado.
A mi juicio, para que Chile pueda velar por los derechos humanos, cualesquiera que sean, y no se aplique la tortura, se tiene que hacer una interpretación amplia, no la que escuchamos aquí, que carece de sustento jurídico, al menos en mi opinión.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, la discusión en profundidad del proyecto se llevó a cabo en la Comisión de Constitución. Se presentaron indicaciones y el Honorable señor Espina efectuó una importante exposición, desde el punto de vista de poder consagrar también a un particular como sujeto activo en el tipo penal.
El debate en función de los tratados internacionales, de la legislación internacional, va en la línea correcta.
Aquí no se trata de hacer un distingo -recojo la interpelación del colega que me antecedió en el uso de la palabra- en cuanto a que la Izquierda tiene un criterio y la Derecha otro según quién tortura o no.
A mi juicio, el análisis tiene que circunscribirse a que el Estado está tipificando ese delito, lo que es un paso enorme en Chile. Con una legislación de esta naturaleza habríamos evitado una gran cantidad de sufrimiento y podríamos estar condenando a torturadores sobre la base del mérito de los hechos ocurridos. No necesitaríamos tremendas investigaciones o farragosas interpretaciones para poder acreditar la tortura, al no hallarse configurada.
Hoy, el Ministerio de Justicia lidera el proceso para poder subsanar el problema y establecer especialmente la sanción que recibirán aquellos a quienes la Constitución y las leyes les hayan entregado la condición de agentes del Estado y cometan este tipo de ilícitos.
Entonces, considero que no corresponde situar la cuestión -es bueno que ello quede en la historia de la ley- en el eje de la posición de la Izquierda o de la Derecha.
En nuestro sector hemos sido respetuosos de los derechos humanos y en orden a avanzar en una tipificación como la que nos ocupa. Y, sobre todo, desde la perspectiva institucional, no queremos que ningún agente del Estado o particular participante a través de figuras en este ámbito o creadas para el efecto, como lo fueron los organismos represores, consolide la tortura y ello sea subsumido o relativizado producto de una estructura o incluso de la confidencialidad o la impunidad de que muchas veces puede gozar el Estado, por su configuración más compleja, en el ejercicio de estas funciones.
Invito a quienes intervienen en la discusión y no asistieron a las sesiones de Comisión a consultar las actas y a informarse sobre el debate que se está llevando a cabo también en el ámbito internacional, particularmente en lo relativo al proceso de paz en Colombia, y la forma como la legislación va cambiando.
Creo que vamos a dar hoy día un paso enorme en el sentido de emitir una señal concreta, sin relativizaciones, sin ambigüedades, respecto de la tipificación del delito de tortura. Eso es lo que la doctrina internacional ha consagrado, lo que requiere el país y lo que mayoritariamente vamos a respaldar -de ello no me cabe duda- por la vía del proyecto.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, el debate es respetuoso, obviamente, pero eso no significa que sea neutro. Creo que resulta muy profundo, que se está iniciando y que evolucionará más rápido de lo que algunos imaginan, pues la doctrina va en el mismo sentido.
Deseo consignar que me choca lo planteado por mi Honorable colega Ignacio Walker, aquí presente. Porque, ante una afirmación tan contraria al sentido común, como decía el Senador señor Larraín, en orden a que los particulares no torturan, quienquiera que les preste atención a los medios de prensa podría oponer: "¡Cómo! ¡Lo hacen, lamentablemente!".
No se trata de que apremien en forma ilegítima ni de que generen simplemente un daño: es tortura, porque, como se ha expresado, el objetivo es obtener una confesión o lograr una sanción por un medio violento, en cuanto al dolor físico o al psicológico.
Estimo que la cuestión se halla indisolublemente vinculada a la forma en que enfrentaremos en adelante, como país, en la perspectiva jurídica, el tema de los derechos humanos en su amplitud y a la legitimidad de generar la lógica -a mi juicio, muy arbitraria- relativa a si quien comete la tortura es o no un agente o un representante del Estado.
Me parece que el sentido común obliga a reflexionar acerca de por qué esa diferencia puede ser legítima. Lo expongo en el sentido inverso: si la víctima de la tortura o de una violación de los derechos humanos es un agente del Estado, ¡la situación no se configuraría...!

El señor PROKURICA.- Como en el caso de un carabinero.

