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ESTABLECIMIENTO DE DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN


La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación, con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5.823-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 11ª, en 19 de abril de 2016.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 11ª, en 19 de abril de 2016.
Discusión:
Sesión 15ª, en 7 de mayo de 2014 (se aprueba en general).
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de mayo de 2014, y cuenta con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en virtud del acuerdo que adoptó la Sala con fecha 28 de agosto de 2013 en orden a que en el trámite de la discusión en particular el proyecto fuera informado primero por la de Constitución y después por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, la cual previamente había realizado su estudio en general.
De acuerdo con lo señalado en ambos informes, no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por su parte, realizó modificaciones en los artículos 1°, inciso tercero; 2°, inciso segundo; 3°, inciso segundo; 5°, incisos primero y segundo; 6°, inciso primero; 7°, números 3, 5 y 6; 8°, números 1) y 2); y, finalmente, en el artículo 10 del texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de algunas de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la Comisión de Medio Ambiente, y el texto final que resultaría de aprobarse aquellas.
Ahora bien, hay modificaciones de la Comisión de Constitución sobre las cuales la de Medio Ambiente plantea enmiendas. Por lo tanto, aun cuando sean unánimes, debe votarse el texto que propone la Comisión de Medio Ambiente y, de no ser aprobado, el de la Comisión de Constitución.
Es decir, solo podrían acordarse las modificaciones unánimes formuladas por una sola de las Comisiones o en forma igual por ambas.
Quiero señalar, en todo caso, que si ustedes van al comparado verán que, aun cuando la Comisión de Medio Ambiente es la única que en el artículo 1° elimina la voz "constitutivo" que traía el texto aprobado en general, ello se va repitiendo después en otras normas del proyecto respecto a las modificaciones de la Comisión de Constitución.
De consiguiente, habría que exceptuarla de la aprobación de las enmiendas unánimes -a que me he referido- en que no hay discrepancia.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- En discusión particular el proyecto.
El Senador señor De Urresti va a dar a conocer el informe de la Comisión de Constitución.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Puede intervenir, Su Señoría.
El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, no tengo problema alguno en que el Honorable señor De Urresti informe el proyecto relativo al derecho real de conservación, sobre el cual me he preparado bastante, lo que significó que no pudiera asistir a la sesión citada por la Cámara de Diputados para tratar el problema de la marea roja.
Solicito que se informe a la Mesa que, pese a conocer el entusiasmo, el interés y la preocupación existentes para sacar adelante muchos proyectos de ley, y saber que las Comisiones deben funcionar, debo decir que no es bueno que estas lo hagan paralelamente con la Sala; porque eso conspira contra el buen servicio en la Sala, en donde deberíamos estar todos.
Entiendo que los señores Senadores se encuentran en distintas Comisiones autorizadas para sesionar en paralelo. Pero, entonces, ¡trabajemos los lunes, los martes, los miércoles y los jueves!
La otra vez se dijo que las sesiones especiales se iban a celebrar los jueves. ¡Bueno, cuando no se realicen, que funcionen las Comisiones, pues se está alterando el normal desarrollo de este Hemiciclo!
Señora Presidenta, después pediré la palabra para intervenir como miembro y Presidente accidental de la Comisión de Medio Ambiente acerca de la iniciativa que establece el derecho real de conservación.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Señor Senador, la forma en que se ordena la tabla es una materia que hay que plantear en los Comités.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor De Urresti, para entregar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero agradecer la oportunidad que se me da para informar sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación.
Esta ley en proyecto, largamente anhelada, ha sido discutida y estudiada tanto por la Comisión de Medio Ambiente como por la de Constitución, durante el período que tuve el honor de presidirla.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de diversos señores Diputados, y su propósito central es incorporar en nuestro ordenamiento civil un nuevo derecho real, denominado "derecho real de conservación".
Este nuevo derecho responde al propósito de facilitar que nuestro país avance hacia el desarrollo sostenible, armonizando el crecimiento económico con el manejo racional de los recursos naturales, lo que permitirá preservar los paisajes y ecosistemas y contribuir a la protección de nuestro medioambiente.
En esa línea, la creación del derecho real de conservación viene a satisfacer el vacío existente en materia de instrumentos que puedan ser desarrollados, especialmente por el sector privado.
Cabe recordar que en el Senado este proyecto fue informado en general por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y, luego, aprobado por la Sala en mayo de 2014, por la unanimidad de los 29 señores Senadores presentes. En cuanto a la discusión en particular, se acordó que fuera informado, en primer lugar, por la Comisión de Constitución; y, después, por la de Medio Ambiente.
Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Constitución, pudimos advertir que el derecho que se propone constituye una innovación jurídica de enorme interés, por cuanto ofrece una herramienta práctica para dar certeza jurídica a los más variados emprendimientos de conservación, los que en un país como el nuestro, de tanta potencialidad ecológica y turística, pueden alcanzar una proyección muy amplia.
Tanto el contenido de la iniciativa como las indicaciones que se presentaron fueron estudiados con gran minuciosidad. Para tal fin se contó con la participación del Ministerio del Medio Ambiente, representado por su titular, el señor Pablo Badenier, y su equipo asesor, y con la valiosa colaboración de los profesores señores René Moreno y Ricardo Irarrázabal, quienes ilustraron a la Comisión desde el punto de vista del Derecho Civil y del Derecho Ambiental, respectivamente.
Del mismo modo, asistieron en forma permanente especialistas del Centro de Derecho de Conservación y de la Fundación Terra Austral. Y, en lo referente a las reglas relativas a la jurisdicción que conocerá de las causas derivadas de esta iniciativa, tuvimos oportunidad de conocer el punto de vista de la justicia ambiental, representada por los miembros del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que nos acompañaron en algunas sesiones.
Al mismo tiempo, la Comisión estimó necesario conocer a cabalidad las experiencias que ofrece el derecho comparado en esta novedosa materia. Para estos efectos, recabamos de los especialistas de la Biblioteca del Congreso Nacional un conjunto de antecedentes, que nos permitieron revisar la experiencia de países avanzados en esta área, como los Estados Unidos de Norteamérica y Costa Rica. Son naciones que han acumulado una importante trayectoria en materia de modelos conservacionistas, específicamente de servidumbres ecológicas, las que, en ciertos casos, van incluso acompañadas de incentivos tributarios.
Después de un trabajo realizado a lo largo de 11 sesiones, la Comisión despachó el texto que damos a conocer en esta oportunidad, que es distinto del que fuera aprobado en general por la Sala, pues contempla una serie de modificaciones que se acordaron en su totalidad por la unanimidad de sus miembros presentes.
De ahí que quiero agradecer fundamentalmente a los integrantes de la Comisión de Constitución, quienes lo estudiaron con dedicación a fin de hacer observaciones a esta importante iniciativa.
En líneas generales, el texto aprobado por la Comisión de Constitución regula los siguientes aspectos:
a) Se define el derecho de conservación como un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este y que se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
Este derecho real se caracteriza por ser inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado. Además, es transferible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble.
b) En relación con el titular de este derecho, se establece que podrá serlo toda persona natural o jurídica, pública o privada.
c) Luego se dispone que el contrato mediante el cual se constituirá el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En dicho contrato se contemplarán los gravámenes que podrán imponerse al respectivo inmueble, los que tendrán por finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto, las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones u obligaciones:
"1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.
