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ACUERDO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE COOPERACIÓN EN PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, todo instrumento internacional que signifique una alianza entre países para combatir delitos graves no puede ser sino aprobado. Constituye la cooperación mínima y básica en la búsqueda del bien en común.
En el caso particular de la firma de Chile con los Estados Unidos del convenio que permite el intercambio de información en materia de datos personales, cabe consignar que el concepto de reciprocidad va a mediar siempre. ¿Quién establecerá esta correspondencia y cómo ha sido la experiencia registrada?
Todos conocemos el comportamiento de la nación del norte en muchos ámbitos. No siempre está dispuesta a facilitar sus bases de datos. Desde ya, chilenos perseguidos por crímenes tan crueles como el asesinato de Víctor Jara se mantienen por más de 35 años dentro de sus fronteras, sin que haya sido posible lograr su extradición.
Está claro que los Estados Unidos ha jugado un rol de policía mundial: secuestra personas en cualquier lugar, las lleva a su territorio, las mantiene en cárceles en el extranjero. En cuanto a delitos graves, solo expongo que soy de los que creen que ese país los comete en todas partes del orbe y cuenta con impunidad.
A diferencia de Chile, por cierto, no ha firmado el tratado sobre el Tribunal Penal Internacional. Dicho instrumento permite que cualquier dictador, asesino, torturador, sea extraditado desde cualquier sitio, menos, entonces, desde los Estados Unidos. Por lo tanto, la prevención e investigación de hechos delictivos y el intercambio recíproco de información enfrentan una limitante.
Nuestro país suscribió dicho convenio para poder perseguir a los violadores de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo. Mi pregunta es si efectivamente, sobre esa base y frente a un abuso en este aspecto, la información fluirá de manera recíproca o los Estados Unidos va a sostener que, como no lo ha firmado, no tiene la obligación de proporcionarla a Chile.
Expongo lo anterior porque, con motivo del programa Visa Waiver, el acuerdo contempla algo inédito: determina que es posible pedir antecedentes sobre personas que pudieren llegar a cometer un delito. O sea, existiría una sentencia anticipada. Pienso que es una exageración, porque tal criterio no formaría parte de la actuación de ningún tribunal, sino de la subjetividad de la inteligencia de dicho país. Y no sé si se trata de algo recíproco y nosotros también podríamos pedir información sobre estadounidenses que se encontraran en la misma situación.
Por cierto, la aprobación en la Sala se encuentra garantizada, pero creo que una mayor claridad sobre estos dos aspectos de parte de nuestro Canciller, por quien mantenemos el mayor de los aprecios, nos haría votar a favor con más certeza que incertidumbre, como la que abrigamos en este momento.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.