El señor COLOMA.- Tratándose de un carabinero o de un funcionario de la PDI o de las Fuerzas Armadas que actúen en el cumplimiento de su deber, ¡eso no sería tortura, según la doctrina que estamos implantando!
¿Qué sería, entonces? Lo pregunto en el mejor sentido de lo público.
Se trata de conceptos universales que han ido evolucionando. Este debate se está dando en todas partes del mundo: no somos ni los primeros ni los últimos. Mas considero que tenemos que dar una señal clara, como país, de cuál es la legitimidad de distinguir respecto de quien efectúa una acción, con el efecto adicional de lógicas de imprescriptibilidad especiales, o de limitarla solo a algunas personas, lo que más bien obedece a códigos políticos antiguos.
Estimo que hay una tendencia a reeditar una legítima diferencia que pudo registrarse hace treinta o cuarenta años. Pero si algo tenemos que aprender entre todos es que existen valores universales. Y no es universal sostener que la tortura no pueden cometerla los particulares. Tampoco es universal afirmar que la violación de derechos humanos no puede ser cometida por particulares, porque todos sabemos que sí es posible. Y lo hemos visto.
Entonces, si a lo que es blanco le decimos gris, me temo que la capacidad de defender el objetivo final se va a debilitar.
Por eso este tema es tan importante. No es casual, no es a la pasada. Y yo, tras escuchar al Senador Espina, al Senador Prokurica y al Senador Larraín, creo que hay una lógica de sentido común que quiero transmitir aquí y sobre la cual invito a los parlamentarios de Gobierno a reflexionar.
No hacen sentido común, ¡no hacen sentido común!, afirmaciones de la naturaleza descrita. Si algo tenemos que aprender es, precisamente, que las conductas exigibles a los ciudadanos deben exigirse a todos. Después, en la pena podrá haber una diferencia. Eso es distinto. En la pena, pero no en la denominación de una conducta, porque eso claramente vulnera un espíritu que debe estar vinculado a la naturaleza del mandato que los legisladores tenemos que ejercer en esta y otras materias.
Por eso, señor Presidente, este no es un tema así no más. Es muy profundo. Y, por lo mismo, yo llamo a tener capacidad para innovar en lo que se piense. Aquí no basta repetir lo que se señalaba hace diez, veinte o treinta años. Es muy fácil decir "Las cosas han cambiado: hay que innovar". Pero, ¿por qué no innovamos en este, que es un problema que, a mi juicio, tiene mucho más que ver con los temas profundos que debemos compartir hacia lo que viene?
Por eso, señor Presidente, yo quería intervenir en la lógica de comprender dónde está la raíz de la diferencia. Para algunos podrá ser ideológica; para otros, política. Pero la raíz de la diferencia está en lo siguiente. ¿Resulta legítimo circunscribir delitos que generan espanto, como la tortura, como la violación a los derechos humanos, solo a algunas personas en función de determinada calidad, desconociendo la realidad que -lo sabemos- indica que son susceptibles de ser cometidos por otras personas? ¿No parece especialmente violento que el mismo agente del Estado al cual se lo castiga excluyentemente por cierta conducta no tenga ningún correlato cuando es víctima de idéntica conducta?
Me parece que ahí hay un tema muy profundo sobre el cual debemos reflexionar, y no dejarlo entregado, simplemente, a un resultado circunstancial que se logre por dos o tres votos más. Mi impresión es que la Nueva Mayoría tiene hoy día los alineamientos necesarios para avanzar en la dirección que desea, pero eso no va a superar el problema, sino que lo va a postergar. Va a estar latente. Será como el agua en ebullición: uno no saca nada con poner la tapa y exclamar "¡Asunto terminado!". ¡No! Va a ser parte de los temas internacionales, de las reflexiones internas. Van a ocurrir cosas, y yo creo que los países tienen que prepararse, obviamente, para enfrentarlas del mejor modo posible. Si aún no lo estamos, hagamos algo al respecto ahora, pero no nos contentemos con decir "No estamos preparados".
Pienso, señor Presidente, que aquí podríamos hacer una innovación importante en la legislación interna. Podríamos colocarnos a la cabeza de la defensa de determinados valores universales. Sin embargo, estamos prefiriendo más bien lo contrario: ir a la zaga en materias en que a mí me parece un imperativo moral ir a la vanguardia.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, voy a ser breve, porque ya muchos de los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra han dicho bastante respecto a este proyecto.
A mí esta iniciativa me gusta. Me parece que va en la línea correcta, que es homologarnos al derecho internacional en materia de derechos humanos cuando los funcionarios del Estado, sea cual sea el Estado, vulneran los derechos de las personas, o cuando un particular utiliza a funcionarios públicos para perpetrar el delito de tortura.
Obviamente, los derechos humanos son algo inmutable, pero igualmente ha habido, con el desarrollo y la modernidad, un cambio en los paradigmas. Hoy, el flagelo del terrorismo no lo cometen únicamente los estados, sino también grupos particulares o, incluso, personas de manera absolutamente solitaria y particular, lo que también constituye un delito que vulnera los derechos humanos.
Por esa razón, aunque apoyo este proyecto de ley -yo aprobé la idea de legislar cuando vimos esta materia en una oportunidad anterior-, considero tremendamente interesante el conjunto de indicaciones renovadas en votación, que voy a apoyar. Y me niego a que la definición vaya por el lado de decir que hay un sector político que sí defiende los derechos humanos y otro sector político que no los defiende. Imagino que todos los Senadores y Senadoras presentes entendemos la importancia de su resguardo y no vulneración, que hoy tiene matices asociados no solo a la violación de derechos políticos o a la violencia política, sino también a los temas de inclusión, diversidad, homofobia, xenofobia y otras fobias que existen en el mundo moderno y que involucran desconocimiento de los derechos de las personas.
Por eso, me parece interesante e importante -lo he conversado harto con la Ministra de Justicia, quien nos acompaña en la Sala- poder discutir esos matices.
Entiendo que este proyecto en específico dice relación con el fenómeno de la tortura asociado a los funcionarios del Estado o a personas particulares que instruyen a funcionarios del Estado para cometer este delito. Pero nosotros también tenemos que levantar el punto de discusión - para que quede claro- de que hay grupos de particulares o personas individuales que igualmente cometen dicho delito.
Nosotros debiésemos abrirnos a ello. Tal vez no sea esta la iniciativa específica donde podamos incluirlo, pero es un tema que debemos abordar desde el punto de vista de lo moderno. Hasta hace dos décadas, el paradigma en materia de violación a los derechos humanos establecido en las Naciones Unidas indicaba que solo podían incurrir en dicha conducta los agentes del Estado, pero hoy nadie duda, incluida la ONU, que los actos terroristas pueden ser cometidos asimismo por grupos de particulares. Esto también es considerado violación a los derechos humanos.
Por lo tanto, nosotros, como país, aun cuando nos sintamos exentos y libres del terrorismo (pese a que hay razones para pensar que sí ha habido actos terroristas en nuestro territorio, como en La Araucanía y otros lugares), me parece muy importante que demos una visión mucho más integral y global de lo que son los derechos humanos en el mundo moderno.
Por esa razón, voté a favor este proyecto, y lo mismo voy a hacer con las indicaciones presentadas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No tengo más Senadores inscritos.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones renovadas (17 votos en contra y 15 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Quedan dos votaciones que tienen que ver con las enmiendas de mayoría adoptadas por la Comisión de Constitución.

El señor ESPINA.- Perdón, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Yo entiendo que se iba a realizar una sola votación, porque todas las modificaciones versan sobre la misma materia.
Estoy tratando de agilizar el trámite para poder ir a votar en Comisiones el proyecto sobre intendentes.
No sé si el señor Secretario puede explicar qué otros dos temas distintos hay.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Lo explicó al comienzo, pero no hay ningún problema en que lo repita.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quizás se podría hacer una sola votación más.
Hay dos enmiendas aprobadas por mayoría en la Comisión...

El señor ESPINA.- ¿Qué página?

