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ESTABLECIMIENTO DE DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero agradecer la oportunidad que se me da para informar sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación.
Esta ley en proyecto, largamente anhelada, ha sido discutida y estudiada tanto por la Comisión de Medio Ambiente como por la de Constitución, durante el período que tuve el honor de presidirla.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de diversos señores Diputados, y su propósito central es incorporar en nuestro ordenamiento civil un nuevo derecho real, denominado "derecho real de conservación".
Este nuevo derecho responde al propósito de facilitar que nuestro país avance hacia el desarrollo sostenible, armonizando el crecimiento económico con el manejo racional de los recursos naturales, lo que permitirá preservar los paisajes y ecosistemas y contribuir a la protección de nuestro medioambiente.
En esa línea, la creación del derecho real de conservación viene a satisfacer el vacío existente en materia de instrumentos que puedan ser desarrollados, especialmente por el sector privado.
Cabe recordar que en el Senado este proyecto fue informado en general por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y, luego, aprobado por la Sala en mayo de 2014, por la unanimidad de los 29 señores Senadores presentes. En cuanto a la discusión en particular, se acordó que fuera informado, en primer lugar, por la Comisión de Constitución; y, después, por la de Medio Ambiente.
Una vez radicada la iniciativa en la Comisión de Constitución, pudimos advertir que el derecho que se propone constituye una innovación jurídica de enorme interés, por cuanto ofrece una herramienta práctica para dar certeza jurídica a los más variados emprendimientos de conservación, los que en un país como el nuestro, de tanta potencialidad ecológica y turística, pueden alcanzar una proyección muy amplia.
Tanto el contenido de la iniciativa como las indicaciones que se presentaron fueron estudiados con gran minuciosidad. Para tal fin se contó con la participación del Ministerio del Medio Ambiente, representado por su titular, el señor Pablo Badenier, y su equipo asesor, y con la valiosa colaboración de los profesores señores René Moreno y Ricardo Irarrázabal, quienes ilustraron a la Comisión desde el punto de vista del Derecho Civil y del Derecho Ambiental, respectivamente.
Del mismo modo, asistieron en forma permanente especialistas del Centro de Derecho de Conservación y de la Fundación Terra Austral. Y, en lo referente a las reglas relativas a la jurisdicción que conocerá de las causas derivadas de esta iniciativa, tuvimos oportunidad de conocer el punto de vista de la justicia ambiental, representada por los miembros del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que nos acompañaron en algunas sesiones.
Al mismo tiempo, la Comisión estimó necesario conocer a cabalidad las experiencias que ofrece el derecho comparado en esta novedosa materia. Para estos efectos, recabamos de los especialistas de la Biblioteca del Congreso Nacional un conjunto de antecedentes, que nos permitieron revisar la experiencia de países avanzados en esta área, como los Estados Unidos de Norteamérica y Costa Rica. Son naciones que han acumulado una importante trayectoria en materia de modelos conservacionistas, específicamente de servidumbres ecológicas, las que, en ciertos casos, van incluso acompañadas de incentivos tributarios.
Después de un trabajo realizado a lo largo de 11 sesiones, la Comisión despachó el texto que damos a conocer en esta oportunidad, que es distinto del que fuera aprobado en general por la Sala, pues contempla una serie de modificaciones que se acordaron en su totalidad por la unanimidad de sus miembros presentes.
De ahí que quiero agradecer fundamentalmente a los integrantes de la Comisión de Constitución, quienes lo estudiaron con dedicación a fin de hacer observaciones a esta importante iniciativa.
En líneas generales, el texto aprobado por la Comisión de Constitución regula los siguientes aspectos:
a) Se define el derecho de conservación como un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este y que se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
Este derecho real se caracteriza por ser inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado. Además, es transferible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble.
b) En relación con el titular de este derecho, se establece que podrá serlo toda persona natural o jurídica, pública o privada.
c) Luego se dispone que el contrato mediante el cual se constituirá el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En dicho contrato se contemplarán los gravámenes que podrán imponerse al respectivo inmueble, los que tendrán por finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tal efecto, las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones u obligaciones:
"1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.
"2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
"3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.".
d) El proyecto dispone, además, que podrán fijarse límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como también convenirse plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan.
La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le concedo un minuto adicional para que termine.
El señor DE URRESTI.- Gracias, señora Presidenta.
e) Por otra parte, se precisa que el derecho real de conservación se extenderá a todas las servidumbres activas constituidas a favor de tal inmueble y estará sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, a las nuevas que pueda establecer el dueño del predio sin vulnerar este derecho o a las que se impongan posteriormente por mandato legal.
f) Complementariamente, la iniciativa regula en detalle aspectos como las menciones que debe contener el contrato constitutivo del nuevo derecho, la forma de modificarlo y las reglas a las cuales se ajustará su inscripción, entre otras materias.
Señora Presidenta, el informe que hemos presentado a este Hemiciclo da cuenta de las ideas debatidas por la Comisión de Constitución, de los antecedentes considerados y de las resoluciones que se adoptaron en relación con las indicaciones formuladas, todas las cuales contaron, como ya señalé, con el apoyo unánime de los señores Senadores en las respectivas sesiones.
Pensamos que de ese modo hemos dado debido cumplimiento al encargo de la Sala y recordamos que el proyecto también fue objeto de un segundo informe por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
He dicho.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, previo a entrar al fondo del asunto, me sumo a la queja que han manifestado varios señores Senadores.
Yo soy uno de los impulsores del proyecto.
Hemos estado trabajando en la Comisión de Constitución y en la de Medio Ambiente, cuyo informe ya entregó el Senador Moreira. Pero en paralelo está funcionando la Comisión de Minería y Energía,...