"2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
"3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.".
d) El proyecto dispone, además, que podrán fijarse límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como también convenirse plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le concedo un minuto adicional para que termine.
El señor DE URRESTI.- Gracias, señora Presidenta.
e) Por otra parte, se precisa que el derecho real de conservación se extenderá a todas las servidumbres activas constituidas a favor de tal inmueble y estará sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, a las nuevas que pueda establecer el dueño del predio sin vulnerar este derecho o a las que se impongan posteriormente por mandato legal.
f) Complementariamente, la iniciativa regula en detalle aspectos como las menciones que debe contener el contrato constitutivo del nuevo derecho, la forma de modificarlo y las reglas a las cuales se ajustará su inscripción, entre otras materias.
Señora Presidenta, el informe que hemos presentado a este Hemiciclo da cuenta de las ideas debatidas por la Comisión de Constitución, de los antecedentes considerados y de las resoluciones que se adoptaron en relación con las indicaciones formuladas, todas las cuales contaron, como ya señalé, con el apoyo unánime de los señores Senadores en las respectivas sesiones.
Pensamos que de ese modo hemos dado debido cumplimiento al encargo de la Sala y recordamos que el proyecto también fue objeto de un segundo informe por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, en mi calidad de miembro de la Comisión de Medio Ambiente -en un momento fui también su Presidente accidental-, quiero destacar la importancia de la presente iniciativa.
¡Y qué bueno que en esa instancia el asunto se haya tramitado en forma rápida!
Como señaló mi distinguido amigo el Senador De Urresti en su excelente informe, lo que permitirá abreviar mi intervención, el proyecto busca propiciar la participación del sector privado en la protección del medio ambiente mediante el establecimiento del derecho real de conservación, que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este.
Tal derecho se constituye en forma libre y voluntaria por parte del propietario del inmueble en beneficio de una persona natural o jurídica, pública o privada, a título gratuito u oneroso, por el plazo que se convenga en un contrato, en el cual se disponen prohibiciones, restricciones u obligaciones determinadas.
Debo recordar que la Constitución Política de la República, en su artículo 19, Nº 8º, asegura a todas las personas "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.". Sin embargo, es deber de cada uno de nosotros protegerlo. El Estado no puede hacerlo todo. No cabe pretender, entonces, que recaiga solo en los organismos públicos el cuidado del medio ambiente, porque todos conocemos las limitaciones propias del aparato estatal.
Por tal razón, iniciativas como la que nos ocupa apuntan en la dirección correcta. A través del derecho real de conservación que estamos creando, entregamos más alternativas y herramientas jurídicas para que los privados se involucren en la preservación del medio ambiente. Por decirlo de alguna manera, a nuestro ecosistema no le importa si la protección de un bosque nativo la está otorgando un ente privado o público. Lo único realmente relevante es el resultado: que se resguarde el medio ambiente.
En Chile cada día conocemos más experiencias de parques privados que contribuyen de manera inconmensurable a la protección del medio ambiente. Más del 10 por ciento de las áreas protegidas nacionales pertenece a privados. Son más de 308 sitios, respecto de los cuales el Estado se halla en deuda, porque debería promover y facilitar aún más su creación y mantención.
De esas áreas protegidas privadas, las más importantes y conocidas son Huilo-Huilo, Tantauco, Los Huascoaltinos, Pumalín y Karukinka. Pero existen centenares más pequeñas que, como Estado, debemos incentivar a que se mantengan, pues constituyen un aporte invaluable a nuestro ecosistema.
El presente proyecto de ley es una pequeña contribución a esa finalidad. Cuando entre en vigencia, muchos privados podrán darles un mayor valor ambiental a sus propiedades y también transar sus derechos de conservación. Así, por fin será posible ir asignando un valor real y concreto a las cuestiones ambientales.
¿Cuánto vale tener una buena vista?; ¿cuánto cuesta asegurar que en determinado sector un predio solo podrá destinarse a actividades ecoturísticas o ser objeto de procesos que cumplan criterios ambientales más altos que los que exige la ley?, etcétera.
Durante la tramitación de esta iniciativa, la Comisión de Constitución hizo un gran trabajo. Sus modificaciones permitirán que los privados se involucren más en los asuntos ambientales al posibilitarles contar con mayores certezas jurídicas, pues ellos mismos crearán el contenido de sus contratos ambientales; por supuesto, con las debidas limitaciones que el proyecto fija.
Luego, en la Comisión de Medio Ambiente solo nos limitamos a precisar tres aspectos.
Primero, se dejó en claro que el derecho real de conservación es de carácter indefinido. Esa será la regla general. No tiene plazo legal. Solo las partes pueden limitar su duración en el tiempo.
En segundo lugar, se consignó de manera explícita que tal derecho es transmisible no solo por actos entre vivos, sino también por ser heredable.
En tercer término, se especificó que el derecho real de conservación nace a la vida jurídica, produciendo todos sus efectos, una vez que se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Esperamos que, después de despachado el proyecto en análisis, podamos avanzar con mayor rapidez en la iniciativa que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, respecto de la cual, junto con otros Senadores, presentamos una indicación -y pedimos que fuera patrocinada por el Ejecutivo- para crear una serie de incentivos...
Pido un minuto más, señor Presidente, para concluir.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Continúe, Su Señoría.
El señor MOREIRA.- Gracias.
Decía que formulamos una indicación mediante la cual se crean una serie de incentivos al mundo privado para que participe en la conservación de nuestro patrimonio ambiental. De ser acogida, dicha propuesta estaría en perfecta armonía con el proyecto que estamos tratando ahora.
Señor Presidente, termino señalando que lo importante es que, con la creación del derecho real de conservación en nuestro ordenamiento jurídico, vamos avanzando en la línea correcta, pues se generan los incentivos adecuados para la protección ambiental por parte del mundo privado. Con esa integración estamos dando un paso adelante en el cuidado del medio ambiente y, sobre todo, en el resguardo del ecosistema.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, nuestro país, junto a un conjunto de otras naciones, es miembro del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Sin embargo, dicho instrumento internacional, que pretende asegurar la biodiversidad en el planeta, ha fracasado en sus metas. Los distintos países signatarios no han cumplido siquiera con la obligación de contar con un 10 por ciento de su territorio bajo el alero de áreas silvestres protegidas por el Estado o mediante una modalidad combinada entre lo público y lo privado.
En este ámbito Chile, aparentemente, cumple la norma porque alrededor del 20 por ciento de su territorio continental se encuentra bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Pero, si uno observa con detención, nota que más del 80 por ciento de dichas zonas se ubican desde Puerto Montt hacia el sur. Es decir, la biodiversidad no queda garantizada por un porcentaje del territorio total, como se advierte en forma particular en los ecosistemas entre Arica y Puerto Montt.
Y a ello se debe agregar lo concerniente al medio oceánico, en lo cual se ha avanzado significativamente en la última década.
