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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 364ª
Sesión 5ª, en miércoles 23 de marzo de 2016
Ordinaria
(De 16:19 a 20:11)
PRESIDENCIA DE SEÑOR RICARDO LAGOS WEBER, PRESIDENTE,
Y SEÑOR JAIME QUINTANA LEAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos Varela; Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez, y del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González.
Asimismo, se encontraban presentes diversos asesores de parlamentarios y del Ministerio del Interior.
Actuó de Secretario subrogante el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario subrogante, el señor Julio Cámara Oyarzo.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor LAGOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor LAGOS (Presidente).- El acta de la sesión 106ª, extraordinaria, en 10 de marzo de 2016, se encuentra en Secretaría a disposición de las señoras y los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor LAGOS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor CÁMARA (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dieciocho de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los dos primeros hace presente la urgencia del inciso segundo del numeral 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental respecto de los siguientes asuntos:
1) Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar integrantes del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes a los señores Arturo Enrique Navarro Ceardi y Sebastián Gray Avins (boletín N° S 1.852-05).
2) Oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República con el que solicita la ratificación del Senado para nombrar integrantes del Consejo Consultivo Previsional a los señores Carlos Díaz Vergara y Christian Larraín Pizarro (boletín N° 1.857-05).
Con los cuatro siguientes hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo Sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados", suscrito en Bridgetown, Barbados, el 29 de noviembre de 2013 (boletín N° 9.888-10).
2) Proyecto de acuerdo que aprueba la modificación del Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (boletín N° 9.918-10).
3) Proyecto de acuerdo que aprueba las modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), adoptadas mediante la Decisión XXXVIII/D/453, de la XXXVIII Reunión de Ministros de esa organización, celebrada el 30 de noviembre de 2007 en la ciudad de Medellín, Colombia (boletín N° 9.966-10).
4) Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de remplazo de sus pensiones (boletín N° 10.583-04).
Con los nueve siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de los siguientes proyectos:
1) Proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros (boletín Nº 9.015-05).
2) Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (boletín N° 9.197-03).
3) Proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín Nº 9.369-03).
4) Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al establecimiento de una oficina regional para América del Sur en Chile y el Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo VI de éste" (boletín N° 9.897-10).
5) Proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (boletín N° 9.950-03).
6) Proyecto de ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil (boletín N° 10.164-05).
7) Proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (boletín Nº 10.264-07).
8) Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional (boletín N° 10.240-08).
9) Proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015 (boletín Nº 10.323-10).
Con los tres últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (boletín N° 6.499-11).
2) El que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura (boletín N° 9.589-17).
3) El que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (boletín N° 10.344-06).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que eligió Presidente al Diputado señor Osvaldo Andrade Lara, y Primer y Segundo Vicepresidentes, a los Diputados señores Marcos Espinosa Monardes y Gabriel Silber Romo, respectivamente.
--Se toma conocimiento y se les desea mucho éxito en su desafío futuro.
Con el segundo indica que aprobó en los mismos términos en que lo hizo el Senado el proyecto de ley que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior (boletín N° 10.573-04).
--Se toma conocimiento, y se mandó comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Adjunta resolución dictada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 259 del Código Procesal Penal.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la señora Ministra de Salud:
Atiende solicitud de información, efectuada en nombre de la Senadora señora Von Baer, relativa a estudios de prefactibilidad para los proyectos de hospitales en las comunas de Mariquina y Panguipulli.
Da respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor Ossandón, sobre una paciente del Hospital Base de Valdivia que requiere intervención quirúrgica.
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Espina, atinente a la reconstrucción del Hospital de Collipulli, en la Región de La Araucanía.
Del señor Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración:
Da respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor Chahuán, acerca del funcionamiento de los consulados de Chile en los Estados Unidos Mexicanos.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la hora oficial para todo el territorio nacional (boletín N° 10.181-06).
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, recaídos en el proyecto que aprueba el Acuerdo de País Sede entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de abril de 2015 (boletín Nº 10.323-10) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio (boletín N° 9.303-11).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señor Bianchi, señora Pérez San Martín y señor Horvath, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que sustituye el artículo 51 de la Carta Fundamental en lo relativo al remplazo de parlamentarios independientes (boletín Nº 10.585-07).
De los Senadores señores Chahuán y Bianchi, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Carta Fundamental para establecer la acción popular en la interposición del recurso de protección en materia ambiental (boletín Nº 10.586-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor Guillier; señora Pérez San Martín; señor Horvath; señoras Allende, Muñoz y Von Baer, y señores Araya, Bianchi, Chahuán, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Zaldívar, por el que le solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, considere el envío de un proyecto de ley que establezca normas sobre equidad y control en avisaje estatal en los medios de comunicación (boletín Nº S 1.862-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.
Comunicación
De la Comisión de Economía, con la que informa que eligió Presidente al Senador señor Iván Moreira Barros.
--Se toma conocimiento.
El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la Cuenta.


PETICIÓN DE INICIATIVA PARA EQUIDAD Y CONTROL EN AVISAJE ESTATAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO DE ACUERDO

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, pido que votemos de inmediato el proyecto de acuerdo -se acaba de dar cuenta de él- en virtud del cual diversos Senadores le solicitamos a la Presidenta de la República enviar una iniciativa donde se establezcan normas sobre equidad y control en el avisaje estatal en los medios de comunicación.
El año pasado se presentó una iniciativa sobre la materia, la que se declaró inadmisible.
En lo sustancial -lo digo para aquellos a quienes no alcanzamos a consultar-, el Estado destina entre 50 y 55 millones de dólares anuales a publicidad, avisaje, etcétera, de los ministerios. Sobre 70 por ciento se concentra en no más de seis medios de comunicación a lo largo de nuestro país. Entonces, se plantea una suerte de ley espejo para que a lo menos se destine 50 por ciento a medios regionales, locales o comunales.
La proposición original fue formulada por Senadores de distintas bancadas; entre ellos, la señora Lily Pérez; los señores Antonio Horvath, Baldo Prokurica y Ricardo Lagos, y quien habla. Luego la suscribieron aproximadamente -si no me equivoco; porque se me pueden cruzar las firmas- 23 parlamentarios. Pero, como no alcanzamos a pedir el apoyo de los demás, puede quedar abierta a quienes deseen adherir.
La idea es despachar con urgencia el proyecto de acuerdo. No parece necesario postergarlo, pues todos estamos conformes con él. De manera que podemos votarlo ahora.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Le parece a la Sala votar de inmediato el proyecto de acuerdo a que se refirió Su Señoría?
Acordado.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.862-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 5ª, en 23 de marzo de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Les parece a Sus Señorías aprobar el proyecto de acuerdo por unanimidad?
--Se aprueba unánimemente.
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V. ORDEN DEL DÍA



APLICACIÓN EFECTIVA DE PENAS ESTABLECIDAS PARA DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, Y MEJORAMIENTO DE SU PERSECUCIÓN PENAL


El señor LAGOS (Presidente).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.885-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 76ª, en 24 de noviembre de 2015.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.
Hacienda: sesión 104ª, en 9 de marzo de 2016.
Discusión:
Sesiones 76ª, en 24 de noviembre de 2015 (se aprueba en general); 3ª, en 22 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión en particular); 4ª, en 23 de marzo de 2016 (queda pendiente la discusión en particular).


El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la sesión especial de esta mañana quedó pendiente la discusión particular del artículo 3°, número 1, letra c), del texto que propuso la Comisión de Constitución (página 117 del comparado).

El señor LAGOS (Presidente).- Quedó inscrito para intervenir el Senador señor Larraín, quien tiene la palabra.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la norma que estamos analizando es extraordinariamente importante, como lo han señalado mis antecesores en el uso de la palabra.
Aquí planteamos modificar el actual artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que dispone que quien "hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado" con determinadas sanciones, según la gravedad de las lesiones que le hubiere provocado.
La idea -y hay acuerdo en lo fundamental- es aumentar la gravedad de la pena en cierta hipótesis: cuando, como resultado de las lesiones, el carabinero agredido quede "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.".
Existe acuerdo a ese respecto.
Sí, se ha registrado un debate en torno a la hipótesis de la letra c), mediante la cual se sustituye el numeral 4° del referido artículo por otro que dispone que se castigará al hechor "Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles.".
Sobre el particular, señor Presidente, quiero ser bastante enfático.
Yo considero inadmisible dejar que los carabineros queden en una suerte de indefensión y que -ello, casi respecto de cualquier persona-, si bien no es factible causarles lesiones gravísimas sin recibir sanción, carezca de penalidad y no tenga consecuencias el maltrato físico que pueda no ser igualmente grave; por ejemplo, abofetear a un policía o darle patadas y empujones y hacerlo caer el suelo mientras está ejerciendo sus funciones.
Es eso lo que estamos cambiando.
Hoy día el número 4° establece que en el caso de lesiones leves se puede sancionar al hechor "Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.".
Lo que estamos planteando es que el maltrato físico se sancione aun cuando no deje señales visibles. Porque muchas veces es probable que, por la protección que lleva el carabinero, una agresión no deje huella. Pero sigue siendo un maltrato y una ofensa a la persona a la que, como país, le hemos encargado custodiar la seguridad de la gente.
El camino que estamos proponiendo lo siguen prácticamente todos los países.
Nosotros no podemos sancionar únicamente las lesiones leves que dejen huellas, heridas: también debemos penalizar la conducta de facto que signifique abuso físico contra carabineros aunque no queden señales.
Si no cortamos la situación desde la raíz -cualquier agresión a un carabinero en los términos indicados: un puñetazo, una bofetada-, se le pierde el respeto a la autoridad.
Si tal conducta no arroja consecuencias, obviamente Carabineros va a asumir una actitud distinta cuando deba actuar ante una situación de hecho.
Por lo tanto, si de verdad queremos fortalecer la labor de dicha institución, no es coherente que no incluyamos en la legislación la hipótesis planteada mediante el artículo en comento.
Claro: siempre es posible que se incurra en abusos. Pero para eso están los tribunales, para eso existen los recursos. Y si algunos carabineros abusan, como ya ha ocurrido, serán sancionados.
En definitiva, si los ciudadanos cometen abusos para, por la vía de no dejar huellas visibles, burlar las sanciones que les son aplicables por maltratar a policías, me parece que estamos desprotegiendo a nuestra policía uniformada.
Yo creo que en Chile nadie entendería que nosotros no le diéramos un fuerte respaldo a la decisión que envuelve la norma de remplazo que proponemos, pues hoy día la confianza de los ciudadanos para evitar los problemas de la delincuencia está depositada solamente en Carabineros.
En consecuencia, debemos hacer el máximo esfuerzo posible para proteger a dicha institución. Y la disposición planteada apunta en esa dirección.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este es un articulado muy importante, que tiene un origen.
Hace cerca de dos años, con el colega Alberto Espina y el resto de la bancada de Senadores de Renovación Nacional presentamos un proyecto de ley, y fuimos adonde el Ministro del Interior, señor Peñailillo, para pedirle que le pusiera urgencia.
Pensábamos que era inadmisible no restablecer la autoridad de las policías.
Hay personas que maltratan de obra -con escupitajos, manotazos, en fin- a efectivos de Carabineros y de Investigaciones -yo agregaría a los de Gendarmería- cuando realizan sus labores, y, si tales agresiones no dejan señales físicas visibles, quedan en la más absoluta impunidad.
Nosotros estamos abogando -y esto fue parte del proyecto de ley a que me referí- por restablecer el sentido de la autoridad policial.
Por supuesto, existen normas para los efectos de precaver la ocurrencia de abusos. Pero si no volvemos a establecer el sentido de autoridad de las policías poco se habrá hecho en esta materia.
Deseo consignar, respecto de la contención de la seguridad y del orden públicos, la absoluta necesidad de que las policías infundan el respeto y la autoridad requeridos para el efecto de poder lograr que su acción finalmente sea eficaz.
Es por eso que vamos a apoyar el articulado. Su origen se halla en una moción de parlamentarios de Renovación Nacional que pedimos, en su oportunidad, una urgencia legislativa que lamentablemente nunca llegó de parte del Ministro del Interior saliente. Por el contrario, hemos contado con la disposición del actual titular de la Cartera para empujar con fuerza la iniciativa, y esperamos que sea aprobada.
He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).- Puede intervenir la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, entiendo que estamos debatiendo en relación con las letras ces de los artículos 3°, 4° y 5° del proyecto.
Tal como lo han aclarado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, se propone modificar una disposición del Código de Justicia Militar relativa a Carabineros y las leyes orgánicas de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería, con el objeto de establecer un tipo nuevo, consistente en sancionar "lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles". Vale decir, la persona que se establezca como responsable de haber sido lesionado un Carabinero que no presente una huella observable del daño será sometida a un procedimiento legal.
Ahora, lo que se quiere sancionar es el caso de maltratos que no dejen huellas o marcas, sin que sea posible clasificarlos, por lo tanto, en los términos de los artículos 395 y siguientes del Código Penal.
Los funcionarios policiales merecen, por cierto, la máxima protección y respeto. ¡Qué duda cabe! Creo que hay un acuerdo nacional en el sentido de que pertenecen a instituciones importantes, dignas de la mayor consideración de todos en el ejercicio, por supuesto, de sus funciones. Pero eso no puede alterar las normas básicas del ordenamiento penal y de la investigación de los delitos.
Se trata de lesiones -insisto- que no dejen señales visibles.
Estas normas no me parecen razonables -y anuncio que votaré en contra- por las siguientes razones.
Primero, se altera completamente la lógica del Código Penal, que es objetivar y clasificar las lesiones atendidos sus efectos. Es técnicamente muy cuestionable destruir este criterio, utilizado por ese ordenamiento en términos generales, para un solo tipo de hechos.
Segundo, se afecta gravemente la igualdad ante la ley, a mi juicio. Se establecería una categoría especial, solo para un tipo de víctimas.
Más aún, no hay una disposición simétrica a favor de los ciudadanos, muchas veces violentados en forma mucho más dura por Carabineros. Y pongo un ejemplo reciente, de hace una semana, cuando un grupo de mujeres salió a la calle a protestar por la violencia contra su sexo, plasmada en once femicidios hasta la fecha, y fueron brutalmente reprimidas por la policía uniformada, insultadas con las peores expresiones sexistas, atacadas por el "guanaco" y arrastradas.
Quiero graficar, entonces, que el hecho de que una de ellas le diera una patada a un carabinero en un alboroto de esa índole llevaría a una situación completamente desproporcionada. No es posible poner en la misma balanza la fuerza que puede ejercer la Institución con la de un ciudadano frente a la represión en una manifestación.
Algo semejante ha sucedido en la Región que represento, en la provincia de Choapa, donde campesinos han marchado, luchando por sus derechos, ante el eventual derrame de un relave en Caimanes. Han sido baleados y un joven perdió un ojo. O sea, hubo desproporción en el empleo de la fuerza.
Sabemos, además, de las severas falencias de la justicia militar para sancionar con imparcialidad estos casos. Llevar a esos tribunales el asunto agrava más aún la desproporción.
Mientras los procedimientos de Carabineros no cambien y no se ajusten a una policía que se preocupe de cautelar al mismo nivel la libertad de expresión y el orden público, una norma de este tipo me parece muy riesgosa.
Creo que en la Institución hacen falta mallas curriculares para enseñar y transmitir que el resguardo es parte de su oficio. Sin embargo, siempre debe existir un equilibrio en la proporcionalidad de la fuerza.
Tercero, estimo que la disposición generará una enorme dificultad probatoria en los tribunales, en los procedimientos de investigación, como ya se ha señalado.
Al no mediar señales físicas, la opinión de un ciudadano se enfrentará a la de la víctima, que será obviamente respaldada por la Institución -intervendrán tribunales militares- y contará con el testimonio de los funcionarios de la misma patrulla o unidad.
Eventualmente podrían existir registros audiovisuales que ayudaran.
Si no se cuenta con huellas o señales, al ciudadano le será imposible la prueba en su favor.
Juzgo que se pretende sancionar en términos de lesiones lo que, en realidad,...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene un minuto para concluir, Su Señoría.

La señora MUÑOZ.- Gracias, señor Presidente.
Decía que se pretende sancionar en términos de lesiones lo que, en realidad, es una especie de desacato.
Y cuarto, la normativa vigente ya tiene, en los artículos 261 y 262 del Código Penal, tipos referidos a los atentados contra la autoridad y suficientes para encuadrar este tipo de conductas.
El proyecto contiene otras modificaciones en materia de penas para los delitos de lesiones en sus casos más graves, sanciones que todos compartimos y que se han aprobado por unanimidad.
En este punto, señor Presidente, voto en contra.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de un documento.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En este instante ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que aprobó, con las excepciones que indica, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales e introduce modificaciones en el Código del Trabajo -la urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata"-, y propone la nómina de Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se toma conocimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, se designa a los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrar la referida Comisión Mixta.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Prosigue la discusión.
Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, es curiosa la posición de algunos señores Senadores, porque puedo afirmar, con toda seguridad, que no hay ningún país en el mundo en que se trate como en Chile a las policías y a quienes, en virtud de la Constitución y la ley, se les encarga resguardar el orden público y dar imperio al derecho.
Y no estoy haciendo referencia a Corea del Norte, a Cuba, a países sin democracia. Aludo a Estados Unidos, Europa, Asia. Si cualquier policía en esos lugares es tocado, blanco de una piedra u objeto de una falta de respeto o de cualquiera de las acciones que se han expuesto, el agresor es sancionado en forma muy dura.
Pongo el ejemplo de los futbolistas chilenos que estuvieron en Canadá. ¡Miren lo que pasó...!
Por eso, me cuesta entender aquello de que apoyamos a la Institución, pero "estas disposiciones ya existen". No puedo concordar con eso, porque he visto cómo carabineros en el suelo son apedreados o apaleados, cómo son quemados, cómo se les tira tinta a los uniformes y una serie de otras barbaridades. ¡Y no pasa nada! ¡No hay un solo detenido por esas razones!
La idea es que si hay una norma vigente en la materia, ¿para qué vamos a aprobar una nueva? El Senador que habla estaría de acuerdo con eso. Pero no es como se plantea: a los funcionarios se les falta el respeto, se les agrede, se les tiran bombas molotov. Aunque quien reciba una de ellas no resulte quemado, en definitiva, por contar con un equipo antiflama, quien la lanza es un asesino, es una persona que quiere matarlo.
Si alguien le arroja una bomba molotov a un civil, a un ciudadano común y corriente, y lo quema, comete un delito. Puede configurar, claramente, un homicidio frustrado. Sin embargo, ¡no pasa nada si se trata de un carabinero! ¡No hay gente procesada por esta causa!
Considero que existe un contrasentido, señor Presidente, porque Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones son instituciones a las cuales la Constitución y la ley les han encargado -o sea, todos nosotros-, ni más ni menos, que resguarden el orden público, que le den imperio al Derecho y que, en definitiva, nos defiendan de los delincuentes. Y resulta que, cuando los funcionarios tienen que enfrentarlos, los mismos legisladores, las mismas autoridades, empiezan a titubear. Eso no pasa en ningún país.
En el caso de Renovación Nacional, voy a aprobar la norma, porque quiero entregarles un apoyo contundente a los tres organismos.
Digámoslo con claridad: la situación actual afecta seriamente su labor. Pongámonos en su posición: soy carabinero y voy a una marcha o a un lugar con gente manifestándose. ¿Aprehenderé a un delincuente si arriesgo que me echen? No, pues.
Hay todo un interés en ir de alguna manera minando esa labor, esa responsabilidad. Desempeñar tal función en tiempos normales es difícil. Hoy es una misión extraordinariamente compleja, porque no se cuenta con las herramientas y el respaldo necesarios.
Por eso, no abrigo ninguna duda en que es preciso terminar con los abusos contra las policías y darles a estas todo nuestro apoyo, porque, en caso contrario, no se logrará lo que todos queremos, que es dar pasos positivos contra la delincuencia.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.- Se encuentra antes el colega De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Estoy recopilando información, señor Presidente. Intervendré después.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de ella el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Gracias, señor Presidente. No quería alterar el orden.
Es lamentable que tengamos que abocarnos a una discusión respecto de las sanciones que deben aplicarse a personas que hayan decidido atentar contra la integridad física de aquellos con relación a los cuales la sociedad, en su conjunto -nosotros representamos a los ciudadanos-, se ha organizado para encomendarles labores eminentemente riesgosas.
Las policías, la Gendarmería, el Ministerio Público y los fiscales no corresponden a funciones tradicionales. Los cometidos que ejercen, por encargo de la Constitución o la ley, son eminentemente peligrosos, porque implican tratar con aquellos que hacen del delito o de la violencia una actividad habitual o que de una u otra forma cometen actos reñidos con la legalidad. A ellos les encargamos, como sociedad, una función, y si eso implica un riesgo de su integridad física y su vida, corresponde que dispongamos de un régimen de seguridad jurídica adecuado.
Alguien ha dicho por ahí: "A mí no me parece propia una diferencia entre la sanción cuando se agrede a un civil y la aplicable cuando se agrede a alguno de estos funcionarios". ¡Claro que tiene que haberla, porque la tarea es distinta!
No se entendería que contaran con este tipo de protección el personal del Congreso, los parlamentarios o los ministros, porque no se trata de una labor eminentemente riesgosa, como sí lo es la de estas otras personas.
En consecuencia, desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, no olvidemos que la propia Constitución permite desigualdades, en la medida que cuenten con algún tipo de fundamento. ¡Y qué mejor, para establecer una diferencia, que el de la naturaleza de un riesgo asociado a la función!
En seguida, lamento que la discusión se dé en el marco de la modificación del Código de Justicia Militar. Sería ideal que fuera en el marco del Código Penal y que, por lo tanto, se normalizaran las relaciones. Porque creo que la competencia de la justicia militar -tengo un punto al respecto- sigue siendo extremadamente amplia y que es preciso terminar con ella tal como hoy día se conoce.
Lo que determinan las normas es la debida protección. Y el acento se pone más bien en el orden público. Pero la verdad es que quiero hacer un llamado de atención, quizás por la experiencia de haber trabajado en el Gobierno en asuntos de seguridad.
Sus Señorías no imaginan la innumerable cantidad de detectives que, sin haber participado nunca en cuestiones de orden público ni con motivo de manifestaciones, tienen que ir a buscar, en cumplimiento de órdenes judiciales o de fiscales, a delincuentes, narcotraficantes, homicidas, femicidas o autores de violencia intrafamiliar y son agredidos al llevarlo a cabo. Esa gente llega a su casa con tremendos problemas.
Sus Señorías no imaginan la cantidad de gendarmes -gente humilde- que reciben ataques todos los días en el interior de los recintos penales.
Si les estoy encomendando una labor de riesgo al gendarme, al detective, al carabinero, corresponde que les dé la debida protección. De otro modo, no tendría cara, en verdad, para mandarlos a arriesgar su vida o su integridad física.
Si hay abusos, es preciso sancionarlos con drasticidad. Y se requiere establecer un régimen de sanciones, probablemente agravado, para aquellos que, en el ejercicio de la potestad de aplicar la fuerza que el Estado les entrega, abusan de ella. Pero eso no puede ser justificación para no dar seguridad jurídica a quienes la sociedad les ha encomendado -insisto- un cometido riesgoso.
Entiendo que lo que señalaré ahora no es parte del Código de Justicia Militar -y no corresponde que lo sea-, pero el Senador que habla también está trabajando para incorporar a los fiscales. Porque no podemos tener a uno de ellos atemorizado por amenazas en lo personal o a su familia cuando le hemos encargado la investigación de delitos graves. Cabe darles protección también, porque permanentemente son objeto de amedrentamientos de todo tipo. Se trata de algo muy importante si les hemos encomendado -repito- una función.
Y finalmente mencionaré el elemento de la prueba. No se trata de que el carabinero, el detective, el gendarme o el fiscal condenen a alguien. Si se alega algún grado de agresión, será el juez quien decida a través de elementos probatorios. Aquí no hay...
Señor Presidente, ¿me da un minuto para concluir?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Lo tiene, Su Señoría.