El señor PROKURICA.- ¡Hay tres Comisiones sesionando!
El señor DE URRESTI.-... y veo acá al Senador Pizarro, con quien hemos estado participando en un debate importante.
Creo que eso desnaturaliza la discusión.
Este proyecto, en un momento determinado, había quedado para hoy día, luego lo dejamos para mañana, y después lo reponemos.
Entonces, no se genera un ambiente de discusión jurídica, de debate de posiciones conforme a la relevancia que esta iniciativa de ley reviste para nuestro país.
Este es un proyecto largamente anhelado por los ciudadanos. Es, quizás, la creación jurídica en el ámbito del Derecho Civil más importante de las últimas decenas o centenas de años: el establecimiento de un derecho real en nuestro ordenamiento jurídico.
Por eso, para que quede en la historia de la ley, quiero reconocer a don Francisco Solís, quien participó activamente en la tramitación del proyecto, y al profesor Jaime Ubilla, quien se encuentra en las tribunas de nuestra Corporación. Ambos intervinieron en la discusión y nos alimentaron, junto con otros profesores, académicos, organizaciones y el Ministerio del Medio Ambiente -estuvo representado en todas las sesiones-, de los conceptos jurídicos necesarios para entender que el Derecho Civil actual debe reconocer determinados elementos (por ejemplo, la belleza escénica, la belleza estética, el medioambiente, la biodiversidad) como susceptibles de apreciación económica y que un ser humano, una persona jurídica o un ente público o privado desea conservar.
¡Nos referimos al derecho real de conservación!
Esto lo han podido experimentar especialmente en Estados Unidos. Tuvimos la oportunidad de estudiar legislación comparada y de apreciar lo que se está haciendo en naciones más avanzadas en la materia, como Costa Rica, cuyos sistemas jurídicos han permitido valorizar aquellos elementos que hoy día deben tenerse en consideración para alguien que, por ejemplo, desea construir un hotel y quiere mantener esa vista, esa belleza escénica para poder contemplarlas. O también para quien aspira a conservar un renoval de robles, de hualles, un determinado humedal, una propiedad. La idea es que pueda decir: "Deseo establecer sobre este terreno o sobre parte de él este derecho real de conservación".
Por ello, reconozco a aquellos que han impulsado este proyecto desde la sociedad civil, desde la academia, porque representa un paso enorme, un paso imprescindible para una sociedad que no solo debe buscar la conservación a través de los sistemas públicos -el SNASPE, mediante los parques, las reservas nacionales, los santuarios de la naturaleza-, sino también por la vía de otros instrumentos. Y precisamente lo importante es que se incorpore el privado, que se incorporen miles de personas que quieran constituir este derecho real de conservación.
Algunos han planteado que este instrumento es una limitación al dominio. Por el contrario, se trata de una propiedad relacionada con la conservación que se le adicionará al terreno, al inmueble que uno posee, durante el plazo que uno determine. Es un gravamen, pero no en el sentido negativo, sino en el de agregar valor, de reconocer precisamente las condiciones escénicas, la belleza y la biodiversidad de determinado terreno. Además, esto quedará sometido -se señala en el informe- a un registro a través de escritura pública y será inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
Esto va a cambiar a Chile, la forma en que el privado y el Estado ven la conservación: ya no -insisto- solo como un gravamen o algo que limita el dominio, sino como una adición de valor. Ese valor que muchas veces no podía ser considerado en el precio de la propiedad, en la hipoteca, en el usufructo o en otros derechos reales.
Entonces, señor Presidente, estimo muy relevante que estemos próximos a votar este proyecto. Y espero que lo aprobemos por unanimidad, tal como lo hicieron las Comisiones, a fin de que demos a nuestro país una gran señal de protección del medioambiente y de preservación para las futuras generaciones.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Le ofreceré la palabra al señor Secretario para que nos clarifique la manera de votar. Y, por cierto, nos interesaría mucho que los miembros de la Comisión de Constitución estén presentes para ver cómo resolvemos esta ligera diferencia existente entre los informes de ambos órganos técnicos.
El señor DE URRESTI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DE URRESTI.- Me quiero referir a dos situaciones.
La Senadora Allende, que está presidiendo la Comisión de Minería y Energía, me señaló que quería intervenir sobre esta materia. Ella también fue Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente.
Pero mientras llega podemos ponernos de acuerdo con la Secretaría. Porque se me señaló que hay dos adecuaciones de redacción, en cuanto a las referencias que se hacen a la escritura y al contrato constitutivo.
Tal vez se podría suspender la sesión por un par de minutos para conversar con la Secretaría a fin de tener una propuesta unitaria y votarla.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en esa misma línea, sintetizando lo que sostuvo el Senador Larraín, con relación al primer numeral votaríamos la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Las dos adecuaciones posteriores que hizo la Comisión de Medio Ambiente las aprobaríamos, porque en ella se analizó posteriormente el proyecto y participaron asesores en la misma línea. Entonces, no hay una discusión desde el punto de vista de dos situaciones encontradas, sino que solo se trata de un asunto de redacción.
Y principalmente está la diferencia en la primera observación que mencionó el Senador Larraín. Se consigna -insisto- en lo que ha votado cada una de las Comisiones.
Pero, reitero, no hay una confrontación de ideas entre los órganos técnicos.
Debiéramos dar lectura a cada enmienda y someterlas a votación.

El señor DE URRESTI.- Con la aclaración hecha por el señor Senador, sugiero repetir la misma votación en todo el texto, sobre la base de la opinión de la Comisión de Constitución acerca de la forma de constituir y de las precisiones en cuanto a la Comisión de Medio Ambiente. Así, se podría dar por despachado el proyecto.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- La Sala tiene que resolver respecto de la materia no controvertida que se ha sometido a su pronunciamiento.