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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 14ª, Ordinaria, en martes 10 de mayo de 2016.
De 16:24 a 19:27 horas. Asistencia de 32 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Jaime Quintana, Vicepresidente y Adriana Muñoz, Presidenta accidental.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



GARANTIZA ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN SOBRE CATÁSTROFES TRANSMITIDAS POR LA ONEMI

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI. (Boletín N° 8.353-19)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Iván Moreira y Carlos Montes, tiene por objeto elevar a rango de ley la obligación de garantizar el acceso a la información relativa a catástrofes naturales a la población con discapacidad auditiva, transmitidas a través de televisión.
Contenido del proyecto:
- Impone a los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y a los permisionarios de servicios limitados de televisión el deber de aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva, el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto deberá dictarse.
- Establece que toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos o emitidos con subtitulado y lengua de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Ena Von Baer, Iván Moreira y Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Quedo aplazada la votación correspondiente a la solicitud de acuerdo de la Presidenta de la República, para nombrar como integrantes del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, a los señores Arturo Enrique Navarro Ceardi y Sebastián Gray Avins. (Boletín N° S 1.852-05)
Intervino la Senadora Ena Von Baer.
En consecuencia, procede votar en la próxima sesión que celebre el Senado.




OTORGA INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL DE LA SALUD MUNICIPAL

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal de la ley N° 19.378, que indica. (Boletín N° 10.489-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene como objeto central mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios del área de la salud municipal que estén en edad de pensionarse, potenciando con ello el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios que permanecen en el Servicio.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece por una sola vez, un bono por retiro voluntario al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal, que entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y condiciones que se fijan.
- El bono por retiro voluntario será de cargo municipal, y equivaldrá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de 10 meses. En el caso de las funcionarias, éstas tendrán derecho a un mes adicional de bonificación.
- Permite a los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, que hayan cumplido la edad para jubilarse con anterioridad al 30 de junio de 2014, acceder al bono por retiro, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los 90 días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
- Establece un total de hasta 7.000 beneficiarios al bono por retiro voluntario, desglosados en los siguientes periodos: años 2016 y 2017, 700 cupos para cada año; años 2018 a 2024, 800 cupos para cada uno de ellos. Los cupos no utilizados entre los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019, y a partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
- Fija los criterios según los cuales deberá resolverse la situación eventual en que el número de postulantes sea superior que los cupos disponibles en un año.
- Dispone que los funcionarios que resultaren seleccionados con un cupo, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución respectiva, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan.
- Establece que los postulantes al bono por retiro voluntario que cumpliendo los requisitos, no fuesen seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del año siguiente, sin necesidad de volver a postular y manteniendo los beneficios correspondientes según la época de su postulación.
- Dispone que el personal acogido a la bonificación por retiro, que a la fecha de la renuncia voluntaria tenga una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicio, en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales.
- Otorga al personal acogido a la bonificación por retiro, que haya obtenido el incremento por antigüedad un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a 45 UF en los casos de remuneraciones brutas iguales o menores a $ 825.000; a 35 UF cuando las remuneraciones se encuentren entre $ 825.001 y $ 899.999; y finalmente a 15 UF, cuando los ingresos se encuentren entre los $ 900.000 y los $ 926.000.
- Establece un bono complementario, de cargo fiscal, al que tendrán derecho quienes habiendo recibido los beneficios señalados, la suma del referido incremento y el bono adicional sea inferior a las 395 UF, caso en el cual el complemento será equivalente al necesario para alcanzar dicha suma.
-Determina como requisito para los funcionarios acogidos a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de bonificación, al bono adicional y al bono complementario, la renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirvan.
- Los beneficios de este proyecto de ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva al cargo o función, con la sola excepción del bono post laboral.
Intervinieron los Senadores José García, Andrés Zaldívar, Francisco Chahuan, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira y Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para ser remitido al Ejecutivo.




