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ADECUACIÓN DE LEGISLACIÓN NACIONAL A ESTÁNDAR DE CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Corporación, el 2 de marzo de 2013 se publicó la ley N° 20.660, referida a la mantención de espacios libres de humo de tabaco, iniciativa que fue materia de un extenso y arduo debate tanto en nuestra Comisión de Salud como en la Sala y que incluso dio lugar a desencuentros con el Ministro del ramo y autoridades. No obstante las múltiples dificultades a que se vio enfrentada, al final vio la luz y está plenamente vigente.
Se presentaron también sobre el particular muchos proyectos de iniciativa parlamentaria. En lo personal, suscribí varios.
En dicho cuerpo legal, que tuvo por objeto fundamental establecer lugares donde se pudieran consumir productos del tabaco sin afectar a los denominados "fumadores pasivos", se abordaron asimismo aspectos relativos a la publicidad del hábito, se establecieron infracciones para las contravenciones a las normas introducidas y se contemplaron procedimientos para aplicarlas.
En abril del año recién pasado, poco tiempo después del inicio de la vigencia de la ley, se planteó la presente moción, del entonces Senador señor Ruiz-Esquide y de los Honorables señores Girardi y Rossi, que tiene por objeto adecuar el ordenamiento nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.
El propósito que se persigue es abordar, frente al consumo, aspectos referentes a la publicidad, la comercialización en el territorio nacional y la protección de los menores de edad, agregándose igualmente otras cuestiones, tales como la responsabilidad de las empresas tabacaleras por los perjuicios que cause dicha práctica.
Tal como lo señalé en la sesión de 23 de mayo de 2012, cuando discutimos la iniciativa anterior, el tabaquismo ha experimentado aumentos bastantes alarmantes en nuestro país. Pero lo que más preocupa, a nuestro juicio, es su gran prevalencia en la juventud, que consume el producto en cantidades realmente excesivas y que superan con creces las de otros países. Porque nadie podrá discutir que son inquietantes las cifras proporcionadas por el Ministerio de Salud en el sentido de que fuma el 38,5 por ciento de los niños que cursan entre primero y cuarto medio y de que lo hace en forma más sostenida el 50 por ciento de los adolescentes de cuarto medio.
Sobre esa base, todas las medidas que se adopten al respecto son indispensables. Y, por lo mismo, para los que les vendan tabaco a los menores se ha establecido una sanción de similar rigurosidad que la que recibe quien les vende alcohol, lo que ha obedecido, por de pronto, a una propuesta nuestra en la Comisión de Salud.
Por eso, también, se ha incluido una prohibición del uso de aditivos que fomenten el hábito en los pequeños, al igual que la de fumar en plazas y lugares de recreación y de esparcimiento fundamental de la infancia.
Asimismo, hemos introducido enmiendas relativas a la potestad sancionatoria aplicable a quienes infrinjan las disposiciones, modificándose la competencia que se había entregado a los juzgados de policía local -se ha demostrado que dicho procedimiento se ha transformado en engorroso e inoperante-, la que se acordó devolver a la autoridad sanitaria, a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales de Salud.
Este es un asunto muy importante, pues si uno hace un recuento de las infracciones que han terminado en sanción, se lleva una sorpresa. Por eso es tan relevante abrir espacios para que en dichas instancias finalmente se pueda también ejercer dicha función.
Adicionalmente, hemos consignado penas privativas de libertad para quienes comercialicen, ofrezcan, distribuyan o entreguen a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad. Se impone la sanción de prisión en su grado medio y multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, además del comiso de los bienes materia de la infracción y de la clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta tres meses.
Con todas las reformas que hemos incorporado, no puedo sino estar de acuerdo con la idea de legislar. Sin embargo, creo que para la consecución de la noble finalidad del texto hemos de contemplar normas absolutamente objetivas que apunten a alcanzarla sin afectar otros derechos.
Ese es el motivo por el cual me opuse, durante el análisis en particular de las disposiciones, a las denominadas "cajetillas genéricas", vale decir, aquellas cuya estructura debería encontrarse íntegramente cubierta con las advertencias de que fumar es peligroso para la salud. Ello diría relación con el ciento por ciento del envase. Al aceptarse esa modalidad, se atentaría contra la libertad de elegir un producto determinado y la de emprender.
De igual manera, no comparto la determinación de una responsabilidad objetiva, institución jurídica que ha sido objeto de un intenso debate en nuestra doctrina, por perjuicios que se puedan causar a los consumidores. Estimo que no es posible endosarla a los fabricantes, por cuanto quien consume un producto de tabaco conociendo las advertencias en el envase asume también el riesgo del daño que ello pueda provocar, independientemente de la responsabilidad concurrente de las empresas. Un sistema como el mencionado en primer término atenta contra la concepción en materia de responsabilidad civil extracontractual que se ha planteado en nuestro país.
Por otra parte, cabe considerar que las restricciones que hemos introducido al consumo traerán inevitablemente un aumento en el contrabando de productos de tabaco provenientes de otros países, como el que tiene lugar actualmente en el extremo norte, donde ellos se venden a un tercio del precio de los similares fabricados en Chile. Como lo han demostrado los análisis, contienen una serie de sustancias ajenas al tabaco propiamente tal y que, por su composición, causan igualmente daño a la salud.
A ello obedece que haya presentado una indicación, aprobada en la Comisión, para que, en caso de fraude o contrabando aduanero de tales artículos, se proceda al comiso del vehículo que haya intervenido en su transporte.
Y en lo que respecta a las indicaciones que prohíben al Servicio Nacional de Aduanas suscribir acuerdos reparatorios por este tipo de ilícitos, si bien fueron declaradas inadmisibles por corresponder a atribuciones de la iniciativa legislativa exclusiva del Poder Ejecutivo, esperamos que sean patrocinadas por el Gobierno durante la discusión particular.
Aprovecho la presencia del Ministro de Salud subrogante para pedirle -por su intermedio, señora Presidenta- que seamos tajantes en el establecimiento de barreras y el término de incentivos al contrabando de productos de tabaco, además de contemplar claramente sanciones más rigurosas. Me atrevo, en consecuencia, a solicitarle que el Ejecutivo otorgue el patrocinio necesario.
Con estas precisiones, presto mi aprobación a la idea de legislar. Las disposiciones específicas deberían ser consideradas con mayor detención durante la discusión particular y ser objeto de nuevas indicaciones, si fuere necesario.
He dicho.