El señor HARBOE.- No se trata de establecer una sanción de pleno derecho. No significa que el solo hecho de empujar a alguien implique una pena. La autoridad que dice haber sido agredida tendrá que probarlo. Y no será el General Director de Carabineros, ni el Director de Gendarmería, ni el Director de la PDI, sino un juez de la República, en quien confiamos, el que determinará si hubo o no una agresión y si se aplica o no sanción.
En consecuencia, la cuestión es de toda lógica: si mando a alguien a cumplir una función riesgosa para su integridad física, lo mínimo que puedo hacer, como mandante, es darle la seguridad jurídica de que será debidamente protegido por la ley en el evento de ser agredido.
Por eso, votaré a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Distintos Comités han pedido abrir la votación.
¿Habría unanimidad al respecto?

El señor PROKURICA.- No hay problema.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Acordado.

El señor MONTES.- Solo las letras ces.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ellas corresponden a los artículos 3°, 4° y 5°, y dicen relación con Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Si le parece a la Sala, la misma votación se haría extensiva a todas.
No hay acuerdo.
En votación la letra c) del número 1) del artículo 3°.
--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, la intervención del Honorable señor Harboe ha sido de tal manera completa que, de alguna forma, muchos de los argumentos que iba a exponer constituirían, en este caso, una reiteración.
De todos modos, quiero hacerme cargo de dos o tres elementos en este debate.
En primer lugar, quienes objetan esta norma aludiendo a un aspecto técnico -es decir, que esta situación estaría ya contemplada en el actual artículo 261 del Código Penal- simplemente incurren en un error. No es así. La hipótesis del artículo 261 no se aplica a las circunstancias a las que nos estamos refiriendo. Distintas razones jurídicas así lo avalan y, por lo demás, esto es muy simple: si se aplicase habría al menos algún caso en que se hubiera hecho. No existe absolutamente ninguno.
Por lo tanto, el artículo 261 del Código Penal simplemente no es aplicable aquí.
En segundo lugar, para quienes objetan esta norma -y fue expresado por parte de algunos de los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra- existe una cuestión muy de fondo. Yo pienso que este Senado tiene que resolver cómo quiere aproximarse al trabajo de Carabineros, Gendarmería, Investigaciones y los organismos e instituciones que tienen tareas de resguardo del orden público, porque, de pronto, al escuchar algunas argumentaciones uno pensaría realmente que estamos en el mundo al revés.
Señor Presidente, no acepto ni por un instante que se señale que los agresores son los carabineros, como si el problema fuera que tuviéramos una policía que se empeñara en abusar de los ciudadanos, en circunstancias de que es exactamente lo opuesto.
Por lo tanto, esta es una cuestión política de fondo.
Aquí debemos situarnos en una u otra vereda.

El señor ESPINA.- Señor Presidente ¿puede pedir silencio, por favor?

El señor ALLAMAND.- Hay algunos que lo hacen en la vereda donde se estigmatiza y, desde mi punto de vista, con ningún fundamento señalan que los agresores son precisamente las fuerzas del orden público.
¡Eso no es así!
Tal como aquí se ha planteado, si existen abusos, serán particulares y deberán ser objeto de procesamiento. Pero, sostener que los problemas que tenemos en esta materia en nuestro país se deben precisamente a que estamos frente a un cuerpo de Carabineros que se caracteriza por ser agresor de los ciudadanos, me parece completamente equivocado.
Finalmente, señor Presidente, el Senador Prokurica y varios otros colegas han señalado, con razón, cuál es la circunstancia práctica a la que nos estamos refiriendo.
¡La expresión "maltrato físico" es indispensable que esté en nuestra legislación! Porque en muchos casos el problema no son las lesiones.
¿Qué es una bofetada en el rostro a un policía, hombre o mujer? ¿Es una lesión? En muchos casos no será considerada como tal.
¿Y un escupo? ¿O tirarle un huevo?
¿A alguien se le pasa por la cabeza que alguna de estas conductas sería siquiera imaginable en países como Inglaterra, Francia, Alemania, Italia o España? ¿Se permite en esos lugares abofetear impunemente a un policía?
¿Habrá algún país donde los parlamentarios consideren que es razonable y que no debe ser objeto de reproche una acción de esa naturaleza?
Eso estamos discutiendo. Ese es exactamente el fondo de la discusión.
En consecuencia, más allá de la semántica, es lo que debemos resolver y definir. ¿Queremos que se pueda seguir agrediendo de hecho y de palabra, impunemente, a carabineros en aquellos casos que no constituyen lesiones? Algunos como yo no lo queremos; otros, sí.
Ese es el fondo de la discusión.
Por las razones dadas, voy a apoyar esta norma.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, estamos discutiendo este proyecto y tenemos la presencia del Gobierno en la Sala producto de que en Chile existe un problema con la delincuencia, el cual genera alarma a nivel nacional. Por eso, hoy analizamos cómo podemos enfrentar de forma más eficiente esa problemática.
Y, sin duda, ella abarca un número muy importante de temas, no solo uno; es un asunto más global.
Sin embargo, existe una cuestión que a mí me parece básica y esencial: el Estado, el Gobierno, la sociedad poseen instrumentos para combatir la delincuencia: sus fuerzas policiales, de seguridad (Carabineros, Investigaciones, Gendarmería).
Y resulta inconcebible que en la lucha contra la delincuencia no se esté dispuesto a respaldar a las fuerzas que, por mandato constitucional de la sociedad, están para garantizar la seguridad de los chilenos, dar eficacia al Derecho y mantener el orden público.
Es decir, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería actúan en nombre de la sociedad para mantener la seguridad, la tranquilidad; para darle eficacia e imperio al Derecho que se analiza, se discute en el Congreso Nacional. Y a esas instituciones, a ese personal lo tenemos que respaldar. Es preciso decir con claridad que, si alguien agrede a un carabinero o a un detective, está violando la ley y causando un daño a la acción del Estado en la mantención de la tranquilidad pública y el combate contra la delincuencia. Si no lo hacemos, estaremos debilitando la acción del Estado en defensa de los ciudadanos.
Estoy seguro de que una de las mayores peticiones que reciben los Senadores y Senadoras de las personas en los barrios, en las poblaciones de sus circunscripciones es que exista dotación policial. La gente pide mayor cantidad de policías porque tiene la seguridad de que es el carabinero o el detective quien va a proteger a sus familias.
Esta concepción ciudadana debe tener una expresión en la ley. En otras palabras, ese funcionario que actúa en nombre de la sociedad para resguardar la normativa, ese funcionario que va a darle eficacia al Derecho debe estar protegido, de modo que si alguien lo agrede, aunque no le cause lesiones, sepa que está cometiendo un delito. De lo contrario, si eso no es considerado así, lo que estamos haciendo es debilitar el accionar de las fuerzas que el Estado y la sociedad ponen a disposición de los ciudadanos para mantener la seguridad pública.
Por eso, a mi juicio, esta norma es fundamental, de sentido común y de una lógica irrebatible.
¡Respaldemos a nuestras policías!
¡Respaldemos a quienes nos dan seguridad!
¡Respaldemos a quienes combaten la delincuencia en nombre de la sociedad!
¡Respaldemos a quienes recorren nuestros barrios, nuestras poblaciones, nuestros sectores rurales en la noche, dándonos la tranquilidad!
¡Respaldemos a las policías!
Ese respaldo debe ser claro y concreto: quien agrede a un carabinero o a un detective comete un delito. De no establecerse una norma de esa naturaleza, vamos a estar debilitando la función de los carabineros, los detectives y los gendarmes, y desaprovechando toda la capacidad que tiene el Estado para combatir la delincuencia.
Por ello, señor Presidente, los argumentos jurídicos que se han dado en este debate deben estar inspirados básicamente en una decisión política, de Estado: el respaldo absoluto a nuestras policías.
Una policía que no es respaldada adecuadamente no va a poder cuidar bien a la ciudadanía ni va a poder combatir con fuerza a los delincuentes, y será muy difícil que mantenga la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos.
Si algún carabinero o detective transgrede normas legales, sin duda debe ser sancionado. Pero eso pasa necesariamente por que la labor policial sea respaldada.
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Quiero recordar que estamos votando el artículo 3°, numeral 1), letra c), que sustituye el numeral 4° del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar y que se encuentra en la página 117 del boletín comparado.
Como señalamos, existen normas idénticas para el caso de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones.
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, luego de escuchar las últimas intervenciones, me surge la reflexión de que quienes han hecho estos alegatos no han leído el proyecto de ley que se somete a discusión ni han participado en la arquitectura jurídica que se ha establecido, precisamente, para proteger y dar herramientas al Ministerio Público, a las Policías y a los distintos organismos que participan en el combate de la delincuencia.
Es falsa la dicotomía entre los que buscan proteger a Carabineros y los que no. Yo pido igualdad y control democrático en relación con las atribuciones que estamos entregando.
En primer lugar, debemos entender lo que se vota.
La enmienda al numeral 4° del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar tuvo su origen en una indicación presentada, entre otros, por el Senador Espina.
El artículo 416 bis señala: "El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:...". Luego viene un conjunto de normas, en algunas de las cuales hemos subido la penalidad. Y el numeral 4° propuesto establece: "Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles".
Esa es la discusión que queremos realizar.
Porque, a través de esta disposición se están alterando las reglas generales en materia de lesiones, ya que no se pueden constatar.
Nosotros sabemos que la propia tarea de Carabineros y de las distintas instituciones policiales es de refriega, de contacto físico.
Y acá, sin ninguna justificación, se señala: "aun cuando este último no dejare señales visibles". Ello viene a desestructurar el delito de lesiones en nuestro ordenamiento jurídico.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio.

El señor DE URRESTI.- Porque, precisamente, siendo un delito de resultado, es fundamental constatar esas lesiones.
Nosotros no estamos restando protección a Carabineros. Al contrario, deseamos que se sometan a los procedimientos que se aplican en esta materia.
¿Cómo se constatan las lesiones? Constatándolas.
¿Cómo se conoce su magnitud, para establecer el tipo de lesiones que se han ocasionado? Con el correspondiente informe.
Esta letra va a traer problemas e inconvenientes.
Cuando Carabineros detiene a alguien, especialmente en movilizaciones, se produce una refriega. Nunca vamos a estar de acuerdo con agresiones a carabineros con palos, bombas, etcétera. Las condenamos. ¡Por favor, no hagamos una caricatura! Pero sí podemos sostener, fehacientemente, que esta norma viene a alterar por completo la regla en materia de lesiones en nuestro país.
¿Por qué introducirla acá? ¿Por qué eximir a las policías de la constatación de lesiones? Eso es algo que realmente no corresponde.
En seguida, se han dicho cosas que no se condicen con la realidad. Por ejemplo, que quien agrede a un carabinero tiene absoluta impunidad. Cabe recordar -especialmente para los Senadores que lo han argumentado- que el artículo 261 del Código Penal señala expresamente:
"Cometen atentados contra la autoridad:"
(...)
"2° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquéllas o éstos ejercieren funciones en su cargo".
¡Y me señalan que no hay condenas!
En marzo de 2016 se publicó la siguiente noticia: "Condenan a barrista por atacar a carabinero en Valparaíso". Y se informó especialmente que: "En principio, se le imputaba el delito de maltrato de obra a Carabineros, pero, ante los antecedentes presentados, el Tribunal estableció que el caso ameritaba la figura de atentado contra la autoridad".
Esto es atentado contra la autoridad.
Entonces, no hagamos el alegato de que no estamos protegiendo a nuestros carabineros, a nuestras policías. Todo lo contrario. Y ahora se suben considerablemente las penas para quienes los atacan.
Sin embargo, estimamos que eximir la constatación de lesiones va más allá de lo que hemos planteado, de lo que son las reglas generales y, simplemente, altera -insisto- el tratamiento de las lesiones.
El Código Penal consagra estas herramientas. De modo que será trabajo...
¿Me permite un minuto adicional, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.

El señor DE URRESTI.- Gracias, señor Presidente.
Decía que será responsabilidad del Ministerio Público y de las propias Policías hacer el trabajo adecuado.
Solo pido que, como norma, no utilicemos argumentos falaces para hacer una división entre quienes desean proteger a nuestras fuerzas policiales y quienes no. Todo el respaldo para ellas. Por eso hemos subido las penas. Pero esta situación excede lo planteado en el proyecto y -reitero- altera la regla de tratamiento del delito de lesiones. Porque, si no hay constatación de estas, no se puede condenar a alguien. Ello implicaría establecer un tipo penal en blanco, lo que puede acarrear, incluso, problemas adicionales a los que se pretende combatir.
He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el desarrollo de este debate. Efectivamente, acá hay un tema de fondo que, de alguna manera, hace que tengamos visiones absolutamente distintas sobre la materia.
Por un lado, está lo planteado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra sobre el respaldo y la defensa a Carabineros. Por cierto, a lo mejor no es lo mismo que alguien le pegue una cachetada o un empujón a un carabinero, que tirarle una bomba molotov. Pero en ambos casos encontramos algo muy relevante y que la ley debe resguardar: el respeto a la autoridad.
Se supone que las leyes tienen que proteger lo que es importante para una sociedad. Y creo que muchos de los problemas que enfrentamos hoy en día se deben a que la sociedad ha ido perdiendo el respeto.
Considero que la autoridad -en este caso, Carabineros, de acuerdo a lo que he escuchado en las intervenciones que me han antecedido- está en una situación de ventaja en cuanto al uso de la fuerza. Pero, si abusan de esa ventaja, ello ha de ser considerado como una agravante.
Lo que no puede ocurrir es que hoy día, como sociedad y como legisladores, estemos dando la señal de que da exactamente lo mismo que cualquier persona pueda empujar a un Carabinero o tirarle un escupo, porque no le pasa absolutamente nada, ya que esa es una lesión menor, que no deja ningún tipo de secuelas, por lo que no se considera un delito.
En verdad, nosotros tenemos la obligación de respaldar a Carabineros. Porque, si les estamos dando el mandato de resguardar nuestra seguridad, el orden público; si les estamos diciendo que deben arriesgar su integridad física para cumplir con esas responsabilidades, entonces también debemos entregarles la autoridad para que puedan cumplir su misión de buena manera.
Si ellos abusan de esa autoridad, sin duda que tienen que ser fuertemente sancionados, y su castigo debe ser mayor, probablemente, que el de una persona común y corriente. Pero también es cierto que esa autoridad debe revestirse del poder necesario para cumplir su función.
Me alegro mucho de que estemos debatiendo esta materia hoy día. Porque, a mi juicio, este es un tema de fondo.
Uno de los Senadores que me antecedió en el uso de la palabra mencionó el caso de los jugadores de la selección chilena de fútbol que le faltaron el respeto a la policía en Canadá. La verdad es que nadie en ese país se escandalizó porque ellos tuvieran que hacerse responsables de sus actos.
Sin embargo, en Chile, cualquier niño, joven o adulto empuja, escupe o patea a un carabinero y no sucede absolutamente nada. Y creo que gran parte de los males de nuestra sociedad son el resultado de que en ese tipo de situaciones somos extremadamente permisivos.
Por lo tanto, si esto se aprueba, vamos a avanzar en el sentido correcto. Y me alegro profundamente de que estemos dando esta discusión.
Por esa razón, voy a votar a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estamos debatiendo un artículo que tiene un pecado de origen, un pecado original.
Estamos discutiendo la modificación del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar. Y me surgen algunas interrogantes. La PDI, Carabineros y Gendarmería, ¿forman parte de las Fuerzas Armadas? ¿Por qué el Código de Justicia Militar se usa en tiempos de paz?
Efectivamente, el Código de Justicia Militar es para tiempos de guerra. Sin embargo, hasta su última modificación, muchos jóvenes en Chile fueron citados a la Fiscalía Militar, procesados y mantenidos en esta situación durante largos años, producto de que el Código establecía que esos procedimientos debían llevarlos la Justicia Militar y un fiscal militar.
La garantía de que hubiera una acción independiente de ese fiscal militar era casi nula. Era más bien risible.
Creo que lo que hoy se plantea es una falsa dicotomía.
Los que estamos en contra de sancionar a quienes agreden o maltratan físicamente a carabineros pensamos que se necesita una norma que no permita que se abuse de ella y, segundo, que no se convierta en una disposición que al final termine desprestigiando o debilitando la credibilidad de Carabineros, la PDI o Gendarmería.
La frase "no dejare señales visibles" abre un ámbito de arbitrariedad que va a ser peor que lo que se quiere subsanar.
He escuchado a la Senadora Van Rysselberghe, al Senador Allamand y al Senador Espina, y comparto plenamente con ellos que no puede haber una ofensa, en los términos que se ha señalado, que quede sin sancionar. Pero la norma que se está implementando establece que ella debe ser castigada aun cuando "no dejare señales visibles".
El mismo Senador Alejandro Guillier contó que lo detuvieron y que arriba del bus un carabinero le dijo que en realidad estaba acusado de maltrato de obra o maltrato físico a miembros de la institución.
¡La norma está mal diseñada!
¡Ni lo uno ni lo otro!
Estamos discutiendo una norma, introducida por una indicación parlamentaria, que no va a tener como resultado lo que quieren los Senadores Espina y Allamand. No va a lograr que haya una sanción.
Quiero decir que esta redacción es la arbitrariedad más grande. Y, como sabemos, ha habido mucha arbitrariedad. Aun cuando no haya "señales visibles", habrá acusaciones, lo cual va a desprestigiar la credibilidad de la policía uniformada. Y, como contrapartida, cuando existan, va a ser como el cuento de Pedrito y el lobo: ¿Cuándo es verdad? ¿Cuándo es mentira? Nos vamos a llevar intentando demostrarlo.
Si existieran antecedentes visuales, fotografías, podría ser, pero la mayoría de las veces no se acompaña ese tipo de pruebas en estas acusaciones, sino más bien se limita a la voz de aquel que declara que, si bien no quedó ninguna señal visible, hubo maltrato.
Siento que estamos haciendo un flaco favor, porque al final va a depender del tipo de persona que se vea involucrada en los hechos. No es lo mismo un ciudadano común que un delincuente con un largo prontuario. Y la norma no distingue. Simplemente señala: "aun cuando este último no dejare señales visibles.".
Se han producido diversas acciones de una policía que es civil, no militar; que actúa con civiles, no con militares, y que tiene una preparación, una formación y un rol distintos.
Efectivamente, debe existir un trato diferente para ciudadanos y para delincuentes. Y sin embargo en esta norma estamos metiendo juntos a unos y otros: a delincuentes peligrosos, capaces de matar a un carabinero, y a personas que solamente reclaman respeto a su integridad física y a su condición de ciudadanos.
Se incluye la frase "aun cuando este último no dejare señales visibles". Yo me pregunto: ¿Es la fórmula mágica para evitar que un maltrato quede sin sanción?
Se va a generar una gran controversia.
Yo estoy disponible para una redacción que castigue el maltrato físico, que es un acto inaceptable, cuando este se halle probado, incluso con testigos. Pero la frase "aun cuando no dejare señales visibles" se va a prestar para las mismas arbitrariedades que durante décadas tuvo que sufrir la ciudadanía de parte de la Justicia Militar.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que la norma no resuelve el problema. Quienes la han planteado tienen una posición que yo comparto, pero el precepto propuesto es absolutamente inadecuado y puede ser hasta contradictorio.
Por eso, señor Presidente, lo voy a votar en contra.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, primero me quiero hacer cargo de la duda escatológica planteada por el Senador Navarro respecto a lo que es o no pecado original en relación con esta disposición.
Esto, para pesar del Senador Navarro, está ahí. Y lo que no podemos hacer, en este Parlamento, es pretender que las cosas sean distintas de lo que son. Si uno ve cualquier resolución de los tribunales, nota que todas hacen referencia al entorno en que se desempeña la dotación de Carabineros. Entonces, si sus deseos vinieran acompañados de un nuevo texto en materia penal, uno podría entenderlo. Pero lo concreto es que, si queremos dar un paso en favor de la institución, lo que se debe hacer es modificar este artículo.
No hay otra alternativa. Y no porque ni el Senador Navarro ni yo no queramos. ¡No es una cosa del Espíritu Santo! Es porque, desde la perspectiva penal, se halla establecida de esta manera. No hay otro lugar donde poder plantearlo así.
Y aquí entramos a lo segundo, que es el tema de fondo.
Una medida de esta naturaleza, ¿ayuda o no ayuda a Carabineros a enfrentar su tarea, la que suele ser llevada -lo hemos visto en múltiples ocasiones- con un sentido de sufrimiento y menoscabo, y con maltrato, bastante más seguido de lo que, lamentablemente, uno puede imaginar?
Para mí, señor Presidente, esto es muy decisivo.
Como muchos de nosotros, revisé legislación comparada y me ha tocado estar en otros países que tienen una normativa equivalente a esta. Y la verdad es que allí se ha producido un cambio brutal, positivo, justamente en función de los ciudadanos.
Los derechos de los ciudadanos son muy importantes, pero estos también tienen deberes. Y, si uno quiere que el sistema funcione de manera correcta, señor Presidente, a mí me parece que es de la esencia de una discusión razonable colocar que los ciudadanos tendrán como deber el no maltratar físicamente a un carabinero.
Ahora, si alguien afirma que esto mismo existe en otras partes de nuestro ordenamiento jurídico, que me diga dónde, porque lo único claro es que no hay aplicación práctica de ninguna norma. Y hoy uno puede percibir claramente una conducta muy diferente según la legislación que haya.
La Senadora Van Rysselbergue hizo referencia a la situación que se vive en Canadá. Yo conozco más el sistema de Estados Unidos, que es categórico. Un ciudadano puede reclamar, plantear, pero jamás va a poder amenazar, maltratar.
Además, señor Presidente, para estos efectos Carabineros es un símbolo de autoridad. Y es importante cuidar los símbolos.
Entonces, si uno no tiene conciencia de que, junto con los símbolos, junto con las facultades, hay que generar una defensa de lo que ellos implican, al final, cualquiera que sea el concepto que tenga, va a terminar debilitando a la autoridad.
¿Qué cosa le hace más mal a una sociedad que la imagen de un carabinero maltratado? Lo único que le hace peor es ver impunidad respecto de ese maltrato.
La forma de no debilitar a las instituciones es justamente guareciéndolas con aquellas facultades de las que no disponen. Ello, en este caso, haría una diferencia sustancial, a mi juicio y a juicio de muchos, en cuanto a cómo entender la armonía entre los derechos y deberes ciudadanos y los derechos y deberes de Carabineros.
Ahí está el tema de fondo.
Yo sé que vamos a ver más adelante -probablemente, en una próxima semana- el control de identidad, pero esto también es fundamental, porque, al final, define el modo como el Congreso entiende que debe protegerse a la autoridad y a quienes se les entregan responsabilidades muy severas. ¡Si ser carabinero no es un privilegio! ¡Es un sentido del deber, al cual nosotros debemos dotar con una autoridad guarecida!
Ahí está la esencia del esfuerzo que debemos hacer si realmente queremos dar un paso significativo.
Ahora, si alguien me dice que hoy el sistema funciona bien, que no hay nada que cambiar, que estamos ganando la batalla, no solo frente a los delincuentes, sino frente al respeto de la institución, ¡no hagamos nada!
Yo soy de aquellos que creen que hay mucho que hacer.
Me parece que esta legislación, en general -y lo quiero decir-, avanza bastante. Pienso que quienes estuvieron en la Comisión (el Ministerio del Interior, el de Justicia) realizaron un trabajo muy relevante.
Pero no nos equivoquemos: no avanzar y dar un paso atrás en esta materia sería, a mi juicio, letal.
Por eso, voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, simplemente quiero hacerme cargo de dos o tres argumentos que se han vertido, pues me interpreta mucho la opinión de los parlamentarios.
Me voy a referir a algo que manifestó la Senadora Adriana Muñoz, a quien quiero mencionar expresamente.
En primer lugar, aquí no estamos en el caso de las lesiones, sino en el caso de lo que nosotros mismos hemos definido como maltrato físico. Las lesiones, para ser tales, tienen que dejar rastros físicos. Así lo indica la doctrina de nuestro país.
Por eso, el numeral 4º señala: "4°. Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves o maltrato físico". ¡O maltrato físico!
Quiero preguntarle a la Senadora Muñoz -por su intermedio, señor Presidente-, con todo el afecto y cariño que ella sabe que le tengo, ¿qué ocurre si en la calle una persona le pega una cachetada o una patada a una carabinera y no le deja rastros físicos, porque la funcionaria iba cubierta con su uniforme (algunas trabajan en Fuerzas Especiales y la señora Senadora las debe de haber visto)?
La unanimidad de la jurisprudencia chilena -¡la unanimidad!- señala que las normas del Código Penal no se aplican al estatuto jurídico de Carabineros, porque dicha institución se rige por un cuerpo especial que es el Código de Justicia Militar. No estoy refiriéndome a la parte de los tribunales militares -porque yo soy partidario de modificar esas disposiciones-, sino a la tipificación de los delitos.
Si a una funcionaria de Gendarmería -sé que la señora Senadora hace terreno no solo desde que integra esta Corporación, sino desde que fue Diputada- la escupe y le pega un delincuente, ¿qué hace esa mujer?
¡Díganme qué hace!
Porque un escupo no constituye lesión; no deja lesiones físicas que sea posible constatar. Una cachetada, si la gendarme trata de acreditarla, probablemente, cuando termine su turno, tampoco deja rastro físico. Lo mismo una patada pegada por la espalda o un agarrón.
¿Es normal -díganme con toda franqueza- que a una carabinera o a un carabinero, a una policía o a un policía, a una gendarme o a un gendarme, se les inflija un maltrato de esa naturaleza y no exista ninguna sanción, salvo que ellos contraten un abogado personal y se querellen?
Díganme quién de esos funcionarios va a tener plata o recursos personales para interponer una querella criminal por injurias. ¡Porque eso es una injuria!
¿Saben lo que pasa, estimados colegas?
Aquí nosotros no estamos inventando leyes para querer perjudicar a la ciudadanía. ¡Esto es algo que se está pidiendo!
Yo puedo decirles que he conversado el tema con el personal y representantes de las instituciones y que han sido ellos los que me han dicho: "¡Por favor, protéjannos de esto!".
Segundo, el Senador Navarro planteó un punto muy de fondo, que yo comparto. "¿Cómo se prueba el maltrato?", se pregunta él, porque, agrega, podría ser muy fácil invocarlo: un o una gendarme, un o una policía -porque los funcionarios pueden pertenecer a ambos sexos-, se ponen de acuerdo con otros tres colegas que trabajan con ellos y dicen: "Me pegó".
¡No hay tribunal de garantía en Chile que vaya a aceptar el testimonio de compañeros de trabajo, aun cuando todos estén contestes en los hechos y en las circunstancias, más aún en un sistema como el nuestro, en que para condenar no debe existir duda alguna!
En el sistema antiguo, que operaba bajo el modelo de la prueba legal o tasada, aquello se llamaba "tacha de testigos".
El sistema nuevo opera sobre la base de la sana crítica.
No va a existir un tribunal de garantía que no diga: "Mire, ¿con qué me quiere acreditar usted que le pegaron? ¿Con el testimonio de dos carabineros que se hallaban en el lugar? ¡Señor, esa es, obviamente, una prueba parcial! Tráigame un video, tráigame una filmación, cualquier prueba objetiva que me demuestre efectivamente que el delito se ha cometido".
Porque un juez de garantía tiene el deber de resguardar los derechos del imputado, pero también los de la víctima. Por lo tanto, cuando se trate del imputado, va a decir: "¡Momentito, pruébeme el delito!".
Por lo tanto, la disposición planteada es de todo sentido común. No afecta las normas relacionadas con las lesiones porque no apunta a una lesión: se refiere al maltrato y a la ofensa diaria.
¡A eso apunta!
Pregúntenles a las funcionarias de Gendarmería cuántas veces les pegan una cachetada o un agarrón. ¿Y eso no tiene ninguna sanción? ¿Ninguna? ¿O ellas deben partir corriendo donde el juez a decirle: "Mire, me pegaron una patada?
¿Me da treinta segundos más, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Puede continuar, señor Senador.

