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Sesión 18ª, Ordinario, en miércoles 18 de mayo de 2016
De 16:16 a 19:28 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente y Andrés Zaldívar, Presidente accidental.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN

Se dio cuenta que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales ha elegido como su Presidente al Senador Alejandro Navarro.




PIDEN ANTECEDENTES SOBRE DERRAMES DE PETROLEO EN BAHÍA DE QUINTEROS

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Lily Pérez, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Ena Von Baer, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alberto Espina, José García, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma e Ignacio Walker, con el que solicitan a la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, instruya al Ministro del Medio Ambiente y al Gerente General de ENAP para que informen acerca de los derrames de petróleo ocurridos en la bahía de Quintero, las medidas concretas que se están adoptando y el avance del anteproyecto del Plan de Descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. (Boletín Nº S 1.876-12).



HOMENAJE A DIARIO EL AUSTRAL DE LA ARAUCANÍA

El Senado rindió homenaje al diario El Austral de La Araucanía, con motivo de haber cumplido 100 años de existencia el pasado 5 de marzo.
Intervinieron para destacar la importancia que ha tenido este medio de comunicación a lo largo de estos 100 desde su fundación, los Senadores José García, Eugenio Tuma, Alberto Espina y Jaime Quintana.



GARANTIZA APORTE DE ESPACIOS PUBLICOS POR PARTE DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

Se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción. (Boletín N° 8.493-14) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto lograr ciudades equilibradas entre proyectos privados y espacios públicos, de modo que éstos sean proporcionales al número de personas que habitan en un lugar. Con tal fin, se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales relacionados, creando un sistema orientado a que todos los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, mitiguen los impactos relevantes que generen en la movilidad de su entorno y aporten al mejoramiento del espacio público.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece un sistema que facilita el cumplimiento de la obligación de efectuar una cesión pública de terrenos, a la que están afectas todas las empresas que ejecutan proyectos de construcción, incluidos edificios y obras como centros comerciales o de servicios, y otros que por su envergadura o características, afectan el espacio público y equipamiento que intervienen y del cual se sirven, como una forma de compensar estos hechos, con el mejoramiento o aumento de los recintos de uso público.
- Dispone que a través de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, se podrán fijar el diseño y características de los espacios públicos, los límites de las zonas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos para sectores vinculados con monumentos nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica.
- Entrega a la Ordenanza General de Urbanismo, la función de establecer los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el área rural.
- Establece y regula un sistema de mitigaciones y aportes al espacio público en virtud del cual todos los proyectos inmobiliarios, sean públicos o privados, grandes o pequeños, deberán aportar al efecto que producen en el espacio público, de forma equivalente a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, las que se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados.
- Para los efectos de la aplicaciones de medidas de mitigación, se distingue entre crecimiento urbano por extensión (el proceso que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo); y crecimiento urbano por densificación (el proceso que incrementa la intensidad de ocupación del suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificación).
- Dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán mitigarlos a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos, entendiendo que esto incluye soluciones como: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.
-Todos los proyectos que generen algún tipo de crecimiento urbano, deberán registrar la información que el reglamento determine en el sistema electrónico que establecerán los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones para este efecto, el que servirá para que la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda, resuelva sobre si el urbanizador deberá elaborar un informe de mitigación de impacto vial, el cual deberá ser elaborado y evaluado conforme al procedimiento y a la metodología que fije el reglamento respectivo.
- Regula el procedimiento para aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación presentado.
- Establece que las Direcciones de Obras Municipales no podrán cursar la recepción del proyecto sin que previamente se acredite, por parte del interesado, la ejecución de las medidas contenidas en la resolución que apruebe el informe de mitigación.
- Dispone que en los casos de proyectos que impliquen crecimiento urbano por densificación, se deberán dar cumplimiento a la obligación de cesión de terreno para uso público directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la Municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en este proyecto de ley.
- Establece que los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto, salvo que el interesado solicite que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios, proyectos u obras o medidas relativas a la movilidad o transporte público de las personas.
- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas en todo o parte de su territorio condicionadas al desarrollo o el mejoramiento de espacios públicos de los ya existentes, al mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que colaboren en el mejoramiento urbano.
- Permite al interesado que proponga ejecutar un estudio, proyecto, obra o medida del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, conforme lo que permite la ley, y el costo aprobado sea mayor al aporte que le corresponda enterar, podrá acoger dicho excedente a la modalidad de aportes reembolsables.
- Crea un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial a cargo de la Subsecretaría de Transportes, que lo administrará, regulándose su conformación, funcionamiento, requisitos e inhabilidades para ser incluidos en él. El registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.
- Entrega a las municipalidades y a los gobiernos regionales, las funciones y atribuciones necesarias para garantizar, dentro del ámbito de sus territorios, el cumplimiento de las normas sobre mitigación del impacto de las obras de construcción de proyectos inmobiliarios, reguladas por esta iniciativa de ley.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma y Carlos Montes.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA MARGOT LOYOLA