Como se ha señalado, el proyecto apunta en una dirección bien profunda, pues modifica los atributos de la propiedad.
Tal idea nació de la iniciativa de una organización internacional en esta materia. En nuestro país la entidad preocupada de ese asunto es el Centro de Derecho de Conservación.
Cuando se define la naturaleza de un predio, sea de un privado o de una organización fiscal o semifiscal, no se puede entender como un gravamen el que se destine a la conservación, ya que hoy en día la propiedad cumple múltiples funciones. El aspecto medioambiental pasa a ser un atributo. Por decirlo en términos más didácticos, es como ser vecino de un parque nacional o de una empresa minera. Obviamente, cualquier terreno adquiere una cualidad y un valor superior al colindar con un área protegida.
En esta materia el Centro de Derecho de Conservación -invito a las personas interesadas en este asunto a revisar su página web- ha señalado, entre otras cosas, lo siguiente: "es un hecho que la sociedad post-moderna actual está fundada en nuevo conocimiento, y se la ha llamado la `sociedad de la información y el conocimiento' (...) y que hoy se ha generado un conocimiento respecto de la naturaleza y el patrimonio ambiental" -al cual agrego el cultural- "que permite advertir que en los `predios' existen no solo atributos tangibles susceptibles de explotación extractiva tradicional, sino innumerables intangibles cuyos atributos y funciones se vinculan a otros beneficios y procesos sociales y ecosistémicos, que antes eran totalmente desconocidos.".
Entonces, las operaciones relativas a derechos reales de conservación podrán ser múltiples en un mismo predio.
Algunas se referirán a ciertas funciones ecosistémicas: por ejemplo, el paisaje o escenario natural, la captura de anhídrido carbónico o todo aquello que garantice la biodiversidad. Esta es una palabra técnica que, en el fondo, permite generar investigación para obtener nuevos alimentos, nuevos cosméticos, nuevos remedios para las distintas enfermedades. La naturaleza nos da la oportunidad para lograr todo eso.
Otras aludirán a características que benefician no a la flora o a la fauna, sino al turismo, a la educación, a la innovación y a la investigación.
En el minuto y medio que me queda, quiero citar lo que manifestó en la Comisión de Medio Ambiente el Director del Centro de Derecho de Conservación, profesor Jaime Ubilla.
Dijo: "De aprobarse el proyecto de ley, Chile sería pionero en conformar una estructura de derecho privado con estas características. Históricamente, los derechos reales se orientaban a facilitar la circulación de la riqueza, por ello las limitaciones al derecho de propiedad, como el usufructo o la servidumbre, no eran de carácter indefinido porque se entendía que la generación de riqueza se relacionaba solamente con la extracción de recursos naturales tradicionales.". Se menciona un punto muy importante: este derecho real de conservación no se pierde por la venta del predio o por heredarse. Esto pasa a ser un atributo permanente, de carácter indefinido.
Y agrega: "Al heredar estas estructuras, el derecho americano utilizó la figura de la servidumbre para fines de conservación, sin embargo, la idea del presente proyecto de ley es crear nueva riqueza mediante la conservación, para cuyo objetivo se requiere de una figura jurídica idónea que capture los intangibles propios de ella; el enfoque hoy es concebir como riqueza la conservación del capital natural y no como gravamen, concepción de la cual se derivan diversas consecuencias al regular este nuevo derecho.".
"Como derecho real el de conservación se asimila más al usufructo que a la servidumbre porque captura jurídicamente un valor activo, uso y goce,...
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Cuenta con un minuto adicional para concluir.
El señor HORVATH.-... mediante la creación de una nueva facultad: conservar. La sociedad empieza a valorar la conservación como un activo y no como un pasivo.
"El Derecho Real de Conservación que se instituye, posibilitará la captura de múltiples elementos que los derechos reales romanos no permitían aprovechar, y en tal sentido puede aplicarse en diversos niveles e intensidades para establecer prácticas sustentables, como asimismo para mantener ciertas cualidades del entorno de un bien, señalando entre ellas, el silencio cerca de un templo, determinada luminosidad dentro de un observatorio astronómico o cierta cualidad de espacio para el esparcimiento comunitario.".
Señor Presidente, Honorables Senadores, estamos realizando un cambio más que significativo: no es un simple paso el establecimiento del derecho real de conservación.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, este proyecto -soy uno de sus autores- partió su tramitación hace mucho tiempo en la Cámara de Diputados.
Un grupo de chilenos conoció este instrumento en el extranjero y nos contó dicha experiencia. Ese fue el origen de la iniciativa sobre la que hemos trabajado.
Es fundamental destacar que Chile cuenta con una importante superficie de áreas protegidas o de conservación (parques y reservas nacionales). Alrededor del 14 por ciento del territorio total del país presenta algún tipo de protección.
La mayoría de las áreas protegidas fue establecida hace varias décadas y se encuentra ubicada, principalmente, en las Regiones de Los Lagos, de Aisén y de Magallanes.
No se prevé que en un horizonte próximo el Estado invierta en crear nuevos parques o reservas en la zona central. De este modo, ecosistemas muy valiosos quedan desprotegidos. Entre ellos, destaca el denominado ecosistema "mediterráneo", que se da en muy pocos lugares del mundo: en California, en la costa oriental del Mediterráneo y en España.
Eso ocurre, por ejemplo, con El Panul, una zona de La Florida (Región Metropolitana) que presenta una de las últimas reservas de bosque esclerófilo.
¿Qué busca el proyecto en estudio? Establecer un mecanismo jurídico que permita fijar un camino en esta materia y apoyar jurídicamente el interés privado en la conservación ambiental.
Se recoge así en nuestra legislación una buena idea, la que ha sido aplicada en otras partes del mundo (Estados Unidos, Costa Rica), donde se ha avanzado significativamente gracias a dicho instrumento.
El derecho real de conservación, en términos simples, es un compromiso o una obligación jurídica que el dueño de un terreno con potencial ambiental realiza con alguna institución pública (municipalidades, CONAMA, CONAF, etcétera) o privada (ONG, corporaciones) con el fin de no alterar o mejorar a perpetuidad o por un lapso extenso las condiciones características del predio.
Es un gravamen, al estilo de una servidumbre, que recae sobre un inmueble, y es inseparable de él. Pero es distinto del dominio sobre el bien raíz.
El derecho real de conservación es transferible, transmisible, inembargable e indivisible.
Representa un avance respecto de la normativa vigente, pues constituye una forma de afectar o gravar un inmueble, obligando al propietario a conservarlo, incluso con sanciones económicas, pero sin hacerle perder la propiedad del bien.
El propietario no necesita donar; sigue siendo el dueño. No obstante, se compromete a conservar.
Con esto la conservación ambiental en el país encuentra una nueva figura jurídica para expresarse.
Como se señala en el proyecto, entre los contenidos del contrato que se suscriba para materializar el derecho real de conservación, se deberá indicar si existirá o no una contraprestación. Vale decir, el dueño puede recibir dinero u otra especie de la contraparte con la que acuerda. Ello seguramente dependerá de si el terreno es muy valioso en términos ambientales.