El señor ESPINA.- Gracias.
Algunos sostienen que estamos proponiendo una norma que establece que no es necesario probar el maltrato.
¡Falso!
¡Todos los delitos en Chile se tienen que probar! ¡Todos! ¡Sin excepción!
Por lo tanto, si alguien quiere probar que lo agredieron, tendrá que mostrar una filmación donde salga el rostro del agresor -fíjense: tiene que aparecer el rostro-, acreditar su identidad y además contar con otros medios probatorios distintos del testimonio de compañeros de trabajo. Porque, si se recurre a esto último, todos los jueces de garantía van a señalar: "Mire, aquí hay un interés comprometido, pues se trata de personas que realizan la misma gestión y tienen la misma profesión".
La norma, señor Presidente, constituye una defensa contra el maltrato diario que se inflige a gendarmes -hombres y mujeres-, policías -hombres y mujeres- y carabineros -hombres y mujeres- y que hoy queda en la impunidad.

La señora MUÑOZ.- ¿Me da la palabra, señor Presidente? He sido aludida directamente.

El señor COLOMA.- ¡Al final, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, ese es el problema cuando se alude directamente a un parlamentario, y la reacción debe ser en el momento.
Solo quiero señalarle al Senador Espina, a quien estimo desde que éramos Diputados, que hay agarrones a mujeres todos los días: en la calle, en el metro. Y hoy existe un debate acerca del acoso sexual callejero, que queda impune.
Está bien, los funcionarios de Carabineros, Gendarmería y la PDI representan a la autoridad y están para resguardar el orden público, pero eso no da pábulo para que en una ley se haga una diferencia tan grande entre ellos y el resto de la ciudadanía.
El otro día hice alusión -y lo conversé con el Ministro Burgos- a la situación que se produjo cuando algunas mujeres se manifestaban contra los once femicidios. Las palabras que las carabineras y los carabineros les dijeron son irreproducibles, pero sí les puedo asegurar que constituyen una ofensa a la dignidad de las mujeres. ¡Una ofensa!
¿Quién defiende a esas mujeres, que fueron ofendidas, ultrajadas, tiradas de los cabellos, mojadas, empujadas al suelo, etcétera?
¿Quién las defiende?
¡Las tuvieron presas seis, siete horas!
Entonces, aquí -insisto- hay un desnivel.
Yo no soy abogada ni manejo los términos de la ciencia jurídica, pero creo que los artículos 261 y 262 del Código Penal atienden esas situaciones.
El Senador De Urresti dio ejemplos de cómo, operando ese articulado, se ha dado atención a las ofensas contra carabineros, gendarmes, etcétera.
Entonces, yo mi pasión la pongo desde el punto de vista ciudadano. Claro, hay que proteger a los carabineros. Si una uniformada o un uniformado recibe una cachetada en la calle, bueno, tendrá que acogerse a las disposiciones del Código Penal.
Pero, si una mujer es insultada en forma vejatoria por un carabinero, ¿cómo lo demuestra?
La balanza, la proporcionalidad, señor Presidente, está superoscura. El límite entre orden público y respeto a las fuerzas de Carabineros, de Gendarmería, etcétera, es supertenue. ¡Supertenue!
A mi juicio, esta norma es riesgosa. Y la considero innecesaria.
Además, se compara a Carabineros de Chile con las policías de Alemania, de Austria, de Francia. ¡Por favor! ¿Ustedes conocen la formación que reciben esas fuerzas policiales? ¿Conocen sus mallas curriculares? ¡Son muy distintas! Creo que la educación que se imparte en Carabineros ha avanzado mucho, pero no son situaciones comparables.
La violencia que ejercen sus funcionarios contra mujeres o jóvenes que participan en alguna manifestación no habla muy bien de la formación que están recibiendo en cuanto a equilibrar el orden público con las libertades ciudadanas.
Por eso, señor Presidente, sigo insistiendo, como ya lo han hecho otros colegas, en que estamos frente a una norma absolutamente innecesaria.

El señor LAGOS (Presidente).- A pedido de un par de Comités, propongo suspender la sesión por unos diez minutos para ver cómo seguimos tramitando este proyecto, dado el tiempo que nos queda por delante para despacharlo.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Estamos en votación, señor Presidente.

El señor WALKER (don Ignacio).- Así es.

El señor HARBOE.- Llame a reunión de Comités pero sin suspender la sesión, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Tienen razón.
Entonces sin suspensión porque estamos en votación.
Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, después de escuchar las argumentaciones que se han esgrimido, más me convenzo de mi voto en contra.
Estoy de acuerdo en que se deben establecer normas que den mayor protección a Carabineros. Ese no es el tema por discutir.
Pero debemos ser rigurosos en la redacción de los textos que incorporamos, pues, de otro modo -como acá ha quedado demostrado-, se corre el riesgo de dictar normas que, más que proteger, puedan generar problemas de interpretación y, por esta vía, prestarse para el cuestionamiento de la acción policial, perjudicando sin querer su accionar.
En efecto, la modificación propuesta al Código de Justicia Militar contempla una sanción ya no solo para las lesiones leves que se le ocasionen a un funcionario policial, sino también para el "maltrato físico, aun cuando este último no dejare señales visibles".
En primer lugar, debo mencionar que esta propuesta no es del Ejecutivo.
Además, no tiene en cuenta que las lesiones son delitos de resultado, en que su penalidad se gradúa de acuerdo a su entidad y según el tiempo de incapacidad que provoquen.
La indicación que estamos discutiendo trata de la misma manera, con igual disvalor, una lesión leve (una equimosis, un golpe, una erosión), y otra que no tenga ese carácter, como el maltrato físico (un empujón, el ademán para impedir el uso de la fuerza, o el gesto instintivo de una mujer que aparta las manos de un carabinero).
Son situaciones muy distintas. Y, además, las lesiones que no dejan evidencia hoy también pueden ser perseguidas bajo la figura del atentado a la autoridad.
Lo que se pretende, entonces, es sancionar penalmente como lesiones conductas que no lo son, como el maltrato que no dejare evidencias, con lo cual se crea lo que los especialistas denominan "leyes penales en blanco", en que el tipo penal no es preciso, sino ambiguo y abierto a la interpretación.
No olvidemos que estas son leyes penales, en las que se exige el más alto estándar en su redacción, y esa condición no se cumple en este caso.
Por lo tanto, voto en contra de esta indicación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, al igual que el Senador que me antecedió, he escuchado con gran interés el debate, y la verdad es que muchas veces se pueden sacar conclusiones bastante contradictorias.
Lo digo, porque yo entiendo el sentido de la disposición en votación: tratar de evitar que la Fuerza Pública se sienta disminuida, desvalorizada en cuanto a las agresiones de que pueda ser objeto por parte de un civil.
Efectivamente, se trata de aplicar una pena respecto a la cual, si se ve lo que señalan los artículos 262 y 261 del Código Penal, yo estaría de acuerdo con lo que plantea el proyecto, pues creo que las policías chilenas, a pesar de lo que manifestó una Senadora, tienen tan buena formación como la austríaca, como la alemana, e incluso, como la americana.
En tal sentido, quiero rescatar a Carabineros, porque es una policía ejemplar. Realmente debemos reconocer que cumple bien sus funciones, sin perjuicio de los errores que puede cometer.
Efectivamente, aquí se consagra una pena de presidio menor en su grado mínimo.
Yo lo habría votado sin problemas. Mi duda radica en cuanto al hecho de subir tanto la pena.
Recordemos que en el artículo 262 se aplica una multa o una pena de reclusión menor en su grado medio. Es decir, se va de la multa a los 61 días. Esto es bastante razonable en caso de que una persona cometa un acto de ese tipo. Y, como ha dicho el Senador Espina, ello tiene que ser probado. No basta con decir: "Mire, a mí me dieron un empujón, o me pegaron una patada". Eso debe acreditarse. Y, si no, no podrá ser sancionado. En tal sentido, uno tiene que confiar en que los jueces y los tribunales actuarán con ese razonamiento.
No es el momento de hacerlo, pero a mí me habría gustado que este artículo contemplara una pena equivalente a la del 262. A lo mejor, el artículo 261 tuvo la misma intencionalidad que la norma en votación. Y aquí se ha discutido si se aplica o no el artículo 261 en relación con la pena fijada en el 262.
Sinceramente, tengo dudas entre abstenerme y votar a favor.
Espero que la reflexión que realicemos en la Sala me permita tomar mi decisión final.
Repito: me habría gustado solucionar este tema sobre la base de aplicar la misma pena del artículo 262, que va de una multa a 61 días, y no una que puede llegar hasta los 541 días. Ello, a pesar de lo que nos decía el Senador Espina en el sentido de que, con todo el mecanismo de aplicación de la escala de las penas, podría llegar a 61 días solamente.
Considero que sería un exceso que, si, por ejemplo, una persona le diera un empujón a un carabinero en el fragor de una manifestación -en estas circunstancias se producen hechos como ese-, le aplicáramos una pena de 61 días de reclusión, aun cuando no cumpliera con la pena, No creo que sea positivo que reciba una sanción penal que deba quedar consignada en sus antecedentes.
Por esa misma razón, postergaré mi votación, para hacer una reflexión final, ya que estoy entre la abstención y el voto afirmativo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, la intervención del Senador Zaldívar me hace mucho sentido.
Efectivamente, he hablado con Senadores que lideraron este trabajo, y puedo decir que tengo algunas dudas. Porque, en términos jurídicos, esto debiera rechazarse, considerando que, en el fondo, es un mal tipo penal.
Entiendo el objetivo de esta indicación.
Aquí se habla bastante de las instituciones de Carabineros, de la PDI, pero solo el Senador Espina hizo mención, como debiéramos haber hecho durante todo el discurso, de Gendarmería de Chile. Esta institución vive una situación del todo gravísima, señor Presidente, en cuanto al trato para con Gendarmería, su situación laboral, las precariedades con que debe enfrentar el día a día en sus distintas funciones.
En consecuencia, estimo absolutamente necesario buscar mayores resguardos en esta materia para las funcionarias y los funcionarios que en el día a día deben enfrentar las situaciones señaladas por casi todos quienes han hecho uso de la palabra.
El punto radica en que aquí se establece que para poder demostrar el acto en cuestión hay que contar con una grabación. Claro, me parece del todo lógico que así sea, y no que se tenga que contar, por ejemplo, con dos testigos colegas de Carabineros, de la PDI o de Gendarmería.
Es muy difícil demostrar esta situación.
De ahí que señale que estamos frente a un tipo penal algo débil. Por un lado, me hace mucho sentido aprobarlo; pero, por el otro, también abstenerme o rechazarlo. No lo tengo del todo claro.
Escuché la intervención de la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, que daba cuenta de conductas de total descriterio de carabineros o carabineras en un acto de mujeres hace un par de días aquí, en Santiago, de las cuales fui testigo y las pude constatar.

La señora PÉREZ (doña Lily).- ¡Allá, en Santiago...!

El señor BIANCHI.- Así es. Porque estamos acá, en Valparaíso.
Y fui testigo -repito-, allá, en Santiago, de conductas de funcionarios de Carabineros del todo desmedidas en contra de mujeres que participaban en un acto absolutamente pacífico, ¡totalmente pacífico!
Entonces, me sumo al criterio general de fijar resguardos para quienes cumplen una compleja función, como la de Carabineros, de la PDI y de Gendarmería.
Al tener que decidir entre abstenerme o votar a favor, me hace sentido la realidad que enfrenta Gendarmería.
Y quiero insistir en eso, señor Presidente.
La manera en que esta gente (mujeres y hombres) cumple sus funciones es indigna. De hecho, todo lo que hoy estamos votando rebotará en Gendarmería: aumentar las penas significará más trabajo para esta institución, porque ella recibirá las consecuencias. Mientras más penas de cárcel existan, obviamente Gendarmería, de alguna forma, deberá asumir el control y ejercer una labor debido a lo que hicieron antes las policías. Es allí donde radica toda la situación.
Estoy indeciso, y quiero ser muy honesto al respecto, señor Presidente. No tengo clara mi votación final.
Coincido con el Senador Zaldívar en esta materia. Porque insisto en que debiéramos haber buscado jurídicamente algo mucho más realizable, algo que de verdad fortaleciera y resguardara la función de Carabineros, de la PDI y, de manera muy particular, muy especial, de Gendarmería.
Por supuesto que es grave el maltrato físico. Pero cuando no es visible, cuando no es notorio, cómo lo voy a demostrar, cómo voy a ir a tribunales a comprobar lo que digo si ni siquiera pueden ser testigos mis propios colegas. No habrá otra forma de demostrarlo que mediante una grabación.
Hay un ánimo de colaborar con estas instituciones, que yo acojo y valoro, pero es probable que en la práctica esto sea letra muerta.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor COLOMA.- Estamos en votación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Así es, pero el señor Ministro va a hacer una corrección.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Señor Presidente, jamás hablaría con la pretensión de corregir.
Lo que pasa es que soy Ministro del Interior y Seguridad Pública nombrado por la Presidenta de la República. Por lo tanto, soy el encargado de la relación con Carabineros e Investigaciones, como lo mandan la ley pertinente y la Constitución.
A propósito de este interesante debate, se ha hecho referencia varias veces al incidente ocurrido hace dos semanas, un día viernes, en la parte posterior de La Moneda con un grupo de mujeres -también había hombres- que estaban manifestando, con justa razón, su preocupación por la cantidad de femicidios que han ocurrido en lo que va del año, que ha importado algún aumento y da cuenta de un delito atroz.
Y se ha señalado, como si fuera un hecho definitivo y cierto, que hubo abusos de parte de Carabineros.
Al efecto, se han efectuado denuncias tanto públicas como privadas. Hay Senadoras que se han acercado a manifestarme su preocupación, y tienen toda la razón para hacerlo.
Se está llevando a cabo una investigación interna.
La información de que dispongo indica que la manifestación era pacífica, pero que se registró un acto complejo, desde el punto de vista del orden público: el intento de ocupar algunas vías de la Alameda, habiendo tránsito a esa hora, con riesgo para los propios manifestantes.
Se les pidió que no lo hicieran y, en un primer momento, no las ocuparon. Sin embargo, poco después hubo gente que se acostó en la calle.
Esa situación no justifica malos tratos: ¡jamás lo hará!, porque tal como sostuvo el General Director de Carabineros, quien emitió una declaración al respecto, no corresponden los tratos contrarios a los derechos y a la integridad física de las personas.
Se están investigando tales hechos y tienen que analizarse. Pero no podemos partir del supuesto absoluto de que lo ocurrido solo fue responsabilidad de la fuerza pública, pues también se dio un tipo de manifestación, no diría "violenta" pero sí compleja desde el punto de vista del manejo de la situación, en plena calle y en un día con mucho tránsito.
Lo sucedido tiene que determinarse con claridad a fin de ver si hubo abuso de autoridad. Y, si así ocurrió, hay que representarlo. Pero también existen ciertos elementos que indican que no fue facilitada la acción de resguardar el orden público. Además, se trató de una marcha sorpresiva: las personas no pidieron la autorización pertinente.
Solo quería manifestar lo anterior para que se tuviera presente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Muy pertinente su aclaración, señor Ministro.
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, entiendo que este es un tema complejo, que se han formulado reparos de orden técnico y jurídico. Sin embargo, desde la perspectiva de alguien que no es abogado, quiero plantear algunas reflexiones.
La primera es que hoy no estamos en dictadura. Parece algo obvio, pero es importante señalarlo porque efectivamente durante la dictadura las fuerzas de orden, las fuerzas policiales, el ejército, se volcaron contra el pueblo que debían defender. Esa es una realidad que está en los libros de historia y el país lo sabe muy bien.
Por lo tanto, creo conveniente hablar de lo que pasa en el siglo XXI.
Claramente, hoy contamos con carabineros, con fuerzas policiales profesionales, que cumplen un rol fundamental para la seguridad pública. Hay que recordar que en una democracia somos nosotros, la sociedad, la que les encomienda la función de resguardar el orden público, de protegernos y de garantizar la seguridad de las personas con el propósito de que sean libres de desplazarse, de trabajar, en fin.
O sea, la seguridad tiene que ver con la libertad de las personas. Y a Carabineros le entregamos esa potestad, esa responsabilidad, y tenemos que darle también las herramientas para que cumpla su cometido.
De otra parte, es importante que a Carabineros se le respete. Esto no significa que haya abusos por parte de esa institución. Hay que considerar que también se dan negligencias médicas, pero no por eso todos los médicos son negligentes. ¡No lo son!
Por cierto, cuando exista un abuso por parte de Carabineros se deberá hacer la investigación pertinente y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan.
Desde ese punto de vista, cuando se habla de lesiones no constatables les puedo decir como traumatólogo -trabajé en la Posta Central durante varios años- que constatar algunos tipos de lesiones no es tan fácil, porque muchas veces no dejan una huella evidente. En tal sentido, la historia clínica del paciente es muy importante. Por ejemplo, en el caso de un esguince cervical, ¿cuál es el examen físico para detectarlo? La persona puede sentir gran dolor, y debo creerle que es así. Tendré que preguntarle cuál fue el mecanismo que lo originó.
Lo menciono, ya que incluso un trauma más violento, como una patada fuerte, podría no dejar ninguna huella, ningún síntoma, ningún signo evidente. Pero, ¿dejaría de ser agresión por ello? Esa es la pregunta que uno debe hacerse.
Si no hay evidencia de una lesión, ¿el escupo, la patada, el combo dejan de ser una agresión? No. Son una agresión.
¿Tiene derecho el carabinero o su jefe a señalar al agresor y sancionarlo el mismo? No. Aquí, claramente, lo hará el juez.
Señor Presidente, pida un poco de silencio, por favor.