El señor LABBÉ (Secretario General).- ... que consisten en agregar la misma frase final en las disposiciones respectivas. Una está en la página 4, y alude a la tortura propiamente tal. Ahí se agregaría la frase: "o estando en posición para hacerlo". Se está refiriendo al empleado público.
La otra está en la página 10 y termina en la página 11, donde también se agrega...

El señor ESPINA.- ¿Cuál es la primera página? Perdón, señor Secretario. Es que no estaba...

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Me deja terminar, Senador, por favor?
Eso sería respecto de los apremios ilegítimos u otros tratos crueles.
Está en la página 4 y en la página 11.
La frase final que se agrega en ambos casos es la misma, así que, si a Sus Señorías les parece,...

El señor ESPINA.- En la página 4, perdón...

El señor LABBÉ (Secretario General).- ... se podría hacer una sola votación.

El señor ESPINA.- ¡Sí, señor Secretario! Pero estoy tratando de entender. Disculpe mi lentitud.
En la página 4, estoy leyendo la columna de la derecha. ¿Es la última, verdad?
Usted me acaba de dar el número de una página, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En la cuarta columna, señor Senador, la Comisión propone, por mayoría (votaron a favor los Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe, y en contra, los Senadores señores Espina y Larraín), agregar, al final, la frase "o estando en posición para hacerlo".
Se está refiriendo al empleado público que comete tortura.

El señor ESPINA.- Sí, ahora entendí.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Y en la página 11 también se agrega...

El señor ESPINA.- Lo mismo.
El señor LABBÉ (Secretario General).-... pero solamente en relación con los apremios ilegítimos. El señor QUINTANA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo entonces, señores Senadores, para realizar una sola votación, dado que se agrega la misma frase en dos artículos distintos?

El señor ESPINA.- Sí. Pero yo quisiera, en 30 segundos -tengo que ir a votar a una Comisión-, explicar por qué nosotros votamos en contra. Obviamente, sería una sola votación.
No sé si me lo permite, Su Señoría.
El punto es el siguiente.
En el artículo 150 A ¿página 4, columna 5- se señala: "El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo. Igual sanción se impondrá al empleado público que conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo". Y a continuación viene la frase que agregó la mayoría de la Comisión: "o estando en posición para hacerlo".
Nosotros hemos sostenido que esta frase se va a prestar para todo tipo de equívocos respecto de qué significa "estar en posición para hacerlo". Y si hay algo que nunca debe hacerse en Derecho Penal es dejar conceptos vagos. Ello, porque, en este caso, se empezará a discutir si la persona estaba o no "en posición" para hacerlo.
¿Qué significa "estar en posición" para impedir un delito?
El Código Penal habla de autor, cómplice o encubridor, y los define. La Comisión ahora ha inventado una cuarta categoría: "estar en posición para hacerlo".
La norma sanciona al que consintiere en aplicar tortura. Es evidente. Luego sanciona "al empleado público que conociendo de la ocurrencia de estas conductas," -al que sabe que se está torturando, que tiene conciencia de ello- "no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura," ¿o sea, sabe, puede intervenir y no lo hace- "teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello". Ese es el concepto que basta: que tenga la facultad para hacerlo, porque está en presencia de un delito. Y se agrega: "o estando en posición para hacerlo".
Yo dejo constancia de que todo torturador se va a asilar en esta frase para no ser sancionado. Dirá que no estaba en posición para hacerlo.
Como esto se probará con el tiempo, dejo la constancia para que, cuando ocurra, no se diga que no tuvimos este debate.
La frase "estando en posición para hacerlo" va a llevar a la siguiente situación: "¿Usted presenció la tortura?". "Sí". "¿Tenía autoridad?". "Sí, pero no estaba en posición para impedirlo". "¡Pero cómo no iba a estarlo, si frente a un delito debe actuar siempre!".
Entonces, la tesis que nosotros defendemos es que esa frase está de más. Este tema ya lo debatimos. Y yo sostengo que dicha frase ("estando en posición para hacerlo") es una frase ambigua, que va a confundir el concepto. No venía en el proyecto original. Se agregó a raíz de una indicación -no recuerdo de quién-. Y nosotros votamos en contra de ella, porque creemos que va a dejar ambiguo el delito.
Es la tesis que yo sostengo y por eso se produjo esa votación en la Comisión. Con el Senador Larraín votamos en contra por eso: porque va a quedar ambiguo. No habrá un solo torturador en Chile -¡ni uno!- que no diga que no estaba "en posición para hacerlo". Es el resquicio que se va a utilizar, porque estas son normas que se aplicarán a contar de la tipificación del delito de tortura.
Reitero el diálogo que se va a dar: "¿Usted vio el acto de tortura?". "Sí". "¿Tenía autoridad?". "Sí". "¿Y podía evitarlo?". "Sí, pero fíjese que no estaba en posición para hacerlo". "¿Por qué?". "Porque había tanta gente en el lugar, era tal el tumulto que, si yo me entrometía, a pesar de ser autoridad, podía correr riesgo".
A mi juicio, en el Derecho Penal las normas ambiguas son exactamente las que provocan confusiones. Y lo que estamos defendiendo es todo lo contrario. Yo quiero disposiciones más duras contra los torturadores y que en ellas no haya ninguna ambigüedad.
Esa es nuestra tesis.
Hay una distinta, que ya veo que prepara la guardia para defenderla el Senador Harboe.
Por lo tanto, existe una diferencia de fondo en esta materia.
Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor MONTES.- ¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Abrámosla!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Entendiendo que habrá una sola votación para las dos modificaciones.
¿Habría acuerdo para abrir la votación, con los cinco minutos que corresponden?
Senador Espina.

El señor ESPINA.- No quiero atrasar la tramitación, señor Presidente, pero, terminada esta votación, ¿se da por aprobado el otro artículo, o es necesario votarlo también?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No, no es necesario votarlo.
Dijimos que efectuaríamos una sola votación.

El señor ESPINA.- Está bien.
Es que nosotros queremos dejar una constancia respecto del artículo referido a la tortura.
Nosotros perdimos nuestras indicaciones en esa materia. La pregunta es: por el solo hecho de haber sido rechazadas, ¿se dan por aprobadas automáticamente las disposiciones que la Comisión aprobó? ¿O también hay que votarlas?
Se lo pregunto a la Secretaría.

