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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 65ª, Ordinaria, en miércoles 19 de noviembre de 2014
De 16:19 a 19:32 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Isabel Allende y Alejandro Navarro, Presidente accidental.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN PENITENCIARIA PARA GENDARMERÍA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una asignación de función penitenciaria para el personal de Gendarmería de Chile.
(Boletín Nº 9.246-05) Con urgencia calificada de suma.
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto retribuir pecuniariamente al personal de planta y a contrata de Gendarmería de Chile, por su abnegada entrega en el cumplimiento de su función de custodia de quienes cumplen medidas y penas, sean privativas de libertad o bien alternativas a éstas, y que además, vela por favorecer su efectiva reinserción social, contribuyendo a la seguridad pública.
Proyecto de ley:
- Establece una asignación de función penitenciaria no imponible de carácter mensual para el personal de planta y a contrata de Gendarmería de Chile.
- La asignación que se crea será incompatible con la asignación por función crítica, mientras se perciba esta última.
- La asignación se calculará de acuerdo a un porcentaje del sueldo base del grado de la escala única de sueldos que tiene asignado cada cargo, la que fluctuará entre un 5% y un 33% del sueldo base, beneficiando con un mayor porcentaje a los grados inferiores del personal.
- La entrada en vigencia de la asignación de función penitenciaria se percibirá gradualmente en el plazo de 2 años
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Alejandro García-Huidobro y el Ministro de Justicia, José Antonio Gómez.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




PERFECCIONA SISTEMA DE LICITACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios. (Boletín N° 9.515-08) Con urgencia calificada de suma.
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar el proceso de licitaciones de suministro de clientes regulados, de tal manera de asegurar un suministro bajo contrato para la totalidad de estos clientes; obtener precios competitivos en un mercado preferentemente de largo plazo, y garantizar el cumplimiento de las metas de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico.
Proyecto de ley:
- Impone a las concesionarias de servicio público de distribución la obligación de disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para efectos de lo anterior, las concesionarias deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública, en donde no podrán incluirse a clientes no sometidos a regulación de precios, así como tampoco incluirlos posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes.
- Entrega a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la función de diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, con el objeto que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios, con una antelación mínima de cinco años a la fecha de inicio del suministro.
- Las concesionarias de servicio público de distribución deberán monitorear y proyectar su demanda futura permanentemente, debiendo informar semestralmente a la CNE las proyecciones de demanda, las necesidades de suministro a contratar y los supuestos y metodologías utilizados, de acuerdo al formato y contenido que defina la Comisión, estableciendo las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento de esta obligación.
- Los contratos de suministro podrán contener mecanismos de revisión de precios en casos que, por causas que no hayan podido ser previstas por parte del suministrador al momento de presentar su oferta, los costos de capital o de operación para la ejecución del contrato hayan variado en una magnitud tal que le produzca un excesivo desequilibrio económico, de conformidad al porcentaje o variación mínimo establecido en las bases para dichos efectos.
- Podrán ser causa de esta revisión, los cambios en la normativa sectorial o tributaria y en general todas las variaciones sustanciales y no transitorias en las condiciones del mercado.
- Dispone que en cada licitación el precio máximo de las ofertas de energía será fijado por la CNE en un acto administrativo de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas.
- Faculta a los oferentes que respalden su oferta en nuevos proyectos de generación, para que en caso de enfrentar problemas para la instalación de sus centrales por razones inimputables, puedan poner término anticipado al contrato o postergar el inicio de suministro, debiendo fundarse en un informe de un consultor independiente.
- Permite, en casos debidamente justificados por la CNE, establecer licitaciones de corto plazo, como por ejemplo, cuando se prevea para el año siguiente, que el consumo será superior al suministro de energía contratado.
- Aumenta de 2.000 a 10.000 kilowatts el límite de potencia contratada para calificar como cliente regulado.
Intervinieron los Senadores Alejandro Guillier, Jaime Orpis, Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Antonio Horvath, Alejandro Navarro y el Ministro de Energía, Máximo Pacheco.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de diciembre próximo.




REGULA EMISIONES MÍNIMAS DE MÚSICA NACIONAL Y FOLKLÓRICA EN RADIOS

Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica y de tradición oral a la radio difusión chilena. (Boletín Nº 5.491-24)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folklórica y de tradición oral.
Normas aprobadas:
- Impone a las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, la obligación de difundir al menos una quinta parte (20%) de música nacional en su programación diaria, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.
- Faculta al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para establecer mecanismos alternativos para dar por cumplida la obligación anterior.
- Fueron rechazados las normas que establecían cumplimientos alternativos a la obligación del porcentaje mínimo de emisión de música nacional.
- Establece que, dentro del espacio destinado a la música nacional, se podrán incluir programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas.
- Dispone que a lo menos un 25% del porcentaje de música nacional deberá estar destinada a composiciones o interpretaciones musicales emergentes, o bien a aquellas de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.
- Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos, pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones.
- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional que se establece será sancionada con multa de 5 a 50 UTM ($ 213.850 a $ 2.138.500), la que se duplicará en caso de reincidencia.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Alberto Espina, Ignacio Walker, Fulvio Rossi, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Jaime Quintana, Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Alejandro Guillier y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de esta iniciativa en la próxima sesión que celebre el Senado.




CREA EL CARGO DE FISCAL ESPECIAL DE ALTA COMPLEJIDAD

Quedó pendiente la discusión general del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que crea el cargo de Fiscal Especial de Alta Complejidad en el Ministerio Público. (Boletín N° 9.608-07) Con urgencia calificada de suma.
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modificar nuestra Carta Fundamental, para crear, dentro del Ministerio Público, una Fiscalía Especial de Alta Complejidad, que se dedicará a la investigación y persecución de delitos cuya gravedad y repercusión social requieren de dedicación exclusiva y de personal especializado en la materia.
Contenido del proyecto:
- Crea la Fiscalía Especial de Alta Complejidad, dirigida por un Fiscal Jefe Especial, designado por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de las Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana.
- Tendrá competencia en todo el territorio de la República, pudiendo investigar causas en una o varias regiones del país.
- Su funcionamiento se caracteriza por su integración multidisciplinaria y el trabajo interinstitucional.
Intervinieron los Senadores Felipe Harboe y Baldo Prokurica.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de esta iniciativa en la próxima sesión que celebre el Senado.