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ENMIENDA DE SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA Y OTROS AJUSTES EN SISTEMA TRIBUTARIO


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, Honorable Senado, no me referiré en detalle a los alcances de la reforma tributaria, que de manera extensa se dieron a conocer durante la mañana, particularmente por los miembros de la Comisión de Hacienda, sino que haré un planteamiento de índole más bien regional.
Pero, antes de eso, creo que a la reforma tributaria hay que darle una mirada de carácter político.
Ayer el Banco Central entregó un conjunto de cifras que, en definitiva, dan cuenta de una fuerte desaceleración. Y me quiero quedar con el comentario del Instituto Emisor, que señala que este mal resultado se registra en la mayoría de los sectores económicos.
¿Y por qué hago esta observación, señora Presidenta? Porque el tema económico hoy no está referido solo a la reforma tributaria. En el país existe una profunda crisis de confianza, que ha generado impacto en la inversión, pero que también tiene incidencia -las últimas cifras así lo indican- sobre el consumo.
Ese es el escenario en que nos encontramos.
Y en esa línea quiero plantear una primera reflexión. En el pasado reciente, las decisiones políticas siempre asumían cuáles eran los costos económicos asociados. Sin embargo, en este minuto se están tomando decisiones de carácter político sin haber evaluado sus costos económicos.
Más aún, creo que esta profunda crisis de confianza no se revertirá con la reforma tributaria. Porque en el ámbito económico existen una serie de materias de naturaleza regulatoria en las que esa incertidumbre se mantiene. Y mientras no se despejen, la crisis de confianza continuará. Por lo tanto, no revertiremos en forma rápida los problemas ni de crecimiento ni de empleo, sino que, al revés, ellos se profundizarán.
El aspecto tributario quedará dilucidado ahora. No obstante, seguirán pendientes el tema laboral, la modificación a las pensiones y otra serie de materias regulatorias relacionadas con el ámbito económico. Y mientras eso se mantenga así, la crisis de confianza no se revertirá y las cifras económicas no mejorarán.
Sin duda, hay que efectuar esas reformas, muchas de las cuales son necesarias. Pero hay que abordarlas en un escenario distinto, con mayor reflexión y con mayor prudencia.
Dicho lo anterior, paso a hacer un alcance respecto de un tema que planteé durante la discusión general, referido a la Zona Franca.
En torno a dicha materia, el artículo 23 del DFL Nº 341 establece:
"Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
"Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda".
La ley Nº 18.846 (de quórum calificado) autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, disponiendo que el Fisco de Chile, representado por el Tesorero General de la República y la CORFO, procediera a constituir una sociedad anónima denominada "Zona Franca de Iquique S.A.", siendo su objeto la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. Constituida la sociedad anónima, el artículo 11 de la mencionada ley estableció que ella celebrará con el Estado de Chile un CONTRATO DE CONCESIÓN para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, al cual se "entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios previstos en el DFL N° 341".
Lo importante es que en el mismo artículo 11 de la ley N° 18.846 se dispuso que "el Estado se compromete, respecto de la sociedad administradora y de sus usuarios, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de 40 años contado desde la fecha de la total tramitación del decreto supremo que apruebe dicho contrato, no obstante cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones legales referidas".
Ese decreto supremo es el Nº 672, de 1990.
En definitiva, se estableció una invariabilidad tributaria. Y ya que eso no ocurría en el proyecto original despachado por la Cámara de Diputados, presenté una indicación para reconocer esa invariabilidad tributaria por espacio de cuarenta años.
Quiero dejar constancia en la Versión Oficial de la respuesta textual que recibí en mi correo electrónico de parte de Enrique Paris, asesor del Ministerio de Hacienda.
En el párrafo pertinente se señala:
"El artículo 11 del Proyecto, contiene adecuaciones referentes a las Zonas Francas y Zonas Extremas, con el fin de que tales regímenes especiales sean consistentes con el nuevo sistema de tributación. Estas adecuaciones han dejado comparativamente igual a estos regímenes, pero con las adecuaciones necesarias para operar con el nuevo régimen que introduce la reforma".
Y paso a referirme de modo expreso al tema de la Zona Franca.
El informe del asesor Paris indica al respecto:
"Se mantiene la exención del impuesto de primera categoría. En el caso del sistema semi integrado los contribuyentes operarán del mismo modo que lo hacen en la actualidad. En el caso del sistema de atribución de rentas estas se gravan con los impuestos global complementario o adicional de acuerdo a las reglas generales, otorgándose como beneficio un derecho a crédito por impuesto de primera categoría, equivalente al 50% de dicho tributo (12,5%), aplicado sobre la parte de las rentas provenientes del régimen de zona franca -exentas de primera categoría- que les resulten atribuidas conforme al nuevo artículo 14 de la LIR. Es decir, no pagaron este impuesto, pero igual hay derecho a la mitad del crédito de primera categoría, tal y como si lo hubiesen pagado hasta por ese monto. Por ello, cuando estos contribuyentes tengan tasas efectivas de global complementario iguales o inferiores a ese 12,5%, no pagarán impuesto".
Quiero dejar establecido que, de acuerdo al informe del Ministerio de Hacienda, la Zona Franca no se vería afectada, por la invariabilidad tributaria de que goza por cuarenta años. Pero hago presente que, en caso contrario, nos reservamos el derecho de hacer las presentaciones judiciales ante quien corresponda, porque debe respetarse la inmutabilidad tributaria establecida en el artículo 11 de la ley Nº 18.846.
En cuanto al régimen tributario para el desarrollo de Arica y Parinacota, también se señala, a propósito de la reforma tributaria, que el proyecto no altera el régimen de franquicias vigente.
En el caso del sistema semiintegrado, los contribuyentes podrán operar en las mismas condiciones que con el sistema tributario vigente.
Señora Presidenta, yo solo quería dejar constancia en la Versión Oficial de que esta información del Gobierno -del Ministerio de Hacienda- haría innecesaria la aprobación de la indicación que presenté oportunamente.
Eso sí, en el caso de la Zona Franca de Iquique y en el de las zonas extremas, me reservo el derecho a formular presentaciones judiciales de no respetarse la invariabilidad tributaria, y a pedir que se introduzcan las modificaciones legales para que se acate la normativa pertinente, en el caso de Arica.
He dicho.