Si bien en la iniciativa no se menciona, es posible pensar a futuro en complementar esta idea con algún incentivo tributario (exención de contribuciones o aplicación de Ley sobre Donaciones Culturales). Esto podría perfeccionar la figura que se crea, aunque no es indispensable.
La experiencia de muchos lugares en otros países ha demostrado que el hecho de que diversos propietarios graven sus terrenos con fines de conservación produce una valoración de estos.
En definitiva, el presente proyecto plantea una nueva forma de hacernos cargo de una situación ambiental pendiente: ¿qué hacer con las áreas silvestres protegidas o de conservación (parques y reservas nacionales), y también con un conjunto de terrenos con valor ambiental que hoy no tienen cómo conservarse, desarrollarse o mantenerse?
Señor Presidente, esperamos que esta propuesta legislativa se apruebe y que se traduzca en acciones concretas en la sociedad.
Yo lamento que no haya nadie del Ejecutivo como contraparte en este proyecto, que es muy nítido, porque...
El señor PÉREZ VARELA.- ¡Andan en Suecia...!
El señor MONTES.-... requiere que haya alguien del Estado que diga: "Esto hay que impulsarlo; esto hay que sacarlo".
No basta con una ley. No es suficiente con un instrumento jurídico. Requiere actores; requiere Estado.
Pero como hay personas en ciertas partes de las bancas de enfrente a las que cualquier cosa que suene a Estado les provoca problemas -¡menos mal que algunos están en el Chile Day ahora...!-, muchas de ellas tienen reacciones contrarias a cualquier idea tendiente a extender un nuevo mecanismo jurídico como el que nos ocupa, que podría tomar las experiencias de Estados Unidos, de Costa Rica y nos ayudaría mucho en el desarrollo de nuestro patrimonio ambiental.
El señor PÉREZ VARELA.- ¡El Gobierno no existe...!
El señor PROKURICA.- ¡Está en el Chile Day...!
El señor MONTES.- ¡El Gobierno está en el Chile Day junto con Coloma...!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este es un muy buen día para el medioambiente, un muy buen día para la filantropía, un muy buen día para aquellos hombres y aquellas mujeres que han venido luchando durante décadas en pro de la conservación del medioambiente y que han chocado con una tremenda muralla en Chile, que es el derecho de propiedad.
Yo agradezco la voluntad de todas las partes para entrar a un tema escabroso, a veces escabullido del debate: el sacrosanto derecho de propiedad.
Con este proyecto no estamos modificando el derecho de propiedad, sino introduciendo una variable que hace ya veinte años Douglas Tompkins -el filántropo de Chile, el hombre que hizo ver el valor intrínseco de los elementos que hoy día forman parte de este debate- incorporó y por lo cual no fue comprendido.
En el Derecho Civil no se ha creado en Chile un derecho real en los últimos dos siglos. Y este derecho real de conservación captura y le da valor de activos a riquezas que han surgido en el mercado y en la realidad social de nuestro país.
El actual ordenamiento jurídico en Chile no considera como derechos o bienes la belleza escénica, la calidad del aire, los servicios ecosistémicos.
En tal sentido, este proyecto de ley, que es producto de una moción presentada por varios Diputados, introduce un derecho que puede ser transado en el mercado e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y que, sobre todo, le da valor a un elemento que todos menospreciaban o consideraban intrascendente.
Este derecho ya fue utilizado por los norteamericanos mediante la figura de la servidumbre para fines de conservación.
Sin embargo, en Chile vamos más allá.
La iniciativa crea una nueva riqueza mediante la conservación, para cuyo objetivo se requiere una figura jurídica idónea que capture los intangibles propios de ella. El enfoque hoy es concebir como riqueza y no como un gravamen la conservación del capital natural. Es decir, cuando se establece el derecho de conservación se le está dando mayor valor agregado, por ejemplo, a un terreno que los ojos comerciales o, más bien, neoliberales solo ven como un producto para la explotación de la tierra. Se le está dando la belleza escénica, el patrón de conservación y proyecta lo que hoy día el mundo entero reclama: conservar la Madre Tierra que todos estamos contribuyendo a destruir.
Por lo tanto, esta es una innovación legislativa que debiera llenarnos de orgullo, pues perfecciona nuestra normativa legal "a la norteamericana" y, además, es de carácter transversal.
Asimismo, quero señalar que vamos a marcar una línea que espero nos lleve a un debate con los poseedores de los bienes a fin de que este nuevo marco jurídico sea valorado. Es decir, tendremos que abrir un debate cercano con los empresarios, con los inversionistas, a quienes debemos invitar a invertir en la preservación. Ya lo señalan muchos estudios internacionales: un peso invertido en preservación crece 25 veces.
Hablamos de la cooperación como un modelo que se opone al individualismo.
Este nuevo derecho real se diferencia de los demás derechos reales en el hecho de que genera cooperación. La distinción tradicional entre derechos individuales y derechos colectivos o sociales radica en que los derechos individuales generan conductas estratégicas que son proclives al autointerés, en tanto que los derechos sociales, por contraposición, generan cooperación.
Por ejemplo -esta es una situación muy clara, pues cuesta asimilar de buenas a primeras de qué se trata-, una asociación hotelera puede constituir este derecho sobre el paisaje; una universidad puede hacerlo recaer sobre información biogenética; una asociación de agricultores puede ejercerlo para la polinización, sin alterar el derecho de propiedad de la tierra.
Señor Presidente, votaré a favor del proyecto de ley, pues creo que constituye un enorme avance.
Solo espero que exista comprensión de parte de los poseedores de los bienes y que la certeza jurídica quede adecuadamente radicada mediante la ley en proyecto.
Habrá que hacer pedagogía medioambiental, pedagogía jurídica sobre un tema muy complejo.
Reitero mi intención de aprobar esta iniciativa, que crea el derecho real de conservación, que solo representa muy buenas noticias para Chile.
Espero que nadie se aproveche de este derecho, sino que permanezcamos fieles a su idea matriz para su utilización.
Anuncio mi voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Señores Senadores, tenemos que iniciar la votación particular del proyecto y perfectamente podríamos hacer una sola para todo el articulado.
Hay ligeras diferencias entre el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Por ello, le pido al señor Secretario que nos explique cuáles son esas discrepancias a fin de ver cómo votamos.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, yo estaba inscrito.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador.
Antes de escuchar al señor Secretario, le daré la palabra al Senador señor De Urresti, ya que había mucho interés en oír su intervención.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, previo a entrar al fondo del asunto, me sumo a la queja que han manifestado varios señores Senadores.
Yo soy uno de los impulsores del proyecto.
Hemos estado trabajando en la Comisión de Constitución y en la de Medio Ambiente, cuyo informe ya entregó el Senador Moreira. Pero en paralelo está funcionando la Comisión de Minería y Energía,...
El señor PROKURICA.- ¡Hay tres Comisiones sesionando!
El señor DE URRESTI.-... y veo acá al Senador Pizarro, con quien hemos estado participando en un debate importante.
Creo que eso desnaturaliza la discusión.
Este proyecto, en un momento determinado, había quedado para hoy día, luego lo dejamos para mañana, y después lo reponemos.
