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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 2ª ordinaria, en miércoles 16 de marzo de 2016
De 16:19 a 20:04 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN

Se dio cuenta que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha elegido como su presidente al Senador Pedro Araya.




CREA LA REGIÓN XVI DE ÑUBLE Y NUEVAS PROVINCIAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. (Boletín N° 10.277-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modificar la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble sobre la base del actual territorio de la provincia homónima, lo que se hace necesario en razón que sus habitantes poseen dinámicas culturales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional ubicada en la ciudad de Concepción, por lo que se prevé que con la creación de esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, dividiendo su territorio en tres provincias que también crea: de Diguillín, de Punilla y de Itata.
- La Provincia de Diguillín, comprenderá las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital será la ciudad de Bulnes.
- La Provincia de Punilla, estará integrada por las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital será la ciudad de San Carlos.
- La Provincia de Itata, abarcará las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital será la ciudad de Quirihue.
- Efectúa las adecuaciones normativas referidas a las nuevas estructuras orgánicas, administrativas y judiciales a las que da lugar la nueva división política administrativa.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, Rabindranath Quinteros, Alejandro Guillier, Lily Pérez, Felipe Harboe, Víctor Pérez, Carlos Bianchi, Manuel José Ossandón, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Carlos Montes, José García, Alejandro Navarro, Antonio Horvath y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de abril próximo.



CONTINUIDAD DEL GIRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DECLARADAS EN QUIEBRA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que armoniza normas en materia de quiebras con aquellas que rigen a las instituciones de educación superior. (Boletín Nº 10.573-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto armonizar las facultades del administrador de cierre de instituciones de educación superior, en especial la de gestionar los bienes esenciales para la continuación del giro que permitan a los estudiantes la continuidad de sus estudios en la institución sujeta a dicha medida, con las del síndico de la respectiva quiebra, para evitar conflictos de competencia en las actuaciones que pueden realizar ambos.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza a aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra a extender la continuación de su giro, a propuesta del síndico o de dos o más acreedores, con el objeto de asegurar la continuidad de estudios de los alumnos, por el término previsto para su cierre definitivo.
- El acuerdo de los acreedores requerido para estos efectos podrá ser adoptado por quienes representen a lo menos los dos tercios del pasivo de la quiebra con derecho a voto y hasta el día anterior al de la expiración de la continuidad del giro de que se trate.
- En aquellas instituciones de educación superior declaradas en quiebra, el administrador de cierre que se hubiere designado, ejercerá las funciones propias de las autoridades académicas de la institución fallida tendientes a asegurar la continuidad de estudios de los estudiantes.
- El administrador de cierre no podrá intervenir en las facultades del síndico sobre la administración y realización del patrimonio de la institución fallida, salvo respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles que sean considerados esenciales para asegurar la continuidad de estudios a los estudiantes de la institución, no pudiendo adoptarse medidas que puedan afectar dicha condición.
- Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico o administrador de la continuación del giro y el administrador de cierre, será resuelto por el juez que dictó la sentencia de quiebra, previa audiencia del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Fulvio Rossi y Ena Von Baer.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.



MARCO LEGAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. (Boletín N° 9.094-12). Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, mediante la creación de instrumentos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Contenido del proyecto:
- Establece un marco general para la gestión de los residuos en el país, basado en la prevención y valorización de los desechos, esto es que todos aquellos productos residuales respecto de los cuales es posible recuperar uno o varios de los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos, deberán necesariamente ser destinado a tal fin evitando su eliminación.
- Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.
- Entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de establecer, mediante decreto supremo, los instrumentos necesarios destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; sistemas de depósito y reembolso y mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
- Regula las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.
- Faculta al Ministerio del Medio Ambiente para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.
- Prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación; internación que sólo estará permitida si se hace con la finalidad de su valorización, acreditándose ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.
- Se introduce y regula la figura de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en virtud de la cual todas aquellas personas que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional (productores), ya sea como fabricantes o como importadores, son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los mismos que se comercialicen en el país.
- Define como producto prioritario a toda sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor.
- Los productores prioritarios estarán obligados: a) inscribirse en el registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes que llevará el Ministerio del Medio Ambiente; b) organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; c) cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidas en los decretos supremos que dicte el Ministerio del Medio Ambiente, y d) asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.
- Enumera los productos prioritarios a los cuales se les aplica la responsabilidad extendida del productor (REP): aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos (celulares, ampolletas, monitores, hornos microondas, refrigeradores, etc.); envases y embalajes (de vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera); neumáticos; pilas y baterías. El Ministerio del Medio Ambiente deberá fijar las metas de recolección y de valorización de los residuos respecto de cada uno de estos productos.
- Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.
- Crea, como mecanismo de apoyo a la REP un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.
- Para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP, se establece la obligación de incorporar cierta información relevante al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), lo que permitirá que la autoridad conozca quiénes son los obligados; que la ciudadanía pueda verificar si un productor determinado está o no registrado y, en consecuencia sometido a la REP; que tanto la autoridad como los productores sepan qué sistemas de gestión se encuentran autorizados, y que los productores sepan a qué gestores pueden contratar.
- Regula el régimen de fiscalización del cumplimiento de las normas del presente proyecto de ley, estableciendo las infracciones y sanciones aplicables a su inobservancia, para todo lo cual será competente la Superintendencia del Medio Ambiente.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Baldo Prokurica, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Andrés Allamand y el Ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.



INCIDENTES

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO efectuó un detallado análisis de la crisis (la segunda más grave de la historia) que está afectando a la industria salmonera en la zona de Reloncaví, Región de Los Lagos, como consecuencia de la proliferación de una microalga tóxica, llamada Rafidoficea Chattonella sp, que ha causado la mortandad de más de un millón y medio de salmones de los centros de cultivos del área.
Expresó que esta situación responde a un círculo vicioso, en el cual un mal manejo sanitario de la actividad salmonera, ha derivado en un impacto en la biodiversidad que ha roto el equilibrio biológico natural que mantenía controlado el crecimiento de estas algas, las que hoy envenenan a los salmones, y que además generan una contaminación importante del fondo marino por la acumulación en él de millones de peces muertos, cuya descomposición produce elementos tóxicos que dificultan su extracción.
Pide se oficie a diversos organismos para que tomen las medidas necesarias para evitar el daño ambiental y además para que informen la forma en que se retirarán estos residuos.