El señor MONTES.- Eso ya se acordó.

El señor ESPINA.- Sí. ¡Si yo no quiero variar! ¡Yo no hago trampa!
Solamente quiero decir que, en ese caso, respecto de esos artículos ya aprobados, a nosotros al menos hágannos aparecer absteniéndonos, por cuanto sería incoherente que, luego de defender indicaciones para incorporar a los particulares en el delito de tortura, figuráramos aprobando aquello que queríamos cambiar.
Por lo tanto, pido que se invierta la votación anterior y que en ella nosotros aparezcamos absteniéndonos.
Eso es lo que legislativamente corresponde.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, de las enmiendas que quedan por votar, únicamente la que se encuentra en la página 4 del comparado coincide con una de las materias que abordaban las indicaciones renovadas. Como estas fueron rechazadas y se trata de una modificación adoptada solo por mayoría, hay que votarla de todas maneras.
En la de la página 11, donde se propone agregar la misma frase final, no había indicación renovada.
Entonces, se puede hacer una sola votación, porque la expresión adicionada es la misma para los dos tipos de delitos, como lo ha explicado el Senador Espina. Pero respecto de ambas enmiendas él y el Senador Larraín votaron en contra en la Comisión. De consiguiente, no es posible darlas por aprobadas y deben votarse.

El señor ESPINA.- Sin embargo, señor Secretario, pasaría lo mismo con las modificaciones anteriores. Y yo no quiero que exista un vicio en la tramitación del proyecto.
Respecto del grupo anterior, todas nuestras indicaciones fueron rechazadas. Perdimos 17-15. Por lo tanto, las normas aprobadas por la Comisión teóricamente deberían volver a votarse para entenderse aprobadas. ¿O no?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quiero explicar que las indicaciones renovadas por Su Señoría y otros señores Senadores no incidían en modificaciones introducidas por la Comisión. Eran al texto aprobado en general por el Senado.

El señor ESPINA.- Está bien. Quería saberlo.
¿Usted dice que no recaían en ninguna modificación?

El señor LABBÉ (Secretario General).- No coincidían.

El señor ESPINA.- O sea, no es necesario votarlas nuevamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).- No.

El señor ESPINA.- Okay. Yo no tengo ningún problema en ello.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Salvo las dos adoptadas por mayoría.

El señor ESPINA.- Perfecto.
Entonces votémoslas inmediatamente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Sería la última votación (páginas 4 y 11) respecto de la frase idéntica que se agrega.
Por lo tanto, queda abierta la votación a contar de ahora.
--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Le ofrezco la palabra al Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, tengo una diferencia estructural en esta materia con el Senador Espina.
El colega afirma que la enmienda que introdujo la Comisión de Constitución, por mayoría de votos (3x2), a la última hipótesis del artículo 150 A, en orden a agregar la frase "o estando en posición para hacerlo", podría generar una sensación o un escenario de impunidad, por cuanto alguien podría argumentar no haber estado en posición para impedir o hacer cesar la aplicación de tortura. Y la verdad es que es absolutamente lo contrario, por la siguiente razón.
El objetivo de la adición que efectuamos en la Comisión de Constitución es determinar, fácticamente, la posición de garante en la comisión por omisión; es decir, evitar que un agente público que pudiendo hacer que cese la situación de tortura, estando en posición para ello, no lo haga.
Alguien podría argumentar con el ejemplo de un funcionario de rango menor que dijera: "Mire, la verdad es que yo tuve conocimiento de la tortura. La vi. Pero no tenía el grado suficiente a fin de hacerla cesar". A lo mejor no tenía el rango necesario; sin embargo, estaba en posición de impedirla. ¿Por qué? Porque tenía la posición que lo habilitaba para evitar la comisión del delito.
En consecuencia, esta división justamente evita que alguien que ha presenciado un acto, que no tiene una autoridad pero que sí está en posición de cesarlo, quede en la impunidad por no tener -entre comillas- autoridad, ya que alguien podría decir que esta es sinónimo de un cargo o un grado determinado.
Señor Presidente, es importante la redacción porque no es casualidad que la Comisión y la Secretaría hayan redactado el artículo 150 A de la siguiente forma:
"El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo. Igual sanción" -es decir, se asimila la sanción pero hay otra conducta- "se impondrá al empleado público" -ya no es el que participa, ya no es el que la infringe- "que conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura," -ese es el verbo rector- "teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo" (aquí la Comisión de Constitución incorporó una segunda hipótesis con la interjección disyuntiva "o"; es decir, una alternativa).
O sea, el órgano técnico no exige las dos circunstancias copulativas, sino que introduce dos alternativas: que tenga la facultad o la autoridad necesarias para ello; o bien, que esté en posición de hacerlo.
Por consiguiente, señor Presidente, la redacción de dicho órgano técnico lejos de generar impunidad asegura la sanción a aquel que pudiendo haber evitado o cesado la tortura no lo hizo, aun sin contar con la autoridad necesaria pero estando en posición de hacerlo.
Por eso, recomiendo votar a favor del texto aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, complementando un poco lo expuesto por el Senador Harboe, creo que la interpretación del Senador Espina de lo ocurrido en la discusión del proyecto en la Comisión y de lo que quedó plasmado en el texto no es adecuada, pues precisamente lo que existe es una hipótesis de carácter alternativo no copulativo, porque la normativa discurre sobre aquel funcionario público que no hace cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición de hacerlo.
Y, si bien es cierto, en un primer momento el texto en discusión en dicho órgano técnico no contenía la frase que en este minuto se comenta en la Sala del Senado, que es una propuesta del Senador Horvath, debo decir que esta, a mi juicio, es mucho más amplia y efectivamente permite evitar que se produzca impunidad.
Porque cuando en el texto original se planteaba que el funcionario público debía tener la facultad o la autoridad necesaria nos estábamos refiriendo más bien -o así podía entenderse por la interpretación de la disposición- a un carácter normativo; es decir, a un concepto legal, por ejemplo, en el caso de un funcionario policial con cierto grado jerárquico que le permite dar instrucciones a su subordinado y que, a partir de eso, pudiera hacer cesar la aplicación de la tortura o de los apremios ilegítimos.
Al incluir la frase "o estando en posición para hacerlo" se evita que se produzca la discusión de si efectivamente el funcionario público debe tener la autoridad o la facultad para hacer cesar la tortura. Independiente de la jerarquía que pueda existir en la institución, si él conoce a una persona que está siendo sometida a tortura o sabe de una se le impone la obligación de impedir que eso ocurra.
Si bien es cierto -y en esto tiene razón el Senador Espina- este es un elemento más bien de carácter subjetivo, a diferencia del texto original que proponía la Comisión de Constitución, obviamente como todo aspecto es subjetivo en los tipos penales -hay que decirlo, no es el primero que se incluye: nuestro Código Penal está plagado de situaciones subjetivas- va a ser un elemento de prueba.
Pero justamente lo que dicha instancia buscó al acoger la proposición del Senador Horvath es que existiera un rango más amplio, de forma tal que aquel funcionario que sabía que se estaba torturando a una persona no pudiera excusarse de impedirlo so pretexto de carecer de autoridad debido a que en una institución jerarquizada como la policía no tenía el grado necesario. Lo que se pretende es que ese funcionario público, aun cuando no tenga autoridad, si está en posición de hacer cesar la tortura, lo haga.
Esa es la razón de que se aprobara esta propuesta del Senador Horvath por tres votos contra dos. A juicio nuestro, queda mejor cubierto quiénes serán los sujetos llamados a impedir la tortura o, eventualmente, los sujetos activos, si es que no la impiden.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No hay más Senadores inscritos para intervenir.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas a los artículos 150 A y 150 D acordadas por mayoría en la Comisión (14 votos a favor y 10 en contra), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Harboe, Horvath, Matta, Montes, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón y Prokurica.