Entonces, no se genera un ambiente de discusión jurídica, de debate de posiciones conforme a la relevancia que esta iniciativa de ley reviste para nuestro país.
Este es un proyecto largamente anhelado por los ciudadanos. Es, quizás, la creación jurídica en el ámbito del Derecho Civil más importante de las últimas decenas o centenas de años: el establecimiento de un derecho real en nuestro ordenamiento jurídico.
Por eso, para que quede en la historia de la ley, quiero reconocer a don Francisco Solís, quien participó activamente en la tramitación del proyecto, y al profesor Jaime Ubilla, quien se encuentra en las tribunas de nuestra Corporación. Ambos intervinieron en la discusión y nos alimentaron, junto con otros profesores, académicos, organizaciones y el Ministerio del Medio Ambiente -estuvo representado en todas las sesiones-, de los conceptos jurídicos necesarios para entender que el Derecho Civil actual debe reconocer determinados elementos (por ejemplo, la belleza escénica, la belleza estética, el medioambiente, la biodiversidad) como susceptibles de apreciación económica y que un ser humano, una persona jurídica o un ente público o privado desea conservar.
¡Nos referimos al derecho real de conservación!
Esto lo han podido experimentar especialmente en Estados Unidos. Tuvimos la oportunidad de estudiar legislación comparada y de apreciar lo que se está haciendo en naciones más avanzadas en la materia, como Costa Rica, cuyos sistemas jurídicos han permitido valorizar aquellos elementos que hoy día deben tenerse en consideración para alguien que, por ejemplo, desea construir un hotel y quiere mantener esa vista, esa belleza escénica para poder contemplarlas. O también para quien aspira a conservar un renoval de robles, de hualles, un determinado humedal, una propiedad. La idea es que pueda decir: "Deseo establecer sobre este terreno o sobre parte de él este derecho real de conservación".
Por ello, reconozco a aquellos que han impulsado este proyecto desde la sociedad civil, desde la academia, porque representa un paso enorme, un paso imprescindible para una sociedad que no solo debe buscar la conservación a través de los sistemas públicos -el SNASPE, mediante los parques, las reservas nacionales, los santuarios de la naturaleza-, sino también por la vía de otros instrumentos. Y precisamente lo importante es que se incorpore el privado, que se incorporen miles de personas que quieran constituir este derecho real de conservación.
Algunos han planteado que este instrumento es una limitación al dominio. Por el contrario, se trata de una propiedad relacionada con la conservación que se le adicionará al terreno, al inmueble que uno posee, durante el plazo que uno determine. Es un gravamen, pero no en el sentido negativo, sino en el de agregar valor, de reconocer precisamente las condiciones escénicas, la belleza y la biodiversidad de determinado terreno. Además, esto quedará sometido -se señala en el informe- a un registro a través de escritura pública y será inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
Esto va a cambiar a Chile, la forma en que el privado y el Estado ven la conservación: ya no -insisto- solo como un gravamen o algo que limita el dominio, sino como una adición de valor. Ese valor que muchas veces no podía ser considerado en el precio de la propiedad, en la hipoteca, en el usufructo o en otros derechos reales.
Entonces, señor Presidente, estimo muy relevante que estemos próximos a votar este proyecto. Y espero que lo aprobemos por unanimidad, tal como lo hicieron las Comisiones, a fin de que demos a nuestro país una gran señal de protección del medioambiente y de preservación para las futuras generaciones.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Le ofreceré la palabra al señor Secretario para que nos clarifique la manera de votar. Y, por cierto, nos interesaría mucho que los miembros de la Comisión de Constitución estén presentes para ver cómo resolvemos esta ligera diferencia existente entre los informes de ambos órganos técnicos.
El señor DE URRESTI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DE URRESTI.- Me quiero referir a dos situaciones.
La Senadora Allende, que está presidiendo la Comisión de Minería y Energía, me señaló que quería intervenir sobre esta materia. Ella también fue Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente.
Pero mientras llega podemos ponernos de acuerdo con la Secretaría. Porque se me señaló que hay dos adecuaciones de redacción, en cuanto a las referencias que se hacen a la escritura y al contrato constitutivo.
Tal vez se podría suspender la sesión por un par de minutos para conversar con la Secretaría a fin de tener una propuesta unitaria y votarla.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Le daré la palabra al señor Secretario y, si le parece a Su Señoría, podríamos despejar esto en una sola votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En realidad, señores Senadores, cuando hay diferencias entre las Comisiones, en la Sala se efectúan distintas votaciones. Sin embargo, acá hay enmiendas coincidentes y otras que realiza solo uno de los órganos técnicos. Y en ambas Comisiones las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Además, se ha informado que Senadores de la Comisión de Constitución asistieron al debate de la de Medio Ambiente.
Por lo tanto, las situaciones son las siguientes.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en la página 1 del boletín comparado, elimina la palabra "constitutivo". Y en otras disposiciones sustituye un término de similar sentido por "otorga" u "otorgamiento". Por ejemplo, se dice "Contrato de derecho real de conservación. El contrato mediante el cual se otorga" o "el otorgamiento es", en fin. Eso es lo que se propone.
Por otro lado, en la página 9 del comparado se indica que la Comisión de Constitución aprobó el encabezado del inciso segundo del artículo 6°, que pasa a ser 5°, de la siguiente manera: "El derecho real de conservación producirá sus efectos respecto de terceros". Sin embargo, la de Medio Ambiente eliminó la expresión "respecto de terceros". Yo entiendo que le basta con que se diga: "El derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo".
El señor DE URRESTI.- Correcto.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Vale decir, para las partes y para los terceros.
Por su parte, en la página 15 del comparado figura que la Comisión de Constitución aprobó el N° 5, que señala: "La duración del derecho real de conservación, y". Pero la de Medio Ambiente intercaló, a continuación de la voz "conservación", la frase "si la hubiere,", por cuanto puede ser tanto indefinido como por tiempo limitado.
No sé si eso permite hacer una sola votación. De lo contrario, habría que pronunciarse primero acerca de aquello en que no hay diferencia y después realizar votaciones sobre cada disposición en que exista discrepancia entre ambas Comisiones.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Para saber si estamos en condiciones de hacer una sola votación, ofrezco la palabra a los miembros de la Comisión de Constitución presentes.
En primer lugar, tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, este es un proyecto muy interesante, como ya lo han destacado las distintas intervenciones.
Se trata de una tremenda innovación para incorporar al sector privado en la preservación del medioambiente, a través de una figura que ya ha funcionado en muchos lugares, pero que, por sus características, es de difícil regulación.
El trabajo realizado por nuestra Comisión ¿presidida en ese minuto por el Senador De Urresti, quien es muy entusiasta en cuanto a este proyecto- fue particularmente cuidadoso, precisamente por eso.
Yo pedí la participación, entre otros, de un profesor de Derecho Civil, porque, en el ámbito jurídico, estas son materias muy propias y precisas del Derecho Privado, del Código Civil, y, por lo tanto, es necesario redactarlas bien y con mucho cuidado.
Respecto de las observaciones que hizo presente el señor Secretario, en relación con las diferencias existentes, no es lo mismo "otorgar" que "constituir". Desde el punto de vista del Derecho Privado es obvio que la palabra debe ser "constituir".
