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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 37ª, Ordinaria, en martes 9 de agosto de 2016
De 16:16a 18:28 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



NOMBRAMIENTO EN LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Sin discusión se aprobó la solicitud de acuerdo formulada por la Presidenta de la República para nombrar como miembro del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, al señor Raphael Bergoeing Vela. (Boletín Nº S 1.898-05)
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.



NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Se aprobó la solicitud de acuerdo de la Presidenta de la República, para nombrar como integrantes de Consejo de Alta Dirección Pública a la señora Bettina Horst Von Thadden y al señor Eduardo Abarzúa Cruz, por un período de seis años. (Boletín N° S 1.899-05)
Intervinieron los Senadores Andrés Zaldívar, Baldo Prokurica, Carlos Montes, Lily Pérez y Alejandro Navarro.
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramientos.




GARANTIZA APORTE DE ESPACIOS PÚBLICOS POR PARTE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción. (Boletín N° 8.493-14) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto lograr ciudades equilibradas entre proyectos privados y espacios públicos, de modo que éstos sean proporcionales al número de personas que habitan en un lugar. Con tal fin, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales relacionados, creando un sistema orientado a que todos los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, mitiguen los impactos relevantes que generen en la movilidad de su entorno y aporten al mejoramiento del espacio público.
Proyecto de ley:
- Establece un sistema que facilita el cumplimiento de la obligación de efectuar una cesión pública de terrenos, a la que están afectas todas las empresas que ejecutan proyectos de construcción, incluidos edificios y obras como centros comerciales o de servicios, y otros que por su envergadura o características, afectan el espacio público y equipamiento que intervienen y del cual se sirven, como una forma de compensar estos hechos, con el mejoramiento o aumento de los recintos de uso público.
- Dispone que a través de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, se podrán fijar el diseño y características de los espacios públicos, los límites de las zonas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos para sectores vinculados con monumentos nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica.
- Entrega a la Ordenanza General de Urbanismo, la función de establecer los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el área rural.
- Establece y regula un sistema de mitigaciones y aportes al espacio público en virtud del cual todos los proyectos inmobiliarios, sean públicos o privados, grandes o pequeños, deberán aportar al efecto que producen en el espacio público, de forma equivalente a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, las que se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados.
- Para los efectos de la aplicaciones de medidas de mitigación, se distingue entre crecimiento urbano por extensión (el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo); y crecimiento urbano por densificación (el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificación).
- Dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán mitigarlos a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura que incluye soluciones como: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.
- Regula el procedimiento para aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación presentado.
- Establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán cursar la recepción del proyecto sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe de mitigación o el otorgamiento de una caución que la garantice cuando la resolución lo autorice.
- Dispone que en los casos de proyectos que impliquen crecimiento urbano por densificación, se deberán dar cumplimiento a la obligación de cesión de terreno para uso público directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la Municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en este proyecto de ley.
- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas en todo o parte de su territorio condicionadas al desarrollo o el mejoramiento de espacios públicos de los ya existentes, al mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que colaboren en el mejoramiento urbano.
- Crea un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial a cargo de la Subsecretaría de Transportes, que lo administrará, regulándose su conformación, funcionamiento, requisitos e inhabilidades para ser incluidos en él. El registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.
- Entrega a las municipalidades y a los gobiernos regionales, las funciones y atribuciones necesarias para garantizar, dentro del ámbito de sus territorios, el cumplimiento de las normas sobre mitigación del impacto de las obras de construcción de proyectos inmobiliarios, reguladas por esta iniciativa de ley.
Intervino el Senador Eugenio Tuma.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



SUSTITUYE LEGISLACIÓN SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. (Boletín N° 10.696-07) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto regular el beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social.
- Reformula los requisitos que habilitan a una persona, condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, para postular al beneficio de libertad condicional, circunstancias que deberán cumplirse conjuntamente y que dicen relación con tener cumplida la mitad de la suma de todas las penas impuestas; conducta calificada como "m uy buena" en los cuatro bimestres anteriores; estar beneficiado con alguno de los permisos de salidas ordinarias y contar con un informe favorable de reinserción social.
- Dispone que los condenados conforme a la ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, solo podrá postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena.
- La libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros 15 días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluida la persona condenada, y en el cual se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la libertad.
- Regula la composición de la Comisión de Libertad Condicional y el procedimiento para el otorgamiento del beneficio.
- Establece que las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de Gendarmería de Chile.
- Dispone que dentro de los 15 días siguientes al otorgamiento de la libertad condicional, la institución deberá elaborar un plan de intervención individual para la persona condenada, de acuerdo a su perfil, el que deberá comprender reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a lo menos mensuales, la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o intervención especializada. Asimismo, la persona condenada deberá firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de su plan, las que se deberán expresar en el citado documento.
- En caso de incumplimiento, Gendarmería de Chile deberá informar a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie respecto de la continuidad o revocación de la libertad, o la modificación de las condiciones impuestas.
- Señala que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, que hubieren cumplido la mitad de esta pena y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tendrán derecho a que, por medio de una resolución de la respectiva Comisión, se les conceda la libertad completa.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Felipe Harboe, Alberto Espina, Hernán Larraín y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




SANCIONA EL MALTRATO INFANTIL

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, el Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable. (Boletines Nos 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 Y 9.908-07, Refundidos) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer nuevas penas, delitos y reglas procedimentales y de penalidad, respecto a conductas que involucren violencia o maltrato psíquico o físico, en contra de menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Proyecto de ley:
- Incorpora en el Código Penal un nuevo párrafo dentro del Título VIII, denominado "Del maltrato de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad".
- Sanciona con prisión en cualquiera de sus grados y multa de una a cuatro UTM a quien ejerciere violencia o maltrato físico en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad.
- Faculta al juez para que, además, pueda decretar como pena accesoria la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por un plazo que no podrá exceder de 60 días, debiendo las instituciones respectivas dar cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante el tribunal.
- Crea el delito de maltrato psíquico habitual dentro del tipo penal de maltrato, específicamente aquel referido a actos denigrantes contra los niños y niñas menores de 14 años.
- Establece parámetros de reserva frente a la información a la que se puede acceder en el Registro General de Condenas, específicamente en las secciones que el proyecto propone configurar, sobre "Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad", y sobre "Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad".
- Dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación (organismo a cargo de dicho registro), se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta o no a las mencionadas inhabilidades, omitiendo informar todo otro dato o antecedente que conste en el registro.
- Regula penalmente la responsabilidad de las personas con un deber jurídico de cuidado respecto de menores, adultos mayores o personas en una situación de discapacidad.
- Incorpora, dentro de la Escala General de Penas del Código Penal, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, como una pena de crímenes, con una extensión de tres años y un día a diez años.
- Sanciona con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte UTM el quebrantamiento de las condenas por las penas antes descritas.
- Aumenta en un grado las penas de los delitos de lesiones corporales en contra las personas menores de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Patricio Walker, Adriana Muñoz, Carolina Goic, Alejandro Navarro y la Ministra de Justicia, Javiera Blanco.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para indicaciones hasta el 29 de Agosto próximo.