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Señores Senadores, ha quedado aprobado un proyecto histórico que contempla la tipificación del delito de tortura, el cual fue realizado con un profundo debate, sin lugar a dudas.
Le ofrezco la palabra a la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, solo quiero agradecer la aprobación de esta iniciativa.
Tal como usted señaló, esto es algo histórico. Nosotros ya aprobamos la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; pero faltaba justamente levantar una serie de excepciones que se habían incorporado en los últimos veintiséis años.
Estamos haciendo historia al contemplar un tipo penal que nuestra legislación no incluía; solo contábamos con los denominados "apremios ilegítimos". Esta normativa permite dimensionar y distinguir de mejor manera tipos penales como los tratos crueles inhumanos y degradantes, las vejaciones injustas y la tortura.
Solamente quiero agregar que la tortura sigue siendo un tipo penal especial para un funcionario público o para particulares que obran a petición o con aquiescencia de alguien, como está descrito en el proyecto. Porque aquí, tal como se ha dicho anteriormente, estamos hablando de la afectación pluriofensiva de bienes jurídicos: no solo de la dignidad de la persona, sino también del rol de cuidado que le cabe a los funcionarios públicos en su condición de tal.
Esto es mayoritariamente aceptado en la doctrina internacional; nos parece que ese era el sentido de tipificarlo de manera separada. Y quedan para otras figuras los delitos comunes, como en el caso Zamudio, que fue finalmente sancionado y condenado; pues la alusión a la tortura la hace la fiscalía, los tribunales sancionan a una persona, y en este caso la condenaron por homicidio calificado.
Lo aprobado nos permitirá dejar y reservar este tipo penal específico para aquellos casos -como se decía-, en que participa el funcionario público, entre otros avances que nos posibilita esta iniciativa.
Nos queda lo último, porque la iniciativa irá a tercer trámite a partir de las modificaciones. Pero vamos a disponer de una ley que nos permitirá tipificar la tortura, lo que se sumará a una serie de avances en materia de derechos humanos, como el contar hoy día con una Subsecretaria de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia.
Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Gracias a usted, señora Ministra.
Y felicitaciones, pues este también es un nuevo avance para su Cartera.


MODIFICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD VIAL


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas por acuerdo de la Sala: una presentada por los Senadores señores Horvath, Araya, De Urresti y Prokurica, y otra por los Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana e Ignacio Walker, en primer trámite constitucional (la primera se refiere a la modificación de normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes; y la segunda a la publicidad vial), con informe de la Comisión de Obras Públicas y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (9.686-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Araya, De Urresti y Prokurica):
En primer trámite: sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (10.209-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana e Ignacio Walker):
En primer trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Obras Públicas: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los objetivos de las mociones precedentemente individualizadas son los siguientes:
La primera: regular el avisaje y la publicidad camineros, para armonizar la seguridad vial y la libertad de emprendimiento a fin de dar protección y seguridad a las personas que utilizan los caminos públicos, de manera que estas puedan trasladarse por ellos en condiciones que no amenacen su vida e integridad física y sin tener que sufrir contaminación visual.
La segunda: regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o una vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
La Comisión de Obras Públicas discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo que adoptó la Sala en su oportunidad, y en la misma fecha accedió a refundir las dos iniciativas antes mencionadas. No obstante propone a la Sala solo la aprobación en general del proyecto.
El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio. En cuanto a la discusión en particular, aprobó los boletines refundidos, con las modificaciones y votaciones que consigna en su informe.
Cabe hacer presente que los artículos 4°; 6°; 7° a 11; 12, inciso segundo; 14; 18, inciso primero, y 27 del proyecto de ley son de rango orgánico constitucional, por lo requieren para su aprobación 19 votos favorables.
El texto que se propone aprobar se consigna entre las páginas 96 y 113 del informe de la Comisión de Obras Públicas y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente.


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Secretario.
Solicito el acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Montes presida la sesión por veinte minutos.
Acordado.