Por su parte, la otra enmienda que se hace, en cuanto a que el derecho real de conservación producirá sus efectos respecto de terceros o desde el momento de su inscripción, me parece que no tiene un cambio de lenguaje, sino que es una manera distinta de decir lo mismo. Y no hay ningún problema en modificarla.
Entonces, señor Presidente, yo no sé cuál será la mejor manera de ir zanjando esas diferencias. Pero no veo que haya discrepancias sustantivas, sino al contrario.
Me parece que hay ánimo en todos los integrantes de esta Corporación de aprobar el proyecto, porque en realidad es muy positivo y muy futurista, y debemos dar espacio a este tipo de iniciativas.
Sin embargo, yo tendría mucho cuidado. Incluso, nos podemos haber equivocado. Pero hemos tramitado la iniciativa con particular preocupación para que esta figura innovadora, de un derecho real, de un derecho de inmueble, indivisible, con tales y cuales características y que, sin embargo, es privado pero incide en un interés público, sea bien redactada.
Por lo tanto, yo quisiera evitar las imprecisiones jurídicas, porque muchas veces, a raíz de esto, los derechos quedan mal constituidos, se genera incertidumbre y no prende, es decir, no se instala ni se desarrolla la iniciativa que pretendemos llevar adelante.
Por eso, sugiero ser cuidadosos al considerar las distintas propuestas.
Por mi parte, anticipo ya un criterio, por ejemplo, respecto de esas dos ideas, que me parecen ordenadoras para sacar adelante el proyecto hoy día, estoy seguro, por unanimidad.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en esa misma línea, sintetizando lo que sostuvo el Senador Larraín, con relación al primer numeral votaríamos la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Las dos adecuaciones posteriores que hizo la Comisión de Medio Ambiente las aprobaríamos, porque en ella se analizó posteriormente el proyecto y participaron asesores en la misma línea. Entonces, no hay una discusión desde el punto de vista de dos situaciones encontradas, sino que solo se trata de un asunto de redacción.
Y principalmente está la diferencia en la primera observación que mencionó el Senador Larraín. Se consigna -insisto- en lo que ha votado cada una de las Comisiones.
Pero, reitero, no hay una confrontación de ideas entre los órganos técnicos.
Debiéramos dar lectura a cada enmienda y someterlas a votación.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, cuando intervine antes señalé que el derecho real no nace con el contrato. Y es eso lo que quiso dejar claro la Comisión de Medio Ambiente, en el sentido de que el derecho real nace cuando el bien está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y no antes. Y esa fue una precisión jurídica que efectuaron expertos en la Comisión.
Esta es una materia jurídica opinable, discutible, en la que los abogados a veces no se ponen de acuerdo.
Por lo tanto, solo quería hacer tal precisión.
La Comisión de Medio Ambiente quiso especificar en el espíritu de la ley en proyecto que el derecho real nace, no al firmarse el contrato, sino cuando el derecho real está inscrito en el conservador de bienes raíces. No basta con la suscripción de la escritura.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, quiero decir en primer término que la ley en proyecto es bastante significativa y que hay que valorar lo que puede implicar la colaboración público-privada, aunque esto nace del mundo privado.
Tenemos muy poco en materia de conservación y preservación. Y aquí les estamos dando un instrumento a particulares que quieran conservar, por distintas razones -patrimoniales, paisajísticas o de otra índole-, quienes se someten a un contrato, el que me parece de gran importancia, pues tiene características diferentes.
Desde luego, es voluntario para el dueño. Pero esto se ejerce en el momento en que se celebra el contrato con terceros. Y estos terceros son los interesados en que exista la conservación.
Aquí lo interesante, entonces, es que se abre la posibilidad de que concurran distintos actores en un mismo lugar.
Por esa vía sería factible, por ejemplo, que en una gran extensión hubiera una parte destinada a preservar los humedales o los bosques nativos existentes en el área y que a la vez se desarrollara un proyecto de ecoturismo, compatibilizando perfectamente ambos intereses.
Señor Presidente, disponemos de muy pocas herramientas para conservación, sobre todo en el ámbito privado.
Por eso, considero relevante que demos un paso más, como lo estamos haciendo mediante esta iniciativa.
En tal sentido, como país, podemos tratar de que cada vez exista mayor preservación.
Sabemos que, hasta cierto punto, estamos casi en deuda en el ámbito de la Convención de la Biodiversidad.
Ante la situación dramática que estamos viviendo a raíz del cambio climático, debemos tener conductas proactivas que nos motiven a encontrar herramientas para enfrentar el problema.
Aquí lo interesante, como dije, es que este proyecto se centra más bien en el ámbito privado.
En esa línea, considero muy interesante que podamos dotarnos de esta herramienta para así asumir el compromiso. Porque nadie duda de que en este planeta debemos ir generando energías más limpias, creando instrumentos de conservación eficaces. Y para ello es necesario abrirle posibilidades al sector privado.
Como decía, no contamos con herramientas jurídicas apropiadas. Por eso, es indispensable que nos proveamos de ellas.
Nosotros respaldamos este proyecto, que es una forma activa de trabajar por la conservación, la que no solo se logra desde lo público, sino también -reitero- desde lo privado. Y esto implica posibilitar que a las acciones pertinentes concurran empresas, ONG, comunidades indígenas, para potenciar el ámbito de la conservación.
Mediante el artículo 2° de este proyecto se crea un nuevo tipo de derecho real, que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental o ciertos aspectos de él.
Normalmente, el derecho de propiedad sobre un inmueble le dice al propietario: "Usted puede usar de él, gozar de él, disponer de él". Pero este proyecto le reconoce a tal derecho un nuevo atributo: la conservación.
Nosotros estimamos que conservar el patrimonio ambiental es tremendamente importante.
Señor Presidente, en el poco tiempo de que dispongo, quiero puntualizar que el contrato se celebra por escritura pública con el futuro titular del derecho real de conservación y que en él se establecen los gravámenes que pesarán sobre el inmueble.
Yo tenía una inquietud, pero en la Comisión se estableció que el derecho en comento será de duración indefinida, a menos que las partes voluntariamente resuelvan ponerle término.
Eso es muy importante, porque debemos darle al derecho real de conservación cierta proyección, cierta certeza, cierta seguridad.
Este derecho, que es visto pocas veces, incluso puede ayudarnos a generar riquezas o a desarrollar potenciales proyectos, como el que señalé por la vía ejemplar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Su Señoría dispone de un minuto adicional.
La señora ALLENDE.- O sea, además de su carácter privado, es un derecho social. Se diferencia de los otros porque en este caso hay colaboración, disposición al acuerdo, cooperación entre distintos actores motivados por la preservación, por la conservación.
Todo aquello es muy relevante.
Por eso, señor Presidente, creo que debemos aprobar esta iniciativa, que entrega una herramienta muy muy útil para los efectos tantas veces explicitados.
Hay en ella aspectos insospechados.
También puede tener aplicación, por ejemplo, en espacios urbanos, donde resulta factible cuidar valores arquitectónicos; espacios tradicionales, típicos, en fin.