OTORGA UN BONO POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica. (Boletín N° 10.491-11). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje otorga una bonificación por retiro voluntario a funcionarios del área de la salud con el objeto de ofrecer mejores condiciones de egreso del sistema en relación a las actualmente existentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, a los funcionarios con desempeño en los Servicios de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos. También se extiende al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental y a los profesionales de la salud que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública.
- Tendrá derecho a este bono el personal del sector salud que, entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Dichos funcionarios deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacerla efectiva, en los plazos y según las normas que se establecen.
- Establece que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en alguno de los organismos señalados, con un máximo de 11 meses.
- Dispone que los funcionarios señalados que hayan cumplido la edad para jubilarse con anterioridad al 30 de junio de 2014, también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.
- Dispone que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 22.000 cupos, de los cuales 4.000 podrán otorgarse en el año 2016, y los restantes se distribuirán entre los años 2017 al 2024 a razón de 2.250 cupos anuales. Los beneficios que no fueren utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019, sin embargo, a partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
- Fija los criterios según los cuales deberá resolverse la situación eventual en que el número de postulantes sea superior que los cupos disponibles en un año.
- Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.
- Otorga, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a 560 UF, en base a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, a los funcionarios que se han acogido a la bonificación por retiro voluntario, y que a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria tengan 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones de salud señaladas, siempre que se encuentren afiliados a una AFP y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
- Otorga a quienes perciban la bonificación adicional y que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos y fiscalizadores, un bono especial de permanencia de cargo fiscal, de 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 unidades de fomento, para una jornada de 44 horas semanales.
- Otorga a los funcionarios que perciban la bonificación adicional, un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 UF por cada año de servicio por sobre los 30 años contados a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF, por una jornada de 44 horas semanales.
-Determina que el personal que, cumpliendo los requisitos, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello, no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
- El personal que se acoja a los beneficios de esta bonificación deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación.



AUTORIZA EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS EXTRANJEROS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, para autorizar el cabotaje de pasajeros a cruceros de bandera extranjera, en los casos que señala. (Boletín N° 9.656-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alejandro Guillier, Ricardo Lagos y Alejandro Navarro, tiene por objeto permitir expresamente el cabotaje de pasajeros (transporte marítimo de personas entre los puertos del país), para barcos de bandera extranjera entre puertos chilenos, con las limitaciones que permitan proteger la industria nacional.
Contenido del proyecto:
- Redefine el concepto de cabotaje de pasajeros como el transporte marítimo, fluvial o lacustre entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.
- Establece que las naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje, siempre y cuando su capacidad de transporte sea igual o superior a 400 pasajeros cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional, o entre éstos y artefactos navales instalados en el mar.
- Permite el cabotaje de pasajeros en naves extranjeras cuya capacidad de transporte sea inferior a 400 pasajeros, cuando en la correspondiente ruta específica no exista disponibilidad de naves chilenas, lo que será determinado y autorizado en la forma establecida en un reglamento dictado por la autoridad competente.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, José García y Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de mayo próximo.




ESTABLECE EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN DE PROPIEDADES INMUEBLES

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el derecho real de conservación. (Boletín N° 5.823-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental, estableciendo la posibilidad de constituir un derecho real de conservación de determinados inmuebles.
Contenido del proyecto:
- Establece y regula el derecho real de conservación, en virtud del cual, el propietario de un inmueble, en forma libre y voluntaria, y con la finalidad de conservar el patrimonio ambiental del predio o de ciertos atributos o funciones del mismo, lo grava en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, con alguna de las prohibiciones, restricciones u obligaciones que se señalan.
-Los gravámenes podrán consistir en la restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más giros inmobiliarios específicos; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del predio, o bien, en la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
-Dispone que este derecho real es de naturaleza inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado. Además, es transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble. Es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario.
- Establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá ser titular del derecho real de conservación.
- Regula la constitución del derecho real de conservación mediante un contrato, cuyo contenido mínimo precisa, que deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, registro a partir del cual el contrato comenzará a producir todos sus efectos.
-El derecho real de conservación se extiende a todas las servidumbres activas constituidas a favor del inmueble y está sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, o a las nuevas que se puedan establecer por el dueño del predio sin vulnerar este derecho, o que se impongan posteriormente por mandato legal.
- Establece las causales de extinción del derecho de conservación.
Intervinieron los Senadores Alfonso de Urresti, Iván Moreira, Antonio Horvath, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Hernán Larraín, Isabel Allende y Carolina Goic.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.