El señor LAGOS (Presidente).- Les ruego a los señores Senadores guardar silencio.
Puede continuar, Su Señoría.

El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente.
Yo entiendo que siempre hay una carga ideológica que nos lleva a pensar y a recordar episodios oscuros de la historia. Pero creo que tenemos que ser capaces también de mirar el futuro, y la figura de Carabineros merece ser reivindicada y respetada, justamente por la confianza y la responsabilidad que nosotros le hemos dado.
No puede ser que cualquier persona le pegue una patada a un carabinero, o que le lance un escupo y eso quede en la impunidad. Ello le resta autoridad para cumplir las funciones que nosotros mismos le encomendamos.
Incluso, hay registros visuales de estas agresiones. Y, al final del día será el juez el que determinará si hubo o no lesión.
Por esas razones, voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, ¿qué es lo primero que nos demanda la ciudadanía cuando tenemos contacto con ella? Que le devolvamos la autoridad a Carabineros, que a sus funcionarios se los respete siempre.
Si alguien le da un empujón a un policía uniformado, no va a quedar ninguna huella física de la agresión. Si alguien le propina -como bien señaló el Senador Espina- un palmetazo a una funcionaria de Carabineros, es bien probable que tampoco quede una marca física. Pero todas esas acciones, a los ojos de la comunidad, constituyen una clara desautorización hacia Carabineros.
Es esencial en el combate contra la delincuencia reforzar la autoridad de los funcionarios policiales: ¡que se sientan respaldados, que se sientan apoyados!
En consecuencia, hay que votar a favor de la disposición en comento.
Por otra parte, algunos Senadores han sostenido cosas que, a mi juicio, carecen de todo fundamento y se apartan mucho de la verdad.
Por ejemplo, se ha dicho que la formación de la policía en Alemania y en otras naciones europeas es muy superior a la chilena.
¡Eso no es verdad!
Existe un reconocimiento unánime a la formación de nuestros carabineros. De hecho, vienen fuerzas policiales de muchos países a ser instruidas en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones, lo que constituye una clara valoración hacia el profesionalismo con que Chile ha abordado esa tarea.
Por lo tanto, más que críticas, debemos hacer un reconocimiento a la sólida formación de nuestras policías.
También se ha preguntado: ¿cómo vamos a penalizar un maltrato físico del cual no queda huella ni marca visible? Y se responde: "Habrá que dar fe solo de la denuncia del carabinero".
¡Eso no es así!
No bastará la palabra del carabinero ofendido o agredido para demostrar que el hecho ocurrió. Se requerirán pruebas (grabaciones, fotografías, declaraciones de testigos), que el juez apreciará antes de decidir si hubo o no tal agresión.
¡Devolvamos la autoridad a Carabineros!
¡Apoyemos a Carabineros!
Eso es lo que demanda toda la gente: de Izquierda, de Centro, de Derecha. ¡Toda la ciudadanía! ¡Todos los pobladores!
Porque quieren vivir más tranquilos, porque quieren vivir más seguros.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, no estamos en Estados Unidos ni en otros lugares donde no se ve la práctica que se ha comentado. Algunos se han referido a Alemania o a Inglaterra, que es un país que quizás prefiera el Senador que dijo que no le gustaban los demás casos.
Cuando hay manifestaciones, uno quiere evitar ciertos problemas. Entonces es válido expresar: "No me gustan los encapuchados que tiran bombas molotov". Por cierto, a mí no me gustan. Y entiendo que con las normas que se están aprobando -no la modificación que nos ocupa- esas personas van a ser duramente sancionadas. ¡En buena hora!
Por otra parte, hay situaciones en las que carabineros golpean con sus lumas a las personas que detienen. Pero yo no he visto, hasta ahora, ningún fallo que condene a algún policía uniformado por tortura, por uso excesivo de la fuerza, por andar pegando lumazos. ¡No lo he visto! Quizás el Ministro del Interior, acá presente, pueda entregar algún antecedente al respecto. Estaría feliz de saberlo.
Yo represento a la comuna de San Francisco de Mostazal, entre otras. En ese lugar personas que estaban detenidas en la comisaría fueron violentamente golpeadas. ¡Violentamente!
Y siempre se conocen testimonios de lo que pasa en las manifestaciones públicas.
En el caso de las mujeres que protestaban en contra del femicidio, hubo un uso abusivo de la fuerza policial. Yo no voy a repetir lo que indicaron muchas mujeres respecto de lo que les decían los carabineros. En esa manifestación no hubo ninguna situación de violencia de parte de las manifestantes, pero la violencia verbal de carabineros fue brutal.
Ahora se nos dice: "Se debe crear una nueva figura penal". Yo no estoy de acuerdo, y no porque un carabinero lesionado no tenga derecho a presentar sus demandas. ¡No!
Si un carabinero recibe un empujón y no hay pruebas que constaten el hecho -¡no hay pruebas!-, el imputado puede terminar preso y privado de libertad de forma severa, pues se trata de la palabra del funcionarios público contra la del ciudadano.
En cambio, cuando una persona es golpeada o vejada por un funcionario policial, el afectado no tiene cómo demostrar necesariamente el ilícito, a menos que haya un certificado de constatación de lesiones.
Señor Presidente, con la enmienda propuesta se generaría un cuadro que me parece inconveniente en la realidad en que vivimos.
Por cierto, no estoy cuestionando las facultades de Carabineros. Nos tratan de tirar esa carga con una facilidad tremenda y no reconocen el hecho de que hay policías uniformados que abusan de la fuerza.
Muchos funcionarios de fuerzas especiales en ocasiones se exceden absolutamente de sus atribuciones. Y esas acciones quedan impunes, lo que resulta harto más grave que los casos de lesiones a carabineros en los que no quedan señales visibles.
Ahora bien, un aspecto básico en un Estado de Derecho es cómo generar las pruebas para acreditar los delitos. Sin embargo, la norma en análisis no contempla ninguna prueba.
¿Cuál es el problema?
Me habría encantado que estuviera presente el General Director de Carabineros para efectuar esa discusión.
Todos reconocemos que dicha institución cumple una función social tremenda, y existe en el país -en especial, en esta Sala- el mayor de los acuerdos para luchar contra la delincuencia y el crimen organizado. Por algo estamos aprobando las normas principales de esta iniciativa. Pero la modificación propuesta desvirtúa el propósito de generar una construcción consensual en este ámbito.
En mi opinión, algunos colegas han extremado los argumentos.
No comparto la posición del Senador Espina, pero respeto su punto de vista en esta materia.
Si se acepta que no haya pruebas que acrediten la participación de un ciudadano en un hecho punible, como es darle un empujón, una patada o lo que sea a un funcionario policial, aun cuando no queden huellas visibles de las lesiones, se entra a un espacio muy delicado.
Cabe preguntar: ¿cómo se generan las pruebas en un país donde hay mucho clasismo; en un país donde hay mucho racismo; en un país donde, por desgracia, Carabineros de Chile no queda al margen de ser una de las instituciones donde estas cosas ocurren?
¿Y alguien va a salir en defensa de las instituciones? Sí.
El problema aquí son las pruebas, señor Presidente.
En mi opinión, con esta norma se fija un precedente muy muy complicado, que nos puede llevar por un pésimo camino.

El señor LAGOS (Presidente).- Me ha pedido intervenir el señor Ministro, para hacer una aclaración.
Recuerdo que estamos en votación.
Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Señor Presidente, seré breve.
El Honorable señor Letelier me pidió, muy comedidamente, que le señalara jurisprudencia respecto de delitos de lesiones u otros en que el sujeto activo sea un carabinero y el sujeto pasivo, un ciudadano.
Desde luego, más allá de las opiniones legítimas de cada Senador sobre la enmienda en comento, no debe dar la sensación de que un agente del Estado que lesiona a alguien o comete otro delito aún mayor quedará en la impunidad o que en ese ámbito no hay tipo penal.
¡La legislación está llena de esos tipos penales! ¡Violencia innecesaria, agresiones, lesiones!
Uno podrá tener la sensación de que tales acciones quedan impunes -y hay riesgos de impunidad, como en todo delito-, pero no cabe afirmar que los hechos referidos no están sancionados. ¡Por favor! ¡Están muy sancionados!
Y a propósito de la petición que me formuló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quiero recordar que hace no muchos días la Corte Suprema de Justicia rechazó recursos de casación presentados en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que condenó a un sargento en retiro de Carabineros a la pena de 400 días de reclusión, como autor de cuasidelito de homicidio de una persona.
Hay bastante jurisprudencia que demuestra que los delitos cometidos por agentes del Estado en contra de personas, como el que se ha señalado, tienen sentencia. Tales acciones no quedan impunes.
Es importante destacar eso.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, la iniciativa en análisis, que es indispensable sacar adelante, dice relación con la demanda más sentida de la comunidad: superar la inseguridad. Sabemos que cada día hay más inquietud en la ciudadanía por los hechos de violencia que se cometen.
Por lo mismo, el corazón de este proyecto es lograr terminar con la impunidad de quienes atentan contra la vida, la seguridad y la propiedad de las personas. En este sentido, debemos enfocarnos en cómo sancionar efectivamente a los delincuentes.
Pero la enmienda puesta en votación busca castigar a civiles por lesiones a carabineros, aun cuando no haya rastros visibles de ello. Nos parece una norma exagerada y una mala señal para establecer un mecanismo de persecución delictual que garantice equidad en la justicia.
Aquí se han dado ejemplos de lo que ocurre en Inglaterra, Canadá y otros lugares. Sin embargo, en ningún país del mundo existe una norma como la que propone el Senador Espina. ¡En ningún país del mundo!

El señor ESPINA.- ¡Renuncio al Senado si no la hay...!

El señor TUMA.- ¡Aceptamos encantados...!
Yo, por lo menos, no conozco ninguna legislación en ese sentido, señor Senador. En verdad, en ninguna parte se sanciona a alguien por una lesión sin que se demuestre que efectivamente hubo lesión.
¡No se impone una pena por daño sin el daño!
Ello va contra todo el sentido común.
En lo personal, estoy por proteger la integridad de los carabineros.
Y respecto de Gendarmería, debería existir una legislación especial en ese ámbito, pues las condiciones en que sus funcionarios se desempeñan son excepcionales. ¡Excepcionales! Por consiguiente, la norma que nos ocupa no es adecuada para brindar la debida protección al personal de dicha institución.
Ahora bien, hago presente que pertenezco a una zona donde habitualmente se producen movilizaciones de pequeños agricultores mapuches, quienes, si bien entorpecen el tránsito o crean inconvenientes en la vía pública, no son delincuentes.
También allá se ve en forma permanente a personas que venden sus productos en la feria. No tienen otro modo de ganarse la vida más que producir y vender. No cuentan con un espacio para ese efecto y tampoco con autorización para ponerse en la vía pública.
Esa gente suele ser perseguida por los carabineros, y muchas veces son víctimas de agresiones por parte de ellos.
¡Qué difícil es para una mujer que vende cilantro en la calle ir a interponer ante la justicia militar un recurso por el daño causado, aun cuando tenga lesiones visibles!
Sin embargo, esa persona, al resistirse al arresto, podría eventualmente ocasionar algún daño a un carabinero que no sea visible.
En consecuencia, como resultado de la norma propuesta por el Senador Espina, a esa mujer no solo no le damos espacio ni protección para ganarse la vida, sino que, además, la vamos a meter a la cárcel por resistirse al arresto de un policía que tiene todo el respaldo y la potencialidad para cumplir con la función de seguridad.
¡Este proyecto debe perseguir a los delincuentes, no a los ciudadanos!
Por esa razón, considero inapropiado aprobar la enmienda que se ha sometido a nuestra consideración.
Por cierto, le daremos todo el respaldo necesario a Carabineros y promoveremos una legislación -ojalá nos acompañe el Ejecutivo- para proteger de manera efectiva a Gendarmería.
Pero una disposición como la propuesta, sin duda, lesiona gravemente el derecho a protestar y a movilizarse de todos los ciudadanos; particularmente, de la Región que represento.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, aquí hay involucrado un tema de sentido común. Lo manifestaron los Senadores Harboe y Espina: las personas que nos cuidan y se preocupan de la seguridad en general no cuentan con ciertas garantías.
A mi juicio, los principios de autoridad y de respeto son fundamentales. ¿Cuántas veces hemos escuchado decir que gran parte del problema que hoy existe en la educación es que no se respeta al profesor?
Aquí se ha hablado mucho de las pruebas. En verdad, no entiendo por qué debe haber prueba en esto. Un carabinero puede parar a cualquier vehículo en la carretera y cursarle un parte al chofer, sin sacar una foto de la infracción ni nada. Solo basta un testigo a su lado. Y de esa forma puede quitar la licencia de conducir, la que puede ser suspendida, incluso, de por vida.
¡Así de claro!
He escuchado aquí los planteamientos de algunos amigos de las bancas de enfrente, y observo que siempre están pensando en las protestas, en los peñascazos. Pero en las poblaciones la situación es distinta: la gente quiere que Carabineros entre en su diario vivir con respeto mutuo y que a sus efectivos no se les insulte ni se les pegue.
¡Para qué decir lo que pasa con los funcionarios de Investigaciones, que no usan uniforme! ¡O con los de Gendarmería!
Para estos últimos la solución es mucho más fácil, ya que están en un recinto absolutamente cerrado. Es difícil que arranquen los agresores o la gente que no valore la autoridad de los gendarmes.
En mi opinión, aquí hay un aspecto básico: ningún país civilizado en el mundo permite que las personas que ejercen cierta autoridad sean agredidas. Imaginen ustedes que en un juzgado, aunque sea de policía local, se pueda insultar o decirle una grosería al juez.
¡No existiría la autoridad!
Me gustaría que algún Senador hiciera el ejercicio de insultar a un juez porque le sacaron un parte por estar mal estacionado. ¡A ver cómo le va!
En consecuencia, este es un tema de sentido común.
Creo que algunos Senadores de enfrente confunden las cosas. Uno no puede legislar para casos específicos; más aún, cuando cada millón de contactos de carabineros con ciudadanos no son por marchas o protestas, sino por situaciones cotidianas, ciudadanas. Y en tales circunstancias muchas veces a esos funcionarios se les falta el respeto y se les agrede.
Los carabineros, al igual que los policías de Investigaciones, son seres humanos normales y corrientes, y tienen familia. Muchas veces, por no sentir el principio de autoridad, dicen: "Yo no arriesgo mi vida"; "No me voy a meter a una población donde nadie me respeta"; "Cualquiera puede aforrarme", etcétera.
Reitero, señor Presidente: este es un tema de sentido común.
No sirve señalar "Yo apoyo a Carabineros", si no se está dispuesto a votar a favor de ciertas medidas y a jugármela por ellas.
Además, las leyes no deben enfocarse en las excepciones, sino en lo general. Y la mayoría de los carabineros trabajan en la calle protegiendo nuestra vida cotidiana. Los menos están resguardando el orden en las protestas, y esta iniciativa no es para regular ese ámbito.
El Ministro del Interior fue muy preciso al señalar que, en caso de abuso de un carabinero, existen sanciones claras. Por último, si quieren, podemos legislar aparte ese tipo de penas.
Pero aquí estamos defendiendo el principio básico de autoridad del funcionario policial.
Un señor Senador que ahora no está en la Sala dijo que este era un país muy racista. Yo le quiero recordar que la mayoría de los carabineros, por lo menos los clases, son de una condición muy modesta. Por tanto, no sé de dónde saca que hay racismo hacia ellos. ¡Todo lo contrario! Se trata de gente que viene de las mismas poblaciones que cuidan y donde arriesgan su vida.
Si nosotros, como Parlamento, no somos capaces de asegurarles un mínimo de autoridad y respeto, bueno, no les exijamos después que cumplan bien su trabajo.
Por ello, voto a favor de la enmienda.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, para plantear un punto de Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, solicito que recabe la autorización de la Sala para que el proyecto que autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora Margot Loyola Palacios sea discutido en general y en particular durante el primer informe.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
--Se accede.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, quiero fundamentar brevemente mi voto.
Sin duda, el debate que hemos seguido en la Sala y las opiniones de los distintos Senadores hacen difícil adoptar una posición muy nítida y contundente en este asunto.
Lo señalo por los ejemplos que se colocan, que son prácticos, de la vida diaria, cuando se producen situaciones de maltrato, de diferencias o de actuación de la fuerza pública con la población civil, cualquiera sea la manifestación, ya sea frente a controles propios de las regulaciones del tránsito o en un espectáculo público de carácter cultural, musical.
La Ley sobre Violencia en los Estadios considera una tipificación de los delitos y las sanciones cuando se generan situaciones donde la autoridad, las fuerzas policiales puedan verse maltratadas, aun cuando las lesiones sean leves o, como se dice, el maltrato físico no deje señales visibles.
Todos los ejemplos que se dan son extraordinariamente válidos. Porque a veces se producen abusos por parte de la fuerza pública, y todos los conocemos, se denuncian y existen los mecanismos ante esas situaciones. Pero también sabemos de abusos a la inversa, en que los civiles, hombres o mujeres, son quienes se sienten con el derecho de agredir a los carabineros, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren.
Está claro que atacar a un funcionario o a una autoridad policial constituye un delito. Y siendo un delito, hay que probarlo en las instancias que corresponde y conforme a la gravedad que este tenga y con los medios de prueba establecidos en las normas pertinentes.
¿Cuál es el punto, entonces?
El punto radica en por qué hoy día estamos tratando de llevar adelante una "Agenda corta" que pueda ser más eficaz en la lucha contra la delincuencia, en la lucha por garantizar mejor la seguridad de los ciudadanos.
Ahí es donde se produce la contradicción. Por un lado, les exigimos a las fuerzas policiales eficacia en la lucha contra la delincuencia, y por otro, la señal que sienten la ciudadanía o las propias fuerzas policiales es que se les debilita en su accionar.
A mi juicio, corresponde algo más de sentido común: dar señales a ambos de que lo que debe primar siempre es el principio de autoridad.
Todos sabemos lo que está sucediendo, que hay un sentido de impunidad cuando se agrede o cuando se generan este tipo de situaciones. A veces se da en Carabineros cuando abusa y en otras ocasiones los civiles creen que pueden ser impunes cuando agreden a las fuerzas policiales de distintas maneras, desde la bomba molotov hasta el empujón, la cachetada, el insulto, el escupo.
Cualquiera de esas situaciones, de abuso de Carabineros o de los ciudadanos, produce un menoscabo de la autoridad. Y aquí se busca dar una señal de reafirmación del principio de autoridad.
Señor Presidente, en un comienzo me iba a abstener, justamente por lo que he estado diciendo. Pero creo que lo que debe primar, más allá de las caricaturas o de los ejemplos extremos que se colocan, es ayudar al objetivo final que persigue este proyecto: generar condiciones para que las instituciones policiales desarrollen su tarea de manera mucho más eficaz en la prevención o en la represión de los delitos.
Por lo expuesto, voy a modificar mi abstención.
Voto a favor.
El señor MOREIRA.- ¡Eso es reflexión!
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker para un tema de Reglamento.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, solicito el acuerdo de la Sala para desarchivar el proyecto que tiene el boletín N° 7.965-11.

El señor ALLAMAND.- ¿Cuál es?

El señor MONTES.- ¿Podría explicar de qué se trata?

El señor LAGOS (Presidente).- ¡Mi memoria me falla en ese número exactamente...!
¿En qué consiste?

