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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 6ª, especial, en martes 5 de abril de 2016
De 12:17 a 14:04 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



"AGENDA CORTA" ANTIDELINCUENCIA

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. (Boletín N° 9.885-07) con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto mejorar el funcionamiento de nuestro sistema procesal penal ante delitos de gran connotación social como son los robos, los hurtos y la receptación, de manera de aumentar la probabilidad de que los responsables de estos ilícitos sean objeto de condenas efectivas, que éstas se impongan por el tiempo que la ley establece y que se pueda distinguir y sancionar adecuadamente a primerizos y a reincidentes.
Durante la presente sesión se reabrió el debate respeto de la norma que facultaba al tribunal para que, de oficio o a petición de parte, y previo informe favorable de Gendarmería de Chile, dispusiera la interrupción de la pena privativa de libertad, cuando la persona condenada cumpla 75 años. En una nueva votación, esta norma fue rechazada.
Principales normas aprobadas hasta esta sesión:
-Incrementa las sanciones aplicables a quienes sean culpables de los delitos contra la propiedad de mayor connotación social: robo con violencia o intimidación en las personas, sea que éstas tengan lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad.
- Eleva a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 a 40 años de presión efectiva), el rango de la pena que corresponderá aplicar a quien, con motivo u ocasión del robo, cometiere además los delitos de homicidio, violación, castración, mutilaciones o lesiones graves que ocasionen incapacidad absoluta para trabajar.
- Si la víctima del robo queda además con lesiones graves que la inhabiliten temporalmente para trabajar, o bien fuere retenida bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito, se aplicará al condenado una pena de presidio mayor, que va del grado medio al máximo. (De 10 a 20 años).
- Restringe el efecto de la aplicación de las atenuantes al momento de determinar la pena correspondiente a los delitos contra la propiedad por apropiación (robo, hurto, abigeato y receptación), de forma que la sanción que efectivamente se aplique al condenado, se encuentre necesariamente dentro del rango de penas que la ley establece para el delito específico.
- Dispone que en los delitos cometidos contra la propiedad, la aceptación expresa por parte de los imputados, de los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, permite al fiscal o querellante solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los establecidos por la ley para esos delitos.
- Aumenta las penas para los reincidentes en los mismos delitos.
- Amplía los casos en los que el tribunal podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación.
- Endurece las penas para quienes hirieren, golpearen o maltrataren de obra a un Carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, distinguiéndose según si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme; o las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días; le causare lesiones menos graves o incluso si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles.
- Aumenta y precisa las penas para quienes cometieren los delitos de castración, mutilación de miembros importantes o de menos importantes, cuando la víctima de estas acciones sean funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.
- Dispone que si una misma sentencia impusiere a la persona 2 o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de la eventual aplicación de penas sustitutivas o alternativas.
- Se elevan las sanciones en los casos de reincidencia en los delitos de hurto y robo.
- Crea un Banco Unificado de Datos para facilitar una labor coordinada de las instituciones involucradas en la persecución del delito.
-Impone al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y al Poder Judicial el deber de intercambiar los datos personales de imputados y condenados, con el objeto de servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Baldo Prokurica, Francisco Chahuán, Alberto Espina, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro y el Ministro del Interior, Jorge Burgos.
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley en la sesión ordinaria de esta tarde.