Según manifesté, es posible que concurran distintos actores.
Por ejemplo, se proveen herramientas para que algunas comunas conserven espacios de tal índole y disfruten de ellos, con independencia del uso tradicional que se les pueda dar.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estamos asistiendo a un debate en que el punto es el principio de la especialización.
Este proyecto se analizó en la Comisión de Medio Ambiente, y el debate de este momento es estrictamente jurídico: si el derecho real que se establece tiene validez desde la firma del contrato o desde la inscripción en el conservador de bienes raíces.
Al respecto hay dos tesis, que el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales recoge muy claramente en su página 13.
Una, la del abogado señor Jaime Ubilla, quien señaló que "todos los profesores de Derecho Civil que participaron en el debate habido en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estuvieron contestes en que el derecho real de conservación se constituye mediante la inscripción del contrato en el Conservador de Bienes Raíces, como ocurre con los demás derechos reales establecidos en el artículo 577 del Código Civil.".
Por su parte, el abogado señor Pablo Terrazas expresó lo siguiente: "... existen servidumbres, que son un derecho real y no se perfeccionan con la inscripción, sino que se perfeccionan con la mera celebración del contrato, a excepción de la servidumbre de alcantarillado de predios urbanos". Indicó que "ello prueba que existe un derecho real que se perfecciona por la mera suscripción del contrato, reiterando la necesidad de consignar que el DRC se perfecciona por la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.".
Yo no sé -y aquí hay una cuestión jurídica de fondo- cuál es el matiz que podría causar problemas.
Entiendo que el contrato es voluntario; además, se disuelve por voluntad de las partes, y su validez jurídica está sujeta a la reglamentación y a los títulos del Código Civil que se indican.
Creo que podríamos perfeccionar este aspecto en la ley en proyecto.
Sin embargo, tal como lo dice el propio informe, si lo hubiéramos metido en la ley minera, hoy día no tendríamos esta iniciativa de ley sobre derecho real de conservación.
Lo perfecto es enemigo de lo bueno. Estamos teniendo una legislación que habrá de ser perfeccionada. ¿Con qué? Con la praxis.
Pretender legislar y colmar todas las expectativas para la aplicación del derecho en comento es una tarea imposible.
Estamos procurando tener un marco lo más estrecho posible al objeto de dar certeza jurídica por la vía de establecer que quienes se involucren van a tener garantizado que al suscribir el contrato pertinente no perderán la propiedad, lo que se plantea de manera indefinida, pero con la factibilidad de revocación por las partes.
En torno a la distinción entre si el derecho real de conservación comienza con la suscripción del contrato o con la inscripción en el conservador de bienes raíces, los profesores de Derecho Civil a que me referí tienen parecer unánime.
Ahora, como en Derecho todo es opinable, si hay debate, lo resolverán los tribunales.
En mi concepto, pretender consignar una nueva norma, adicional a las ya existentes en el Código Civil, no es lo más adecuado.
Entiendo que cuando la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento vio este proyecto se abordó el punto y hubo unanimidad en el sentido de que el derecho real de conservación se constituye mediante la inscripción del contrato en el conservador de bienes raíces.
Ahora, en lo personal, la certeza de que haya una inscripción concreta en el conservador me gusta más que la mera suscripción del contrato, la cual queda entre las partes.
Porque, señor Presidente, se trata de inscribir un derecho real tan valioso como la propiedad de la tierra. Es un intangible. Pero se trata de un derecho. Y mientras más resguardado esté, mejor.
Sin ser abogado, yo me inclino por la inscripción en el conservador, en la medida que significa un resguardo para dar certeza a todas las partes.
Imagino que, de no existir inscripción, el contrato lo tendrán las partes o estará en una notaría. Debe haber un juez que determine si es verdadero, si las partes concurrieron a él voluntariamente, en fin.
Yo prefiero -repito- la inscripción en el conservador de bienes raíces, pues eso da certeza.
Tratándose del derecho de propiedad, lo mejor que podemos hacer es otorgar la mayor certeza jurídica posible, para que no haya lugar a equívocos. Porque nadie quiere que exista ambigüedad en esta materia: deseamos la máxima transparencia.
Los bienes intangibles señalados aquí a propósito del derecho real de conservación tienen que estar debidamente garantizados, para que a sus propietarios les sea atractivo ingresar al sistema.
Entonces, mientras más certezas demos y mientras mayor espacio territorial exista para conservación y preservación, mejor.
Mientras más ambivalente sea lo que aprobemos, menor incentivo habrá para ejercer el derecho real de conservación, que en la práctica constituye una variante del derecho de propiedad sobre intangibles, sin que se pierda el derecho de propiedad original.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Me han pedido abrir la votación.
Antes de hacerlo, le daré la palabra al señor Secretario, porque es posible votar aquello en que no hay diferencias entre ambas Comisiones.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La idea es votar todas las enmiendas unánimes (o sea, aquellas en que hubo consenso en ambas Comisiones, sea en un sentido u otro), con la sola salvedad (esto, por tanto, requiere pronunciamiento separado) de que, existiendo solo modificación por la Comisión de Medio Ambiente (página 1 del comparado) para eliminar la voz "constitutivo", ello fue controvertido por el Senador señor Larraín debido a que guarda relación con otras normas donde se cambia dicho término por "otorgamiento".
De consiguiente, deben votarse las enmiendas unánimes, sea de Constitución o de Medio Ambiente, en las que, por supuesto, no hay controversia entre ambas Comisiones.
Nada más, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Está muy claro aquello sobre lo que la Sala debe pronunciarse.
Se hallan inscritos los Senadores señora Goic y señores Horvath y Larraín.
El señor LARRAÍN.- "Si le parece", señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No sé si Sus Señorías fundamentarán el voto a propósito de las enmiendas de consenso.
La señora GOIC.- Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En votación las enmiendas unánimes, en los términos explicitados por el señor Secretario.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, como se trata de varias normas, haré más bien una fundamentación general sobre este proyecto, que atiende a las características particulares del territorio nacional, las cuales favorecen la existencia de una gran riqueza de ambientes marinos, costeros, terrestres e insulares que han servido de hábitat para especies endémicas en ecosistemas muy variados y con cualidades excepcionales.
A pesar de los datos existentes, esa riqueza se encuentra en permanente amenaza debido a la carencia de instrumentos efectivos que propendan a la protección de nuestro patrimonio ambiental.
Es un antecedente suficiente para concluir aquello el hecho de que en el actual sistema de conservación ambiental del Estado -me refiero al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas- solo se cubre 19 por ciento de la superficie terrestre de nuestro país, lo cual implica que en vastos territorios se hallen expuestas y sin protección miles de especies endémicas.
La estadística es aún más preocupante al constatar que, de dicho porcentaje, 84 por ciento corresponde a zonas ubicadas en las Regiones de Aisén y de Magallanes.
Sin duda, el conjunto de áreas protegidas públicas que existe actualmente en Chile no logra representar todos los ecosistemas presentes. Hay, como señalaba, importantes vacíos de resguardo, particularmente en la zona mediterránea de Chile.
Estudios recientes señalan que 65 por ciento de dichas áreas, a las que el Estado debiera dar protección, están en manos de particulares.
