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CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, como señalé en la discusión general, esta reforma y otras que estamos introduciendo al sistema político chileno han llegado tarde, pero aun así son ineludibles para la sanidad y el fortalecimiento de nuestra democracia.
Advierto, eso sí, que la urgencia de estos cambios, con los cuales estoy en completo acuerdo, puede traducirse en errores o inconsistencias en algunas normas.
La reforma constitucional en análisis se une a otra que se encuentra en el siguiente punto de la tabla, sobre autonomía constitucional del Servicio Electoral, y, a su vez, está relacionada con otras modificaciones a la Ley de Votaciones.
Como vimos en el proyecto de ley sobre perfeccionamiento de la democracia, existen infracciones administrativas que serán conocidas por el Servicio Electoral; delitos penales que seguirán siendo de competencia del Ministerio Público y los tribunales ordinarios, y finalmente, ilícitos constitucionales -es lo que estamos discutiendo en este proyecto-, que serán conocidos por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
El problema que enfrentamos es que la determinación precisa de las conductas que serán consideradas ilícitos constitucionales y que tendrán la sanción de pérdida del cargo queda entregada a una tercera ley, que definirá qué se entiende por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Por lo tanto, resulta difícil pronunciarse hoy sobre la proporcionalidad en las sanciones del sistema en su conjunto.
Por otra parte, como hay participación del Tribunal Calificador de Elecciones en las sanciones administrativas, como tribunal de apelación, me parecía complejo que también conociera, en única instancia, de la acción dirigida a declarar la cesación del cargo.
Por eso, en la moción que presenté junto con otros Senadores le correspondía al Tribunal Constitucional conocer de esta última acción, de la misma manera como resuelve actualmente sobre todas las causales de inhabilidades e incompatibilidades que afectan a Diputados y Senadores.
En cualquier caso, hay que establecer la cesación del cargo para quien viola las reglas del juego democrático.
Nunca antes en nuestra historia republicana hubo normas tan exigentes para los representantes de la voluntad popular.
A la regulación del gasto electoral hay que agregar el proyecto de ley que aprobamos recientemente sobre probidad, obligación de declaración de patrimonio e intereses y fideicomiso ciego y la reforma constitucional que propusimos junto con otros Senadores, que también establece la cesación del cargo en caso de infracción grave de estas últimas disposiciones.
Todas estas normas constituyen un todo.
Por cierto, las mencionadas reformas no aseguran por sí mismas que contaremos con mejores instituciones. Al final, ello depende de las personas que asuman las funciones correspondientes.
Ninguna medida por sí sola nos sacará de la presente crisis. Pero somos nosotros los llamados a encontrar las salidas, porque estoy convencido, como lo he expresado anteriormente, de que los problemas de la política se resuelven con más y mejor política.
He dicho.