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora Margot Loyola Palacios. (Boletín N° 10.253-24)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto destacar y recordar la importante y trascendental labor que desarrolló la destacada interprete en la música y el folclor nacional.
Contenido del proyecto de ley:
-Autoriza erigir un monumento en la ciudad de Linares, en memoria de doña Margot Loyola Palacios.
-Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
-Crea una Comisión Especial, encargada de ejecutar las obras, estableciendo su composición y funciones.
-Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, serán destinados a los fines que la Comisión Especial acuerde.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




"AGENDA CORTA" ANTIDELINCUENCIA

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. (Boletín N° 9.885-07) con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto mejorar el funcionamiento de nuestro sistema procesal penal ante delitos de gran connotación social como son los robos, los hurtos y la receptación, de manera de aumentar la probabilidad de que los responsables de estos ilícitos sean objeto de condenas efectivas, que éstas se impongan por el tiempo que la ley establece y que se pueda distinguir y sancionar adecuadamente a primerizos y a reincidentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Explicita que cometen atentado contra la autoridad quienes atacan o usan la violencia en contra de funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería que se encuentren en ejercicio de su cargo
-Incrementa las sanciones aplicables a quienes sean culpables de los delitos contra la propiedad de mayor connotación social: robo con violencia o intimidación en las personas, sea que éstas tengan lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad.
- Eleva a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 a 40 años de prisión efectiva), el rango de la pena que corresponderá aplicar a quien, con motivo u ocasión del robo, cometiere además los delitos de homicidio o violación. Si la víctima sufre castración, mutilaciones o lesiones graves que ocasionen incapacidad absoluta para trabajar, entonces la pena máxima será de presidio perpetuo simple.
- Si la víctima del robo queda además con lesiones graves que la inhabiliten temporalmente para trabajar, o bien fuere retenida bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito, se aplicará al condenado una pena de presidio mayor, que va del grado medio al máximo. (De 10 a 20 años).
- Restringe el efecto de la aplicación de las atenuantes al momento de determinar la pena correspondiente a los delitos contra la propiedad por apropiación (robo, hurto, abigeato y receptación), de forma que la sanción que efectivamente se aplique al condenado, se encuentre necesariamente dentro del rango de penas que la ley establece para el delito específico.
- Dispone que en los delitos cometidos contra la propiedad, la aceptación expresa por parte de los imputados, de los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, permite al fiscal o querellante solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los establecidos por la ley para esos delitos.
- Se elevan las sanciones en los casos de reincidencia en los delitos de hurto y robo.
- Amplía los casos en los que el tribunal podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación.
- Endurece las penas para quienes hirieren, golpearen o maltrataren de obra a un Carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, distinguiéndose según si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme; o las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días; le causare lesiones menos graves o incluso si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles.
- Aumenta y precisa las penas para quienes cometieren los delitos de castración, mutilación de miembros importantes o de menos importantes, cuando la víctima de estas acciones sean funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.
- Establece una sanción mayor en los casos de robos y receptaciones cuantiosas, que excedan las 400 UTM ($18.126.400).
- Sanciona con pena de multa de 1 a 4 UTM ($45.316 a $181.264) a quien impida u obstaculice el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales.
- Se introducen ajustes a las normas sobre actuación de la policía sin orden previa, aumentando las facultades para realizar diligencias de investigación tales como tomar declaraciones de testigos, ingresar a lugares cerrados y registrar a los detenidos.
- Regula un nuevo procedimiento general sobre control de identidad, destinado a facilitar el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública que corresponden a las policías, permitiéndoles solicitar la identificación de cualquier persona mayor de 18 años.
- El procedimiento se realizará en el lugar en que la persona se encontrare (vías públicas, otros lugares públicos y en aquellos privados de acceso al público), debiendo la persona requerida exhibir cualquier documento oficial en el cual conste su identidad, tales como: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta nacional estudiantil.
- Este procedimiento deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines de identificación de la persona, sin que pueda extenderse más allá de una hora,
- En aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.
- En la práctica de la identificación deberá respetarse la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria, debiendo los funcionarios policiales exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación.