El señor WALKER (don Patricio).- Es uno de los proyectos que establecen que no constituye aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre.
Solicito su desarchivo para que vaya a la Comisión de Salud.

El señor DE URRESTI.- No estoy de acuerdo.

El señor MOREIRA.- ¡No podría estar más de acuerdo...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No es necesaria la unanimidad de la Sala.

El señor LAGOS (Presidente).- Esto no requiere votación, basta que lo solicite un Senador.
--Se accede a lo solicitado, volviendo el proyecto al estado en que se encontraba al momento de archivarse.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro para fundar el voto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, valoro el esfuerzo del Senado para entregarles a Carabineros de Chile, a Investigaciones y a Gendarmería lo que hoy día no tienen. Ellos se sienten indefensos y consideran que la legislación actual no les da los instrumentos suficientes para ejercer la labor que nuestra sociedad les entrega.
¿Y qué es lo que está requiriendo nuestra sociedad; qué es lo que Chile está pidiendo a gritos todos los días?
El mayor problema que vive nuestro país es la delincuencia...
¿Puedo continuar con mi intervención?

El señor LAGOS (Presidente).- Señores Senadores, les solicito que guarden silencio o que mantengan los diálogos fuera del Hemiciclo.
Puede proseguir, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Gracias, señor Presidente.
El mayor problema -lo señalan todas las encuestas- hoy día es la inseguridad ciudadana.
Y en tal sentido, valoro el esfuerzo que han hecho la Comisión, la Ministra, el Gobierno en cuanto a esta Agenda, que no es tan corta, es un poquito más larga. Se ha realizado un gran trabajo, con la participación de todos los sectores.
Las policías necesitan que el Parlamento los refuerce en la labor que tienen todos los días de reguardar el orden público. Y ellos son los primeros que nos dicen que por favor les entreguemos los instrumentos para desarrollar mejor su misión.
¿Qué pasa si nosotros no les entregamos eso?
Son personas que sin duda tienen vocación. Muchos de ellos, cientos y miles, han entregado la vida para que Chile sea un país de paz.
Por eso, creo que necesitamos darles todas las posibilidades, obviamente, con el resguardo que corresponde para que no haya abuso de la autoridad. Han de contar con los instrumentos para que se sientan fortalecidos, porque hoy día no hay incentivos.
He conversado con muchos de ellos. El mayor reclamo es la falta de respeto. Muchas veces no hay agresiones físicas, pero sí insultos, escupos. Y me pregunto: ¿qué estamos haciendo?
Lo que debemos hacer es fortalecerlos, materia en la cual tendríamos que haber avanzado hace mucho tiempo. Porque, desgraciadamente, la pérdida de autoridad de muchas instituciones se produce porque no contamos con una legislación a la altura de los tiempos.
Por otro lado, señor Presidente, insisto en el principio de autoridad.
Bien decían algunas Senadoras y algunos Senadores que esto parte desde la formación en el hogar: el respeto al padre o a la madre; el respeto al profesor o a la profesora, el respeto al otro. Y eso no se inventa, sino que se entrega en el hogar, en la familia, en las escuelas.
Se trata de un valor a difundir.
Si la enseñanza del respeto parte mal y sigue así, sin duda que a cualquier autoridad, y con mayor razón a quienes deben resguardar el orden público y velar por la seguridad y la vida de las personas, tampoco se la va a respetar.
Por eso, señor Presidente, valoro el hecho de que algunos señores Senadores hayan tomado una decisión distinta a la que habían pensado antes. Porque bien dijo el Senador Zaldívar en su intervención que quería un momento de reflexión -al igual que el colega Pizarro-, por tratarse de temas que debemos abordar como sociedad.
Tenemos que apoyar y homenajear a estas instituciones.
Al respecto, cabe preguntarse qué incentivo existe hoy día para ingresar a Carabineros o a Investigaciones si no cuentan con los instrumentos necesarios.
En cambio, sí existen incentivos para que tales funcionarios se vayan de guardias a otras partes. Muchas veces son mejor pagados; no tienen las complicaciones de un carabinero, por la cantidad de horas que debe trabajar y sin saber si va a llegar a su casa tranquilo. Por eso prefieren irse de guardias. Reciben una mejor remuneración y no sufren los riesgos que implica la labor policial.
Eso me lo han dicho muchas veces.
En definitiva, me parece que con este proyecto estamos haciendo lo que corresponde, y por eso llamo a votar afirmativamente la norma en análisis.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) del número 1) del artículo 3° propuesta por la Comisión de Constitución (24 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Tuma.
Se abstuvieron la señora Goic y el señor Guillier.


El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Señores Senadores, tal como se señaló al inicio del debate, hay dos normas que repiten exactamente la misma disposición que se acaba de aprobar: una en la página 120 (relativa a la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile) y otra en la página 124 del comparado (concerniente a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile).
Los Comités, en sesión que se acaba de celebrar, acordaron dar por repetida la votación anterior y, en consecuencia, por aprobadas esas normas en los términos en que lo propone la Comisión.
--Se aprueban la letra c) del número 1) del artículo 4°, que dice relación con la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y la letra c) del número 1) del artículo 5°, atinente a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, propuestas por la Comisión de Constitución (24 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Tuma.
Se abstuvieron la señora Goic y el señor Guillier.

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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.- Señor Presidente, solicito fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín N° 9.914-11), hasta el lunes 4 de abril próximo.

El señor LAGOS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Corresponde iniciar el tratamiento de las enmiendas que no fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión y que modifican la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
La primera modificación corresponde al número 3) del artículo 6° del proyecto, que fue aprobado por 3 votos a favor (Senadores señores Espina, Harboe y Larraín) y una abstención (Senador señor De Urresti).

El señor LAGOS (Presidente).- En discusión.
La idea es que la señora Ministra pueda informarnos del contenido de la modificación propuesta y, de ser posible, votamos de inmediato.
Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, este artículo hace alusión a una de las penas sustitutivas que se modificaron en la ley N° 20.603: la reclusión parcial.
La reclusión parcial exige una serie de requisitos. Uno de ellos es que el condenado, tratándose de un crimen o simple delito, no haya accedido en los últimos cinco o diez años a más de dos reclusiones parciales, para que le sea concedida una tercera.
Lo que se propone -modificación que habría que votar ahora- es que para los delitos contra la propiedad incluidos en este proyecto de ley, que son los de los párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro II del Código Penal, se va a permitir una sola reclusión parcial en esos cinco o diez años, no dos, como ahora. O sea, estamos haciendo más exigente para esos delitos el acceso a una reclusión parcial.
Lo anterior es, básicamente, para evitar los casos en que las reclusiones parciales pasan a ser el denominador común de las condenas que se imponen a infractores cuando han cometido delitos de menor cuantía, por así decirlo, o no tan lesivos.
En resumen, en vez de dos reclusiones parciales, se va a permitir una para los delitos contra la propiedad.

El señor LAGOS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Si no hay interesados en intervenir, se pondrá en votación.

El señor LARRAÍN.- Hay acuerdo, señor Presidente.

El señor PÉREZ VARELA.- Votemos.

El señor LARRAÍN.- Con la abstención del Senador De Urresti.

El señor LAGOS (Presidente).- ¿Hay acuerdo?
Senador señor De Urresti, ¿mantiene su abstención?

El señor MONTES.- Póngalo en votación mejor, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- En votación el número 3) del artículo 6°.
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, el acuerdo es que intervengamos lo menos posible.
En la discusión que dimos en la Comisión, sostuve que lo propuesto restringe la posibilidad de obtener la reclusión parcial a ciertos condenados, lo cual agrava el problema de exceso de población penal en los recintos carcelarios.
Por eso, voy a mantener mi abstención.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3) del artículo 6° (26 votos a favor y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron la señora Muñoz y los señores De Urresti y Letelier.


El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La siguiente enmienda de la Comisión es la letra a) del número 4) del artículo 6° (página 139 del comparado) y consiste en remplazar la expresión "80 años" por "75 años". La modificación fue aprobada por dos votos a favor (Senadores señores De Urresti y Larraín) y uno en contra (Senador señor Espina).
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El señor LAGOS (Presidente).- Señores Senadores, ha llegado a la Mesa una solicitud de ampliación de plazo para presentar indicaciones al proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, hasta el lunes 4 de abril.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, la norma que corresponde votar a continuación tiene directa relación con las tres letras siguientes del número 4) del artículo 6°.
Es decir, las letras a), b), c) y d) forman un paquete, porque estamos dando la posibilidad -es una disposición más bien de carácter humanitario- de que todas las personas condenadas, al cumplir 75 años, puedan acceder a una pena mixta, es decir, interrumpir la pena privativa de libertad y acceder a una libertad vigilada intensiva.
Eso se concede por el solo hecho de cumplir esa edad y encontrarse privado de libertad.
Las siguientes letras se refieren a las excepciones en los casos en que, aun cumpliendo esa edad, no se va a permitir obtener el beneficio.
La primera excepción tiene que ver con delitos de secuestro, homicidio, violación con homicidio, violación,...
El señor ALLAMAND - Más lento.

El señor ESPINA.- ¿Dónde está eso?

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- En la página 140 del comparado, donde figuran las excepciones.
Como señalaba, la letra a) se refiere a la posibilidad de que las personas a los 75 años puedan acceder a esa pena mixta.
La letra b) se halla relacionada con las exclusiones, a los casos en que esta, aunque tenga 75 años, no podrá acceder a la interrupción de la pena.
Las excepciones son respecto de los condenados por delitos tales como homicidio, violación, secuestro, violación con homicidio. O sea, estas personas, aunque tengan 75 años, no podrán acceder a la pena mixta que se contempla.
La letra c) dice relación con las exclusiones que tienen que ver con la ley de drogas (figura al final de la página 140 del comparado).
Y la letra d) habla de las excepciones referidas a los delitos de lesa humanidad (página 141 del comparado).
Es decir, toda persona que se encuentre en la cárcel, al cumplir 75 años, podría acceder a la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta y remplazarla por el régimen de libertad vigilada intensiva, salvo que haya sido condenada por delitos de homicidio, violación, secuestro; por delitos de la ley de drogas; por delitos de lesa humanidad y por delitos de la ley antiterrorista.

El señor LAGOS (Presidente).- Quiero proponerle a la Sala lo siguiente.
Aquí el concepto que se introduce mediante la letra a) es el establecimiento de una norma que permita, como regla general, la interrupción de la pena privativa de libertad por cumplir 75 años. Después, en las letras b), c) y d) que siguen, se señalan las excepciones.
Entonces, sugiero que hagamos el debate sobre todas esas disposiciones y, a continuación, si les parece a Sus Señorías, votaremos cada una de ellas, sin dar por repetida la votación.
¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.- Sí, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).- Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, quiero solicitarle al Ejecutivo que profundice en las razones para establecer esta exclusión.
Con la franqueza que corresponde expresarse en esta Sala, debo señalar que aquí sin duda hay una cuestión que tiene que ver con violaciones de derechos humanos, con el genocidio, en la forma como se halla expresado acá. De manera que no quiero que la pregunta que estoy haciendo sobrevuele este debate sin exponerlo.
Por qué no entramos al fondo del problema.
En concreto, quiero saber las razones para que una persona que tiene 75 años deba permanecer recluida. Se lo consulto al Ejecutivo.
¿Ello tiene que ver con el tipo de delitos? ¿Está relacionado con la idea de que esos delitos son de tal gravedad, que bajo ninguna circunstancia una persona puede recuperar su libertad?
¿Por qué esos delitos y no otros?
Creo que este asunto es extraordinariamente importante, señor Presidente.
Tenemos un sistema carcelario que presenta las dificultades que todos los Senadores conocen. Y existe acá también un tema de índole humanitario, específicamente relacionado con las Fuerzas Armadas.
El padre Montes en días recientes abrió un debate con mucha valentía; con la valentía con que opera la Iglesia en estas cosas.
Pienso, pues, que se trata de una materia extremadamente relevante.
Por lo tanto, se requiere que este artículo, y lo que hay detrás de él, no pase como un aspecto más de este proyecto.
Yo quisiera que hiciéramos un debate muy de fondo, a partir de la intervención del Ejecutivo, sobre cuál debiera ser la norma completa acá.
Lo tocante a las Fuerzas Armadas y a la violación de los derechos humanos es un tema, y debe tratarse en esa integridad.
Pero también está el resto.
La pregunta que cabe formular es: aun habiendo cometido un delito extraordinariamente grave, cuando una persona tiene 75 años ¿debe permanecer recluida?
Claro, el populismo que muchas veces existe en estos asuntos quizás hará decir que sí.
Yo consulto: ¿Esta es la norma que siguen otras sociedades? ¿Es la regla habitual en los países que respetan los derechos humanos y que tienen una visión, por así decirlo, más avanzada respecto de estas materias? ¿Cuál es el criterio general existente?
Entonces, señor Presidente, me parece que debemos dedicarle a esta materia, por la importancia que reviste, la debida reflexión.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- En la Comisión voté en contra de esta norma, señor Presidente, y ahora también la rechazaré, por lo que voy a exponer.
En primer lugar, cuando uno mira su contenido se da cuenta de que hay varias exclusiones respecto a quiénes pueden ser beneficiados con ella, las que se refieren a la gran mayoría de los delitos.
En segundo término, no veo ninguna razón para que por ley establezcamos un principio sin saber cuáles son esos delitos (porque aquí se indican los que se excluyen; y hay una lista importante).
Se habla de aquel que, habiendo llegado a los 75 años, no pueda cumplir la pena en la forma como fue establecida.
Pero debemos considerar, sobre todo, que hoy día existen los denominados "procedimientos intrapenitenciarios"; o sea, se recurre al Ministerio de Justicia y a los jueces para que a una persona, teniendo en cuenta su estado de salud, su edad, la que incluso puede ser menor, se le otorguen beneficios carcelarios (ello se hace permanentemente).
Antes se exigía la concurrencia del Seremi de Justicia. Pero se lo sacó, cometiéndose a mi juicio un grave error.
En el hecho, hoy día una persona de 70 o 75 años -o incluso menos- incapacitada y con dificultades puede postular a cualquiera de los beneficios penitenciarios que determinan los jueces. Y es probable que se los den.
Entonces, no veo por qué debemos establecer por ley, sin más razón que la de llegar a los 75 años de edad, tratándose de delitos que no sabemos cuáles son -porque (repito) hay una cantidad excluida-, que una persona quede impune.
Yo pregunto cuál es el argumento.
¡Si hoy día existen en nuestra legislación instrumentos para tal efecto!
Por ejemplo, hay normas en virtud de las cuales, cumplido un porcentaje de la pena, se puede optar a ciertos beneficios (es la ley de penas alternativas). Se puede optar a los beneficios intrapenitenciarios. Está la posibilidad de que, en casos graves, el Presidente de la República indulte.
Personalmente, no participo de la idea de una norma de estas características. Creo que hay que hacer un análisis caso a caso. Y para eso existen -no sé si es la expresión exacta; pueden corregirme- los beneficios intrapenitenciarios, que le permiten al condenado recurrir a una comisión, integrada fundamentalmente por jueces, para hacer presentes sus condiciones personales a los efectos de que se determine si puede cumplir su condena fuera de la cárcel.
Y las razones son diversas. El condenado puede estar enfermo de cáncer; tener menos de 75 años; hallarse en estado terminal (no necesita 75 años). Y lo más probable es que le digan -porque así ocurre- que se vaya a su casa y muera junto a su familia.
Pero esta norma, que habla a tabla rasa del cumplimiento de 75 años y está llena de excepciones, no me parece adecuada.
Primero, no venía en el proyecto original.
Segundo, no la comparto, porque -repito- tenemos en nuestra legislación instrumentos absolutamente idóneos que permiten -incluso a personas menores de 75 años- acogerse, por circunstancias humanitarias, a medidas que evitan el cumplimiento de la pena en la cárcel.
Por lo tanto, no comparto esta norma como principio, como regla general.
Entiendo que se trata de una materia opinable. Pero no creo que nuestra legislación necesite un precepto de esta naturaleza, pues prevé suficientes mecanismos -legales, administrativos, presidenciales- para ir resolviendo frente al caso a caso. Y hasta ahora han operado bien.
Por otro lado, entiendo -me lo decía el Ministro del Interior- que las personas mayores de 75 años que se hallan en la situación planteada son muy pocas. La Ministra de Justicia puede aclararlo.
Entonces, ¡por qué por ley vamos a establecer una norma permanente como la propuesta!
La Ministra sabe que en la materia existe todo un mecanismo intrapenitenciario (creo que esa es la expresión; no lo recuerdo exactamente). Conforme a él, se recurre y resuelven los jueces. Estos toman el caso -se reúne cierta cantidad de jueces de garantía (entiendo) de Santiago- y lo analizan.
Para evitar contaminación política, se sacó al Seremi de Justicia.
Entonces, se va resolviendo caso a caso.
El sistema ha operado perfectamente, e incluso con bastante manga ancha, según decía el Ministro de Justicia anterior.
Yo quiero saber, señor Presidente, si en algún caso, mediando razones humanitarias, en nuestro país un condenado ha quedado preso.
La regla general es que a la persona enferma, con graves dificultades físicas o mentales, se le otorgue el beneficio de cumplir su pena fuera de la cárcel.
¡Por qué estas normas cerradas, que no permiten saber de quién se trata ni cuáles son los delitos!
Por ejemplo, una persona de 74 años (situación no prevista en la norma sugerida) sana y que funciona bien -hoy día la gente de esa edad funciona perfectamente; incluso hay candidatos presidenciales; y aquí tenemos un Senador más ágil y sano que muchos de nosotros- comete un fraude de enormes proporciones. Yo pregunto: ¿vamos a decir que solo por llegar a los 75 años tendrá per se el derecho a no cumplir la pena impuesta?
Yo sí considero del caso -y por eso voté a favor del cambio que se hizo en su oportunidad, cuando se estudió este asunto- la utilización del mecanismo de los beneficios intrapenitenciarios, a pesar de que, mirado esto después de algún tiempo, habría preferido una autoridad política para que evaluara el impacto de ese hecho.
Por lo tanto, voy a votar en contra de esta norma.
Entiendo que se trata de una materia absolutamente opinable, pero tengo una convicción formada en tal sentido, que me llevó a rechazarla antes en la Comisión.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, siguiendo la línea planteada por los Senadores señores Allamand y Espina, acá se establece una limitación a la facultad de otorgar beneficios por razones humanitarias a los condenados por determinados delitos.
Nosotros pedimos un comparado sobre la política de regímenes penitenciarios que existe en todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
¡Curiosidad! Respecto de las naciones de la OCDE, hay normas claras para optar a beneficios por razones humanitarias y de edad.
Entonces, llamo a Sus Señorías a hacer un debate serio, de fondo.
Acá, incluso, hay tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
Me gustaría que la Ministra de Justicia, primero, nos escuchara, y segundo, que nos explicara cómo esta norma entra a jugar finalmente con los tratados ratificados por nuestro país que están rigiendo en materia de cumplimiento de regímenes penitenciarios.
Porque claramente aquí hay una vulneración.
Además, yo diría que también podríamos hacer reserva de constitucionalidad con relación a esta norma, debido a que incorpora delitos adicionales.
Yo voy a votar en contra.
Me encantaría que hiciéramos el debate de fondo. Pero veo institucionalidades distintas respecto de la materia que se halla incorporada acá.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, con relación a lo que preguntó el Senador Allamand, las razones de fondo vienen dadas por la propia discusión de la ley N° 18.216.
Si uno lee su artículo 1°, verá que contiene las exclusiones para el acceso a las hoy penas sustitutivas. Y se halla establecido un catálogo de delitos.
Nosotros simplemente repetimos ese catálogo e incorporamos los delitos de la ley antiterrorista y de lesa humanidad.
Ahora, los motivos de fondo -uno podría ir a la historia de la ley y ver por qué se excluyeron en la ley 18.216- tienen que ver con los delitos que para la sociedad en su momento revisten una gravedad o una relevancia de tal magnitud que no ameritan el acceso a ciertos tipos de beneficios.
Pero no se trata de una discusión que hayamos generado en el marco de la ley en proyecto, sino que viene dada por la ley N° 18.216.
En cuanto a lo que planteó el Senador Allamand, son cosas distintas. Nosotros hoy día tenemos diferentes maneras de acceder a un beneficio.
Una forma es a través de los beneficios intrapenitenciarios. Y es facultad de la autoridad de Gendarmería otorgarlos, lo cual hace sobre la base de ciertos criterios, donde se reúne un consejo técnico, en fin.
Esos beneficios no constituyen una interrupción de la pena privativa de libertad. En general, son salidas de fin de semana, salidas dominicales, salidas diarias; pero estas implican volver al recinto penitenciario en algún minuto. O sea, si se trata de una salida de fin de semana, la persona puede irse el viernes y debe regresar el lunes; si es una salida diaria, vuelve a pernoctar.
La segunda opción sería acceder a la libertad condicional, que es facultativa, la entrega el juez (antes intervenía el Seremi de Justicia; es una de las modificaciones que introdujimos en la ley N° 20.603). Pero exige tener cumplida la mitad de la pena; y para delitos más graves, los dos tercios.
Por lo tanto, lo que estamos incorporando a la ley en este caso es una norma que en otros países existe, que es más de carácter humanitario, para no tener detrás -digámoslo así- presa a una persona después de los 75 años, pues la opción de esta sería acceder a la libertad condicional y cumplir dos tercios de la pena o el cincuenta por ciento de ella.
Ese es el motivo.
Ahora, alguien podría preguntarse qué ocurre en el caso de un homicida a los 75 años.
Estamos excluyendo ese caso, ya que forma parte de las excepciones que trae la ley 18.216: un homicida, un violador; alguien que haya sido condenado por delitos de lesa humanidad o por la ley de drogas, aunque tenga 75, 76 o 77 años, no podrá acceder a este beneficio. Ello, porque los excluimos.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, he puesto mucha atención a la aclaración de la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco. Pero quisiera hacer énfasis en lo siguiente.
Yo propuse invitar a la Comisión de Derechos Humanos al padre Fernando Montes. Apoyaron mi moción los Senadores Ossandón y Matta, quienes eran los únicos que estaban presentes en ese momento (imagino que el resto de sus integrantes también habría respaldado esta propuesta).
Y lo hice porque creo que nos hace bien como país, como sociedad hablar de la situación de todos los reos que hay en Chile.
Una nación moderna se cataloga también por lo que ocurre en sus cárceles y por el trato que les da a sus adultos mayores en los establecimientos penitenciarios.
La Organización de Estados Americanos -y nosotros formamos parte de la OEA- hace aproximadamente cuatro o cinco meses envió una recomendación a todos los países del continente para que los adultos mayores, sobre todo los que están enfermos, puedan -y atención: aquí no se habla de indulto ni de conmutación de penas- terminar sus condenas de privación de libertad en sus casas, con sus familias: es decir, arresto domiciliario, pero en sus hogares.
Si un señor mayor se encuentra enfermo y tiene que usar pañales, ¿debemos obligar a Gendarmería a que lo atienda? ¿No estaría mejor atendido en su casa, con su familia?
¿Dónde está la piedad y la humanidad de los legisladores?
Porque cuando vemos a una persona, cualquiera que fuera el crimen que haya cometido, de 75, 80 u 85 años; que tiene una enfermedad terminal; que está senil, demente; que sufre de Alzheimer y no sabe dónde está, yo me pregunto a quién estamos castigando: ¿a él o a su familia?
Señor Presidente, ¡estamos castigando a su familia!
Yo creo que nos haría mejor país tener un poco de piedad en el trato a las personas que están cumpliendo condena.
Por eso, la recomendación de la OEA me hace mucha fuerza, pues habla de reos comunes.
La propuesta del padre Fernando Montes, quien ha sido un gran defensor de los derechos humanos y un férreo condenador de quienes los violan, nos habla también -y este es un llamado de atención- de aquellos que están cumpliendo condena en Punta Peuco por violaciones a los derechos humanos
¿No somos capaces de realizar un debate interno como sociedad, al menos como legisladores, para ver realmente a qué estamos dispuestos a llegar como sociedad? Yo sí estoy disponible a conversarlo.
Por eso pedí que invitáramos al padre Montes a la Comisión de Derechos Humanos, de la cual soy miembro. Espero que él acceda a ello y concurra a dicha instancia.
A mí me parece que nos haría bien como sociedad discutir este asunto.
Señor Presidente, también tuve oportunidad de estar con el Secretario General de la OEA -visitó nuestro Senado hace algunos días- y de plantearle esta materia.
Él me señaló que se trata de un tema muy debatido en todas partes del mundo. Pero también me expresó -tal como se ha dicho acá- que las naciones más modernas del planeta hacen que sus condenados mayores terminen de cumplir sus penas -y acá no estamos hablando de indulto- en sus casas, con sus familias.
Señor Presidente, creo que el debate nos hace bien. Yo por lo menos tengo toda la disposición para que lo iniciemos también en el Parlamento.
No quiero exclusiones ni discriminación para los adultos mayores que están enfermos. Yo creo que ellos deberían terminar de cumplir sus condenas en sus casas, acompañados por sus familias.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de esta norma, pues creemos que existe una enumeración clara y precisa con respecto al tipo de delitos que se excluyen, cuya gravedad hemos consignado a lo largo de la discusión. Y, en esta línea, creo que hay que ser coherente en el sentido de que, si el reproche es de gran entidad para determinados efectos, también debieran estar en el caso señalado.
La Ministra de Justicia explicó adecuadamente la diferencia entre los beneficios intrapenitenciarios y la libertad condicional. Y en este caso, la suspensión de la pena por el hecho de haber cumplido el condenado 75 años de edad.
Pero seamos claros y precisos. Porque acá se trata de colar una discusión distinta.
Los delitos de lesa humanidad han sido declarados imprescriptibles por las convenciones internacionales. En el caso del delito de narcotráfico hemos establecido una sanción rigurosa en cuanto a que los hechores no pueden ser objeto del beneficio que se prevé.
Ahora, si algunos Senadores hacen referencia a las palabras del padre Montes o a las expresiones de otras autoridades y ellas generan debate, realicemos el debate con el mérito de los planteamientos formulados. No se eludirá la discusión, pero en esos términos.
Acá estamos elaborando y votando una norma general para diversos ilícitos, pero estableciendo un conjunto de excepciones en el caso de los delitos de mayor gravedad, dentro de los cuales, obviamente, se encuentran los de lesa humanidad y otros en torno a los cuales nuestro país debiera fijar como doctrina el cumplimiento pleno y efectivo de la condena en recintos carcelarios.
No tengo ningún problema para debatir en función de lo que ha planteado legítimamente una autoridad, religiosa o de otra índole. Pero ello, en otra sede, en un proyecto de ley distinto.
Si se realiza la discusión, perfecto. Pero yo al menos señalo que para autores de delitos de lesa humanidad y para genocidas que hoy día están presos no puede haber beneficios al cumplir 75 años de edad.
Votaré a favor, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Antes de abrir la votación, quiero escuchar al señor Ministro del Interior.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- ¡Prometo ser breve...!