El señor MONTES (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Obras Públicas procedo a rendir el informe de este proyecto de ley.
En diciembre del año pasado, los Senadores que integramos dicho órgano técnico iniciamos el estudio del proyecto de ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes, iniciativa a la que corresponde el boletín N° 9.686-09.
Para enfrentar esta tarea convocamos a diversos expertos en el tema de seguridad vial, a entidades gremiales que agrupaban a los avisadores, a las Asociaciones de Municipalidades, y a autoridades y técnicos de los Ministerios de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y de la Subsecretaría de Turismo.
De resultas de dicho estudio surgió como primera conclusión que el problema debe ser abordado en su integridad; esto es, el legislador debe ocuparse de la publicidad en los caminos públicos y en las vías urbanas, abarcando los efectos de esta publicidad tanto en lo referente a la seguridad del tránsito y el transporte cuanto en lo atinente a la preservación del medio ambiente afectado por la contaminación visual.
En esa perspectiva, encomendamos a los especialistas de los Ministerios concernidos la preparación de sucesivos borradores, que revisamos y enriquecimos en el seno de la Comisión hasta concordar en un proyecto de ley que ahora sometemos a la consideración de la Sala del Senado.
Corresponde reconocer el valioso aporte que en el proceso hicieron los especialistas del Poder Ejecutivo, lo cual hizo posible conformar una iniciativa muy completa y que guarda correspondencia y armonía con el voluminoso ordenamiento jurídico que incide en las materias que trata. Esta moción (boletín N° 10.209-09) fue fusionada con la primera.
En efecto, el marco normativo aplicable a las materias que comprende la moción es amplio y variado, lo mismo que las autoridades que cumplen algún rol vinculado con ellas. Por ejemplo, se puede citar la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; la Ley de Caminos; la Ley de Tránsito; la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley sobre Rentas Municipales; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y el Reglamento de Publicidad Caminera.
El proyecto que hoy presentamos se ocupa de la publicidad y la propaganda en caminos públicos y en vías urbanas, estableciendo, entre otros aspectos, un conjunto de definiciones, y regulando los espacios en que ellas pueden ser instaladas y algunas prohibiciones consiguientes, así como el tamaño, materialidad, distanciamiento, iluminación, intensidad, colorido, duración, movimiento y variabilidad de los elementos que las contienen.
Además, tiene en consideración, para el establecimiento de sus preceptos, los efectos de la publicidad y la propaganda en la seguridad vial producto de la distracción, el impacto ambiental, patrimonial y paisajístico; la densidad y velocidad del tránsito; las autorizaciones, permisos y garantías que se requieran; su duración, renovación y caducidad; las sanciones, órgano jurisdiccional y procedimiento aplicables y la creación de un Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros.
En el estudio de la iniciativa contamos con la colaboración de Ministros, Subsecretarios y funcionarios de los Ministerios de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría de Turismo y de la Secretaría General de la Presidencia.
También recibimos a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Asociación Nacional de Avisadores, a la empresa Andersen Publicidad, a la Asociación de Medios de Publicidad Exterior y la visita de expertos que asesoraron directamente a los Senadores.
Como resultado del trabajo efectuado por la Comisión, los objetivos de la nueva formulación del texto refundido son los siguientes: regular la instalación de elementos publicitarios en los caminos públicos, vías urbanas y espacios públicos, a fin de velar por la seguridad de sus usuarios de manera que puedan trasladarse por ellos personas y bienes en condiciones que no amenacen la vida e integridad física de aquellas y de minimizar la contaminación visual que dichos elementos generan en el entorno, todo eso procurando armonizar la seguridad vial y la libertad de emprendimiento.
El proyecto de ley que se propone aprobar en general se estructura en veintisiete artículos permanentes y dos transitorios. Fue aprobado en general por unanimidad (5 votos a favor y ninguno en contra). En particular fueron aprobados sus preceptos en diferentes votaciones, también unánimes, con excepción de la frase "o que dentro de la publicidad contengan la información de contacto relativa a la publicidad que se expone", intercalada en la letra e) del artículo 5°; de la intransferibilidad de los permisos municipales, consagrada en el inciso segundo del artículo 11, y del número 1) del inciso segundo del artículo 17, sobre distanciamiento mínimo en áreas rurales, disposiciones que no contaron con el voto favorable del Senador señor Coloma.
Con fecha 5 de agosto de 2015 la Sala del Senado accedió a refundir las iniciativas antes mencionadas y autorizó a la Comisión para discutirlas en general y en particular en este trámite reglamentario de primer informe. En efecto, se propone al Senado como nueva denominación para esta iniciativa la de "LEY SOBRE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS".
La Comisión hace presente que el inciso segundo del artículo 12 y el inciso primero del artículo 18 del proyecto atribuyen una nueva competencia a los jueces de policía local para conocer las contravenciones a la ley, por lo que su aprobación en la Sala requiere el voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.
Por otra parte, los artículos 4°, 6°, 9°, 10, 11 y 14, todos los cuales inciden en atribuciones del Director de Obras Municipales sobre otorgamiento, denegación y revocación de permisos, y en el consiguiente derecho a percibir ingresos municipales por concepto de derechos, tienen igualmente carácter de ley orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, los artículos 4°, letra f); 5°, letra e), y el inciso primero del artículo 24, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades deben, en consecuencia, reunir el voto conforme de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio para ser aprobados.
Por último, señor Presidente, los artículos 6°, 7°, 8° y 27, en cuanto confieren atribuciones a las Direcciones Regionales de Vialidad, presentan también el carácter de ley orgánica constitucional, en la medida en que alteran la organización interna de la Dirección de Vialidad al desconcentrar funciones en Direcciones Regionales, todo ello al tenor de lo que disponen los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, este es un proyecto ciudadano que, a mi juicio, tiene un efecto bien relevante en la vida diaria de las personas.
Como dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, nace de una iniciativa que pretendía, en un articulado más bien breve, regular la distancia entre letreros de caminos públicos.
Ese era, más o menos, el concepto que estaba detrás de esta iniciativa.