- Establece como falta administrativa de los funcionarios que ejerzan el control de identidad el efectuarlo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad.
- Dispone que las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo que permita a aquellas personas que estimen haber sido objeto del ejercicio abusivo del control preventivo de identidad, formular su reclamo.
- Establece que el ejercicio abusivo del control preventivo de identidad, en el cual se dé un trato denigrante a la persona controlada, constituirá una falta administrativa para el funcionario policial que así lo ejecutare.
- Se considerará falta contra el buen servicio de los funcionarios policiales el incumplimiento de las instrucciones impartidas por los fiscales a las policías, dando lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.
- Sanciona a los fiscales cuya inasistencia frustre las audiencias de control de detención. Además, se impide que pudiere verse frustrada la comparecencia de los imputados a la presencia judicial por no adoptarse medidas cautelares efectivas.
- Faculta al fiscal que ha decretado que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, ampliar el plazo fijado para el secreto, por el mismo período, por una sola vez, con motivos fundados, sin que esta extensión sea oponible ni al imputado ni a su defensa
- Se elimina la norma que disponía que los funcionarios públicos que hubieren participado en una actuación de la investigación, los peritos y las personas que accedan a la investigación en virtud de una diligencia ordenada por el Ministerio Público, o una orden de un tribunal, estarán obligados a guardar secreto de las mismas, sancionando con multa de 20 a 200 UTM ($ 906.320 a $ 9.063.200) o presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), a quienes las infrinjan.
- Amplía las facultades de las policías, facilitando la adopción de procedimientos destinados a la investigación o persecución de determinados delitos.
- Enumera las medidas especiales que, entre otras, podrá ordenar el tribunal con el objeto de proteger la seguridad de los testigos que declaren en juicio.
- Dispone que en el caso que el imputado requerido, válidamente emplazado, no asista injustificadamente a la audiencia de juicio por segunda ocasión, el tribunal deberá recibir, siempre que considere que ello no vulnera el derecho a defensa del imputado, la prueba testimonial y pericial del Ministerio Público, de la defensa y del querellante, en carácter de prueba anticipada, sin que sea necesaria su comparecencia posterior al juicio.
- Fija criterios más restrictivos para la aplicación de las penas alternativas y de la libertad condicional en los casos de los condenados por los delitos de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación; robo con violencia o intimidación en las personas o de homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, en los cuales se exige que el condenado haya cumplido efectivamente al menos dos tercios de la pena para que pueda acceder al beneficio.
- Suspende, por el término de un año, la aplicación de las penas sustitutivas que pudieren corresponder a quienes fueren condenados por robos en lugar habitado, con violencia o intimidación. Esto significa que deberán cumplir al menos un año de prisión efectiva.
- Dispone que si una misma sentencia impusiere a la persona 2 o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de la eventual aplicación de penas sustitutivas o alternativas.
- Crea un Banco Unificado de Datos para facilitar una labor coordinada de las instituciones involucradas en la persecución del delito.
- Impone al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y al Poder Judicial el deber de intercambiar los datos personales de imputados y condenados, con el objeto de servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Rabindranath Quinteros, Hernán Larraín, Francisco Chahuán, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Felipe Harboe, Alejandro Navarro, Antonio Horvath y el Ministro del Interior Jorge Burgos.
En consecuencia, corresponde enviar el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO efectuó una extensa intervención de apoyo a la institucionalidad y al gobierno de la Presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, quien a consecuencia de un procedimiento de "impeachment" (acusación) efectuado por el Senado ha sido suspendida en el ejercicio de su alta magistratura por el lapso de 6 meses, lo que calificó como un "golpe blando". Expresó que la Presidenta no ha sido acusada de ningún hecho de corrupción sino de un procedimiento de desplazamiento presupuestario, situación que se realiza en otros países de América Latina, sin mayores problemas. Destacó la expresión del Secretario General de la OEA, Luis Almargo que confirma que no existe una acusación de carácter penal contra Dilma Rousseff sino que se le acusa de mala gestión de las cuentas públicas.
Hizo ver su preocupación por lo que considera la existencia de una acción concertada que pretende terminar con el crecimiento de la izquierda progresista de América Latina, haciendo responsable a los Estados Unidos de estar detrás de este movimiento.
Formuló un llamado al Estado Chileno para que manifieste su preocupación por los hechos ocurridos en Brasil y llama a la Izquierda Chilena a poner atención sobre los sucesos que han estado ocurriendo con los gobiernos democráticos de América Latina.