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Señor Presidente, como pongo atención a lo que dicen Sus Señorías, escuché que un señor Senador expresó durante su argumentación que eventualmente había un riesgo de inconstitucionalidad a raíz de tratados sobre esta materia firmados por Chile.
Pues bien: debo expresar que todos los países de desarrollo jurídico importante tienen normas de la naturaleza señalada.
Si uno recorre las legislaciones penitenciarias del Viejo Continente (de Europa continental, de Inglaterra) y de naciones sudamericanas -yo conozco la de Argentina- comprueba que todas tienen disposiciones de tal índole. Algunas, incluso, sin mayores excepciones.
Por otro lado, debo clarificar que esta cuestión no opera automáticamente: es requisito de la norma excepcional para quienes tengan más de 75 años de edad que el tribunal efectúe la determinación, a petición de parte o de oficio, y con informe favorable de Gendarmería. O sea, hay requisitos copulativos de procedencia.
En seguida, una consideración más bien práctica.
Pongámonos en el evento de que se apruebe esta norma.
Como ella es pro reo, tendría aplicación inmediata, no solo para futuros delitos.
Ahora bien: si concurriera la voluntad del tribunal y existiese informe favorable de Gendarmería, hoy día en Chile, según lo que se me ha comunicado, en el universo de personas privadas de libertad por condena, que alcanza a cuarenta y cuatro mil, solo hay cinco en tal condición.
De eso estamos hablando: de cinco personas.

El señor PROKURICA.- ¡Cinco!

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Exacto.

La señora PÉREZ (doña Lily).- ¿No hay más?

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- No.

La señora PÉREZ (doña Lily).- La población penal es muy joven.

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Así es.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- Me pidieron abrir la votación.
No existe unanimidad, pues se opone un señor Senador.

El señor PIZARRO.- Solicito la clausura del debate, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).- Voy a chequear la situación, Su Señoría, pero me parece que no ha transcurrido el tiempo que se requiere para pedir la clausura del debate.
Mientras tanto escucharemos al Senador señor Prokurica, quien tiene la palabra.

El señor PROKURICA.- Yo voy a votar en contra de esta norma, señor Presidente.
En primer lugar porque, a decir verdad, actualmente nuestras cárceles no son un ejemplo de humanidad.
He seguido esta materia no solo como parlamentario, sino también durante el ejercicio de otros cargos públicos.
Así, me ha correspondido trabajar con los reos de Copiapó, de Chañaral, de Vallenar.
Además, tengo el recuerdo de mi práctica profesional en las cárceles de Santiago.
En verdad, ninguno de los recintos penitenciarios que conocí era ejemplo de rehabilitación, ni mucho menos de humanidad.
En tal sentido, les pido por favor que le den una mirada al informe que emitió la Fiscal Maldonado sobre nuestras cárceles.
¡Lo que sucede allí es una vergüenza!
En mi Región hay una cárcel con ¡300 por ciento de sobrepoblación, de hacinamiento!
O sea, estamos ante una realidad imposible de sostener.
Incluso, señor Presidente, creo que en algunos casos nuestro país -y lo dice la Fiscal Maldonado- se ha librado por muy poco de ser sancionado por no cumplir con los derechos humanos de las personas recluidas en recintos penitenciarios como los señalados.
¡Quienes han faltado a la ley y están cumpliendo una pena también tienen derechos humanos!
Ya lo han expresado aquí una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra y el colega Allamand; también lo dijeron el padre Montes, Clara Szczaranski y el abogado de Derechos Humanos señor Salazar, quienes plantean este tema por los militares, carabineros y civiles que cumplen condena en Punta Peuco.
Y le pido a la Ministra que me ponga un poco de atención: en ese penal están recluidas personas con alzhéimer.
¡Si esa enfermedad es una eximente de responsabilidad!
No creo que en ninguno de los países con los cuales nos gusta compararnos -los de la OCDE y otros- haya enfermos terminales; ni tampoco gente con cáncer y que vive en condiciones subhumanas; ni menos personas que tienen mal de alzhéimer y no saben dónde se encuentran ni conocen al que les abre la reja.
¡Y los tenemos presos!
¡Pero aquí hacemos una norma específica para ellos...!
Yo digo, señor Presidente, que ¡da vergüenza, como chilenos, que estemos aplicando ese régimen a seres humanos!
¡Aunque hayan violado los derechos humanos, también tienen derechos, como cualquier reo!
Yo siento, como lo ha planteado el Senador De Urresti, quien tiene su posición -y la respeto-, que en esta materia estamos muy atrasados y que la humanidad del Estado de Chile se ha quedado muy lejos.
Pero lo peor de todo es que tenemos un Instituto Nacional de Derechos Humanos con el que he discutido permanentemente y cuya directora me ha dicho que solo se preocupa de las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
Bueno, esos son los agentes del Estado: Gendarmería y las instituciones que están aplicando las sanciones en comento a aquellos seres humanos. ¡Y no hay una palabra del Instituto Nacional de Derechos Humanos!
Entonces, si queremos efectuar una reflexión, los llamo a que la realicemos en serio y a hacer de Chile un país que se enorgullezca de cómo trata a las personas que han delinquido y, contrariamente a lo que sucede hoy día, no sienta vergüenza.
Actualmente, ¡Chile es una vergüenza!
En mi concepto, a nuestro país se le pueden aplicar sanciones por violar los derechos humanos de las personas que se hallan hacinadas en distintas cárceles, pero específicamente en la antes individualizada.
Y cito tales casos, Ministra, porque al menos yo tengo información de que hay reos de 80 y tantos años de edad (no 75).
¡No sé qué más se puede hacer expiar a esos seres humanos, algunos de los cuales tienen cáncer, enfermedades terminales!
Considero que debemos hacer ese debate y terminar con la situación existente.
A decir verdad, la norma que nos ocupa, más que a poner término al problema descrito, viene a abrir la herida diciendo: "¡A esa gente, por ningún motivo! ¡Que se pudra en la cárcel, aunque esté con alzhéimer, aunque tenga enfermedades terminales!".
Yo manifiesto derechamente -y se lo digo también a la gente de la Izquierda, que es sensible-: ¡no es posible sostener tal situación un día más!

El señor LAGOS (Presidente).- Se solicitó abrir la votación.
¿Qué opina, Senador señor Larraín?
Su Señoría, antes de que pida dividir la votación, debo recordarle que el debate es conjunto, pero la votación será separada para cada materia: primero, la de la norma que contiene la regla general sobre interrupción de la pena privativa de libertad, y después, la de las letras b), c) y d), que establecen las excepciones, a cuyo respecto mi proposición fue que acerca de cada una de ellas hubiera votación aparte, pues entendí que existía el trasfondo en comento.

El señor LARRAÍN.- Perfecto. Está bien.

El señor LAGOS (Presidente).- Reitero, entonces, que es posible abrir la votación en esos términos.

El señor LARRAÍN.- Si hay votación separada de las letras a), b), c) y d), ningún problema.

El señor BIANCHI.- ¿Me da la palabra, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Se la daré inmediatamente, Su Señoría.
Si se va a abrir la votación, quiero que se aclare con exactitud sobre qué puntos, para que no exista confusión.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La proposición que se votará en seguida está en la página 139 del comparado. Su finalidad es remplazar, en el inciso décimo que se incorpora al artículo 33 de la ley N° 18.216, la expresión "80 años" por "75 años".
El señor LAGOS (Presidente).- En votación la proposición consistente en remplazar la expresión "80 años" por "75 años".
--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, nos contaba recién la señora Ministra que al comienzo se pensó en establecer 80 años; que esta idea se desechó, pues no había ningún condenado de esa edad, y que se bajó a 75 años, situación en la que se encuentran -señaló la señora Ministra- cinco personas en todo el país.
Recojo aquello, señor Presidente.
Sin embargo, y quizás por primera vez, quiero sincerar el tema, que para mí es sumamente complejo, delicado y especial.
Yo escuchaba a la Senadora Lily Pérez hacer un relato sobre lo humano que resulta el que una persona, mujer u hombre, a los 75 años, en las últimas etapas de su vida, tenga una condición particular.
Con lo que no estoy de acuerdo es con todo aquello que tenga que ver con atropello a los derechos humanos, con delitos de lesa humanidad. Ahí entramos a otro capítulo. Y mi voto no está dispuesto para eso.
Voy a decirlo con toda la franqueza y fuerza del mundo: si con la norma que nos ocupa alguien pretende avanzar en otra discusión, ¡yo no estoy disponible para ello!
¡En los temas vinculados con delitos de lesa humanidad; en los temas relacionados con genocidio; en los temas que tengan que ver con todo lo que nuestro país vivió en determinado momento, mi voto no está disponible! ¡Y nunca va a estarlo!
Es en ese ámbito -dicho por la propia Ministra- donde hay personas que superan los 75, los 80 años de edad. Y, como expresó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, son también seres humanos. Sin lugar a dudas, son seres humanos. ¡Pero son seres humanos que abusaron de todo el poder que tenían para cometer crímenes atroces!
Ante eso, obviamente, yo hago la separación. Y mi voto no está disponible.
Sí está disponible para la rebaja a 75 años de edad. Me parece que en este caso hay consideraciones humanas que posibilitan que a personas que cometieron delitos que las mantuvieron por muchos años en prisión se les dé un trato especial en la última fase de su vida.
Estamos hablando de cinco personas en todo el país; o sea, es un universo muy limitado. El universo mayor está conformado por personas que cometieron delitos mucho más complejos y que guardan relación con los derechos humanos.
Por eso, voto a favor en el punto específico sometido a nuestro pronunciamiento. Pero dejo en claro que para materias relacionadas con la posibilidad de liberar en los últimos años de su vida a personas que cometieron crímenes contra los derechos humanos mi voto no está disponible.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quisiera pedir un poquito de coherencia en los argumentos que se dan.
Honorables Senadoras y Senadores han dicho aquí que en este caso hay razones humanitarias.
Pues bien: si la lógica del Parlamento es la de que por razones humanitarias una persona no debe estar presa, ellas deben servir para todos. Porque son (valga la redundancia) humanitarias.
Si a una persona de 65 años que padece de alzhéimer la mantenemos en la cárcel porque cometió un robo con fuerza en lugar habitado -o sea, entró a una casa donde en ese instante no había nadie y robó, por lo cual está cumpliendo su pena-, explíquenme Sus Señorías cómo justifican en ese caso las razones humanitarias.
Yo no tengo problema en que estudiemos un proyecto de ley y aprobemos las razones humanitarias como paquete. ¡Pero sucede que acá la aplicación de las razones humanitarias se hace depender de la gravedad del ilícito cometido...! O sea, si la persona está condenada por el delito de robo; o por el delito de secuestro, que es grave; o por haber violado derechos humanos (ilícito mucho más grave); o por delitos vinculados con la ley de drogas, ¡las razones humanitarias desaparecen...!
En definitiva, ¡lo que se está proponiendo en este caso es la incoherencia misma!
En los países citados como ejemplos -estoy consultando; no tengo certeza absoluta- la regla general es que se cumplan 75 u 80 años. Simplemente, cualquiera que sea la gravedad del delito perpetrado, se dice: "No se justifica que a esta edad una persona esté en la cárcel".
Pero acá se tiene un concepto bien raro sobre lo humanitario, porque ¡depende de la gravedad del delito...!
Entonces, yo no estoy dispuesto a prestarme -lo digo con el mayor cariño- para una norma -entiendo la buena fe que la anima- hecha a medias.
Si quieren incorporar las razones humanitarias, estudiemos el punto seriamente y digamos cuál es la edad que se considera adecuada para que una persona, cualquiera que sea el delito que haya cometido, esté fuera de la prisión, sobre todo considerando las condiciones desastrosas de las cárceles chilenas.
Entre paréntesis, debo agregar que este proyecto contiene una norma que establece por primera vez la construcción de cárceles exprés (manifiesto mis felicitaciones por ello). Ello se concretará a lo menos en Valparaíso, en la Región del Biobío -¡incluida por la influencia que tiene el Senador Harboe...!- y en la Región Metropolitana.
El criterio expuesto -vuelvo a lo que nos ocupa- me parece absolutamente injustificado.
Además, quiero decirles que hoy día el artículo 482 del Código Procesal Penal expresa: "Condenado que cae en enajenación mental. Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere.".
Por lo tanto, esa es una norma que se aplica no solo a quienes tengan 75 años.
Si el condenado está con alzhéimer a los 60 años de edad, ¡se debe ir a su casa!
No podemos dejar en la cárcel a una persona que padece de ese tremendo mal, o que está afectada por un cáncer terminal, o que sufre una enfermedad que la inhabilita de a poco.
¡Se trata de enfermedades brutales!
La norma que se nos sugiere, señor Presidente, me parece de una arbitrariedad enorme. Porque, en la práctica -pido atención; y me dirijo especialmente al Senador Baldo Prokurica, quien está viendo el problema-, no existen razones humanitarias para la lista de excluidos, pues ellas se acaban para cualquier persona que haya cometido ciertos delitos.
Para el que perpetró el delito de robo con fuerza no hay razones humanitarias. Para quien tiene alzhéimer -"Fichado: adentro"-, nunca existen razones humanitarias. Para quien comete el delito de homicidio (este puede ser producto de una riña calificada; y no estoy justificando el homicidio) jamás hay razones humanitarias.
¡Qué concepto más raro queremos establecer en torno a las razones humanitarias...!
Si deseamos legislar en serio sobre esta materia, señor Presidente, debemos tener presente que las razones humanitarias son humanitarias ¡siempre!, pues el Estado considera que las condiciones de la persona, por la gravedad de lo que está sufriendo -una enfermedad mental, su muerte próxima, en fin-, no justifican su permanencia en la cárcel.
¡Pero la cuestión es pareja!
¡Yo no sé de ninguna parte donde existan razones humanitarias solo para algunos...!
Obviamente, estoy dispuesto a estudiar una legislación sobre la materia (yo lamento la situación planteada por el padre Montes, quien tuvo una valentía y un coraje enormes). Pero hagámoslo en serio, con una normativa de verdad.
Sin embargo, voy a votar en contra de la proposición que se nos plantea en este momento, pues me parece de una incoherencia enorme con respecto al contenido de fondo.
Aquí no hay razones humanitarias parejas: unos son categoría A, y otros, categoría B.
¡Eso me parece inaceptable!

El señor LAGOS (Presidente).- Señor Ministro, ¿pidió la palabra para alguna rectificación?

El señor BURGOS (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- ¡Excepcionalmente, no...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, si bien es cierto que el artículo puede resultar bastante controvertido, lo primero que cabe precisar es que la legislación nacional no contempla -y eso le estaba consultando a la señora Ministra- razones humanitarias para que una persona deje de someterse a una sanción. Si el condenado a una pena privativa de libertad se halla afectado de una enfermedad terminal o de alzhéimer, va a tener que cumplirla, salvo que la autoridad -en este caso, la titular de Justicia- le otorgue un indulto para que pueda salir de prisión.
En la misma línea, lo que estamos llevando a cabo en la norma es fijar el que se podría llamar "primer criterio humanitario", al hacer referencia a los mayores de setenta y cinco años de edad, bajo ciertas condiciones. Porque el beneficio no es automático: se otorga una vez que existe una solicitud al juez, previo un informe favorable de Gendarmería respecto de cuáles son las condiciones en que se encuentra el interesado.
Siempre será posible discutir quiénes podrán tener derecho o no a la medida. Porque, al final del día, esto es lo que constituye lo que algunos penalistas o filósofos del Derecho llaman "gracia" del soberano en orden a perdonar, a través de la legislación, un delito cometido.
Aquí se toma una decisión más bien de política criminal, que no tiene que ver con la discriminación propiamente tal.
Si se revisa el debate sobre la Agenda corta, la cuestión se podría trasladar al resto del proyecto. Hemos tomado decisiones de política criminal en el momento de establecer que determinados ilícitos -los de mayor gravedad, como el homicidio, la violación, el robo calificado- no darán lugar a ciertos beneficios, lo que se replica en el caso de los mayores de setenta y cinco años. Dentro de este grupo, el punto más controvertible, quizás, es si quienes han cometido delitos de lesa humanidad tienen derecho o no a poder pedir a esa edad la suspensión de la pena privativa de libertad.
En lo personal, apoyé la norma en la Comisión, en el sentido de que estaríamos dando un paso para avanzar a un sistema carcelario en que pudieran existir algunos mecanismos un poco más objetivos respecto de cómo en ciertos casos es posible interrumpir una sanción de esa índole. Consideramos que los adultos mayores, especialmente los que pasen la edad mencionada, pudieran terminar de cumplir en libertad la pena, al mediar un informe favorable de Gendarmería -siendo Diputado, también expuse el caso-, para pasar el final de sus días junto a su familia.
Mas asimismo hemos entendido que se puede excluir cierto tipo de ilícitos -y creo que en ello no hay ninguna discriminación ni grado de inconstitucionalidad- que a la sociedad le interesan por la gravedad que revisten y la relevancia del bien jurídico tutelado, los que no generarían un derecho al beneficio. Y, por eso, se ejerce la opción de señalar los delitos más graves.
En virtud de estas consideraciones, voy a votar a favor.
Me parece que la disposición debiera servir para que se abra un debate mayor respecto de la cuestión carcelaria en su conjunto, de la razón humanitaria y tal vez de la modificación de los sistemas con relación a cómo un recluso que cumple una pena privativa de libertad puede optar, frente a determinadas situaciones, a interrumpirla en una forma distinta de los beneficios extrapenitenciarios.
Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, este es un tema que lamentablemente no discutimos mucho en la Comisión, y creo que aquí se han dado argumentos que ayudan a poder revisar el criterio pertinente.
Coincido con quienes plantean, como mis Honorables colegas Espina o Prokurica, que si hay razones humanitarias no se debería distinguir por la naturaleza del delito determinante de que la persona haya sido condenada, ya que se estaría haciendo referencia a situaciones graves que afectan a alguien privado de libertad.
Lo que se está diciendo es que se requiere considerar la situación de quienes han cumplido setenta y cinco años, que es cuando los adultos mayores, en promedio, empiezan a exhibir dificultades también mayores. Y si alguno las está sufriendo, es bueno que los tribunales efectúen una revisión.
La disposición en que incide la letra a) expresa que el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad. Es decir, se abre una oportunidad de rever la situación, a partir de dicha edad, en virtud de este procedimiento.
Antes de los setenta y cinco años, como bien se mencionó, se puede recurrir al indulto.
Lo que la norma está haciendo es abrir la posibilidad de que a la edad mencionada se lleve a cabo una revisión de todas maneras. Ello no me parece mal, en principio, porque gatilla un proceso.
Sin embargo, se hallan en lo cierto quienes observan que no se debiera distinguir -repito- al mediar razones humanitarias. Son excepciones.
¿Por qué no dejar que el tribunal resuelva? Con el informe de Gendarmería, tendrá el buen criterio de considerar la situación objetiva: ponderará, ciertamente, los delitos cometidos, el tiempo que la persona lleva cumpliendo la pena y una cantidad de aspectos que no podemos definir a priori.
Estimo razonable, entonces, la aprobación de la primera parte, pero no de las excepciones, ya que constituye el fundamento de las razones humanitarias. Estas deberían dar lugar a una revisión a partir de los setenta y cinco años, cualquiera que haya sido el delito cometido, porque si se presentan malas condiciones físicas y mala salud, da un poco lo mismo cuál sea el motivo de la privación de libertad. Las razones humanitarias priman por la situación objetiva.
A mi modo de ver, se debería permitir el proceso señalado, porque siempre se podría rever el caso: antes de los setenta y cinco años, vía el indulto del Ministro de Justicia; cumplida esa edad o después, vía el procedimiento en examen.
Insisto en que cabe dejar la regulación abierta para que el tribunal resuelva. ¿O no tenemos confianza en nuestros organismos jurisdiccionales? Con el informe de Gendarmería, evaluará las condiciones humanitarias. Y si existen, no las restrinjamos por el tipo de delito. El tribunal tendrá buen cuidado para ver lo que proceda o no.
En virtud de lo expuesto, me parece razonable inclinarse por la determinación que señalo, pero no por las que siguen.

