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REGLAMENTO DE REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA Y DE LOBBISTAS Y GESTORES DE INTERESES PARTICULARES DEL SENADO


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, el Senador Larraín nos explicitó muy bien lo que dice el reglamento propuesto. Nos habló de los registros, de los viajes, de las audiencias, de los presentes.
Yo no voy a ahondar en lo que señala su texto. Solo quiero hacer un par de reflexiones a raíz de lo que se establece. Porque, a mi juicio, la imagen que tenemos frente a la opinión pública amerita que aprovechemos la oportunidad para ser más rigurosos en lo que respecta al reglamento de la Ley del Lobby.
Desde que el Presidente Frei constituyó la Comisión Nacional de Ética Pública, en 1994, se han sucedido las iniciativas destinadas a consagrar en nuestro ordenamiento jurídico los principios de probidad, transparencia, control y rendición de cuentas.
En sus comienzos, ello se encontraba inscrito fundamentalmente dentro del marco de un proceso de modernización del Estado (así se le llamó en aquel entonces). Pero a estas alturas del siglo XXI, en el actual escenario político, su fundamento arranca más bien de la necesidad de recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y profundizar la democracia.
Es decir, de ser un requerimiento técnico, pasó a constituir un factor político de primera importancia.
En efecto, la nueva realidad construida a partir del surgimiento del movimiento social del año 2011; la exigencia de mayor participación de la población, que, paradójicamente, se produce en forma simultánea con la disminución de la participación en las elecciones; el alarmante nivel de desconfianza en las instituciones, y muy especialmente en el Congreso Nacional; la revalorización de lo público para garantizar la igualdad en el acceso a derechos fundamentales, y el crecimiento de las redes sociales y sus efectos en la construcción de la opinión pública han dado otra connotación a las nuevas obligaciones que se imponen a los servidores públicos, incluidos los Senadores, y obligan a considerar tales fenómenos debidamente ahora, cuando discutimos la aplicación concreta de la Ley del Lobby en nuestra Corporación, aunque seguramente no se percibían con la misma fuerza al momento de comenzar la discusión del primer proyecto que se presentó sobre el particular, en el año 2008.
En ese contexto, antes de preguntarnos por la forma como se implementará la ley, conviene atender a los objetivos últimos de esta normativa, y especialmente, a las expectativas que existen hoy en la ciudadanía respecto de su aplicación.
Desde mi modesto punto de vista, así como la ciudadanía exige igualdad en el acceso a la educación, a la salud y a la previsión social, también pretende que exista igualdad en el acceso de los diferentes sectores, incluido el ciudadano de a pie, a la toma de decisiones de la autoridad, cualquiera que sea la materia que le ataña.
No se trata solo de mantener un registro formal de audiencias, regalos y viajes. La gente exige que haya igualdad e independencia reales.
Las personas quieren saber quiénes fueron escuchados; qué dijeron; si se atendió a todas las partes, y si existió simetría en el acceso. Me temo que para eso no basta con las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos: hay que ir más allá.
Así, en materia de reuniones, hay que considerarlas todas y no solo las solicitadas con anticipación.
Existe un artículo que promueve la igualdad de trato en las reuniones que se concierten y regula las situaciones que no la afectan; por ejemplo, atender en una sola reunión a varias organizaciones que tienen una misma posición o delegar en otra persona la atención de la audiencia.
Pienso que podrían imponerse obligaciones más exigentes, para asegurar la igualdad de trato y evitar que esta sea solo una declaración teórica.
De otro lado, más que poner un monto mínimo a los presentes o regalos para su registro, estimo que debe disponerse un monto máximo. Hoy no existe un tope para los parlamentarios. Podemos determinar esa obligación en el reglamento, haciendo las diferencias que correspondan respecto a las donaciones con fines electorales.
Los viajes financiados por empresas o intereses determinados, en mi concepto, simplemente deben prohibirse.
Ocurre lo mismo que con los aportes reservados en la política: si hasta hace poco eran aceptados como mecanismo legítimo, hoy se perciben como un factor que distorsiona la transparencia en las decisiones.
La confianza de la ciudadanía solo la recuperaremos cuando esta pueda contar con una verdadera trazabilidad de las decisiones. Es decir, que se cuente con información pública acerca de las personas que fueron escuchadas, la forma manera en que votamos y cómo se financian las campañas.
En conclusión, el reglamento sometido a nuestra aprobación puede ajustarse a la formalidad de la ley. Empero, creo que debe ir más allá y darles rango obligatorio a las denominadas "buenas prácticas".
Opino que, en definitiva, el Senado debe hacerse cargo de la aspiración ciudadana a mayor igualdad.
He dicho.