A propósito del tema y en función de esta problemática, en la Comisión recibimos a diversos expertos, de distintas organizaciones, y nos dimos cuenta de que aquí había un desafío bastante mayor que un tema de distancia de letreros: ser capaces de crear una institucionalidad en donde se respetara el legítimo derecho a hacer publicidad vial.
Yo quiero dejar claro que me parece que parte de la libertad de emprender es hacer publicidad. Eso, en sí mismo, es un activo relevante. Pero se trataba de armonizarlo con otros activos no menos importantes, como el derecho a la seguridad de las personas que transitan en las vías y el derecho a preservar determinados lugares escénicos significativos para el país, y cuyo cuidado, nos dimos cuenta hoy día, se halla bastante diluido a través de un conjunto de normas dispersas, con facultades muy diferentes entre distintas autoridades, lo cual hace que uno no pueda entender bien cuál es la política pública que hay detrás.
De ahí que los miembros de la Comisión de Obras Públicas hayamos ingresado otro proyecto, que se adicionó a este -por eso se tratan como uno solo-, con la finalidad de crear, en un desafío no menor -los invito a verlo en detalle en la discusión particular-, una nueva institucionalidad en relación con la publicidad vial, en armonía con la seguridad y con la defensa de lugares escénicos de nuestro país.
Esto tiene que ver, primero, con crear una lógica orgánica que sea detectable, no diluida en muchos artículos y legislaciones como ocurre el día de hoy.
O sea, realmente logramos juntar -y creo que es un mérito de la Comisión de Obras Públicas y de las distintas instituciones- a los representantes de los Ministerios de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones, que -no nos habíamos dado cuenta- nunca antes se habían reunido a este efecto, porque tenían funciones distintas que, al final, chocaban en autorizaciones o visiones de futuro que no necesariamente habían sido previamente concertadas.
La idea fue pensar en conjunto cómo debería ser un sistema con la división entre el tráfico vial en lo urbano y lo rural; qué tipo de autoridades deberían velar por su correcto funcionamiento, sin entrar en una lógica de burocracia, que es el gran temor que hay siempre en este tipo de acciones, sino en algo más ágil, con capacidad de cuidar la seguridad vial, que es un concepto cada vez más relevante, pues Chile es un país que día a día tiene un mayor uso de vehículos en las distintas carreteras.
Me parece que eso es importante.
A modo de ejemplo, doy un dato no menor, señor Presidente: mientras el año 2011 hubo 12 mil accidentes carreteros en el país, el 2013 se produjeron 19 mil. Hoy día debemos estar algo así como en 25 mil. Y ellos no necesariamente se explican por distracciones producidas por los letreros, pero es importante destacar que, en algunos casos, sí existen elementos distractivos al haber una legislación no coherente que genera estos problemas.
Entonces, los objetivos del proyecto son crear un organismo por cada tipo de obligaciones; una lógica para pagar los tributos que deben cobrarse para efectos municipales; un sistema para retirar los letreros que dejan de cumplir las normas orgánicas para las cuales, en su momento, fueron autorizados.
Esto es bien interesante, señor Presidente, porque más allá de los 7.500 letreros autorizados que hoy día existen en Chile, una cifra a lo menos equivalente corresponde a letreros no autorizados.
Ellos tienen dos afluentes: uno, aquellos que son francamente ilegales y, dos, los que alguna vez fueron legalizados y posteriormente no cumplieron con las revalidaciones, pero, como no hay recursos para sacarlos, en la práctica quedan y las empresas siguen publicitando. O, por convenios directos con municipalidades, aparecen megaletreros -podemos verlos en algunos trayectos ciudadanos- que generan un grado de peligrosidad en las rutas. Todas las autoridades que concurrieron a la Comisión coincidieron en eso.
Y, para qué hablar -esto lo asumo como un tema personal, porque así lo planteamos- de los elementos distractivos de las pantallas led en movimiento, las que, a pesar de que según las autoridades están prohibidas, al salir del Congreso, exactamente a una cuadra, ustedes pueden encontrarlas.
Tener pantallas led en movimiento en lugares de tráfico es algo que objetivamente está prohibido en casi todo el mundo. Ellas solo pueden ubicarse en lugares específicos de grandes ciudades.
Esta situación ocurre, al parecer, solo en Chile. Y son elementos de distracción y de grave peligro.
Por eso, aquí se armó un proyecto -obviamente, tenemos que revisarlo al estudiar las indicaciones- que busca generar, de una vez por todas, una institucionalidad. Ella existe en muchos países. Lo que pasa es que en el nuestro no había nada. O había algo muy difuso, más bien dicho. Cada uno asumía, en virtud de alguna interpretación reglamentaria o legal, determinados roles, que habían ido quedando en el tiempo, en legislaciones de treinta, cuarenta o cincuenta años atrás, respecto de las cuales no ha habido ninguna innovación.
Así que, señor Presidente, esperamos que se apruebe en general.
En la discusión particular tuvimos algunas discrepancias -esto lo tratamos en general y en particular-; en el informe pueden ver dónde se produjeron.
Hoy solo estamos discutiendo la idea de legislar respecto de crear esta institucionalidad.
Como resumen final, aquí queremos armonizar los derechos de las personas: el derecho a tener seguridad vial; el derecho de los peatones a que no haya distracciones que puedan indeseadamente alterar sus vidas por accidentes que se produzcan en las calles; el derecho a la seguridad de los automovilistas; el derecho a hacer publicidad, en los lugares adecuados y en la forma que el proyecto establece.
Señor Presidente, considero que este fue un largo, largo peregrinar. Por lo menos hubo unas veinticinco sesiones en donde se buscó, primero, armonizar lo que pensábamos respecto de este esquema y, segundo, consensuar con los distintos ministerios un texto común -como he dicho-, con algunas pequeñas discrepancias que ustedes tienen a la vista.
Eso es, señor Presidente, lo que quería informar.
Sin perjuicio de ello, quiero pedir segunda discusión, porque este es un proyecto importante y, por tanto, necesitamos tener espacio y tiempo -hoy estamos medio calzados- para poder oír las distintas intervenciones, pues me parece que estas son políticas país, no de un gobierno ni de un conjunto de parlamentarios. Aquí tratamos de enfrentar un problema que no ha sido resuelto, en el ánimo de generar lógicas positivas y no contraproducentes como las que se dan hoy día, más allá del esfuerzo de algunos por hacer las cosas mejor.
Creo que esto es un avance para todos. Y espero que en la discusión particular podamos resolver algunas de las legítimas discrepancias que se pueden haber planteado en esta materia.
He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer lugar, quisiera señalar que se ha intentado legislar en esta materia desde el año 1992. Y no ha sido fácil.