El señor LAGOS (Presidente).- Hay dos inscritos para hacer uso de la palabra.
Debo recordar que el Orden del Día termina a las 19:30, salvo que decidamos extenderlo.
Puede intervenir el Senador señor Moreira.
Agradeceré que Su Señoría no sea interrumpido.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, hemos visto de parte del Gobierno, de la Oposición, así como especialmente de la Ministra de Justicia y, por supuesto, del Ministro del Interior, una preocupación por toda esta normativa antidelincuencia. Hemos estado de acuerdo en muchas de las materias, por no decir en todas, y ha habido un ánimo de buscar la mejor solución para Chile.
Sin embargo, la coincidencia no puede ser completa.
Aquí se han dado ejemplos de personas. Quiero poner uno solo: el del dictador Erich Honecker, a quien es preciso recordar mucho. La historia lo registra como un genocida. La entonces Concertación tuvo un gesto humanitario y lo recibió en nuestro país cuando el mundo protestaba.
Entonces, tratándose de derechos humanos, los sectores de Izquierda generalmente mantienen un doble estándar para abordarlos.
Por eso, cuando vemos que se legisla...
Señor Presidente, estimo que el tema es bastante interesante y quienes no quieran...

El señor LAGOS (Presidente).- Es la tercera vez que tengo que solicitar que no se interrumpa a quien hace uso de la palabra.
Puede proseguir, Su Señoría.

El señor MOREIRA.- A mi juicio, el asunto es demasiado sensible, porque nos divide. Sabemos que existe una actitud discriminatoria en contra de exuniformados que cumplen penas en establecimientos carcelarios.
Digamos las cosas como son.
Legislar con revanchismo, con odiosidad, jamás conducirá a la paz.
Quiero dejar constancia de que con esta norma no se hace justicia, por lo cual voto que no.

El señor LAGOS (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, quisiera ser muy breve.
Soy partidario de abordar sin excepciones el tema de las razones humanitarias. Es decir, estas tienen un valor por sí mismas, y sobre esa base se legisla.
Juzgo que lo que estamos tratando en el proyecto no es incompatible con mi apreciación.
Para que el objetivo expuesto se cumpla es preciso pronunciarse a favor. Cuando no se quieren excepciones, sino hacer prevalecer solo las razones humanitarias, es necesario aprobar la letra a) y rechazar las demás.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, las normas son bien complejas. Me parece que nos hallamos en el límite personal de lo que cabe estimar positivo o negativo para el país.
Desde mi perspectiva, debería haber un momento en que se gatillara alguna forma de actuar de las autoridades -no sé si de Gendarmería, pero de la que fuere- respecto del cumplimiento de la pena, pero, honestamente, no me convence el que ello sea en función de la edad, de los setenta y cinco años. Juzgo mucho más razonable una condición objetiva de enfermedad, o sea, el hecho de que el efecto social de la sanción no pueda verificarse, en el fondo, en función de asumirlo la persona sobre la cual ella recae.
El asunto es bien profundo. La regla general debería ser siempre que las penas se cumplieran, ya que se ha cometido un delito, pero también es verdad que conllevan el factor al que acabo de hacer referencia.
No se trata del elemento reivindicatorio de una venganza. Si se cree lo contrario, vamos a enfrentar un problema muy complejo.
En mi opinión, la correcta forma de entender las sanciones es el efecto social -repito- que generan en el afectado y en los demás.
Entonces, en los casos de una enfermedad terminal, de alzhéimer o de demencia, el cumplimiento de la pena pasa a ser al final ya casi un exceso -algunos países han evolucionado en un sentido o en otro-, sobre la base de las condiciones en que la gente vive, y tiene más que ver con la lógica de la venganza a la que hacía referencia.
Entiendo lo que se intenta armar, pero no me convence el que la edad sea "gatillo" de la excepción.
Para mí, debería concurrir una causa objetiva -por eso, tampoco tengo claro si Gendarmería debe ser la que opere- de que no se están dando las condiciones del efecto social de la pena.
Y si se dan, no entiendo las excepciones.
Si se contempla un fin de cumplimiento social o humanitario, me cuesta pensar en una excepción respecto de alguien que pueda haber vulnerado una norma en materia de blanqueo de activos -estoy usando un ejemplo-, junto a otra atinente a quienes pueden haber cometido delitos bastante más complejos contra las personas. Esa lógica no me calza.
Y huelo que, al establecerse una norma especial con relación a las Fuerzas Armadas, hay un ánimo explícito de que no se "gatille" ningún elemento de humanidad.
La pregunta de fondo es qué importa. ¿La edad? Creo que no. Es la humanidad, el efecto social de la pena. Deberíamos concentrarnos en cómo se logra. Para eso, debería mediar objetividad en cuanto a qué condiciones requiere la excepción.
Hay personas de setenta y cinco años -de repente, se ven por aquí- con plenas facultades.

El señor LAGOS (Presidente).- ¡De esa edad, ninguna...!

El señor COLOMA.- No sé si el señalado sería un elemento eximente del cumplimiento de la pena.
Y puede haber otras menores en una situación muy dramática de vida.
La lógica de la edad no me convence. La que corresponde, a mi juicio, es la que dice relación con la humanidad, en cuanto al cumplimiento de una sanción.
Desde este punto de vista, el catálogo de excepciones me convence menos. ¿La humanidad las tiene o no? La respuesta debería ser negativa.
La lista es bien especial. Comprendo que se contemple el caso de víctimas menores de edad, pero no me persuade por ningún lado la consideración del blanqueo de activos en el carácter moral de un hecho no merecedor de un criterio de humanidad.
Por eso, entendiendo el criterio que se plantea -pienso que puede configurarse un camino para resolver después de mejor manera-, no aprobaré la proposición, ya que el asunto no dice relación con la edad, sino con la humanidad, la cual no presenta excepciones.

El señor ESPINA.- ¿Me permite exponer una cuestión reglamentaria, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).- Sí, Su Señoría.

El señor ESPINA.- A mi juicio, existe una confusión en cuanto a lo que estamos votando. Estimo preferible no pronunciarnos, y quisiera señalar la razón.

El señor LAGOS (Presidente).- Señor Senador,...

El señor ESPINA.- Le solicito que me deje explicar, señor Presidente, porque estamos procediendo en forma equivocada. Tengo el deber de consignar que podríamos votar todo lo contrario de lo que creemos.

El señor LAGOS (Presidente).- Solo le recuerdo que estamos en votación.

El señor ESPINA.- Está bien. Pero la unanimidad de la Sala puede concluir que si va a resolver un disparate...

El señor LAGOS (Presidente).- Ya se han pronunciado alrededor de veinticinco señores Senadores, algunos de los cuales no se encuentran presentes.

El señor ESPINA.- Quiero dejar testimonio, simplemente, de una cuestión reglamentaria que me ha representado la Secretaría de la Comisión de Constitución.

El señor LAGOS (Presidente).- Somos todo oídos.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, la que nos ocupa es una proposición en el sentido de que los mayores de setenta y cinco años, previa consulta al juez, podrán quedar en libertad. Expresa lo siguiente:
"Asimismo, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, en los términos expuestos precedentemente, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, cuando la persona condenada cumpla 75 años.".
Esta es una de las normas.
En el inciso siguiente no se alude a esa edad: se hace referencia a la pena mixta contemplada en el artículo 33 de la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Entre las primeras se encuentra la remisión condicional, la reclusión parcial y la libertad vigilada.
No existe ninguna vinculación entre las dos disposiciones. ¡Ninguna! Me lo está representando la Secretaría de la Comisión de Constitución, que algo sabe de la materia después de muchos años.
Lo que estamos diciendo en la última norma es que la pena mixta no va a proceder, no en relación con los setenta y cinco años, sino con la cantidad de delitos que se enumeran.
Como quienes queremos votar ahora en contra estamos interpretando que lo hacemos por tratarse de excepciones a dicha edad, cometemos un error, porque hay una mala redacción.
En esa otra parte debiera comenzar por puntualizarse que respecto del inciso anterior no procederá tal y tal cosa, para que ello estuviera anexado.
En el caso de los setenta y cinco años existen excepciones, pero el texto que señalo no incluye ninguna para tal efecto, sino respecto de los delitos que determina.
Entonces, la Secretaría, representada por el señor Patricio Fuenzalida y su equipo, me ha expresado que estamos votando algo diferente del verdadero contenido de la disposición.
Al plantearse esa interpretación, solo deseo exponer que el sentido común lleva a concluir, siendo las 19:34, que conviene redactar en mejor forma para clarificar el concepto. Eso es todo lo que estoy manifestando.
Entonces, señor Presidente, usted tiene razón: estamos en votación, pero deseo dejar constancia de que se vota algo distinto de aquello sobre lo cual algunos queremos pronunciarnos.

El señor ALLAMAND.- ¡Tenemos un problema...!

El señor LAGOS (Presidente).- Puede intervenir la señora Ministra.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, nosotros no estamos de acuerdo con la interpretación de la Secretaría.
De hecho, si en la norma hubiésemos excluido la parte de las excepciones, se aplicarían igual, porque están en el artículo 1° de la ley N° 18.216.
En otras palabras, lo que nosotros hacemos aquí es reforzar las excepciones e incorporar los casos de lesa humanidad y de terrorismo. Pero estas normas están dentro de la ley N° 18.216, cuyo artículo 1° parte mencionando estas excepciones.

El señor PROKURICA.- Es lo que se va a votar ahora.
La señora BLANCO (Ministra de Justicia y Derechos Humanos).- Así es.

El señor LAGOS (Presidente).- Yo tengo la siguiente interpretación.
Entiendo lo que trata de explicar el Senador señor Espina. Pero lo que estamos votando -y no quiero generar más confusión al respecto- es el inciso que establece la norma de los 75 años. Punto.
Corríjame, señor Secretario, si me equivoco.
A continuación, viene un inciso -es el que preocupa al Senador señor Espina-, que dice: "No procederá la pena mixta contemplada", etcétera.
Pues bien, ese inciso fue aprobado por mayoría (2x1) en la Comisión, pero no nos estamos pronunciando sobre él ahora.
En consecuencia, la votación actual es perfectamente válida.
Para tranquilidad del Senador señor Espina, no estamos votando lo que a él le preocupa.
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto respecto al inciso que establece los 75 años.
Me parece positivo que introduzcamos la parte humanitaria en nuestra legislación. Y lo considero especialmente relevante, por ejemplo, respecto de personas que están graves o terminalmente enfermas.
Entonces, cuando se explica acá que determinadas personas que están gravemente enfermas no podrán acceder a este beneficio, me parece que es un error.
Puede haber una persona de 75 años que esté en muy buen estado de salud. De hecho, las personas de esa edad, en general, están muy bien.
Ahora, la explicación que se nos da aquí es que en las cárceles de nuestro país hay solo cinco reclusos que exceden los 75 años. Sin embargo, el punto no está en la edad que la persona tenga, sino en si, por ejemplo, está gravemente enferma, caso en el cual humanitariamente deberíamos, como sociedad, darle la posibilidad de volver a su casa y terminar de cumplir su pena ahí.
Pero eso no tiene que ver con la edad.
Me convencería mucho más este inciso si dijera: "con 75 años más un informe de Gendarmería que señale que la persona está gravemente enferma". O si nosotros pudiésemos entregar la facultad a un juez para decidir, después de que se hace la petición, darle o no el beneficio a personas gravemente enfermas.
Considero que es un error establecer una edad específica. Una persona de 60, 75, 80 o 90 años puede estar muy bien todavía. E, incluso, puede salir de la cárcel y cometer un ilícito nuevamente. Aunque en la actualidad tengamos muy pocas personas de esa edad recluidas.
Hay que pensar que quizás en el futuro tendremos más personas mayores en la cárcel que van a estar en buenas condiciones de salud. Y el inciso dice que el informe de Gendarmería debe ser favorable. Pero no dice, por ejemplo, que la persona, por tener tan alta edad, se encuentra en una situación de enfermedad grave.
Por lo tanto, puede ser que respecto a una persona de 75 años Gendarmería simplemente diga: "Sí, en realidad, se porta bien" o "Cumple con todo el reglamento". Es decir, podría dar un informe favorable que no tenga relación alguna con el estado de salud.
En consecuencia, si esta norma persiste en el trámite, yo le pediría a la Ministra de Justicia -por su intermedio, señor Presidente- que estudie la posibilidad de agregar que el informe de Gendarmería, por ejemplo, debe hacer alusión a algún problema de salud. En ese caso me parece que sería correcto. Porque uno consideraría que es una persona de cierta edad que tiene problemas de salud. ¡Perfecto! Pero este inciso solo establece que se cumpla una determinada edad. Y, en ese sentido, creo que no está bien resuelto el tema de humanidad que aquí se plantea.
En consecuencia, votaré en contra, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).- No hay más inscritos.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión consistente en remplazar la expresión "80 años" por "75 años" (20 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Orpis, Pizarro, Quintana, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Allamand, García, Letelier y Ossandón.


El señor LAGOS (Presidente).- Hemos llegado al término del Orden del Día.
Quiero recordarles que el acuerdo de Comités es seguir con el debate de este proyecto en la sesión especial del martes 5 de abril, de 12 a 14 horas, y, después, en la sesión ordinaria del mismo día, hasta su total despacho.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor LAGOS (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
A Su Excelencia la Presidenta de la República y a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, solicitándoles URGENCIA PARA PROYECTO SOBRE EXTENSIÓN DE PERMISO LABORAL PARA ATENCIÓN A HIJO CON CÁNCER.
Del señor GARCÍA-HUIDOBRO:
Al señor Director Nacional del Instituto de Previsión Social, consultándole sobre RAZONES DE CAMBIO DE RECINTOS PARA PAGO A PENSIONADOS.
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, requiriéndole ESTADÍSTICAS DE ÚLTIMO LUSTRO RESPECTO A FEMICIDIOS Y A DELITOS CON PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS COMO VICTIMARIOS; y para que se informe sobre FALTA DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE PARA ZONA DE REZAGO DE VALLE DE ITATA, MEDIDAS PARA SUBSANARLO Y CANTIDAD DE FAMILIAS INVOLUCRADAS, ADEMÁS DE ESTADO DE MESA DE NEGOCIACIÓN DE SECTOR PÚBLICO.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de consultar por VIGENCIA Y MODIFICACIONES DE LEY N° 3.290.
Al señor Ministro de Defensa Nacional, pidiéndole remitir INFORME SOBRE SISTEMA DE SEGURIDAD INFORMÁTICO DE RAMAS DE LAS FUERZAS ARMADAS; dar a conocer su opinión sobre POSIBILIDAD DE QUE CHILE CUENTE CON UN BUQUE ROMPEHIELOS Y UN AVIÓN ANTÁRTICO; e informar sobre RESTRICCIONES TECNOLÓGICAS DE AVIONES DE COMBATE F-16 Y GRADO DE DEPENDENCIA RESPECTO DE OTROS PAÍSES EN MANTENCIÓN DE SOFTWARE Y MAQUINARIA.
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, consultándole sobre ESTADO DE MESA DE NEGOCIACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, solicitándole que por su intermedio SERNAPESCA informe acerca de CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE VARAZÓN MASIVA DE SARDINAS EN PLAYA DE CHAUQUEN (LÍMITE ENTRE REGIONES DE LOS RÍOS Y LA ARAUCANÍA) y sobre TOTAL DE TONELADAS DE SALMÓN E INDIVIDUOS MUERTOS A RAÍZ DE BLOOM DE ALGAS OCURRIDO EN REGIÓN DE LOS LAGOS.
A la señora Ministra de Educación, para que indique CRITERIO PARA COMIENZO DE FUNCIONES DE CENTRO TÉCNICO ESTATAL DE REGIÓN DEL BIOBÍO EN 2021 y ESTIMACIÓN DE HORAS QUE NIÑOS Y NIÑAS DEDICAN A DEBERES ESCOLARES FUERA DE HORARIO DE CLASES.
A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, solicitándole información respecto a ESTADO DE MESA DE NEGOCIACIÓN DE SECTOR PÚBLICO.
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole diversos antecedentes sobre PUENTE INDUSTRIAL SOBRE RÍO BIOBÍO.
A la señora Ministra de Salud, preguntándole acerca de AUSENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE DOSIS TÓXICA DE REPELENTE EN CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE VIRUS ZIKA.
A la señora Ministra de Salud, consultándole POR QUÉ SITIO WEB DE MINSAL CONTIENE SOLO INFORMACIÓN EN ESPAÑOL Y NO EN LENGUAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS, y pidiéndole su opinión sobre POSIBLE INCLUSIÓN DE PSICOTERAPIA CON PROFESIONALES ACREDITADOS EN TRATAMIENTOS DE PLAN AUGE.
Al señor Ministro de Agricultura, requiriéndole remitir COPIA DE PLAN SECTORIAL DE PRODUCTOS DEL MAR; preguntándole por INGRESOS DE CONAF POR CONCEPTO DE ENTRADAS A PARQUES NACIONALES Y ORIGEN DE FINANCIAMIENTO DE ESTOS, y solicitándole su opinión ante POSIBLE PROYECTO DE LEY PARA EXENCIÓN DE IVA A CONAF.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, requiriéndole información acerca de CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ EL 19 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO y consultándole por POSIBILIDAD DE INSTALACIÓN DE INTERNET INALÁMBRICA GRATUITA EN EL MISMO TERMINAL AÉREO.
Al señor Intendente del Biobío, planteándole NECESIDAD DE INSTALACIÓN DE PASO NIVEL MECANO Y PASARELA MECANO EN VILLA SAN JORGE DE CONCEPCIÓN.
Al señor Alcalde de Concepción, pidiéndole PASARELA MECANO PARA VECINOS DE VILLA SAN JORGE y solicitándole que remita LICITACIÓN Y BOLETAS DE GARANTÍA DE RECONSTRUCCIÓN DE LICEO NAHUELBUTA, DE CORONEL.
Del señor ORPIS:
Al señor Fiscal Nacional, pidiéndole información sobre NÚMERO DE IMPUTADOS SIN CONTROL DE DETENCIÓN Y DE IMPUTADOS CON CONTROL DE DETENCIÓN DE ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 20.000, Y CANTIDAD DE CITADOS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente.
Ningún señor Senador intervendrá.
En el tiempo de los Comités Partido Socialista y MAS, tiene la palabra el Senador señor Navarro.


