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REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, con ocasión de la discusión general del proyecto de ley, manifesté mi opinión contraria a esta modificación.
Fundamenté mi posición en el carácter fiscalizador o revisor que tienen los miembros del Comité de Auditoría, el que hace inconveniente establecer respecto de ellos un sistema que permita su reelección por otro período mediante la aprobación de los mismos congresistas, quienes somos sujetos de su labor fiscalizadora en cuanto al uso de las asignaciones parlamentarias.
Previne que exponíamos a los miembros de dicho Comité y a nosotros mismos a una situación incómoda cada vez que se acercara un proceso de renovación de dichos cargos.
En efecto, la ley vigente establece que los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria no pueden ser reelectos y son inamovibles en sus cargos. Este carácter les da a estos profesionales la libertad y autonomía necesarias para ejercer sus funciones, tal como ocurre hoy día, cosa que nadie cuestiona.
Sin embargo, la circunstancia de que sean reelegidos puede afectar su independencia, la que puede verse cuestionada o quedar bajo sospecha, toda vez que la eventual continuidad en sus funciones dependerá, en última instancia, de la aprobación de Senadores y Diputados, que son, precisamente, los sujetos de su labor fiscalizadora.
El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria establece atribuciones relevantes para sus miembros, las que pueden traducirse en decisiones complejas que, si coinciden con el vencimiento de un período, pueden dar lugar a todo tipo de especulaciones en los medios de comunicación.
Los costos que pueden generarse en estos casos resultan obvios para los funcionarios injustamente aludidos y para los Diputados y Senadores, que siempre estamos bajo el escrutinio exigente de la opinión pública.
Atendida la especial característica de la labor de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria, el sistema debiera considerar un mandato indefinido o por períodos no prorrogables. Así, por ejemplo, los directores de control de una municipalidad son funcionarios con nombramiento indefinido, mientras que el Contralor General, por otro lado, solo puede ser designado por un período, no sujeto a prórroga.
No entiendo por qué los criterios que utilizamos para algunas instituciones no pueden ser aplicados en el mismo Congreso Nacional. Es difícil explicar estas diferencias, más aún cuando regularmente vemos en los medios de comunicación cuestionamientos al monto o al destino de las asignaciones parlamentarias.
Naturalmente, la indicación presentada, que propone una renovación por hasta un período, es una mejora con relación a la moción original, pero no alcanza a satisfacer, a mi modo de ver, el estándar que hoy exige la ciudadanía para todas las funciones públicas.
El sistema debe ser impecable, coherente, exento de todo cuestionamiento, con prescindencia de los méritos de las personas que desempeñen los cargos.
Sé bien que muchas veces es infundada la desconfianza actualmente instalada en la sociedad, la que afecta, sobre todo, a las instituciones públicas. Pero en esta materia prefiero actuar preventivamente, con el mismo cuidado con que estamos legislando en materias de probidad y transparencia, y por esta razón me abstendré en la votación.