Por lo tanto, en ese escenario, las iniciativas de conservación privadas pueden constituir una herramienta muy importante, en una estrategia de conservación de la biodiversidad a largo plazo, para cubrir áreas que, tal como señalé, hoy día se hallan desprotegidas.
Teniendo en consideración lo anterior, este proyecto de ley (estamos aprobando varias de sus normas) constituye un importante avance hacia el establecimiento de un instrumento destinado a la conservación de la biodiversidad, ya que por un lado implica un menor costo para el Estado, pues no tendrá que recurrir a la expropiación, y por otro facilita la participación de privados en dicho objetivo, generando un sistema incentivador de la autosustentabilidad.
El avance que significa la consagración de este nuevo marco jurídico va acompañado de correctos instrumentos legales que regulan la conservación privada y estimulan su incorporación.
Esperamos que con ocasión del derecho real de conservación avancemos asimismo en el establecimiento de incentivos tributarios o financieros destinados a la conservación que impulsen a que los propietarios graven voluntariamente sus inmuebles.
Me refiero a incentivos tributarios sujetos a planes que defina el Estado (esto exige un Plan Nacional de Conservación de la Biodiversidad) y a un plan de manejo específico, acorde con un Plan Nacional de Manejo de las Áreas Prioritarias, que indique los principios básicos de los planes de manejo. De lo contrario podríamos tener tantos bienes raíces destinados a la conservación como planes de manejo.
Estamos pensando en una estructura ordenada que obedezca a una política pública que ponga en valor la conservación de nuestros ecosistemas.
Yo creo que lo valioso de este planteamiento es la incorporación de los privados a raíz de la creación del derecho real de conservación, pero con los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo.
Por eso mi voto favorable al conjunto de modificaciones sometidas a nuestro pronunciamiento, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Justamente, señor Presidente, estábamos haciendo un análisis con la Secretaría y con miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque las diferencias indicadas son muy menores.
De hecho, el entonces Presidente de dicho órgano técnico, Senador Alfonso de Urresti, participó en esta segunda versión.
Entonces, entiendo que, independiente de que en el fondo al constituir este derecho real de conservación se pasa a una nueva fórmula de propiedad en nuestro país -esto se vio con profesores de Derecho: los señores Jaime Ubilla, Francisco Solís, en fin-, lo que de alguna manera estaría obstaculizando las dos versiones sería solo el hecho de que nosotros eliminamos la palabra "constitutivo", pues entendemos que el contrato se constituye una vez inscrito en el conservador; con eso lo damos por zanjado.
Sin embargo, entiendo que el Senador Larraín planteó una cuestión al respecto.
A nosotros nos interesa que el proyecto prospere sin ningún tipo de interpretación. O sea, se trata de una característica que se transmite, que se hereda, en fin. Pasa a ser un elemento y un atributo de la propiedad.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, respecto de las materias que registraron unanimidad en cada una de las Comisiones, nadie discute lo que se está votando. Donde tiene lugar la diferencia es en aquello que hay un cambio de un órgano técnico a otro.
A mí me preocupa un solo aspecto, para mantener la uniformidad en el lenguaje del Código Civil: los derechos reales se constituyen, no se otorgan. Eso es lo que he querido exponer.
El lenguaje que utiliza la Comisión de Constitución en el artículo 5° es "El contrato mediante el cual se constituye el derecho real de conservación", en tanto que la Comisión de Medio Ambiente plantea que "El contrato mediante el cual se otorga el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública". Lo demás sigue igual.
Estimo que lo último es impreciso. El Senador que habla conservaría los contenidos...
El señor DE URRESTI.- Esa es la votación separada.
El señor LARRAÍN.- Ahora, los efectos del derecho constituido se producen con la inscripción, por lo que me parece bien la observación de la Comisión de Medio Ambiente. Es más clara. Porque el texto nuestro hace referencia a lo que dice relación con terceros, que es cuando realmente tiene sentido el ejercicio de un derecho. Mas es mejor esa primera precisión.
En consecuencia, sugiero mantener, si le parece a la Sala, la expresión "constitutivo" de la Comisión de Constitución, cada vez que se utilice, con el remplazo de "otorga" donde corresponda, y los cambios que hace la Comisión de Medio Ambiente.
El señor DE URRESTI.- Perfecto.
El señor QUINTEROS.- De acuerdo.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Entiendo que la proposición del Honorable señor Larraín es compartida por los miembros de ambos órganos técnicos.
El señor DE URRESTI.- Absolutamente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Es algo que facilita nuestra labor, por supuesto, pero tiene que ver con otro pronunciamiento.
El señor DE URRESTI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Sí, Su Señoría.


El señor DE URRESTI.- Con la aclaración hecha por el señor Senador, sugiero repetir la misma votación en todo el texto, sobre la base de la opinión de la Comisión de Constitución acerca de la forma de constituir y de las precisiones en cuanto a la Comisión de Medio Ambiente. Así, se podría dar por despachado el proyecto.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- La Sala tiene que resolver respecto de la materia no controvertida que se ha sometido a su pronunciamiento.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La votación recae sobre los puntos en que no hay diferencias.
Sus Señorías pueden sumar, por unanimidad, lo relativo a que queden los términos "constitución" o "constituido" y no "otorga" u "otorgamiento", o la supresión de "constituido", pero la Secretaría quiere dejar en claro que hay uno o dos aspectos en que median discrepancias, de modo que, como tal, no puede resolver al respecto.
El señor DE URRESTI.- Cabe ponerlos en votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Puedo señalarlos rápidamente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Es necesario concluir la votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Por 23 votos a favor, se aprueban las enmiendas unánimes en que no hay controversia entre ambas Comisiones.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros y Andrés Zaldívar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Respecto del inciso segundo del artículo 3°, la Comisión de Medio Ambiente propone intercalar, a continuación de la voz "transferible", la expresión "transmisible".
Vale decir, el derecho de conservación presentaría también esta última característica.
El señor DE URRESTI.- Existe unanimidad para acogerlo.
El señor MOREIRA.- Sería hereditario.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación anterior. --Se aprueba.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Con relación al mismo inciso, la Comisión de Medio Ambiente recomienda agregar, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración "Es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario".
El señor DE URRESTI.- Con la misma votación.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Si no hay objeciones, se aprobará con la misma votación anterior. --Se aprueba.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En cuanto al inciso segundo del artículo 5°, la Comisión de Medio Ambiente sugiere eliminar la frase "respecto de terceros".
El texto diría, entonces: "El derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo".
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo?
No veo al Senador señor Larraín.
El señor DE URRESTI.- Con la misma votación.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior. --Se aprueba.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Tratándose de las menciones del contrato, la Comisión de Constitución contempla, respecto del artículo 7°, un número 5 que dice: "La duración del derecho real de conservación, y", en tanto que la Comisión de Medio Ambiente plantea intercalar, a continuación del término "conservación", la frase "si la hubiere,", ya que puede ser por quince años o indefinido.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Si no hay objeciones, se aprobará con la misma votación. --Se aprueba, quedando despachado en particular el proyecto.