GRAVE CRISIS EN INDUSTRIA SALMONERA. OFICIOS

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, como se sabe, aproximadamente el 27 de febrero del año en curso comenzó en Puerto Montt, Región de los Lagos, una situación extremadamente grave que ocasionó una crisis que está lejos de estar superada: la mortandad de al menos 23 millones de ejemplares de salmón, lo que equivale a más de 38 mil toneladas, de acuerdo con cifras de SERNAPESCA.
¿Qué sucede?
Tuve ocasión de estar en la Décima Región y de reunirme con el señor Intendente, con los organismos públicos (DIRECTEMAR, SERNAPESCA), con la Seremi de Economía y también con tripulantes de la marina mercante a cargo de los buques que están retirando los peces desde los barrios salmoneros afectados, que son 44 de 144 áreas de manejo, y las cifras son disímiles.
La información que entregan las empresas respecto de la cantidad de salmones afectados por el alga -que, en términos muy simples, les roba a los peces el oxígeno que necesitan para respirar, lo que les provoca la muerte de manera inmediata- nos señala que algunos centros tuvieron una mortandad completa en menos de seis horas, luego de lo cual todas las jaulas se fueron al fondo, arrastradas por el peso de los peces muertos.
Estamos en medio de una crisis y no al final de ella. La proliferación del alga se ha debido, de acuerdo con los informes científicos, a las condiciones de temperatura del mar. Pero también ha contribuido a ella el completo hacinamiento que se da en estos "barrios salmoneros" -fue la ley que aprobamos-, que más bien debieran llamarse "cités".
Quiero señalar que las cifras deben ser aclaradas. La reglamentación exige un máximo de 17 kilos de salmón por metro cúbico. Es necesario saber cuánto pesaban los salmones al momento de producirse la mortandad -las cifras son variables: 1,6 kilos, 2,3 kilos, en fin-, porque es la única manera de poder determinar la biomasa que se vio afectada y, de paso, aclarar la proporción que ha sido llevada en naves para ser arrojada al mar a 75 millas náuticas de distancia, tal como nos informó el Intendente de la Décima Región.
Tengo la convicción de que la autoridad de la Décima Región ha actuado con prontitud en relación con un hecho crítico, no previsto ni por las salmoneras ni tampoco por los entes fiscalizadores.
Quiero recordar que hicimos una segunda ley sobre salmonicultura en este Senado de la República. El año 2007, el virus ISA provocó el fin de la industria salmonera en Chile. Éramos los principales productores en el mundo, pero el virus terminó con 40 mil empleos y afectó a casi todas las instalaciones, lo que obligó a una reposición de la industria.
Hoy día Chile es el segundo productor mundial de esta especie, después de Noruega, pero claramente tiene condiciones que lo distinguen y que lo hacen infinitamente diferente de ese país europeo.
La asociación que agrupa a los proveedores de servicios de la industria salmonera -son empresas medianas y pequeñas- nos entregó datos que vale la pena considerar. Y su directora, una ingeniera comercial, gerenta de la asociación, ha manifestado en una sesión especial de la Comisión de Economía que la forma de producir salmón en Chile, basado en la engorda indiscriminada de la especie, se agotó. Añadió que la situación no daba para más y que se le había advertido reiteradamente a la autoridad fiscalizadora y a la propia industria que el mecanismo de atiborrar la jaula de salmones más allá de lo reglamentado podía causar efectos devastadores, casos críticos. Y eso fue lo que sucedió.
Señor Presidente, aquí se debe precisar con exactitud cuál ha sido la acción de SERNAPESCA. Hemos hablado con todo el equipo del Servicio, con su Director Regional, con su Director Zonal, y tengo la convicción de que ha actuado dentro de lo que le permiten los medios de que dispone; esto es, con profesionales altamente capacitados, pero con cero infraestructura y cero capacidad para realizar tareas preventivas.
De hecho, cuando consultamos cuál había sido la fiscalización a la segunda industria productora de salmón en el mundo, localizada básicamente en la Región de Los Lagos, nos enteramos de que SERNAPESCA, que es el organismo fiscalizador, no tiene lanchas ni un robot para poder realizar vigilancia, control e inspección. Porque incluso con las lanchas es imposible saber qué hay bajo el agua, que es donde anidan los salmones.
Y si SERNAPESCA se viera en la necesidad de arrendar lanchas cada dos o tres meses, en tanto que la industria salmonera lo hace todos los días, a cada hora, ¿dónde va a estar la lealtad del sector? Porque el aviso es inminente: la fiscalización tiene que hacerse sin notificación previa y debe ajustarse a la normativa vigente, particularmente a condiciones que garanticen que la fiscalización se hará en momentos en que no haya podido haber "mesa de cumpleaños"; es decir, que no habrá un arreglo para que el fiscalizador vea determinadas condiciones y no las reales y permanentes.
A mi juicio, señor Presidente, esta situación mantiene todavía en una condición crítica a la Región.
El jueves pasado había por lo menos doce naves menores y medianas con cientos o miles de toneladas de salmón en descomposición en su interior, que se debían transportar por buques de tonelaje mayor a 75 millas náuticas de distancia. No obstante, también se estaban arrojando en vertederos varios miles de toneladas. Había camiones que recibían la descarga de la yoma instalada en la comuna de Calbuco.
En consecuencia, solicito que se oficie a SERNAPESCA, a DIRECTEMAR, al Intendente de la Décima Región, a fin de que podamos tener un recuento exhaustivo del plan preventivo que se haya establecido para enfrentar esta crisis y de todas las medidas tendientes a evitar que ella siga aumentando.
Quiero recordar que el día de hoy, junto a cinco Comités (Independientes, MAS, PPD, PS y DC), hemos solicitado que se convoque a una sesión especial del Senado para abordar esta materia. Y hemos pedido que se invite a participar en ella al Ministro de Economía, al Subsecretario de Pesca, al director de la Armada encargado de la fiscalización, a DIRECTEMAR, al Intendente, a los directores regionales y zonales de la Décima Región, y a todas las autoridades que tengan relación con la fiscalización de la industria salmonera.
Al parecer, esta segunda oportunidad que dimos -luego del fracasado proyecto de los campeones mundiales con pies de barro, como mostró el virus ISA- desafortunadamente ha sido desaprovechada por la industria salmonera.
Esta vez no fallaron los controles preventivos. El problema es que la industria no ha adoptado las medidas necesarias. Porque uno dice: "Somos los segundos mayores productores del mundo". Pero, ojo: como lo dijo la asociación que reúne a los proveedores de servicios de la industria salmonera, en Chile se ha llevado al extremo el uso de antibióticos. ¡Al extremo! Se utilizan más de 5 mil toneladas de antibióticos, lo que da una relación de 1 a 40 si se compara la cifra con las de Noruega. Ello hace que los mercados internacionales se estén viendo afectados, por cuanto se rotula como "salmón chileno", pero entre paréntesis se agrega la palabra "antibiótico".
Señor Presidente, está claro quién perdió en esta crisis. Han perdido los trabajadores que van a resultar despedidos a consecuencia de ella; ha perdido la Región de Los Lagos, que ve contaminada una zona importante: 44 de 140 concesiones; un tercio del total.
Pero también está claro quién ha ganado, porque, de manera curiosa -y quiero que se oficie al Ministerio de Economía y al Ministerio de Hacienda para que nos informen al respecto-, subieron las acciones de las salmoneras en los mercados internacionales y también se incrementó el precio del salmón.
O sea, estamos ante una paradoja: mientras se produce un severo daño ambiental y laboral, la industria mejora sus condiciones en el mercado y en el precio de venta.
En tal sentido, pedimos que la autoridad nos precise cuál es la cantidad de salmón que ha muerto en las jaulas afectadas por el alga; cuántas toneladas de este salmón muerto han sido llevadas a alta mar; cuántas toneladas han sido llevadas a vertederos, en total descomposición.
Asimismo, quiero saber si estos vertederos han sido autorizados por la autoridad sanitaria.
Y le quiero solicitar al Superintendente del Medio Ambiente que nos diga cuáles son los vertederos a los que se está llevando el material de desecho de los salmones, porque representa un alto grado de contaminación, dados los antibióticos.
Pero lo más importante es oficiar a la Dirección del Trabajo a fin de determinar las condiciones laborales de los tripulantes de la marina mercante que hoy día están a bordo de los buques, durante días enteros, con los restos de estos salmones en descomposición. El ácido sulfhídrico produce un gas mortal y, lamentablemente, a consecuencia suya ha fallecido una docena de trabajadores en la Región del Biobío y también en la de Los Lagos. Es una exposición que implica un alto riesgo para la vida de los tripulantes.
Señor Presidente, pido que se oficie a todas las autoridades que señalé en torno a esta crisis que está lejos de terminar -aún estamos en medio de ella- y que efectivamente requiere nuestra atención.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, le ofrezco la palabra al Senador señor Juan Antonio Coloma.


NECESARIA COMPETENCIA EN MATERIA DE CONCESIONES. OFICIO

El señor COLOMA.- Señor Presidente, esta semana hemos recibido dos noticias que, a mi juicio, requieren un análisis político. Y voy a aprovechar la instancia de la hora de Incidentes para plantear mi opinión al respecto y pedir los oficios correspondientes.
La primera tiene que ver con algo que se ha ido dando y confirmando en el tiempo: una nueva política que se estaría implementando en la forma de concesionar las carreteras en nuestro país, con el peligro de que se utilice, como fórmula normal y en lugar de las licitaciones una vez que los plazos se cumplan, una suerte de reemplazo a través de la ampliación de obras, generándose así una cierta captura de las concesiones ya existentes.
No cabe duda de que el sistema de concesiones en Chile ha sido tremendamente exitoso. Durante los últimos 21 años más de 16 mil millones de dólares han ido directamente a la vena de la infraestructura del país, produciendo un doble beneficio: por un lado, hay obras que le han cambiado la cara en muchos aspectos a nuestra nación, y adicionalmente, recursos que pudieron haberse destinado a esas obras han sido orientados a gasto social y a otras prioridades del país.
En mi opinión, durante más de dos décadas ha habido un círculo virtuoso que es muy importante seguir desarrollando. Particularmente en momentos de crecimiento económico más débil, me parece que esa es la clase de cosas que pueden ayudar a recuperar la senda del desarrollo.
Sin embargo, ¿qué ha ocurrido a propósito de este círculo virtuoso?
Dos noticias complejas.
Por un lado, por razones ideológicas inexplicables, el Gobierno ha renunciado al sistema de infraestructura hospitalaria por la vía de la concesión, lo cual ha generado que lugares como Curicó, Linares y Chillán hayan perdido sus esperanzas en cuanto al proceso de avance de construcción de sus recintos hospitalarios a través de concesiones.
Hoy, a través de proyectos ya no concesionados, sino por medio de fondos estatales (en momentos de, además, escasos recursos), uno ve en forma dramática que los predios en los cuales se podrían estar construyendo desde hace tiempo hospitales por la vía concesionada siguen siendo terrenos baldíos.
Cualquier ciudadano que pase por Curicó, por la carretera hacia el sur, podrá ver que en un espacio amplio que está dividido (un tercio, dos tercios), hay un edificio virtualmente terminado, perteneciente a INACAP, cuyos terrenos se compraron mucho después que aquellos destinados al hospital de la ciudad, y un sitio vacío donde debiera estar construyéndose un recinto hospitalario que hoy no existe.
Aquí tenemos una primera línea de error que le ha hecho un profundo daño al menos a los ciudadanos de esas tres comunas y sus alrededores, quienes están soportando la ineficiencia ideológica de un Gobierno que ha hecho que programas de desarrollo indispensables se encuentren atrasados.
Y ahora se suma una segunda lógica que considero especialmente perturbadora.
Hace algunos días vi saliendo de La Moneda a concesionarios de rutas del país, muy contentos -no tengo idea de lo que se habrá conversado en la reunión-, porque se decía que se había aprobado la ampliación del plazo de una concesión en función de nuevos beneficios que se iban a generar en la carretera.
Esto, además, ya había ocurrido en otra ocasión. El Ministerio de Obras Públicas anunció dos excepciones -es verdad que hubo una anterior en años pasados- que generan, a mi juicio, un peligroso precedente respecto de cómo se entiende que debe terminar una concesión.
En un país que tiene concesiones a plazo, lo normal, lo lógico, lo deseable es que, terminado el plazo, se relicite. Y ahí si se verá.
Habrá una discusión legítima. ¿Qué es lo importante? ¿El precio? Creo que el precio será un elemento muy decisivo: cuánto más barato puede resultar para los usuarios. Hoy uno puede pagar 2.200 pesos de peaje en determinados troncales. Les aseguro que, terminado el vencimiento de la concesión, el costo de mantener lo que ya está construido no debe superar los 600, 700 pesos, lo que generaría un gran beneficio para los ciudadanos.
Algunos dicen: "No, es que podemos aprovechar de hacer nuevas obras dentro de la misma concesión", cosa que uno podría entender. Incluso, terceros plantean: "Hagamos un fondo de infraestructura con esos recursos", cuestión que ya me parece bastante más dudosa, porque creo que es de la esencia de una concesión pagar por una obra que beneficia a las personas que pagan.
Pero esa discusión, que era legítima, se desperfiló, porque ahora -ya por segunda vez-, en lugar de concesionar y que sean las ofertas las que definan qué es lo que realmente importa para los efectos de la eficiencia, pareciera que se estuviera instalando una peligrosa lógica. Cuando ya está cerca el término de una concesión, se dice: "Mejor hagamos nuevas obras. ¿Quién las va a hacer? El antiguo concesionario".
Las tasas que están recibiendo las concesiones son, en general, suficientes y más bien generosas si uno las coloca en una perspectiva histórica. Por eso, instalar el principio de que quien gana una vez la licitación de una infraestructura carretera debe mantenerla por mucho tiempo a través de la lógica de ir ampliando obras me parece un grueso error.
De ahí que planteo mi preocupación al Senado en cuanto al tema de la competencia en las concesiones.
Para mí, la competencia es esencial para que el sistema funcione, para que los recursos sean bien utilizados, para mejorar la capacidad de infraestructura de nuestro país, pero al precio más bajo posible, porque al final lo pagan los usuarios, lo pagamos todos los chilenos.
Entonces, a mí no me convence para nada que al término de una concesión se empiece a aplicar una fórmula para evadir lo que a mi juicio es clave: la competencia.
Me dicen que hay cosas urgentes por hacer. ¡Correcto! ¡Si yo no estoy en contra de la renegociación de un contrato de concesión en sí misma, sobre todo cuando falta harto tiempo para su término, pero me parece muy poco explicable cuando el lapso que queda es muy corto!
Además, se pueden impulsar convenios complementarios con el actual concesionario o se puede comprar la concesión en un momento determinado, con lo cual favorecemos la construcción de nuevas obras, pero no a costa de extender el plazo de una concesión, lo que crearía un círculo perverso.
Aquí lo importante es que al término de un contrato el mercado pueda funcionar. Y el mercado no funciona si los plazos se amplían en función de obras nuevas que siempre van a ser necesarias, pero la gracia es que ellas sean consideradas con todas las condiciones que correspondan.
Por eso, quiero solicitar que se oficie al Ministerio de Obras Públicas respecto a la política de renovación de plazos de concesión una vez que estos han concluido, pidiendo, básicamente, una explicación para las dos renegociaciones de concesión que hemos conocido a través de los medios de comunicación. Se dice que una se verificó y que la otra estaría en proceso. Por lo que señalaron los concesionarios en una conferencia de prensa, bastaría una nueva obra para entender ampliados los plazos, los que, a mi juicio, es fundamental respetar.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.


PERMANENCIA DE CHILE EN PACTO DE BOGOTÁ. OFICIO

El señor COLOMA.- En un segundo tema, señor Presidente, quiero referirme a lo que está sucediendo con Bolivia y, básicamente, a esta especie de reality que estamos presenciando el día de hoy, donde el Presidente de ese país, Evo Morales -que intentó nuevamente su reelección pero a quien no le resultó-, ha anunciado que va a iniciar otra demanda contra Chile, esta vez en relación con las aguas en torno al río Silala.
A mí me parece especialmente complejo en el ámbito internacional que se utilice el conflicto o recurrir a determinada jurisdicción extranjera como forma de hacer política interna.
A mi juicio, señor Presidente, ha llegado el momento de retirarse definitivamente del Pacto de Bogotá.
Recordemos que este instrumento fue suscrito por 35 países en la década de los cuarenta.
En ese momento -estábamos saliendo de la Segunda Guerra Mundial- se entendía que podía haber una jurisdicción internacional que velara por el correcto funcionamiento de los distintos tratados.
Lo concreto es que en la actualidad, posiblemente en función de resoluciones de La Haya o por diversos problemas internos, de esos 35 países solo quedan 14 adscritos al pacto. ¡Catorce de treinta y cinco! Muchas naciones se han ido retirando -Colombia fue la última- en razón de la naturaleza de los fallos emitidos.
Por lo tanto, señor Presidente, mi pregunta es cuál es el sentido de que Chile se mantenga en el Pacto de Bogotá.
Ya tuvimos una resolución en La Haya en función de la demanda interpuesta por Perú. En su oportunidad dije que su resultado era, desde mi perspectiva, claramente insatisfactorio. Y acto seguido planteé -por eso quiero insistir ahora- que era el momento de salirse del Pacto de Bogotá, porque, si no, íbamos a estar condenados a estar sometidos, eventualmente, a una sucesión de distintas demandas.
Me señalaron algo que era correcto: que aun renunciando empezaba a correr el plazo de un año durante el cual igual podíamos ser demandados. Pero, si hubiéramos actuado de la manera que yo estaba sugiriendo, estoy seguro de que no se habría dado este verdadero festival de demandas que el Gobierno boliviano ha planteado.
Ya estamos en un proceso en La Haya, y ahora se nos anuncia otro en relación con las aguas del río Silala.
Entonces, la pregunta que tiene que hacerse el país es: ¿estamos condenados a vivir en procesos judiciales en función de nuestros límites porque a determinado presidente se le ocurre proceder contra el país y porque nosotros simplemente debemos dejarnos llevar por un pacto que, desde mi perspectiva, perdió todo sentido?
Y si alguien duda de esto último le pido que revise por qué los países se han ido saliendo de él. Al final, parece que van a quedar Perú, Bolivia y Chile. El segundo ha expresado un ánimo bastante permanente y ha anunciado por los medios una segunda demanda.
A mi juicio, señor Presidente, el internacionalismo no consiste en pertenecer a todos los organismos internacionales que hay en el mundo. ¡Eso es un error! Nosotros tenemos que pertenecer a aquellos que uno siente que son un activo para la nación entera. Y, desde mi punto de vista, el Pacto de Bogotá ha dejado de tener sentido, no solo para Chile, sino también para muchos otros países. De partida, ello tendría influencia en la configuración de los tribunales de La Haya, tema que podemos abordar en otra ocasión. Y, adicionalmente, se apuntaría al efecto político que pretende aplicar, como lógica, la autoridad de turno de un país -estoy leyendo los diarios bolivianos- para reganarse la confianza de su pueblo.
Por eso, si un presidente utiliza, para efectos de política interna, instrumentos internacionales que generan un grado de odiosidad con otra nación, pienso que debemos revisar nuestra permanencia en un pacto que pudo haber tenido sentido en cierto momento, pero que por algún motivo los países han ido abandonando, hecho que ha sido consecuente en el tiempo.
De ahí que, señor Presidente, quiero insistir, desde el Senado, en una posición que ya he manifestado en otras ocasiones y que refuerzo ahora: estudiar seriamente la posibilidad de denunciar el Pacto de Bogotá y retirarse de él, como una fórmula correcta de defender los legítimos intereses de Chile, un país que ha sido pacífico en sus actuaciones, que no anda generando inconvenientes y que, no obstante, está siendo objeto de una verdadera pesadilla en materia de amenazas.
Por lo tanto, señor Presidente, pido que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores para que estudie la posibilidad de proceder en el sentido que he indicado.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado por el señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- El Comité Partido Por la Democracia generosamente le ha cedido tres minutos al Senador señor Navarro para que pueda realizar una segunda intervención en esta hora de Incidentes.
Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.- ¡La generosidad de la Senadora Adriana Muñoz era mayor, porque me había dado todo el tiempo, señor Presidente...!


CALIDAD DE TERRENO DE CONJUNTO HABITACIONAL MIRADOR DEL PACÍFICO DE TALCAHUANO. OFICIOS

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el conjunto habitacional Mirador del Pacífico, de Talcahuano, Región del Biobío, está conformado por nueve proyectos de departamentos de 58 metros cuadrados y contempla la edificación de 1.032 viviendas. Es producto, básicamente, de la situación del terremoto del 27-F que afectó duramente a dicha comuna.
Sin embargo, hemos tenido la notificación de un hecho gravísimo en torno a las condiciones de calidad del terreno en el cual fue construido.
En la etapa de revisión del proyecto por parte de la Comisión Técnica Evaluadora, órgano encargado de velar por el cumplimiento de todos los requerimientos del decreto supremo N° 174, se encuentra el estudio de mecánica de suelo, el cual fue validado con certificado falso, pues el laboratorio inscrito en el MINVU no reconoce su autoría o realización.
Así, el informe disponible aprobado por la Comisión Evaluadora fue elaborado por una persona natural, con un documento falso que el Servicio de Vivienda y Urbanización tiene desde el año 2011. Tales departamentos fueron entregados el 2013, pero solo en enero de este año el SERVIU ha reconocido la existencia de dicho documento y que efectivamente es falso, poniendo en cuestión, por cierto, toda la lógica que hace posible la construcción de departamentos en altura.
Lo que permitió descubrir aquello fue un hecho fortuito: la solicitud de la Junta de Vecinos Mirador del Pacífico para construir una sede social determinó que para otorgar la autorización se debía hacer una revisión del estudio de mecánica de suelo. Y, ¡oh, sorpresa!, se vino a descubrir la falsedad del documento.
Este antecedente ha generado una situación de altísima preocupación para todos los vecinos. A ello se suman las condiciones de permeabilidad de los departamentos: se humedecen y algunos están llenos de hongos. Y lo más importante: las grietas verticales y las grietas horizontales que presenta el piso de algunos de los bloques señalan claramente que hay un movimiento, un desplazamiento de tierra. De hecho, en el bloque 13 se han producido rupturas permanentes de cañerías.
Se está moviendo el terreno debajo de esos bloques, se rompen constantemente las cañerías y se están erosionando los taludes adicionales.
Por tal motivo, solicito que se oficie a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al SERVIU de la Región del Biobío a fin de que informen en detalle lo que han hecho al respecto.
Entiendo que se encargó un estudio adicional y, por lo tanto, también me gustaría que se me hiciera llegar copia de este.
Tengo la convicción de que solo un estudio definitivo externo podrá dar tranquilidad a los vecinos, perseguir las responsabilidades de la empresa y determinar las acciones legales que podrá interponer el Ministerio de Vivienda en contra de Noval, filial de Salfa. Esta última construyó gran parte de los departamentos y casas en la Región del Biobío y ahí ha habido problemas estructurales tremendos.
La responsabilidad es de la EGIS ProHogar.
La cuestión es que los vecinos han visto destruido su sueño.
Vivir en un departamento que no se sabe si se puede caer ante un eventual movimiento sísmico es un daño moral y psicológico muy grande.
Ojalá que el Ministerio actúe con todo el rigor de la ley -no me cabe la menor duda de que así será- para perseguir las responsabilidades de quienes falsificaron los estudios de mecánica de suelo y han puesto en riesgo el sueño de más de 5 mil personas, el sueño de más de 1.032 familias en Talcahuano.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ha concluido la hora de Incidentes.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:11.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción