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REGULACIÓN DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS PARA CAUCIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, parto por felicitar a los autores de la moción, pues pienso que el proyecto apunta al establecimiento de un beneficio directo para miles de chilenos que son víctimas, cuando han satisfecho sus obligaciones, de la tramitación excesiva, innecesaria y onerosa de las instituciones financieras. Parece increíble que ello no se haya fiscalizado.
Las entidades recién mencionadas han creado prácticamente un nuevo negocio -marginal, por cierto- a partir de lo que debiera constituir una gestión simple y expedita de alzamiento de las garantías constituidas en su favor. Es una práctica abusiva de los acreedores hipotecarios, quienes debieran cumplir de buena fe sus obligaciones, incluido el levantamiento de los gravámenes.
Probablemente, el costo de la gestión será cargado a los deudores al momento de concederse el crédito, pero, aun así, estos se verán beneficiados con un procedimiento más expedito y simple.
En consecuencia, apruebo la idea de legislar, pues se dirige a nivelar parcialmente el desequilibrio entre las partes en este tipo de contratos de adhesión.
Solo me permito observar que la misma razón para establecer esta norma en favor de los deudores hipotecarios es aplicable a aquellos otros que deben constituir garantías reales para acceder al crédito. Es el caso, por ejemplo, de las prendas de vehículos, masivamente utilizadas en el mercado, en que los deudores también deben enfrentar trámites no previstos para liberarlos una vez que han pagado.
Atendido que la norma que se modifica, el artículo 17 D de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se refiere a los contratos de adhesión pactados con proveedores de servicios financieros, una ampliación hacia otro tipo de garantías me parece compatible con el proyecto, por lo que anuncio que presentaré la indicación correspondiente.
He dicho.