Siendo Diputado en ese momento, presenté una moción, que no prosperó, porque entran en colisión algunas disposiciones constitucionales y también, de manera muy importante, las voluntades de los ministerios que tienen competencia en esta materia. Por eso, un conjunto de parlamentarios volvimos a presentar esta iniciativa. En la Comisión de Obras Públicas se produjo una buena sintonía con los Ministerios de Obras Públicas, de Transportes y de Vivienda, con la Asociación de Municipalidades de Chile, con las organizaciones publicitarias y los académicos.
Quiero agradecer, particularmente, la buena asesoría y toda la entrega educativa del profesor Francisco Fresard, quien es especialista en estos temas, con conocimientos a nivel nacional e internacional.
La iniciativa fue estudiada por los miembros de la Comisión con las indicaciones que presentó el Ejecutivo, lo cual es muy importante.
En consecuencia, hoy día estamos analizando en la Sala las dos mociones fusionadas, con las características señaladas.
En seguida, hay dos aspectos relevantes de considerar en la ley en proyecto.
El primero dice relación con el tema de la seguridad de las personas que viajamos por las distintas vías, urbanas o rurales, de nuestro país.
El segundo se refiere a la contaminación visual que afecta tanto al patrimonio cultural como al escénico, aspectos que también se hallan garantizados en algunos artículos de la Constitución Política de la República.
En cuanto a la seguridad vial, lo más evidente es la cantidad y oportunidad de estímulos expuestos a la percepción de los conductores -o, incluso, de sus acompañantes-, que los distraen y los ponen en situación de riesgo en distintas vías urbanas, públicas y rurales. Porque tanto avisaje no permite conducir en forma segura; en algunos casos, se ha convertido en una selva que impide advertir el peligro. A veces, no se distingue lo que es realmente importante de aquello que tiene carácter publicitario.
De otra parte, la imaginación y la creatividad que se vierten en la publicidad son enormes. Hoy día vemos letreros también en la faja adyacente. Los hay, como ya dije, con características de iluminación, con sistemas led, que no solamente cambian los colores o tienen movimiento, sino que también incluyen un relato. O sea, de alguna manera capturan a la persona que los ve.
En seguida, está el tema de las distancias. Obviamente, entre un letrero y otro debe generarse un tiempo para procesar la información que se nos da, porque a veces, aunque se conduzca a velocidades que están dentro de lo que la ley permite, no se alcanza a prestar la atención necesaria.
Incluso, estos letreros se han desarrollado más todavía y hay algunos que interactúan con los conductores y con los pasajeros. Por ejemplo, aquellos con códigos QR o con sistemas de barra que permiten, cuando una persona acerca la cámara o el celular, obtener una serie de informaciones. Esto sigue avanzando: en otros países ya existe publicidad o sistemas de advertencia que se implementan a través de dispositivos aéreos (drones) o que se instalan al exterior de otros vehículos que van distribuyendo el tránsito.
Hay, pues, una combinación de elementos que debemos asegurar: la seguridad en las vías públicas -urbanas y rurales- y el derecho al emprendimiento y la función social que tiene también la propiedad. Por eso, se ha buscado hilar muy fino para que el proyecto pueda prosperar.
Otro aspecto se refiere a la contaminación visual.
En efecto, el patrimonio urbano o las características propias de un área determinada pueden ser totalmente alterados a través de la publicidad. En el caso de los caminos rurales, o donde se tiene la posibilidad de apreciar los paisajes, el avisaje publicitario se puede transformar claramente en contaminación visual.
En la Comisión logramos trabajar en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas para llegar a definir lo que se ha denominado "caminos escénicos". Este es un tema muy importante, porque algunos tramos de una ruta, o la ruta completa, como ocurre con el Camino Longitudinal Austral, pueden transformarse en escénicos. En tal caso, los letreros, cualesquiera que sean, deben tener la debida consideración para no alterar la buena apreciación del paisaje.
A nuestro juicio, gracias al apoyo que le dio el Ejecutivo con sus indicaciones, este se ha convertido en un proyecto muy integral.
Con relación a las empresas de avisaje -también se señaló-, hay una cantidad enorme de letreros ilegales, francamente desregulados, que atentan, incluso, en contra de quienes están dentro del sistema. Por eso, a las empresas que se dedican al avisaje en distintos tipos de caminos -sean chicas, medianas o grandes- les conviene esta regulación.
Por estas razones, en su minuto le propondremos a la Sala aprobar la idea de legislar en esta materia -la Comisión la estudió en general y en particular-, para que los Senadores y las Senadoras puedan formular las indicaciones correspondientes, a fin de sacar adelante un proyecto que se necesita con urgencia, porque desde que comenzó su tramitación nos taparon con avisos. La verdad es que uno sale de las principales ciudades de nuestro país y ve cómo se siguen instalando letreros, para generar una suerte de derechos adquiridos, cuestión que considero altamente perniciosa.
Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente accidental).- Muy bien.
El Honorable señor Coloma ha solicitado segunda discusión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión

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VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LABBÉ (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor MONTES (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor ESPINA:
A los señores Ministro de Obras Públicas y Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía, solicitándoles SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCTORA ORTIZ Y CISTERNAS LTDA. EN SECTOR DE HUEQUÉN, COMUNA DE ANGOL (reiteración de oficio).
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Desarrollo Social, pidiéndole dar a conocer su opinión y análisis sobre SITUACIÓN DE POBREZA DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA A LA LUZ DE DATOS DE ENCUESTA CASEN DE 2015.
Y a la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, requiriéndole información sobre ESTADO DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
Del señor HORVATH:
A las señoras Ministra y Subsecretaria de Educación, solicitándoles OTORGAMIENTO DE MAYOR PLAZO A COLEGIO SAGRADA FAMILIA, DE PUERTO AISÉN, PARA IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
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--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Mixto, Partido Por la Democracia, Partido Demócrata Cristiano e Independiente, Partido Renovación Nacional, Partido Socialista y Partido Unión Demócrata Independiente, ningún señor Senador interviene.

El señor MONTES (Presidente accidental).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:55.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción